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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02927-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RY: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 056 -2018 -TEL -M ICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:26 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.gocr>; a 1 archivos adiuntos (4 MB) 1 Áá LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, GESTIóNNI- GESTIóN N°:M® eJ a Í3J`12 Pará eonauus sobro "?adó dd étto étbrf'h0 fÜYor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0019-ERC-DTO-ER- 01733-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 08:29 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 056-2018-TEL-MICITT Buenos días h$ � C1 Pr4F3. ?f19R � w https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumenta l@sutel.go.cr 0 `Lr' 1 60 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo NI> 056-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXI ROJO CYR, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 201810:10 a. m. Para: francisco@taxirojocr.com CC: 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.mur¡ llo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 056-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 056-2018-TEL-MICITT Señora Karla Velázquez Granados. TAXI ROJO CYR, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXI ROJO CYR, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr�! -ii � 1 Cordialmente. Lr r Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 25 . 41 concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06932-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-140-2017 de fecha 24 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-171-2017 de fecha 01 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TAXI ROJO VYR, S.A. (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-309349 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-240- 2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 25 }}aj t V e l l PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04) frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz y de dos (02) frecuencias en el rango de 230 MHz a 235 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias CD 141,950 MHz, CD 143,500 MHz, 143,9125 MHz, 233,8375 MHz y 234,500 MHz. La solicitud fue suscrita por la señora Karla Velásquez Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1171-0742, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa TAXI ROJO VYR, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-309349, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4233598-2012 de las 08 horas 13 minutos del 04 de diciembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 52 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-003 de fecha 09 de enero de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 53 del expediente administrativo). . TERCERO: Que mediante oficio N° 08076-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el Página 3 de 25 0e 0QkY 1j. � ) oficio N° 06932-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 141,9500 MHz, 143,9125 MHz y 143,5000 MHz; 233,8375 MHz y 234,5000 MHz reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permisos temporales de instalación y pruebas oficios N° 049-07 CNR del 10 de enero de 2007 y N° 970-08 CNR de fecha 24 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su futura asignación las frecuencias 141,9500 MHz y 233,8375 MHz vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de seis (06) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. La Superintendencia no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a la valoración y factibilidad técnica según el estudio que esta realice, basado en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa de manas no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicita. (Folios 54 a 68 del expediente administrativo). Página 4 de 25; S -P! CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-246-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06932-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXI ROJO VYR, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-115-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-140-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TAXI ROJO VYR, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 74 a 97 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa TAXI ROJO VYR, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, Página 5 de 25 di `1taUnenhe lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 98 y 99 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-187-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXI ROJO VYR, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 100 y 