IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02947-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 -JO Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr f ) t A �1 1
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 01:28 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < dan iel.castro@sute
l.go_cr
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9 1 archivos adjuntos (2 MB)
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2018-TEL-MICITT (002).pdf;TIGN DOCUMENTAL '
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Buenas tardes, para ctlnuultsa 1-0Dr11 "t5do ds (,—"t.E- trámlt' f8' 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0008-ERC-DTO-ER-
02073-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:08 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 1/3
161312018y Correo - gestiondocumental@sutel.go.crof N - 4 4
Can el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 033-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa PELÓN DE LA BAJURA, S.A.., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:56 p. m.
Para: mgonzalez@grupopelon.com; rramirez@grupopelon.com; ichavarria@grupopelon.com
CQ'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT
Señor
Fernando González Pinto.
PELÓN DE LA BAJURA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa PELÓN DE LA BAJURA, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso.
Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
16/3/2018 T
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Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140-%--.,,-, ,
.,_
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-
2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-146-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
167-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EL
PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento
como S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -135-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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S. -
PRIMERO: Que en fecha 20 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05)
frecuencias en el rango de 150 MHz a 174 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que de
ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 150,5375 MHz, 164,3375
MHz y 170,0000 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Fernando González Pinto,
portador de la cédula de identidad N° 1-0538-0762, en su condición de Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EL PELÓN DE LA
BAJURA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551, personería verificada por
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 5019565-2014 de las 08 horas 08 minutos del 05 de
agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente la empresa gestionante
solicitó que se le declarara junto con la empresa HACIENDA OJO DE AGUA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-004341, como parte del
mismo grupo de interés económico a fin de que esta segunda pudiera quedar habilitada para
utilizar el mismo recurso que eventualmente se le daría en permiso. (Folios 01 al 49 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-274-2014 de fecha 29 de agosto de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 50 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 07085-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 164,3375 MHz,
170,0000 MHz y 150,5375 MHz,, las cuales fueron otorgadas previamente a la empresa
solicitante mediante Acuerdos Ejecutivos N° 114 del 14 de febrero de 1978 y N° 59 del 18
de enero de 1991, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 30 y los transitorios R, IV y
VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se
encuentran vencidos. En razón de lo anterior, la solicitud presentada por la empresa EL
PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva
solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponibles para su asignación futura las frecuencias 164,3375 MHz y 170,000 MHz,
vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias
indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso
de uso de cinco (05) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. y declaró que las
sociedades EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A. y HACIENDA OJO DE AGUA, S.A.,
constituyen un grupo de interés económico, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo
habilitar el uso del espectro radioeléctrio recomendado a favor de la empresa solicitante, a
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favor de la sociedad HACIENDA OJO DE AGUA, S.A. (Folios 51 a 71 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-215-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06667-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EL
PELÓN DE LA BAJURA, S.A. (Folio 72 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-121-2017, de fecha
29 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-146-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 77 a 91 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 05 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
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¡
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa EL PELÓN DE
LA BAJURA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones
citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-198-2017 de fecha 05 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 07 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones las certificaciones de
personería jurídica N° 201-2017 de las 10:00 horas del 06 de abril de 2017 y N° 202-2017
de las 10:10 horas del 06 de abril de 2017,emitidas por la Notario Público Carmen Estrada
Feoli, en la que se constata que actualmente el señor Fernando González Pinto, portador de
la cédula de identidad N° 1-0538-0762, continúa ejerciendo su condición Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas EL PELÓN DE
LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551 y
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HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-004341. (Folio 96 y 97 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-167-2017 de fecha 29
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa EL PELÓN DE LA
BAJURA, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER y se declarara la participación de las
empresas como parte del mismo grupo de interés económico, habilitándose el uso conjunto
del espectro aquí otorgado. (Folios 98 a 112 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -135-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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�N
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-002551, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 153,5375
MHz, RX 150,5375 MHz (tanto en modulación análoga como en modulación digital pero
en diferentes zonas de cobertura según se indicará para los sistemas N° 1 y N° 2), TX
153,7875 MHz y RX 150,7875 MHz, todas en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD
151,7750 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE
LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz Y RX 150,5375 MHz Y CD 151,7750 MHz, EN
MODULACIÓN ANALÓGICA.
