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S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TE ECO. CAMONES
2230-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 013-
2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de marzo del 2018, mediante
acuerdo 015-013-2018, de las 14:50 horas, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS -056-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S. A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00265-2018
RESULTANDO
1. Que el día 31 de enero del 2018 mediante documento de ingreso (NI -01023-2018) el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD junto con TECNOLOGIAS Y SISTEMAS WILCASJI S.A.,
remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de
telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a 53 del expediente
administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 28, del miércoles 14 de
febrero del 2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 54 del expediente
administrativo.
3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de terceros.
4. Que por medio del oficio 01807-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 08 de marzo del 2018, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
111. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura o �
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 '
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica c,
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr ; 0, -,
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S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
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para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad
competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores
de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante
adeuda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sutel promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto
la intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que
supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad
consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
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TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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TE ECOMUMCACIONES
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Mediante informe 01807-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 08 de marzo del 2018 la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
" (... ) Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute¡ verificar el contenido de los contratos de
uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o cuando el contenido debe ajustarse a lo previsto
en la legislación vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan libremente" como se fijarán
los precios, por el contrario el articulo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre si, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos.
Al respecto es importante señalar que el contrato remitido por las partes, define en el Anexo E "Condiciones
económico -comerciales" las condiciones económicas que regirán sus relación comercial. Para ello presentan lo
siguiente:
PRECIO DE ARRENDAMIENTO EN ESPACIO DE POSTES
Tipo de poste Cargo anual (precio por unidad)
Madera 08.W,64
Concreto 09.134,68
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por tipo de poste, no obstante es importante recordar que coniforme
al articulo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, esta Superintendencia definió y estableció la metodología de
referencia para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -
292 -2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de
abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación ylo eliminación de cláusulas que podrían
resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en
materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora
los cambios sugeridos porta Sute¡ para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General
de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con lasdisposiciones legales y señaladas
por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura", suscritos por ICE y WILCASJI, y con
el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al
cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el articulo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y `.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 1
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN,CACIONES
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ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 53 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -00265-
2018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. "
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE
SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 53 del expediente
administrativo 10053 -STT -INT -00265-2018.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Den
Cédula juríd
Título del acué
echa de suscripción:
Izo y fecha de validez:
cha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contr,
al 9
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TECNOLOGÍA Y
SISTEMAS WILCASJI S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la
República de Costa Rica.
4-000-042139/3-101-513414
Contrato de uso y acceso compartido de postería
25 de enero del 2018
1 año contado a partir del término de los diez (10) días hábiles a la fecha de
publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta.
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 28 del
día miércoles 14 de febrero del 2018
Anexo A "Nomenclatura y definiciones"
Anexo B "Requisitos y formularios"
Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes"
Anexo D "Normas técnicas"
Anexo E "Condiciones económico -comerciales"
Anexo F "Facturación de servicios de uso compartido de espacio en postes"
Número de adendas al contratos No tiene
Precios y servicios: 9 Anexo E "Condiciones económico -comerciales"
Número y fecha del acuerdo del RCS -056-2018
Consejo mediante el cual se
inscribe el contrato: _All
Número y fecha de publicacii
del contrato en la Gaceta de
~ormidad con RAIRT: 1 ,
~ro de expediente:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
La Gaceta No. 28 del miércoles 14 de febrero del 2018
10053 -STT -INT -00265-2018
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel .go. cr
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SUPERINTENDENCIADE
S U `e I TELECOMUNICACIONES
2230-SUTEL-SCS-2018
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
` Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTÉ,ALBERTOCASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) F ha: 2018.03.260917:42-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835 ,
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SU `V I TE ECOMUNICAC ONES
2230-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -056-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S. A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00265-2018
Se notifica la presente resolución a: .
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico maiimenez(cDice.go.cr
TECNOLOGIA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. a través del correo electrónico info(cDwi¡casii.com 1
wcastro(cD-wilcasi i. com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(c�sutel.go.cr
ásute¡
U 2 ACR. 2018
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica "
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 2 de abril de 2018 09:47
Para: info@wilcasji.com; Inscripciones del Consejo Sute¡; notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: majimenez@ice.go.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA
Asunto: RCS -056-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO
RCS -056-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTUR,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSÉ DE
ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S. A."
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RCS -456-2018
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EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -00265-2018
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Secretarla del Consejo
T.4000-0052
800 - 88 - SUTEL
E00 - 88 - 78835
Apartado 15 1- 1200
San José -Costa Rica
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