IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02925-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI
16/3/2018 Correo - gestiondocumenta l@sutel.go.cr " `-
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:17 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 040-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Lysv ti' "+ ?áti
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10055-ERC-DTO-ER-
01904-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del M
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
mon ica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
I'�-"hte s¿:i'ndica cuando se notificó el
NI:
GESTI619 NO
W22-
Pátw. notlr5 enbc.a /Y " r �.�,�
b'imlt, fee.,voy
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 08:24 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr+ f`D 100
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N' 040-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el
Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
95', - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:15 p. m.
Para: Iuiseloy50@yahoo.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; Iuiseloy50@yohoo.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 040-2018-TEL-MICITT
Señor
Luis Rojas Corredera.
LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 040-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr y i A -9.
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Cordialmente
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-- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 3/3
.e�-� A 6)
ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Pdgina 1 de 23
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n
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 07626-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-
2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICPTT-GAER-
INF-136-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
170-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-
426296, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -249-2014 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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work,k1i0 J1 1WIs631
PRIMERO: Que en fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el
permiso para el uso de las frecuencias 443,4375 MHz y 448,4375 MHz. La solicitud fue
suscrita por el señor Luis Eloy Rojas Corredera, portador de la cédula de identidad N° 1-
0509-0830, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y
TURISMO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296, personería verificada
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 5133749-2014 de las 08 horas 16 minutos del 26 de
noviembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 33 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-007-2015 de fecha 05 de enero de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 34 del expediente administrativo).
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�i,diglta ° é ke
0e?
TERCERO: Que mediante oficio N° 08082-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07626-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 443,4375 MHz y 448,4375 MHz
reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y
pruebas oficio N° 2154-06 CNR de fecha 04 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto
en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y por el artículo
25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra
vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa LERC MICROBUSES DE
TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., fue tramitada como una nueva
solicitud. No obstante lo anterior, luego del estudio registral respectivo, la SUTEL
recomendó otorgarlas a la empresa solicitante como un nuevo permiso de uso de las dos
(02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta, toda vez que estaban disponibles
para su asignación. (Folios 35 a 47 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-249-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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digital`m�n�ké'
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respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07626-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. (Folio 48 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-111-2017, de fecha
23 de marzo de 2017, recibido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-136-2017, de
fecha 23 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa LERC MICROBUSES DE
TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 49 a 62 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-185-2017 de fecha 29 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A., a
fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 65 a 67 del expediente
administrativo).
Página 5 de 23 r
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de marzo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-6980367-2017 de las 11 horas 27 minutos del 30 de marzo de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Luis
Eloy Rojas Corredera, portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0830, continúa
ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y
TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296.
(Folio 68 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-170-2017 de fecha 31
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 79 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de julio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
Página 6 de 23�
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, S.A. se encuentra al día
en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 80 y 81 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -249-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICI TT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
Pdgina 7 de 23 -11
J1.
0e
R 1 �:►
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-426296, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad
de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
�DIÉT �UEL`LO
H� `}
.�,.�
LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
Permisionario
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Cédula jurídica N° 3-1.01-426296
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-EEX
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
Frecuencias centrales para los dispositivos de
TX 448,4375 MHz y RX 443,4375 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ranura de tiempo 1 y 2
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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JLI
• Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los
2 distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades
No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —(PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25
kHz
TX 448,434375 MHz - RX 443,434375 MHz
TX 448,440625 MHz - RX 443,440625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móvileS2
Re etidoras
Base
Cerro
Volcán
Cerro
Oficinas
Altura del punto de radiación de antena
Bebedero
Irazú
Esperanza
Centrales
28m
22m
25m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción 3
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de San José.
• Incluye todo el cantón de Escazú.
• Incluye todo el cantón de Desamparados.
• Incluye todo el cantón de Puriscal.
• Incluye todo el cantón de Tarrazú.
• Incluye todo el cantón de Aserrí.
• Incluye todo el cantón de Mora.
• Incluye todo el cantón de Goicoechea.
• Incluye todo el cantón de Santa Ana.
San José
• Incluye todo el cantón de Alajuelita.
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Incluye todo el cantón de Acosta.
• Incluye todo el cantón de Tibás.