101 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 03 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5838496-2017 de las 09 horas 28 minutos del 30 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora Karla Velásquez Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1171-0742, continúa ejerciendo su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-309349. (Folios 102 a 104 del expediente administrativo). Página 6 de 25 NOVENO: Que mediante informe técnico W MICITT-DNPT-INF-171-2017 de fecha 01 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 105 a 117 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-240-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3 -101 - Página 7 de 25 o e '1.1 JL 309349, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias (TX) 143,5000 MHz; (RX) 140,4875 MHz; (TX) 143,9125 MHz y (RX) 140,9125 MHz, en modalidad de canal cruzado y las frecuencias 234,5000 MHz y 229,5000 MHz, en modalidad de enlace punto a punto cada una, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: 2 kC91 , �TUCIASGE0,0 Permisionario TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANONIMA Cédula jurídica N° 3-101-309349 Base 2 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la RX canal cruzado posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil 1 Fijo Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DWN Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga e] permiso Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' 2 kC91 , �TUCIASGE0,0 Base 1 Base 2 155 Altura del punto de radiación de antena TX canal cruzado RX canal cruzado Móviles 25m 21n— mGanancia Gananciade Antenas Omnidireccionales 1. 9,6 dBi 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 25 clac z �0,'•e4k.º"Y't.`.yl ?, S",•'r``" °`: � . G wYF { F a iolñes at Sx09151 Incluye las siguientes zonas de cobertura: ■ Del cantón San José, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Escazú, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Alajuelita, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Tibás, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón de Desamparados, se incluyen únicamente los distritos San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias, San Antonio, Damas, San Juan de Dios y San Rafael Arriba. San José ■ De] cantón Santa Ana, se incluyen únicamente los distritos Brasil, Uruca, Pozos y Santa Ana. ■ Del cantón Moravia, se incluye únicamente el distrito San Vicente. ■ Del cantón Montes de Oca, se incluyen únicamente los distritos Mercedes, San Pedro y Sabanilla. ■ Del cantón Curridabat, se incluyen únicamente los distritos Granadilla, Curridabat y Tirrases. ■ Del cantón Goicoechea, se incluyen únicamente los distritos San Francisco, Calle Blancos y Guadalupe. Incluye las siguientes zonas de cobertura: • Del cantón Atenas, se incluyen todos los distritos. • De] cantón Naranjo, se incluyen todos los distritos. • De] cantón Poás, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Alajuela, se incluyen únicamente los distritos Alajuela, San Alajuela José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tumícares, Tambor y Ganta. • Del cantón Valverde Vega, se incluyen únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez. • Del cantón Grecia, se incluyen únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. Incluye las siguientes zonas de cobertura: • De] cantón Belén, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Flores, se incluyen todos los distritos. • Del cantón San Pablo, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Heredia, se incluyen únicamente los distritos Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Heredia • Del cantón Santo Domingo, se incluyen únicamente los distritos Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Santo Tomas, y Santa Rosa. • Del cantón Santa Bárbara, se incluyen únicamente los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús y Purabá. • Del cantón Barva, se incluyen únicamente los distritos Barva, Santa Lucía, San Roque, San Pedro y San Pablo. • Del cantón San Rafael, se incluyen únicamente los distritos San Josecito,,S[antt¡�ia{{go y San Rafael. yy Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N)1 Longitud 1 Altura de 2 No se incluyen las provincias sobre ]as cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 25 o e d" e k 0 e �`. .l .fÍ. ­é � 'Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 25 1�■,digitaei-�fe r>: 14 ��p> ✓ �^ � �, c �sn .{'� �i� z��,.�S+u azas mar, r��� r s s.�.r:� � �, �� `� 2♦� ��N� `��1<7 � b �G�1�E?<1��LÁD��4 �. �`. ; , 25 y������ DO�S (0) sitio Base 1 Base 2 155 Móvile Altura del punto de radiación de antena TX canal cruzado RX canal cruzado (msnm) Base 1 s 25m 2m Ganancia de Antenas 9,60 dBi (TX Canal Cruzado) San José San José Hatillo 9,916142 84,092594 1130 Base 2 (RX Canal Cruzado)¡ T .i4i h,EC xCA(.