IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02930-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:36 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 050-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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GESTIU DOCUMENTAL
NI: ?Q,,�...-010¡9 e
GESTIbN N':rF - riC -DI-0
PúM Cóní3Utt98 nobna eSUd6 0a está trúmhta favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0255-ERC-DTO-ER-
00162-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 10:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT
Buenos días
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RE
-nl62
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
0 e- ;.F 4 `'"
Con el -fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
Nº 050-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el
Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
5 t '4= Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 8:27 a. m.
Para: gerencia@tiendaelsantuario.org; jefatura@tiendaelsantuario.org
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT
Señor
Hernán Cedeño Rojas.
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 050-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur]=0 2/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crf 1 ' Ag
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Cordialmente
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"" Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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e f)
ACUERDO EJECUTIVO N° 050-2018-TEL-MICIT17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 21
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0 Q., V NY AL
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 00989-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-
2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017; en el informe técnico N° MICI TT-GAER-
INF-177-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
164-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica
N° 3-101-671445, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -284-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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9.r 01
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445. La solicitud
fue suscrita por el señor Hernán Francisco Cedeño Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 1-0342-0527, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad citada, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-4492387-2015 de las 11 horas 54 minutos de fecha
25 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 24 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-381-2015 de fecha 10 de
diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 25 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 01539-SUTEL-SCS-2017 de fecha 20 de febrero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 00989-SUTEL-DGC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
010-2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 26 a 34 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-052-2017 de fecha
07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00989-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA
SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-156-2017, de fecha
27 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
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remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Folio 36 a 48 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 04 de mayo de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES SOCIEDAD
ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas,
lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen
como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente.
(Folios 49 y 50 del expediente administrativo).
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SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-226-2017 de fecha 04 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha
la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 51 y 52 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, en fecha 05 de mayo de 2017 la empresa
solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-7132451-2017 de las 16:58 horas del 05 de mayo de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Hernán Francisco Cedeño Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0342-0527,
continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suena de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445.
(Folio 53 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-164-2017 de fecha 26
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
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conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 54 a 63 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -284-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ETC110 "0., -N
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 429,890625 MHz y RX 424,890625 MHz, en
modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
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ál,ll f ter
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y según se detalla a continuación:
• Todo el cantón de Tarrazú.
' Las frecuencias en los demás disptsitiffi@ d0lulr t étild2riU'Cir&ndo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida delT�tWtlréráHMr&M&ántena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Fr n ias N
od eecañt n de g�oicoe�hea
s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ene co�6ertura.Za cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso•de cEPÑWt&l FMIOMa4cdel%tlrAWo interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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REPRESENTACIONES NUESTRA SENORA DE
Permisionario
LOS ANGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Cédula jurídica N° 3-101-671445
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -NSA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 429,890625 MHz RX 424,890625 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de losequipos de repetición bases2
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Socola Base Basílica
20 m 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción
San José
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de San José.
• Todo el cantón de Escazú.
• Todo el cantón de Desamparados.
• Todo el cantón de Puriscal.
• Todo el cantón de Tarrazú.
' Las frecuencias en los demás disptsitiffi@ d0lulr t étild2riU'Cir&ndo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida delT�tWtlréráHMr&M&ántena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Fr n ias N
od eecañt n de g�oicoe�hea
s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ene co�6ertura.Za cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso•de cEPÑWt&l FMIOMa4cdel%tlrAWo interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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• Todo el cantón de Santo Domingo.
• Todo el cantón de Santa Bárbara.
• Todo el chi éle93A klfael.
0 e
• Todo el cantón de Alajuelita.
• Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Todo el cantón de Acosta.
• Todo el cantón de Tibás.
• Todo el cantón de Moravia.
• Todo el cantón de Montes de Oca.
• Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San
Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis.
• Todo el cantón de Dota.
• Todo el cantón de Curridabat.
• Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente el distrito de
Páramo.
• Todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Alajuela.
• Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San
Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San
Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio y Concepción.
• Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de San Mateo.
• Todo el cantón de Atenas.
Alajuela
• Todo el cantón de Naranjo.
• Todo el cantón de Palmares.
• Todo el cantón de Poás.
• Todo el cantón de Orotina.
• Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de
Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Palmera, Cutris y Pocosol.
• Del cantón de Zarcero incluye únicamente los distritos de Laguna,
Guadalupe, Palmira y Brisas.
• Todo el cantón de Valverde Vega.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Cartago.
• Todo el cantón de Paraíso.
• Todo el cantón de La Unión.
Cartago
• Todo el cantón de Jiménez.
• Del cantón de Turrialba incluye únicamente los distritos de
Turrialba, La Suiza, Santa Cruz, Pavones, Tuis, Tayutic y Chirripó.
• Todo el cantón de Alvarado.
• Todo el cantón de Oreamuno.
• Todo el cantón de El Guarco.
Heredia
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Heredia.
• Todo el cantón de Barva.
• Todo el cantón de Santo Domingo.
• Todo el cantón de Santa Bárbara.
• Todo el chi éle93A klfael.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior
4 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura.
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• Todo el cantón de San Isidro.
• Todo el cantón de Belén.
• Todo el cantón de Flores.
• Todo el cantón de San Pablo.
• Todo el cantón de Sara i uí.
Incluye las siguientes zonas:
Limón
' Todo el cantón de Pococí.
• Del cantón de Siquirres incluye únicamente el distrito de El Cairo.
• Todo el cantón de Guácimo.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msrim) 4
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962097
83,909708
2637
(repetidora)
Redondo
Base Basílica
Cartago
Cartago
Oriental
9,864567
83,914367
1433
��SÉCIPIrA
I(Il TENIAS �"LQQ>'TIP�J !bs 1J
P-1 91
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_. ' xxPrame
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 p V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -820 HK2
Base
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/4A (4D)
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
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Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Marca
Modelo
Ganancia
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KENWOOD
NX -340
5W
----
----
---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior
4 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura.
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o e 6, o
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 429,890625 MHz y RX
424,890625 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 00989-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2017,
celebrada en fecha 08 de febrero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas
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jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
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c. Si la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES,
SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS
ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que
todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por
medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division
Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en
su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de
6,25 kHz.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
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el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
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cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
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lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico
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no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE
LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA
DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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