Permisionario
EL PEL N DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica N° 3-101-002551
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -EPB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
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Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de 25 Watts
repetición, bases y móviles'
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz Y RX 150,5375 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN MODULACIÓN
ANÁLOGA
SISTEMA #1 TX 153,5375 MHz - RX 150,5375 MHz2
Cantones y distritos
Repetidor
Cantón
8 Móviles 197
Latitud (N)
Limón
Bases
Portátiles
Altura del punto de radiación de antena
• Siquirres.
8m/6m/6m/
• Matina.
(msnm)
28m
• Guácimo.
2m
Florida
10,073950
6m
647
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
1 10,15 dBi
3 dBi 10 dBi
7 -Dna de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Provincia
Cantón
Incluye los cantones de:
Latitud (N)
Longitud
• Pococí.
Limón
• Siquirres.
• Matina.
(msnm)
Limón
• Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Limón
Florida
10,073950
83,6161
647
(repetidor)
17
Base 1
Germania
10,129700
83 33 92
132
Limón
Siquirres
Base 2
Germania
10,149150
83,5805
124
Base 3
El Cairo
10,121500
83 33 06
132
Base 4
Pacuarito
10,102217
83,4198
80
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LA FRECUENCIA CD 151,7750 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DEL SISTEMA #4 (CANAL DIRECTO),
MODULACIÓN ANÁLOGA
TX 151,7750 MHz
RX 151,7750 MHz
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
z Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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e." . 51
Altura del punto de radiación de antena Base 26 Portátiles
6m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi 0 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
MHz Y CD 151,7750 MHz
Incluye el cantón de:
Puntarenas
Dispositivos
Parámetros
• Golfito, se incluyen los distritos de Golfito y Guaycará.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio
(0) (msnm)
Base 12 Puntarenas Golfito Guaycará 8,681167 83,068100 38
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION QUE
UTILIZAN LOS SISTEMAS DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 153,5375
MHz Y CD 151,7750 MHz
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100 (2 radios)
Repetidores
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO
Marca: Motorola
150,7875 MHz, EN MODULACIÓN DIGITAL
Modelo: EM 200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Permisionario
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Uso
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Título habilitante
Modelo: Pro 3100
Clasificación del espectro
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Vertex Standar
Modelo: VX 2100
Rango de operación: 134 MHz a 174MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB 224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
EM 200
25W
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
Pro 5150
5 W
----
----
0 dBi
Vertex
VX 351
Puxing
PX 729
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO
DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX
150,7875 MHz, EN MODULACIÓN DIGITAL
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
EL PEL N DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANONIMA
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-002551.
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
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o
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -EPB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
TX 153,534375 MHz - RX 150,534375 MHz
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
12 Móviles
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles5
1113
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS 153,5375 MHz Y 150,5375 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2 TX 153,5375 MHz - RX 150,5375 MHz6
Incluye los cantones de:
CANALES ASIGNADOS:
• Liberia, incluye únicamente el distrito Liberia.
TX 153,534375 MHz - RX 150,534375 MHz
• Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio.
TX 153,540625 MHz - RX 150,540625 MHz
• Santa Cruz, se incluyen los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón.
Repetidor
12 Móviles
Guanacaste
Bases
1113
Altura del punto de radiación de antena
Portátiles
24m
8m16m16m/12m1
2m
6m/6m
Ganancia de Antenas
10,15 dBi 110,15 dBi /
3 dBi/0
Omnidireccionales
8,15 dBi
10,15 dBi / 8,15 dBi / 8,15
dBi
dBi 18,15 dBi
7.ona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
• Liberia, incluye únicamente el distrito Liberia.
Guanacaste
• Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio.
• Santa Cruz, se incluyen los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón.
• Bagaces, se incluye únicamente el distrito Bagaces.