* IQ rt` .may` jj'���, T� SIT RJJIIJIJ� $ ��=.Y/T�gCkmr r3�. y.("yf a �e.. S yNomN�[' �i&iw+';.SábJ1'\atj a. 1 icy <�}, lá rtCv" jam' ..ÜY".9.^*•éikv .. r,�� . LfY.' ■<#..+`.4�¡i.* ���v é✓��, ��i4,f�.`+ tIVS:{<, $°�mn�.-hi 4.é�ad. .ñ� Marca: Motorola Modelo: Pro 5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: EM 400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,60 dBi Marca Modelo ¡Potencial Antena l Modelo Ganancia Motorola GM300 25W3 Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi Pro 3100 'Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 25 1�■,digitaei-�fe r>: 14 ��p> ✓ �^ � �, c �sn .{'� �i� z��,.�S+u azas mar, r��� r s s.�.r:� � �, �� `� 2♦� ��N� `��1<7 � b �G�1�E?<1��LÁD��4 �. �`. ; , 25 y������ DO�S WY;€.2a ñ. �k ''.�S.S � if. €�,ti`Aet.. :4 n, si�=1�.`1k�.Jof.:�w+.rtá�.++'+<�+#4``á•� �W�p h6',. st�:'.Ü�a :.� f�i.w�`Y. :e°tdm�:: Base 1 Base 2 155 Móvile Altura del punto de radiación de antena TX canal cruzado RX canal cruzado s 25m 2m Ganancia de Antenas 9,60 dBi Omnidireccionales } MM -y,rrr ,js g� �•-.��1 '3k� " h-ZU7A CCÍ 11�F�a ...;�k �`#„ .+�..k -r< �... �x�.. �rEe�.[.0 .�<iY.,:;F,�� � ✓ 9.���� lerF Y€...��.ik`�� �i a�dér�F-��.�.ººW� San José Incluye las siguientes zonas de cobertura: ■ Del cantón San José, se incluyen todos los distritos. 'Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 25 1�■,digitaei-�fe r>: 14 Página 11 de 25 ■ Del cantón Escazú, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Mora, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Goicoechea, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Santa Ana, se incluyen todos distritos. ■ Del cantón Alajuelita, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Vázquez de Coronado, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Tibás, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Moravia, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Montes de Oca, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Curridabat, se incluyen todos los distritos. ■ Del cantón Desamparados, se incluyen únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. ■ Del cantón Acosta, se incluyen únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal y Cangrejal. ■ Del cantón Puriscal, se incluyen únicamente los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos y San Antonio. ■ Del cantón Turrubares, se incluyen únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis. Incluye las siguientes zonas de cobertura: • Del cantón San Mateo, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Atenas, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Naranjo, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Palmares, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Poás, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Orotina, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Zarcero, se incluyen todos los distritos. Alajuela • Del cantón Valverde Vega, se incluyen únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. • Del cantón Alajuela, se incluyen únicamente los distritos Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. • Del cantón San Ramón, se incluyen únicamente los distritos San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio y Concepción. • Del cantón Grecia, se incluyen únicamente los distritos Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. Incluye las siguientes zonas de cobertura: • Del cantón Barva, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Santo Domingo, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Santa Bárbara, se incluyen todos los distritos. • Del cantón San Rafael, se incluyen todos los distritos. Heredia • Del cantón Belén, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Flores, se incluyen todos los distritos. • Del cantón San Pablo, se incluyen todos los distritos. • Del cantón San Isidro, se incluyen todos los distritos. • Del cantón Heredia, se incluyen únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Página 11 de 25 E Incluye las siguientes zonas de cobertura: Puntarenas • Del cantón Esparza, se incluyen todos los distritos. 12 m 15 m • Del cantón Garabito, se incluye únicamente el distrito Tárcoles. Area comprendida entre los dos puntos de irradiación fijos Tx#1 1 Tx#2 Hatillo Cerro Bebedero .XJ1,Y.�,iY�, - .�Y� �K^4.{;w4 `ar���..�1: va°:`r :.•`�#5: Latitud Longitud Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Longitud (0) de sitio de sitio (N) (0) San José Hatillo 9,916142 84,092594 1130 (msnm) Base 1 (TX Canal Cruzado) San José Escazú San 9,907394 84,162831 1595 Bse Antonio (RX Canal Cruzado) �EEczc s-0C�DE�osl sosos 11 �„ á.