• Incluye todo el cantón de Moravia.
• Incluye todo el cantón de Montes De Oca.
• Del cantón de Turrubares se incluyen únicamente los
distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San
Luis.
• Incluye todo el cantón de Dota.
• Incluye todo el cantón de Curridabat.
• Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Alajuela.
• Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los
2 distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades
No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —(PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 9 de 23
• Incluye todo el cantón de Santa Cruz.
• Incluye todo el cantón de Bagaces.
• lBdWy*ttOedCI33ntón de Carrillo.
Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Angeles,
Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal.
• Incluye todo el cantón de Grecia.
• Del cantón de San Mateo se incluyen únicamente los
distritos de San Mateo, Jesús María y Labrador.
• Incluye todo el cantón de Atenas.
• Incluye todo el cantón de Naranjo.
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
• Incluye todo el cantón de Orotina.
• Del cantón de San Carlos se incluyen únicamente los
distritos de Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Palmera,
Cutris, Monterrey y Pocosol.
• Del cantón de Zarcero se incluyen únicamente los distritos
de Zarcero y Palmira.
• Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
• Del cantón de Los Chiles se incluyen únicamente los
distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge.
• Del cantón de Guatuso se incluye únicamente el distrito
de San Rafael.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Cartago.
• Incluye todo el cantón de Paraíso.
• Incluye todo el cantón de La Unión.
Cartago
• Incluye todo el cantón de Jiménez.
• Incluye todo el cantón de Turrialba.
• Incluye todo el cantón de Alvarado.
• Incluye todo el cantón de Oreamuno.
• Incluye todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Heredia.
• Incluye todo el cantón de Barva.
• Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
• Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
• Incluye todo el cantón de San Rafael.
• Incluye todo el cantón de San Isidro.
• Incluye todo el cantón de Belén.
• Incluye todo el cantón de Flores.
• Incluye todo el cantón de San Pablo.
• Incluye todo el cantón de Sara iquí.
Guanacaste
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Liberia.
• Incluye todo el cantón de Nicoya.
• Incluye todo el cantón de Santa Cruz.
• Incluye todo el cantón de Bagaces.
• lBdWy*ttOedCI33ntón de Carrillo.
0 e
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fr
rJlgtEaA-Ge té
• Del cantón de Cañas se incluyen únicamente los distritos
de Cañas, Palmira, San Miguel y Porozal.
• Del cantón de Abangares se incluye únicamente el distrito
de Las Juntas.
• Del cantón de Nandayure se incluyen únicamente los
distritos de Santa Rita y San Pablo.
• Del cantón de Hojancha se incluyen únicamente los
distritos de Ho'ancha, Monte Romo y Huacas.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puntarenas se incluyen los distritos de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Chacarita y El
Roble.
Puntarenas
• Del cantón de Esparza se incluyen únicamente los distritos
de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona y San
Rafael.
• Del cantón de Garabito se incluye únicamente el distrito
de Tárcoles.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Limón.
Limón
• Incluye todo el cantón de Pococí.
• Incluye todo el cantón de Siquirres.
• Incluye todo el cantón de Matina.
• Incluye todo el cantón de Guácimo.
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
(repetidora)
San José
Escazú
San Antonio
9,901036
84,160772
1646
Volcán Irazú
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,973186
83,862483
3388
Cerro Esperanza
(repetidora)
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,120419
85,627980
954
Base Oficinas
Centrales
San José
Moravia
San Vicente
9,971338
84,046397
1238
� ¡� ,��°¡t,
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Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR -6175
Repetidoras
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas; que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,4375
MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM-8500
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
DGP-4150
4 W ---- ---- 0 dBi
MOTOROLA
DGM-4100
25 W4 MAXRAD MWU-4205 3 dBi
DGM-8500
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas; que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,4375
MHz y RX 443,4375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se
extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de
Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio
N° 07626-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 025-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-
2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
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habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación
previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de
la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días. naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y
TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso -de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en
el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo
9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto
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en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con
el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
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respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le :
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable dé velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa LERC MICROBUSES DE TRANSPORTE
ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LERC
MICROBUSES DE TRANSPORTE ESPECIALES Y TURISMO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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