IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02934-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr! ' ? 7
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RV:'Ñotificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:54 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 069-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
GEST161V DOCUMENTAL
NI:
GEST16N Natl._
PArt3 eonºu!i3= uótira -o"tdo dff ox -w fmnitte favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10036-ERC-DTO-ER-
00728-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 02:16 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes.
Li a
mS�s;.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Con effin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
' 069-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
nw
pes.
Piensa verde.
Imprime sólo lo que sea necesario.
P
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 9:43 a. m.
Para: mmorice@ingelectra.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; mrivas@ingelectra.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT
Señor
Federico Lara Solórzano.
INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr(Í fi
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 069-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63,
65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45,
46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
03775-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016,
celebrada en fecha 01 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
036-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-043-2017
de fecha 14 de febrero de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa INGELECTRA
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditivo como S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -018-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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0
PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el
permiso para el uso de las frecuencias 461,8375 MHz y 466,8125 MHz. La solicitud fue
suscrita por el señor Federico Guillermo Laza Solórzano, portador de la cédula de identidad
N° 1-0364-0521, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-052613, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° 4820077-2014 de las 14 horas 17 minutos del 07 de febrero de 2014, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-070-2014 de fecha 18 de febrero
de 2014, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 32 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04197-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de junio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
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oficio N° 03775-SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que el uso de las frecuencias TX 278,6750 MHz y RX 283,6750 MHz reservadas
a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y pruebas N°
515-04 CNR de fecha 18 de junio de 2004, así como las frecuencias TX 466,8125 MHz y
RX 461,8375 MHz reservadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 076-
07 CNR del 11 de enero de 2007, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011
de la Procuraduría General de la República, en el caso de estos permisos temporales
otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la
empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., fue tramitada como una nueva
solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponibles las frecuencias 278,6750 MHz, 283,6750 MHz, 461,8375 MHz y 466,8125
MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de utilizar dichas frecuencias.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de
dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 33 a 42 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-158-2016 de fecha 13 de
julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
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0
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03775-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-029-2017, de fecha
06 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICTTT-GAER-INF-036-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, acerca de la solicitud
de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 54 y 72 a 89 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto
por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
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Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las
obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 55 y 56 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-046-2017 de fecha 03 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 06 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
el señor Federico Guillermo Lara Solórzano, portador de la cédula de identidad N° 1-0364-
0521, continua ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, de conformidad con la certificación sin
número de las 16:00 horas de fecha 06 de enero de 2017, emitida por el Notario Público
Allen Puente Desanti. (Folio 60 del expediente administrativo).
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NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-043-2017 de fecha 14 de
febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INGELECTRA
CONSTRUCTORA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61 a 71 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-018-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO L- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-052613, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-052613
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -BUZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición t
TX 466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor'
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Bases
Cerro Sacramento
28m 15m/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de Acción Provincias 1 Cantones y distritos
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye los cantones de Poás, Palmares, Grecia (excepto el distrito
de Río Cuarto), Atenas (excepto el distrito de Escobal), Naranjo,
Alajuela
San Ramón (se incluye únicamente los distritos de Concepción,
San Isidro, San Ramón, San Juan, San Rafael y Santiago) y
Alá uela (excepto el distrito de Sara i uí).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (se incluye el distrito
de Llano Grande).
Heredia
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barba, San Rafael, San
Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Heredia, Flores y Belén.
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José,
Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez
de Coronado, Desamparados (únicamente se excluyen los distritos
de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Aserrí (únicamente se
San José
incluyen los distritos de Aserrí y Salitrillos), Mora (únicamente se
excluye el distrito de Tabarcia), Puriscal (únicamente se incluyen
los distritos de Desamparaditos, San Antonio, San Rafael,
Santiago, Barbacoas y Grifo Alto) y Turrubares (únicamente se
incluye el distrito de San Pablo).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Sacramento
Heredia
Boa
San José de la
101107442
84,120000
2264
(repetidora)
Montaña
Base 1
San José
San José
San Sebastián
9,912200
84,086317
1132
Base 2
1 San José
Santa Ana
Santa Ana
9,938550
84,184872
884
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM400 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO3100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S1333521)
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450
4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PRO3150
4W ---- ---- 0 dBi
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9 y
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con lá modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03775-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016,
celebrada en fecha 01 de junio de 2016, al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de las frecuencias 278,6750 MHz y 283,6750 MHz (permiso
temporal de instalación y pruebas N° 515-04 CNR de fecha 18 de junio de 2004), y las
frecuencias 461,8375 MHz y 466,8125 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N°
076-07 CNR del 11 de enero de 2007), por cuanto los permisos de instalación y pruebas
que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, no podrá explotar tales
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frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz, en modalidad de
repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
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explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470
MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y
que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda
para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previo a cualquier cambio en las ubicaciones de los transmisores
presentadas en la solicitud de uso de frecuencias base del presente Acuerdo Ejecutivo, debe
llevar a cabo un proceso de habilitación ante la Administración, donde se deben reportar las
nuevas ubicaciones para que sean valoradas por la SUTEL, con el objetivo de verificar si lo
reportado modifica el polígono de cobertura del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
presente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
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dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este respectivo título habilitante.
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Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés
económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos ' fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su
solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa INGELECTRA
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación
previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA,
SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación
previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa INGELECTRA
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en *una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
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servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionano hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
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de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INGELECTRA
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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