��t�k Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi Al Marca Modelo Potencia Antena Modelo Gananc is Kenwood NX 740 25 W5 Maxrad MHB58001 32(S) 3 dBi Vertex VX 2100 E Altura del punto de radiación de antena Hatillo Cerro Bebedero 12 m 15 m Ganancia de Antenas Direccionales 7,1 dBi Area comprendida entre los dos puntos de irradiación fijos Tx#1 1 Tx#2 Hatillo Cerro Bebedero .XJ1,Y.�,iY�, - .�Y� �K^4.{;w4 `ar���..�1: va°:`r :.•`�#5: Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Hatillo (radio base) San José Hatillo 9,916142 84,092594 1130 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 12 de 25 -i: A 4 0 L`I t LI Cerro Bebedero San José Escazú San 9,907394 84,162831 1595 (radio base) ZONA DE ACCION Area comprendida entre los dos puntos de irradiación t fijos Antonio IONESTÉCNICAS DE LOS EQUIPOS © ' ' OCOMUNICACI Ñ- �i Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Maxrad Antenas direccionales Modelo: MYA2203 Ganancia 7,1 dBi FACTIBILID DEL ENLACE -._ c X ,rte i . ector L 3* S � .) Q`. �'; f � �� :-L':,]— r, ——l., 1.E.. relc Maw. 1. 2600 2400 2200 2mo 1900 83500 loco sao w0 500 oao I 200 o I 0 3 2 5 6 !k Oiem.oe (tom r, , H— ht: 1 til9 00 rn Ceo r. Meocl: (>•U7516 DETALLES DEL ENLACE. PUNTO A PUNTO Distancia del enlace 7,75 km Claridad del enlace 88,35% PIRE 43,98 dBm Pérdidas en el espacio libre 78,38 dB Otras pérdidas 42,80 dB Pérdidas totales de] enlace 121,18 dB Nivel de potencia de la señal recibida -120 dBm PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 4 DE RADIOCOMUNICACIONES ENLACE # 2: CERRO BEBEDERO -HATILLO FRECUENCIA CENTRAL: TX 229,5000 MHz - RX 229,5000 MHz Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Hatillo 1S m 1 l� m Ganancia de Antenas Direccionales 7,1 dl3i ZONA DE ACCION Area comprendida entre los dos puntos de irradiación t fijos Página 13 de 25 IQ 0 e la#1 Tz#2 Cerro Bebedero Hatillo EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de O sitio (msnm) Cerro Bebedero San (radio base) San José Escazú Antonio 9,907394 84,162831 1595 Hatillo (radio base) San José Hatillo 9,916142 84,092594 1130 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Marca: Tait Modelo: TM8110 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Maxrad Antenas direccionales Modelo: MYA2203 Ganancia 7,1 dBi Prop<x.es _ r ♦<w :un 2. _q :LQ inro wm ceo wa .00 zoc 0 !1•..: , 1:#>,'A �Pray. k+c �.,i, tt Vfi i PUNTO , UNTO Distancia del enlace 115,95 km Claridad del enlace 88,35% PIRE 43,98 dBm Pérdidas en el espacio libre 169,05 dB Otras pérdidas 2,1 dB Pérdidas totales del enlace 171,15 dB Nivel de potencia de la señal recibida -120 dBm Página 14 de 25 8 o g talmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias (TX) 143,5000 MHz; (RX) 140,4875 MHz; (TX) 143,9125 MHz y (RX) 140,9125 MHz, en modalidad de canal cruzado y las frecuencias 234,5000 MHz y 229,5000 MHz, en modalidad de enlace punto a punto cada una, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06932-SUTEL-DGC-2016 de fecha Página 15 de 25 o eF, 20 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021- 061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. Página 16 de 25 c. Si la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06932-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021- 061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación de espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 141,9500 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 049-07 CNR del 10 de enero de 2007) y 233,8375 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 970-08 CNR de fecha 24 de junio de 2008), por cuanto los permisos temporales que reservaron dichas frecuencias se encuentras Página 17 de 25 0 e J vencidos, por lo que se le recuerda a la empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance W 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de úso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante, lo anterior, se deben considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica al permisionario de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 18 de 25 ..1V.1 a diglLaltner�.k ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y Página 19 de 25 oe�� reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, Página 20 de 25 oe,��¡ �f le)¡ tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de Página 21 de 25 i e - o e {L V los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 22 de 25 fi � ,¡j SIL 'll` � � digitaGt�énk ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Página 23 de 25 o`í -, Yl'i�' 5. t,::, V., digbIffie Cé Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico_por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a Página 24 de 25 0 i �, I 1 7 ej61 J.. partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXI ROJO VYR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 25 de 25 oei46)