IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02924-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1613/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Í� % �� •�
RV Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:09 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
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sut61
GESTlc N Nd; Q G-DrD l
PO4 Oonfhuit Z &tjLr,) sZW'da off o^tn tr97 htz� favoe
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0120-ERC-DTO-ER-
00691-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. C:I
Le copio a Paul para que proceda según corresponda. -;1 1 n P¿¿Pi. 9 n i A
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 08:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr U e 0 2
Con'el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivó
R° 043-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa MOJICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 1:22 p. m.
Para: haciendamojica@gmail.com;'El Biscaino S.A.' <eibiscaino@gmail.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT
Señor
Donald Stewart Clachar.
MOJICA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa MOJICA, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 s;
2
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1�
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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0C' G N2�R
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 017-028-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-
2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-076-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
169-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con
cédula de persona jurídica N° 3-101-010449 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -002-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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.235
.1 oe26
PRIMERO: Que en fecha 05 de enero de 2016, la empresa MOJICA, S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-010449, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una
solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de ocho frecuencias en el rango de 440
MHz a 450 MHz. Adicionalmente solicitó que se declarara como grupo de interés
económico a las empresas EL BISCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
N° 3-101-026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica N° 3-101-389313 y AGRÍCOLA SUPERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica N° 3-101-025533, autorizándole el uso y explotación de las frecuencias
solicitadas a dicho grupo de interés. Para lo cual, se aportó la renuncia de cualquier derecho
sobre las frecuencias por parte de las empresas citadas. La solicitud fue suscrita por el señor
Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cédula de identidad N° 1-0428-0131, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las
cuatro empresas citadas, personerías verificadas por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en las certificaciones de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-4632820-2016 de las 13 horas 18 minutos del 04 de enero de
2016, N° RNPDIGITAL-4633278-2016 de las 13 horas 45 minutos del 04 de enero de
2016, N° RNPDIGITAL-4632734-2016 de las 13 horas 13 minutos del 04 de enero de 2016
y N° RNPDIGITAL-4630863-2016 de las 11 horas 22 minutos del 04 de enero de 2016,
emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 39 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-018-2016 de fecha 11 de enero de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 40 y 41 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03985-SUTEL-SCS-2016 de fecha 06 de junio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, en el cual dicha Superintendencia
previo análisis de optimización del recurso recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa solicitante el permiso de uso de siete (07) frecuencias para comunicaciones propias
de ésta y no ocho (8) frecuencias como lo solicitó originalmente. Adicionalmente, la
SUTEL declaró a las empresas MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-010449, EL
BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-026734, AGRO TRANSPORTES
MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313 y AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-025533 como grupo de interés económico, autorizándole el
uso y explotación de las frecuencias solicitadas a dicho grupo de interés. (Folios 42 a 62 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-154-2016 de fecha 13 de
julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
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237
z
podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03571-SUTEL-
DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
MOJICA, S.A. (Folio 63 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-066-2017, de fecha
24 de febrero de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-076-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa MOJICA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 74 a 88 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-121-2017 de fecha 28 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa MOJICA, S.A., a fin de que presentara personerías jurídicas vigentes, toda vez que
a la fecha las presentadas junto con la solicitud ya tenían más de un mes de vigencia.
(Folios 91 a 93 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa MOJICA, S.A., en fecha 01 de marzo
de 2017 y 25 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones las
certificaciones de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6791356-2017 de las 08 horas 52
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0 1.` 1; O
minutos del 01 de marzo de 2017, N° RNPDIGITAL-7046732-2017 de las 11 horas 14
minutos del 18 de abril de 2017, N° RNPDIGITAL-7037587-2017 de las 09 horas 41
minutos del 17 de abril de 2017 y N° RNPDIGITAL-7082507-2017 de las 12 horas 43
minutos del 25 de abril de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en la que se constata
que actualmente el señor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cédula de
identidad N° 1-0428-0131, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas MOJICA, S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-010449, EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-
026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313.
Asimismo, la empresa solicitante presentó una copia del testimonio de la escritura N° 169
del tomo sétimo del notario público Alfonso Guzmán Chaves, en la que se indica que la
empresa AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 fue
fusionada por absorción con la empresa MOJICA, S.A. con cédula jurídica N° 3-101-
010449, prevaleciendo la segunda empresa. (Folios 94 a 101 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 31 de mayo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que las empresas MOJICA,
S.A., EL BISCAINO, S.A., y AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A. se encuentran al día
en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
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U .239
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Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 102 a 109 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-13NPT-INF-169-2017 de fecha 31
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa MOJICA, S.A., en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 83 a 93 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -002-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada por la empresa MOJICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010449, y OTORGAR
EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 449,7375 MHz y RX
444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX
449,1125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3) todas en modalidad de Repetidoras y la
frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
MOJICA SOCIEDAD AN NEMA
Cédula jurídica N° 3-101-010449
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -BT
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga este permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
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241.
