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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02948-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 01:32 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@ a 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 057-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, sutel NI:_ r 2q - .9,10 >9ESTIóN N':.- 09M °:T09M WñBLIft3 ZObte Esrhado de fetp trdmrw fraor ' Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0237-ERC-DTO-ER- 00329-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:11 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT Buenas tardes https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 `'1 (,i 15 4 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 057-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. -- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:49 p. m. Para:'Zelmira Jimenez' <jessicarodriguez2009@hotmail.es>;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT Señora Zelmira Jiménez González. TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modur[=0 213 1. 16/3/2018 j Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1) e¡ (1 5 t11 t. - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Pdgina 1 de 21 ,WV , x�bltt�eñ�e 0e('i11.57 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06497-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-137-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-173-2017 de fecha 01 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -043-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21,, L� 1158 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de la frecuencia 255,1125 MHz, otorgada a nombre de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010-MINAET de fecha 16 de agosto de 2010 y notificado en fecha 03 de diciembre de 2010. La solicitud fue suscrita por la señora Zelmira Aurora Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 6- 0164-0858, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5199253-2015 de las 09 horas 31 minutos del 12 de febrero de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-064-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente administrativo). Página 3 de 21 :sr Ir o 1?_ ; TERCERO: Que mediante oficio N° 07667-SUTEL -SCS-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que la solicitud de renovación del permiso de uso de la frecuencia 255,1125 MHz, otorgada a nombre de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010- MINAET de fecha 16 de agosto de 2010, se presentó en tiempo. No obstante lo anterior, la SUTEL luego del análisis técnico de la solicitud indicó que no es posible mantenerle a la empresa el recurso previamente otorgado, ya que no se encuentra canalizado en forma óptima, por lo que procedió a recomendar la asignación de la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, con una nueva canalización y declaró como disponible para su futura asignación dicha frecuencia, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-240-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio Página 4 de 21 s, OeO16 1 técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06497-SUTEL- DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A. (Folio 37 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-112-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por parte la Superintendencia de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés público para separarse de éste. (Folio 41 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., no se encuentra registrada como patrono, por lo que no mantiene deudas pendientes con las citadas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Página 5 de 21� Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-186-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 03 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6974914-2017 de las 15 horas 59 minutos del 29 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora Zelmira Aurora Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 6-0164-0858, continúa ejerciendo su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381. (Folio 55 del expediente administrativo). Página 6 de 21 f �dlg�Eát��en�� NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-173-2017 de fecha 01 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 56 a 65 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -043-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 21 V' e ' 1 3 ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona juridica N° 3-101-582381, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: fi s rA ¡ " '� �% i. it. TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédulajurídica N° 3-101-582381 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-EMK Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga e] permiso Frecuencia central TX 259,0375 MHz y RX 259,0375 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' Altura del punto de radiación de Bases 12 m antena Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Zona de ACCión2 1 Provincias 1 Cantones y distritos ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 ;. d�1Ea nte ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 9 de 21 i 64 Incluye las siguientes zonas: Alajuela • Todo el cantón San Mateo. • Todo el cantón Orotina. Incluye los cantones de: • Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monte Verde, Chacarita, Acapulco, El Puntarenas Roble y Arancibia). • Todo el cantón Esparza. • Todo el cantón Montes de Oro. • Del cantón de Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles. Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N (0) sitio (msnm) Base Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 110,084603 84,726967 295 Base Esparza Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,988872 84,672761 196 v r �+ (+ 7+ .!71} 'i ,¿} den$ y¿7.9 .±'+ . k rl�p. f a. �F .KX.•"º .�fR 1' Y .add f.H !? ��Á+f= `a'a 1x � A,S� Marca: Tait Modelo: TM8250 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv/100-4F Ganancia: 8,15 dBi orf .✓'r r !` Fa � f �����3� X' ú#�` Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RCX220 5W ---- ---- 0 dBi Tait TM8110 25 W3 Maxrad MHB5850 3 dBi Tait T2010 Maxrad MHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 9 de 21 i 64 V • s -f io ~ si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Página 10 de 21 �j Fi n e Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. Página 11 de 21 ().��°.o 16 0 V c. Si la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06497- SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de declarar como disponible la frecuencia 255,1125 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010-MINAET de fecha 16 de Página 12 de 21 U11l 67 agosto de 2010), por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se deben considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica al permisionario de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 13 de 21 O e l ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 Página 14 de 21 1 �. Y s• r del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 15 de 21 =r x 1:6, ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, Página 16 de 21 r. b tEalt�enté {�1!s d2 principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 17 de 21 Z1,111 ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de Página 18 de 21� transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así Página 19 de 21 . d��ibLrnté iWl' . V como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 20 de 21 1 �' ° , A e Y ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 21 de 21 �digiEalt'ri�énke