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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02947-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 -JO Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr f ) t A �1 1 C - - _i RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 01:28 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < dan iel.castro@sute l.go_cr u te 9 1 archivos adjuntos (2 MB) i w K'r1 CIE LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2018-TEL-MICITT (002).pdf;TIGN DOCUMENTAL ' NI. Q?qy ;e- 9�1. ,�. `rláN N` - - 70-.210KZ - /.2 Buenas tardes, para ctlnuultsa 1-0Dr11 "t5do ds (,—"t.E- trámlt' f8' 1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0008-ERC-DTO-ER- 02073-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:08 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT Buenas tardes https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 1/3 161312018y Correo - gestiondocumental@sutel.go.crof N - 4 4 Can el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PELÓN DE LA BAJURA, S.A.., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:56 p. m. Para: mgonzalez@grupopelon.com; rramirez@grupopelon.com; ichavarria@grupopelon.com CQ'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 033-2018-TEL-MICITT Señor Fernando González Pinto. PELÓN DE LA BAJURA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PELÓN DE LA BAJURA, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3 16/3/2018 T i t t i d- Ya2=1 i Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. b 0eU� 42 ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140-%--.,,-, , .,_ inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 26 concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051- 2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-146-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 167-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -135-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 26 S. - PRIMERO: Que en fecha 20 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en el rango de 150 MHz a 174 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 150,5375 MHz, 164,3375 MHz y 170,0000 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Fernando González Pinto, portador de la cédula de identidad N° 1-0538-0762, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5019565-2014 de las 08 horas 08 minutos del 05 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente la empresa gestionante solicitó que se le declarara junto con la empresa HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-004341, como parte del mismo grupo de interés económico a fin de que esta segunda pudiera quedar habilitada para utilizar el mismo recurso que eventualmente se le daría en permiso. (Folios 01 al 49 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-274-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 50 del expediente administrativo). Página 3 de 26 Oe 45 TERCERO: Que mediante oficio N° 07085-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 164,3375 MHz, 170,0000 MHz y 150,5375 MHz,, las cuales fueron otorgadas previamente a la empresa solicitante mediante Acuerdos Ejecutivos N° 114 del 14 de febrero de 1978 y N° 59 del 18 de enero de 1991, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 30 y los transitorios R, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentran vencidos. En razón de lo anterior, la solicitud presentada por la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 164,3375 MHz y 170,000 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cinco (05) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. y declaró que las sociedades EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A. y HACIENDA OJO DE AGUA, S.A., constituyen un grupo de interés económico, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo habilitar el uso del espectro radioeléctrio recomendado a favor de la empresa solicitante, a Página 4 de 26 d 0 l,' %i.." jt x' � 6 favor de la sociedad HACIENDA OJO DE AGUA, S.A. (Folios 51 a 71 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-215-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06667-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A. (Folio 72 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-121-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-146-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 77 a 91 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 05 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Página 5 de 26 ¡ Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-198-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 07 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones las certificaciones de personería jurídica N° 201-2017 de las 10:00 horas del 06 de abril de 2017 y N° 202-2017 de las 10:10 horas del 06 de abril de 2017,emitidas por la Notario Público Carmen Estrada Feoli, en la que se constata que actualmente el señor Fernando González Pinto, portador de la cédula de identidad N° 1-0538-0762, continúa ejerciendo su condición Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551 y Página 6 de 26 0 e -1 48 HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-004341. (Folio 96 y 97 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-167-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER y se declarara la participación de las empresas como parte del mismo grupo de interés económico, habilitándose el uso conjunto del espectro aquí otorgado. (Folios 98 a 112 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -135-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 7 de 26 �N 'st3Y 4 9 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002551, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz (tanto en modulación análoga como en modulación digital pero en diferentes zonas de cobertura según se indicará para los sistemas N° 1 y N° 2), TX 153,7875 MHz y RX 150,7875 MHz, todas en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 151,7750 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz Y RX 150,5375 MHz Y CD 151,7750 MHz, EN MODULACIÓN ANALÓGICA. Permisionario EL PEL N DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANONIMA Cédula jurídica N° 3-101-002551 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -EPB Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Página 8 de 26 Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz Y RX 150,5375 MHz FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN MODULACIÓN ANÁLOGA SISTEMA #1 TX 153,5375 MHz - RX 150,5375 MHz2 Cantones y distritos Repetidor Cantón 8 Móviles 197 Latitud (N) Limón Bases Portátiles Altura del punto de radiación de antena • Siquirres. 8m/6m/6m/ • Matina. (msnm) 28m • Guácimo. 2m Florida 10,073950 6m 647 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 1 10,15 dBi 3 dBi 10 dBi 7 -Dna de Acción Provincias Cantones y distritos Provincia Cantón Incluye los cantones de: Latitud (N) Longitud • Pococí. Limón • Siquirres. • Matina. (msnm) Limón • Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Limón Florida 10,073950 83,6161 647 (repetidor) 17 Base 1 Germania 10,129700 83 33 92 132 Limón Siquirres Base 2 Germania 10,149150 83,5805 124 Base 3 El Cairo 10,121500 83 33 06 132 Base 4 Pacuarito 10,102217 83,4198 80 PARÁMETROS TÉCNICOS DE LA FRECUENCIA CD 151,7750 MHz FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DEL SISTEMA #4 (CANAL DIRECTO), MODULACIÓN ANÁLOGA TX 151,7750 MHz RX 151,7750 MHz ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). z Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 26 e." . 51 Altura del punto de radiación de antena Base 26 Portátiles 6m 2m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi 0 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos MHz Y CD 151,7750 MHz Incluye el cantón de: Puntarenas Dispositivos Parámetros • Golfito, se incluyen los distritos de Golfito y Guaycará. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Base 12 Puntarenas Golfito Guaycará 8,681167 83,068100 38 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION QUE UTILIZAN LOS SISTEMAS DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 153,5375 MHz Y CD 151,7750 MHz ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 (2 radios) Repetidores Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 26 o e ,, � r DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO Marca: Motorola 150,7875 MHz, EN MODULACIÓN DIGITAL Modelo: EM 200 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Permisionario Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Uso (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Título habilitante Modelo: Pro 3100 Clasificación del espectro Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Vertex Standar Modelo: VX 2100 Rango de operación: 134 MHz a 174MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB 224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia EM 200 25W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola Pro 5150 5 W ---- ---- 0 dBi Vertex VX 351 Puxing PX 729 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX 150,7875 MHz, EN MODULACIÓN DIGITAL DETALLE DEL TITULO HABILITANTE EL PEL N DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANONIMA Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-002551. únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Página 11 de 26 o Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -EPB Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo TX 153,534375 MHz - RX 150,534375 MHz Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del 12 Móviles transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles5 1113 PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS 153,5375 MHz Y 150,5375 MHz FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2 TX 153,5375 MHz - RX 150,5375 MHz6 Incluye los cantones de: CANALES ASIGNADOS: • Liberia, incluye únicamente el distrito Liberia. TX 153,534375 MHz - RX 150,534375 MHz • Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio. TX 153,540625 MHz - RX 150,540625 MHz • Santa Cruz, se incluyen los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón. Repetidor 12 Móviles Guanacaste Bases 1113 Altura del punto de radiación de antena Portátiles 24m 8m16m16m/12m1 2m 6m/6m Ganancia de Antenas 10,15 dBi 110,15 dBi / 3 dBi/0 Omnidireccionales 8,15 dBi 10,15 dBi / 8,15 dBi / 8,15 dBi dBi 18,15 dBi 7.ona de Acción Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: • Liberia, incluye únicamente el distrito Liberia. Guanacaste • Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio. • Santa Cruz, se incluyen los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón. • Bagaces, se incluye únicamente el distrito Bagaces. • Carrillo, se incluyen los distritos Filadelfia y Belén. