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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02925-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI 16/3/2018 Correo - gestiondocumenta l@sutel.go.cr " `- RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:17 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 040-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Lysv ti' "+ ?áti Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10055-ERC-DTO-ER- 01904-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del M Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 mon ica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr I'�-"hte s¿:i'ndica cuando se notificó el NI: GESTI619 NO W22- Pátw. notlr5 enbc.a /Y " r �.�,� b'imlt, fee.,voy De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 08:24 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT Buenos días https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr+ f`D 100 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 040-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 95', - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:15 p. m. Para: Iuiseloy50@yahoo.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; Iuiseloy50@yohoo.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT Señor Luis Rojas Corredera. LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 040-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr y i A -9. `J 1101 Cordialmente «rige Ir—INPU TTM= -- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Pdgina 1 de 23 0ev�� lJ n 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07626-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061- 2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICPTT-GAER- INF-136-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 170-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101- 426296, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -249-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 23 work,k1i0 J1 1WIs631 PRIMERO: Que en fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 443,4375 MHz y 448,4375 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Eloy Rojas Corredera, portador de la cédula de identidad N° 1- 0509-0830, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5133749-2014 de las 08 horas 16 minutos del 26 de noviembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 33 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-007-2015 de fecha 05 de enero de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 34 del expediente administrativo). Página 3 de 23 �i,diglta ° é ke 0e? TERCERO: Que mediante oficio N° 08082-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07626-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 443,4375 MHz y 448,4375 MHz reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 2154-06 CNR de fecha 04 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. No obstante lo anterior, luego del estudio registral respectivo, la SUTEL recomendó otorgarlas a la empresa solicitante como un nuevo permiso de uso de las dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta, toda vez que estaban disponibles para su asignación. (Folios 35 a 47 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-249-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 23 digital`m�n�ké' 0 ` :L respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07626-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-111-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, recibido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-136-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 49 a 62 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-185-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo). Página 5 de 23 r SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6980367-2017 de las 11 horas 27 minutos del 30 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Luis Eloy Rojas Corredera, portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0830, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296. (Folio 68 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-170-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 79 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de julio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento Página 6 de 23� de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -249-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICI TT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Pdgina 7 de 23 -11 J1. 0e R 1 �:► ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: �DIÉT �UEL`LO H� `} .�,.� LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE Permisionario ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula jurídica N° 3-1.01-426296 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-EEX Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio Frecuencias centrales para los dispositivos de TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ranura de tiempo 1 y 2 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 23 JLI • Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los 2 distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —(PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 23 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 448,434375 MHz - RX 443,434375 MHz TX 448,440625 MHz - RX 443,440625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases y móvileS2 Re etidoras Base Cerro Volcán Cerro Oficinas Altura del punto de radiación de antena Bebedero Irazú Esperanza Centrales 28m 22m 25m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción 3 Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Escazú. • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Puriscal. • Incluye todo el cantón de Tarrazú. • Incluye todo el cantón de Aserrí. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. San José • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes De Oca. • Del cantón de Turrubares se incluyen únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis. • Incluye todo el cantón de Dota. • Incluye todo el cantón de Curridabat. • Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los 2 distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —(PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 23 • Incluye todo el cantón de Santa Cruz. • Incluye todo el cantón de Bagaces. • lBdWy*ttOedCI33ntón de Carrillo. Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Angeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal. • Incluye todo el cantón de Grecia. • Del cantón de San Mateo se incluyen únicamente los distritos de San Mateo, Jesús María y Labrador. • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de Orotina. • Del cantón de San Carlos se incluyen únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol. • Del cantón de Zarcero se incluyen únicamente los distritos de Zarcero y Palmira. • Incluye todo el cantón de Valverde Vega. • Del cantón de Los Chiles se incluyen únicamente los distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge. • Del cantón de Guatuso se incluye únicamente el distrito de San Rafael. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Cartago. • Incluye todo el cantón de Paraíso. • Incluye todo el cantón de La Unión. Cartago • Incluye todo el cantón de Jiménez. • Incluye todo el cantón de Turrialba. • Incluye todo el cantón de Alvarado. • Incluye todo el cantón de Oreamuno. • Incluye todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Heredia. • Incluye todo el cantón de Barva. • Incluye todo el cantón de Santo Domingo. • Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia • Incluye todo el cantón de San Rafael. • Incluye todo el cantón de San Isidro. • Incluye todo el cantón de Belén. • Incluye todo el cantón de Flores. • Incluye todo el cantón de San Pablo. • Incluye todo el cantón de Sara iquí. Guanacaste Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Liberia. • Incluye todo el cantón de Nicoya. • Incluye todo el cantón de Santa Cruz. • Incluye todo el cantón de Bagaces. • lBdWy*ttOedCI33ntón de Carrillo. 0 e Pdgina 11 de 23 fr rJlgtEaA-Ge té • Del cantón de Cañas se incluyen únicamente los distritos de Cañas, Palmira, San Miguel y Porozal. • Del cantón de Abangares se incluye únicamente el distrito de Las Juntas. • Del cantón de Nandayure se incluyen únicamente los distritos de Santa Rita y San Pablo. • Del cantón de Hojancha se incluyen únicamente los distritos de Ho'ancha, Monte Romo y Huacas. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puntarenas se incluyen los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Chacarita y El Roble. Puntarenas • Del cantón de Esparza se incluyen únicamente los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona y San Rafael. • Del cantón de Garabito se incluye únicamente el distrito de Tárcoles. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Limón. Limón • Incluye todo el cantón de Pococí. • Incluye todo el cantón de Siquirres. • Incluye todo el cantón de Matina. • Incluye todo el cantón de Guácimo. Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero (repetidora) San José Escazú San Antonio 9,901036 84,160772 1646 Volcán Irazú (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,973186 83,862483 3388 Cerro Esperanza (repetidora) Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,120419 85,627980 954 Base Oficinas Centrales San José Moravia San Vicente 9,971338 84,046397 1238 � ¡� ,��°¡t, l¡.1V"` ¡-/ �r W �iSvs1�3AS\ �E.ÁY�e�C�RI.`/ '11 ,sem � i�' osihuos>,t:���� �y +` e` ^'F:h S�� �i3 � h .r i1'i d:, a ✓r ±i. y1 T m.,:$h` ;. ��;�����-��,��}leametxo��::.��..�,�...�', Marca: MOTOROLA Modelo: DGR -6175 Repetidoras Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Pdgina 11 de 23 fr rJlgtEaA-Ge té ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas; que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 0 e 't 1 .1 c�) Página 12 de 23 �digtlaim�,e�ke Marca: MOTOROLA Modelo: DGM-8500 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DGP-4150 4 W ---- ---- 0 dBi MOTOROLA DGM-4100 25 W4 MAXRAD MWU-4205 3 dBi DGM-8500 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas; que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 0 e 't 1 .1 c�) Página 12 de 23 �digtlaim�,e�ke oA R '1A l� , lL -14. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 07626-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061- 2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título Pdgina 13 de 23 111, dl�alte ix�é habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días. naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso -de frecuencias. Página 14 de 23 1, d. En caso de que la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto Página 15 de 23,E en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Página 16 de 23 I�,di ita�é te Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones Página 17 de 23 0eJ'�-$ 0 .,P. il.1 respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 18 de 23 I] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le : otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 19 de 23 o e ZW'-%' fi r� w Eó V ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 20 de 23 dig�ta �ke 0t� .* Ars ,, � �o telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable dé velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Página 21 de 23 % dfgitaenke � , 4 4) 0 Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Página 22 de 23 Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 23 de 23 i digltalrner�Fe