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
PARÁMETROS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 449,7375 MHz - RX 444,7375 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 449,740625 MHz - RX 444,740625 MHz
TX 449,734375 MHz - RX 444,734375 MHz
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Santa Elena
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Zona de
Guanacaste Incluyen los cantones de Bagaces, Caflas, Tilarán y Abangares.
Acción z
Incluyen los cantones de Montes de Oro, Esparza y Puntarenas (excluye los
Puntarenas distritos de Lepanto, Pa uera, Cóbano y Chira).
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monte Verde
10,316667
84,793889
1707
(repetidora)
Base Mojica
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10,453611
85,159167
40
Base Oficina Escazú
1 San José
Escazú
SanRafael
1 9,933056
1 84,126111
1043
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo:MTR3000
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo:DGM6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HF5SNM
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias—(PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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r�4
Motorola I DGM6100 1 25 W3 I PCTEL I MUF4303 1 3 dBi
PARÁMETROS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2 TX 449,7125 MHz - RX 444,7125 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 449,709375 MHz - RX 444,709375 MHz
TX 449,715625 MHz - RX 444,715625 MHz
Repetidora
Repetidora
Bases
Altura del punto
de radiación de antena
Cerro Gallo
Cerro Abras
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Excluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
el distrito de Chires del cantón de Puriscal, los distritos Sabanillas y
Cangrejal del cantón de Acosta y los distritos Monterrey y Legua del cantón
de Aserrí.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Zona de
Alajuela
Excluye los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso, San Carlos, el cantón
Acción 4
Río Cuarto, el distrito Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega, el distrito
Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el distrito Sarapiquí del cantón de
Alajuela.
Limón
Excluye el cantón de Talamanca y los distritos Matama y Valle La Estrella
del cantón de Limón.
Puntarenas
Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza, Puntarenas (incluye los
distritos Acapulco, Chomes, Pithaya, Puntarenas, Chacarita y Barranca) y
Garabito (incluye únicamente el distrito Garabito).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,008611
84,464444
1328
(repetidora)
Cerro Abras
Cartago
Turrialba
Santa Cruz
10,019167
83,718056
2306
(repetidora)
Base Mojica
Guanacaste
Bagaces
1 Bagaces
1 10,453611
85,159167
40
Base Oficina
San José
Escazú
San Rafael
9,933056
84,126111
1.043
Escazú
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
3 Potencia máxima a la salida del transmisor
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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jZ
PARÁMETROS DEL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES
Marca: Motorola
SISTEMA #3 TX 449,1125 MHz - RX 444,1125 MHz
Modelo:MTR3000
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Rep
Repetidora
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
La Virgen
Modelo:DGM6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
m
Sensibilidad: 0,3 µV
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HF5SNM
Alajuela
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
1 DGM6100
1 25 WS
1 PCTEL
MUF4303
3 dBi
PARÁMETROS DEL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3 TX 449,1125 MHz - RX 444,1125 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 449,115625 MHz - RX 444,115625 MHz
TX 449,109375 MHz - RX 449,109375 MHz
Repetidora Cerro
Rep
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
La Virgen
Mo rro
err25
Bella Vista
Bases
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Alajuela
Incluye únicamente los cantones de Guatuso, Los Chiles y San Carlos,
excluyendo únicamente el distrito La Tigra.
Heredia
Incluye únicamente los distritos Las Horquetas, Puerto Viejo y Llanuras
Zona de
Acción 6
del Gaspar del cantón de Sara i uí.
Limón
Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácimo, excluyendo los
distritos de Mercedes y Pocora.