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Guanacaste Guanacaste Bagaces Bagaces 10,501267 85,401283 119 (re etidor) Base 9 Liberia Liberia 10,487933 85,412250 25 Base 10 10,487583 85,411250 1 27 5 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). e Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 26 ,d�iEalrc�eh�é Base 11 Cantones y distritos Incluye los cantones de: 10,487350 85,412950 24 Base 13 10,675392 85,519033 67 Base 15 10,677486 85,521494 66 Base 16 PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS FRECUENCIAS 153,7875 MHz Y 150,7875 MHz FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #3 TX 153,7875 MHz - RX 150,7875 MHz8 CANALES ASIGNADOS: TX 153,784375 MHz - RX 150,784375 MHz TX 153,790625 MHz - RX 150,790625 MHz 12 Repetidor Repetidor Móviles / Guanacaste Limón Bases 180 Altura del punto de radiación de antena Portátiles 8m/6m/ 24m 28m 6m/12m 2m 112m 10,15 dBi / Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi 10,15 dBi / 3 dBi 10 10,15 dBi / dBi 8,15 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: • Liberia, se incluye únicamente el distrito Liberia. Guanacaste • Nicoya, se incluye únicamente el distrito San Antonio. • Santa Cruz, se incluyen los distritos de Santa Cruz, Diriá y Bolsón. • Bagaces, se incluye únicamente el distrito Bagaces. • Carrillo, se incluyen los distritos Filadelfia y Belén. Incluye los cantones de: • Pococí. Limón • Siquirres. • Matina. • Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (msnm) Gu pGuanacaste (repetidor) Liberia Liberia 10,501267 85,401283 119 Limón Si uirres Aleg4a 10,07395 83,616117 647 8 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 13 de 26 0e (repetidor) FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX 150,7875 MHz ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Base 5 Germania 10,129700 83,559233 134 Base 6 10,149150 83,580567 125 Base 7 El Cairo 10,121500 83,550633 131. Base 8 Pacuarito 10,102217 83,419867 52 Base 14 Guanacaste I Liberia Liberia 10,675392 85,519033 68 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS QUE UTILIZAN LAS FRECUENCIAS TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz Y RX 150,7875 MHz ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidores Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DEM 300 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor Bases Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB 224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia DEM 300 25 W Maxrad NM5800 3 dBi Motorola DEP 450 5 W ---- ____ 0 dBi Página 14 de 26 I hbO ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz y RX 150,7875 MHz, en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 151,7750 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se habilita el uso del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo Ejecutivo, sea las frecuencias TX 153,5375 MHz, RX 150,5375 MHz, TX 153,7875 MHz y RX 150,7875 MHz en modalidad de repetidora, y la frecuencia CD 151,7750 MHz en Página 15 de 26 modalidad de canal directo, para que pueda ser utilizado también por la empresa HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-004341, la cual luego del análisis respectivo realizado por la SUTEL, se determinó que conforma junto con la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA un grupo de interés económico, todo de conformidad con lo dispuesto en el oficio N° 06667-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, en atención al numeral 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, debiendo respetar la empresa habilitada las condiciones, los términos técnicos, de cobertura y obligaciones señaladas en el presente título habilitante. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la habilitación para un uso conjunto del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo, según se indicó en el artículo anterior, dentro del grupo de interés económico indicado, de conformidad con el artículo 6 incisos 9) y 20 en concordancia con el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros, se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico indicado, entre las empresas EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA y HACIENDA OJO DE AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el Página 16 de 26 o e , si Cj di�giEakrnen uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se proceda a actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). b. Cualquier eliminación de alguna de las sociedades que conforman el grupo de interés económico con la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y actualizar el RNT. C. Si la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del grupo de interés económico indicado, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o que posea empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 17 de 26 0e ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06667- SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 164,3375 MHz y 170,0000 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 114 del 14 de febrero de 1978, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que para el caso de los sistemas N° 1 y N° 4 otorgados en modulación análoga, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para las frecuencias que se otorgan en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su Página 18 de 26 :��dj�i�alrnen�é vigencia será por lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación del permiso de tales frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que la mitad de los equipos de la red de radiocomunicaciones (sistemas N° 2 y N° 3), trabajan con, modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz, razón por la cual se le otorgó parte de este permiso en modulación digital. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Página 19 de 26 Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 20 de 26 11 ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 21 de 26 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el Página 22 de 26 Iva , i G 4 11 permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se Página 23 de 26 A l C 5 debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el Página 24 de 26 0(1�, � �� particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍULO 25. -Informar a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 25 de 26 ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL PELÓN DE LA BAJURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 26 de 26 w