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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02934-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr! ' ? 7 .,,. RV:'Ñotificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT Ir Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:54 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 069-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, GEST161V DOCUMENTAL NI: GEST16N Natl._ PArt3 eonºu!i3= uótira -o"tdo dff ox -w fmnitte favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10036-ERC-DTO-ER- 00728-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 02:16 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT Buenas tardes. Li a mS�s;. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Con effin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo ' 069-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. nw pes. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. P De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 9:43 a. m. Para: mmorice@ingelectra.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; mrivas@ingelectra.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 069-2018-TEL-MICITT Señor Federico Lara Solórzano. INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr(Í fi 0 `,_j íJ 6 9 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), Página 1 de 21 , `1t, �rrai'd �f 0eVJ`� publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03775-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 036-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-043-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditivo como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -018-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 N` ', 0 PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 461,8375 MHz y 466,8125 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Federico Guillermo Laza Solórzano, portador de la cédula de identidad N° 1-0364-0521, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4820077-2014 de las 14 horas 17 minutos del 07 de febrero de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-070-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 04197-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de junio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el Página 3 de 21 n r9 0 e`J ú 1 �, 0e' ki oficio N° 03775-SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el uso de las frecuencias TX 278,6750 MHz y RX 283,6750 MHz reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 515-04 CNR de fecha 18 de junio de 2004, así como las frecuencias TX 466,8125 MHz y RX 461,8375 MHz reservadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 076- 07 CNR del 11 de enero de 2007, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, en el caso de estos permisos temporales otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 278,6750 MHz, 283,6750 MHz, 461,8375 MHz y 466,8125 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de utilizar dichas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 33 a 42 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-158-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá Página 4 de 21 0 abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03775-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-029-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-036-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 54 y 72 a 89 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Página 5 de 21 í e-v� ;74 0e 75 Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-046-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 06 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Federico Guillermo Lara Solórzano, portador de la cédula de identidad N° 1-0364- 0521, continua ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, de conformidad con la certificación sin número de las 16:00 horas de fecha 06 de enero de 2017, emitida por el Notario Público Allen Puente Desanti. (Folio 60 del expediente administrativo). Página 6 de 21 1 aibUñe r I NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-043-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61 a 71 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-018-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 21 h V ti i V` 7 8 ARTÍCULO L- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-052613, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula jurídica N° 3-101-052613 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -BUZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición t TX 466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases Cerro Sacramento 28m 15m/6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Zona de Acción Provincias 1 Cantones y distritos 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 í t g r \Q - P, () '-.; � 7 Ú Pdgina 9 de 21 9 y Incluye los cantones de Poás, Palmares, Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas (excepto el distrito de Escobal), Naranjo, Alajuela San Ramón (se incluye únicamente los distritos de Concepción, San Isidro, San Ramón, San Juan, San Rafael y Santiago) y Alá uela (excepto el distrito de Sara i uí). Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (se incluye el distrito de Llano Grande). Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barba, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Heredia, Flores y Belén. Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Desamparados (únicamente se excluyen los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Aserrí (únicamente se San José incluyen los distritos de Aserrí y Salitrillos), Mora (únicamente se excluye el distrito de Tabarcia), Puriscal (únicamente se incluyen los distritos de Desamparaditos, San Antonio, San Rafael, Santiago, Barbacoas y Grifo Alto) y Turrubares (únicamente se incluye el distrito de San Pablo). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Sacramento Heredia Boa San José de la 101107442 84,120000 2264 (repetidora) Montaña Base 1 San José San José San Sebastián 9,912200 84,086317 1132 Base 2 1 San José Santa Ana Santa Ana 9,938550 84,184872 884 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM400 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO3100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S1333521) Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO3150 4W ---- ---- 0 dBi Pdgina 9 de 21 9 y 0 e J 1i 0 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con lá modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03775- SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 278,6750 MHz y 283,6750 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 515-04 CNR de fecha 18 de junio de 2004), y las frecuencias 461,8375 MHz y 466,8125 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 076-07 CNR del 11 de enero de 2007), por cuanto los permisos de instalación y pruebas que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, no podrá explotar tales Página 10 de 21 o 's' sl0 frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 466,2750 MHz y RX 461,2750 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para Página 11 de 21 try ;�if�C�e�nt explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previo a cualquier cambio en las ubicaciones de los transmisores presentadas en la solicitud de uso de frecuencias base del presente Acuerdo Ejecutivo, debe llevar a cabo un proceso de habilitación ante la Administración, donde se deben reportar las nuevas ubicaciones para que sean valoradas por la SUTEL, con el objetivo de verificar si lo reportado modifica el polígono de cobertura del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 12 de 21 C111,'041 no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 13 de 21 ..,x.� 0L1���fi.�iF! ,r ki I ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el presente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, Página 14 de 21 , �,td)�iEátr�ente oe., o� dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este respectivo título habilitante. Página 15 de 21 �dgÉalzr qn, 0 u() Por Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos ' fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 16 de 21 {. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en *una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar Página 17 de 21 servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionano hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Pdgina 18 de 21 `t { d�giEalrn�ñt�$ oe:: ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 19 de 21 _ 4 1` �fl áalrñenré ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Página 20 de 21 A. éñté (! " Í tJ ÍJk v de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INGELECTRA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21 =w,