• Carrillo, se incluyen los distritos Filadelfia y Belén.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio (msnm)
Guanacaste Guanacaste Bagaces Bagaces 10,501267 85,401283 119
(re etidor)
Base 9 Liberia Liberia 10,487933 85,412250 25
Base 10 10,487583 85,411250 1 27
5 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
e Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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,d�iEalrc�eh�é
Base 11
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
10,487350 85,412950 24
Base 13
10,675392 85,519033 67
Base 15
10,677486 85,521494 66
Base 16
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS 153,7875 MHz Y 150,7875 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #3 TX 153,7875 MHz - RX 150,7875 MHz8
CANALES ASIGNADOS:
TX 153,784375 MHz - RX 150,784375 MHz
TX 153,790625 MHz - RX 150,790625 MHz
12
Repetidor Repetidor Móviles /
Guanacaste Limón Bases 180
Altura del punto de radiación de antena Portátiles
8m/6m/
24m 28m 6m/12m 2m
112m
10,15 dBi /
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi 10,15 dBi / 3 dBi 10
10,15 dBi / dBi
8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
• Liberia, se incluye únicamente el distrito Liberia.
Guanacaste
• Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio.
• Santa Cruz, se incluyen los distritos de Santa Cruz, Diriá y Bolsón.
• Bagaces, se incluye únicamente el distrito Bagaces.
• Carrillo, se incluyen los distritos Filadelfia y Belén.
Incluye los cantones de:
• Pococí.
Limón
• Siquirres.
• Matina.
• Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de
(0) sitio (msnm)
Gu pGuanacaste
(repetidor)
Liberia Liberia 10,501267 85,401283 119
Limón Si uirres Aleg4a 10,07395 83,616117 647
8 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0e
(repetidor)
FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX 150,7875
MHz
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Base 5
Germania
10,129700 83,559233 134
Base 6
10,149150 83,580567 125
Base 7
El Cairo
10,121500 83,550633 131.
Base 8
Pacuarito
10,102217 83,419867 52
Base 14
Guanacaste
I Liberia
Liberia
10,675392 85,519033 68
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS QUE UTILIZAN LAS
FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX 150,7875
MHz
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidores
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB 224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS
MÓVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
DEM 300
25 W
Maxrad
NM5800
3 dBi
Motorola
DEP 450
5 W
----
____
0 dBi
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I hbO
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875
MHz y RX 150,7875 MHz, en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 151,7750 MHz,
en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se habilita el uso del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo
Ejecutivo, sea las frecuencias TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz y
RX 150,7875 MHz en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 151,7750 MHz en
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modalidad de canal directo, para que pueda ser utilizado también por la empresa
HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-004341, la cual luego del análisis respectivo realizado por la SUTEL, se determinó
que conforma junto con la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA un grupo de interés económico, todo de conformidad con lo dispuesto en el
oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, en atención al
numeral 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, debiendo respetar la
empresa habilitada las condiciones, los términos técnicos, de cobertura y obligaciones
señaladas en el presente título habilitante.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con la habilitación para un uso conjunto del recurso
radioeléctrico asignado en este Acuerdo, según se indicó en el artículo anterior, dentro del
grupo de interés económico indicado, de conformidad con el artículo 6 incisos 9) y 20 en
concordancia con el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros, se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico
indicado, entre las empresas EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA y HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
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o e , si Cj
di�giEakrnen
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se proceda a
actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier eliminación de alguna de las sociedades que conforman el grupo
de interés económico con la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
actualizar el RNT.
C. Si la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del grupo de interés económico indicado, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del grupo de interés económico y esta no
utilice la red de telecomunicaciones, o que posea empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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0e
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06667-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016,
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las
frecuencias 164,3375 MHz y 170,0000 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 114 del
14 de febrero de 1978, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que para el caso de los sistemas N° 1 y N° 4 otorgados en modulación
análoga, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha
23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para las frecuencias
que se otorgan en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación
análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su
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:��dj�i�alrnen�é
vigencia será por lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación del permiso de tales frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que la mitad de los equipos de la red
de radiocomunicaciones (sistemas N° 2 y N° 3), trabajan con, modulación digital y por
medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que
permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz,
razón por la cual se le otorgó parte de este permiso en modulación digital.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
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Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación
se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos
82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
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Iva , i G 4
11
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
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A l
C 5
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
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0(1�, � ��
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍULO 25. -Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
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ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL PELÓN DE LA
BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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