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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02930-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:36 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 050-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, sute¡ GESTIU DOCUMENTAL NI: ?Q,,�...-010¡9 e GESTIbN N':rF - riC -DI-0 PúM Cóní3Utt98 nobna eSUd6 0a está trúmhta favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0255-ERC-DTO-ER- 00162-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 10:45 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT Buenos días .l Cl5?ºt�. 9SI98 � RE -nl62 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 e- ;.F 4 `'" Con el -fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 5 t '4= Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 8:27 a. m. Para: gerencia@tiendaelsantuario.org; jefatura@tiendaelsantuario.org Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 050-2018-TEL-MICITT Señor Hernán Cedeño Rojas. REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 050-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur]=0 2/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crf 1 ' Ag 0 Z� -J1 U 1 Cordialmente r.e s "" Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 21 dtgita ` e té 0 Q., V NY AL 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00989-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010- 2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017; en el informe técnico N° MICI TT-GAER- INF-177-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 164-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -284-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 s d�gtta�r�f fi 61 9.r 01 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445. La solicitud fue suscrita por el señor Hernán Francisco Cedeño Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0342-0527, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4492387-2015 de las 11 horas 54 minutos de fecha 25 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-381-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 25 del expediente administrativo). PAgina 3 de 21 r� d�gita�,,,l,i dente ij c t; e e� TERCERO: Que mediante oficio N° 01539-SUTEL-SCS-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00989-SUTEL-DGC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 26 a 34 del expediente administrativo). CUARTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-052-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00989-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-156-2017, de fecha 27 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico Página 4 de 21 1-, 11 *f� 4 FdrCC dlgtialiñérJú OW-$ 1) e remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 36 a 48 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 04 de mayo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 49 y 50 del expediente administrativo). Pdgina 5 de 21 f .Jro C �digitalnaénf�� "� 55 SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-226-2017 de fecha 04 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, en fecha 05 de mayo de 2017 la empresa solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7132451-2017 de las 16:58 horas del 05 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Hernán Francisco Cedeño Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0342-0527, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445. (Folio 53 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-164-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso Página 6 de 21` � dlgitaGmér�Ate conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -284-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ETC110 "0., -N ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671445, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 429,890625 MHz y RX 424,890625 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en Página 7 de 21 ál,ll f ter banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: • Todo el cantón de Tarrazú. ' Las frecuencias en los demás disptsitiffi@ d0lulr t étild2riU'Cir&ndo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida delT�tWtlréráHMr&M&ántena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Fr n ias N od eecañt n de g�oicoe�hea s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ene co�6ertura.Za cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso•de cEPÑWt&l FMIOMa4cdel%tlrAWo interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 8 de 21 T '. REPRESENTACIONES NUESTRA SENORA DE Permisionario LOS ANGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula jurídica N° 3-101-671445 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -NSA Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 429,890625 MHz RX 424,890625 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición bases2 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Socola Base Basílica 20 m 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción San José Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de San José. • Todo el cantón de Escazú. • Todo el cantón de Desamparados. • Todo el cantón de Puriscal. • Todo el cantón de Tarrazú. ' Las frecuencias en los demás disptsitiffi@ d0lulr t étild2riU'Cir&ndo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida delT�tWtlréráHMr&M&ántena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Fr n ias N od eecañt n de g�oicoe�hea s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ene co�6ertura.Za cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso•de cEPÑWt&l FMIOMa4cdel%tlrAWo interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 8 de 21 T '. • Todo el cantón de Santo Domingo. • Todo el cantón de Santa Bárbara. • Todo el chi éle93A klfael. 0 e • Todo el cantón de Alajuelita. • Todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Todo el cantón de Acosta. • Todo el cantón de Tibás. • Todo el cantón de Moravia. • Todo el cantón de Montes de Oca. • Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis. • Todo el cantón de Dota. • Todo el cantón de Curridabat. • Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente el distrito de Páramo. • Todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Alajuela. • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio y Concepción. • Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de San Mateo. • Todo el cantón de Atenas. Alajuela • Todo el cantón de Naranjo. • Todo el cantón de Palmares. • Todo el cantón de Poás. • Todo el cantón de Orotina. • Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Palmera, Cutris y Pocosol. • Del cantón de Zarcero incluye únicamente los distritos de Laguna, Guadalupe, Palmira y Brisas. • Todo el cantón de Valverde Vega. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Cartago. • Todo el cantón de Paraíso. • Todo el cantón de La Unión. Cartago • Todo el cantón de Jiménez. • Del cantón de Turrialba incluye únicamente los distritos de Turrialba, La Suiza, Santa Cruz, Pavones, Tuis, Tayutic y Chirripó. • Todo el cantón de Alvarado. • Todo el cantón de Oreamuno. • Todo el cantón de El Guarco. Heredia Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Heredia. • Todo el cantón de Barva. • Todo el cantón de Santo Domingo. • Todo el cantón de Santa Bárbara. • Todo el chi éle93A klfael. 0 e o;o5 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior 4 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura. Página 10 de 21 `ti> ,, o� di�italneri é� • Todo el cantón de San Isidro. • Todo el cantón de Belén. • Todo el cantón de Flores. • Todo el cantón de San Pablo. • Todo el cantón de Sara i uí. Incluye las siguientes zonas: Limón ' Todo el cantón de Pococí. • Del cantón de Siquirres incluye únicamente el distrito de El Cairo. • Todo el cantón de Guácimo. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msrim) 4 Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962097 83,909708 2637 (repetidora) Redondo Base Basílica Cartago Cartago Oriental 9,864567 83,914367 1433 ��SÉCIPIrA I(Il TENIAS �"LQQ>'TIP�J !bs 1J P-1 91 y, _. ' xxPrame Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX -820 HK2 Base Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A (4D) Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Ganancia: 8,15 dBi a����wM�� � � �- �a��s �.^f. ha5��.f�F�3�ÉY�?.+A�¡�k��P..-++rf.. � .. �. si�a*TX�%✓�iJí��.%�i+tr4¡��1z� :ft. Antena Marca Modelo Potencia Rango de Marca Modelo Ganancia o eración KENWOOD NX -340 5W ---- ---- --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior 4 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura. Página 10 de 21 `ti> ,, o� di�italneri é� o e 6, o son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 429,890625 MHz y RX 424,890625 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 00989- SUTEL-DGC-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas Página 11 de 21 dig`1 �L`é�é jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. Página 12 de 21 5 'dig�tár�te c. Si la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. Página 13 de 21 t� ,�di 1taUsaéhfé g ,,''� é` V -;. ,U � ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Página 14 de 21 w �i cil�itá�`rné ke' 0 e '. , u V 4 Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Pdgina 15 de 21 �, dicytaléi�t Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en Página 16 de 21',, dgt� ryaae nye, el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, Página 17 de 21 -,yy y S. d gttal�n� e ke cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según Página 18 de 21`" , cii,21 �ae ké lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico Página 19 de 21 0e' s v� no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 20 de 21 4 di�ib e ke 4y N f F brti 4 S, ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa REPRESENTACIONES NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21 o e , ffdigtta` "�t- --