IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02948-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 01:32 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@
a 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 057-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
sutel
NI:_ r 2q - .9,10
>9ESTIóN N':.-
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°:T09M WñBLIft3 ZObte Esrhado de fetp trdmrw fraor '
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0237-ERC-DTO-ER-
00329-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:11 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 `'1 (,i 15 4
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
No 057-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
-- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:49 p. m.
Para:'Zelmira Jimenez' <jessicarodriguez2009@hotmail.es>;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 057-2018-TEL-MICITT
Señora
Zelmira Jiménez González.
TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A.
Estimada señora:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modur[=0 213
1.
16/3/2018 j Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1) e¡ (1 5 t11
t.
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Pdgina 1 de 21 ,WV ,
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0e('i11.57
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06497-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, aprobada por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-137-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-173-2017 de fecha 01 de junio de 2017, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el
aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -043-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 2 de 21,,
L� 1158
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de la frecuencia
255,1125 MHz, otorgada a nombre de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010-MINAET de fecha 16
de agosto de 2010 y notificado en fecha 03 de diciembre de 2010. La solicitud fue suscrita
por la señora Zelmira Aurora Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 6-
0164-0858, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin
limite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-582381, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° 5199253-2015 de las 09 horas 31 minutos del 12 de febrero de 2015, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-064-2015 de fecha 19 de febrero de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 27 del expediente administrativo).
Página 3 de 21 :sr
Ir
o 1?_ ;
TERCERO: Que mediante oficio N° 07667-SUTEL -SCS-2016 de fecha 18 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que la solicitud de renovación del permiso de uso de la
frecuencia 255,1125 MHz, otorgada a nombre de la empresa TAXIS UNIDOS
OROMONTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010-
MINAET de fecha 16 de agosto de 2010, se presentó en tiempo. No obstante lo anterior, la
SUTEL luego del análisis técnico de la solicitud indicó que no es posible mantenerle a la
empresa el recurso previamente otorgado, ya que no se encuentra canalizado en forma
óptima, por lo que procedió a recomendar la asignación de la frecuencia CD 259,0375
MHz, en modalidad de canal directo, con una nueva canalización y declaró como
disponible para su futura asignación dicha frecuencia, vedándose a la empresa solicitante, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
explotación de la indicada frecuencia. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-240-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
Página 4 de 21 s,
OeO16 1
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06497-SUTEL-
DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A. (Folio 37 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-112-2017, de fecha
23 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al
Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por parte la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por no existir razones de interés público para separarse de éste. (Folio
41 a 50 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de marzo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa TAXIS
UNIDOS OROMONTANOS, S.A., no se encuentra registrada como patrono, por lo que no
mantiene deudas pendientes con las citadas instituciones, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Página 5 de 21�
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 51 y 52 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-186-2017 de fecha 29 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, S.A., a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 03 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-6974914-2017 de las 15 horas 59 minutos del 29 de marzo de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora
Zelmira Aurora Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 6-0164-0858,
continúa ejerciendo su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381. (Folio 55 del expediente
administrativo).
Página 6 de 21
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NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-173-2017 de fecha 01
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS
OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad
con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 56 a 65 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -043-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Página 7 de 21
V' e ' 1 3
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
juridica N° 3-101-582381, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD
259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
fi s rA ¡ "
'�
�%
i.
it.
TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédulajurídica N° 3-101-582381
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-EMK
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga e] permiso
Frecuencia central
TX 259,0375 MHz y RX 259,0375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles'
Altura del punto de radiación de
Bases
12 m
antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de ACCión2 1 Provincias 1
Cantones y distritos
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 8 de 21 ;.
d�1Ea nte
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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i 64
Incluye las siguientes zonas:
Alajuela
• Todo el cantón San Mateo.
• Todo el cantón Orotina.
Incluye los cantones de:
• Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal,
Barranca, Monte Verde, Chacarita, Acapulco, El
Puntarenas
Roble y Arancibia).
• Todo el cantón Esparza.
• Todo el cantón Montes de Oro.
• Del cantón de Garabito incluye únicamente el
distrito de Tárcoles.
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N
(0)
sitio
(msnm)
Base Miramar
Puntarenas
Montes de Oro Miramar
110,084603
84,726967
295
Base Esparza
Puntarenas
Esparza Espíritu
Santo
9,988872
84,672761
196
v r �+ (+ 7+
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Y .add f.H !? ��Á+f= `a'a 1x � A,S�
Marca: Tait
Modelo: TM8250
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv/100-4F
Ganancia: 8,15 dBi
orf .✓'r r !` Fa � f �����3� X' ú#�`
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtelcom RCX220 5W ---- ---- 0 dBi
Tait TM8110 25 W3 Maxrad MHB5850 3 dBi
Tait T2010 Maxrad MHB5850 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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i 64
V • s -f io ~
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N° 06497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre
de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-056-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se
encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Página 10 de 21
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n e
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
Página 11 de 21
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V
c. Si la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06497-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 039-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016,
celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de declarar como disponible la
frecuencia 255,1125 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 019-2010-MINAET de fecha 16 de
Página 12 de 21
U11l 67
agosto de 2010), por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
W 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se deben considerar las
excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de
acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le
indica al permisionario de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en
modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible
iniciar el proceso de migración a modulación digital.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
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del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
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principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
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transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
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como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS OROMONTANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS
OROMONTANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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