Guanacaste
Incluye únicamente el cantón de Cañas y los distritos de Bagaces y La
Fortuna del cantón de Bagaces.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro La Virgen
(repetidora)
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10,379444
85,218333
45
5 Potencia máxima a la salida del transmisor
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Otfi(k2
Cerro Monterrey
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
La Fortuna
10,527778
84,693056
550
Cerro Bella Vista
Limón
Pococí
Guápiles
10,124444
83,811389
668
(repetidora)
San José
Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Tibás, el distrito San Rafael Arriba
Zona de
del cantón de Desamparados y del cantón de San José, se excluyen los distritos
Base Mo'ica
1 Guanacaste
1 Bagaces
Bagaces
10,453611
85,159167
40
Base Oficina
San José
Escazú
San Rafael
9,933056
84,126111
1043
Escazú
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo:MTR3000
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo:DGM6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HF5SNM
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia 1 Antena Modelo
Ganancia
Motorola
1 DGM6100
1 25 W' 1 PCTEL 1 MUF4303
3 dBi
PARÁMETROS DE LOS SISTEMAS #4 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #4 CD 449,9875 MHz
(Ranura de tiempo 1)
CANALES ASIGNADOS:
SISTEMA #4 CD 449,990625 MHz CD 449,984375 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Bases
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Tibás, el distrito San Rafael Arriba
Zona de
del cantón de Desamparados y del cantón de San José, se excluyen los distritos
Acción'
Catedral, Carmen, Zapote y San Francisco de Dos Ríos.
Guanacaste
Incluye únicamente el distrito Bagaces del cantón de Bagaces y los distritos
Bebedero y Cañas del cantón de Canas.
Heredia
1 Incluye únicamente los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Heredia,
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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e�246
excluyendo el distrito Varablanca, y los distritos Santa Rosa, Santo Domingo,
San Vicente y San Tomás del cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (l) Longitud (0)
sitio
(msnm)
Base Mo'ica Guanacaste Ba aces Ba aces 10,453611 85,159167
40
Base Oficina Escazú 1 San José 1 Escazú 1 San Rafael 9,933056 84,126111
1043
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo:DGM6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HF5SNM
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
1 DGM6100
1 25 W9
1 PCTEL
1 WF4303
1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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e�246
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-028-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de
2016, a partir de la fecha de vencimiento del permiso de uso de la frecuencia 448,8625
MHz (Acuerdo Ejecutivo N° TEL-064-2012-MINAET del 05 de julio de 2012 notificado
en fecha 11 de setiembre de 2012), no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de
lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por
la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 449,7375 MHz y RX 444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y
RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX 449,1.125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3)
todas en modalidad de Repetidoras y la frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en
modalidad de Canal Directo, dentro de la banda de 440 MHz a 450 MHz de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
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0 '2247
dé
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la
información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con
una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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OeOl2 18
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
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00;249
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
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Ok-U52
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
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Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo
de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016 se le
habilita para que el recurso radioeléctrico asignado, pueda ser utilizado por las personas
jurídicas que conforman parte del mismo grupo de interés económico mostrado en la
siguiente Tabla N° 1, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones; asimismo dichas empresas del grupo de interés económico deberán
utilizar el espectro radioeléctrico asignado en este título habilitante para los mismos fines
que se le está otorgando a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros.
Tabla N° 1 Empresas que conforman el grupo de interés económico con la empresa
MOJICA, S.A.
Empresa
Cédula jurídica
MOJICA, S.A.
3-101-010449
AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A.
3-101-389313
EL BISCAINO, S.A.
3-101-026734
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que para este
caso en que se habilita el uso conjunto del recurso radioeléctrico asignado en este título
habilitante, dentro del grupo de interés económico indicado, se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico
indicado, y que se conforme con la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conforman el grupo
de interés económico con la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA indicado en
el punto anterior, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
C. Si la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas que conforman el
grupo de interés económico validadas en este Acuerdo Ejecutivo, pierden el derecho
de uso de las frecuencias.
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d. En caso de que la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una
sociedad dentro del grupo de interés económico y esta no esté utilizando la red de
telecomunicaciones, o que posea una empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 24. -Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que en razón de
lo anterior, y de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016,
celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, se tiene entonces que la empresas AGRO
TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313, AGRÍCOLA
SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 y EL BISCAINO, S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-026734, junto con la empresa MOJICA, S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-010449, forman parte de un mismo grupo de interés económico, en atención al
numeral 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que las citadas
empresas se encuentran habilitadas para utilizar la frecuencias TX 449,7375 MHz y RX
444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX
449,1125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3) en modalidad de Repetidoras y la
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Ut,.i;
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;
frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, debiendo
respetar las empresas habilitadas las condiciones, los términos técnicos, de cobertura y
obligaciones señaladas en el presente título habilitante.
ARTÍCULO 25. Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en razón de
lo anterior, y de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016,
celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, que dada la renuncia sobre cualquier derecho de
uso y explotación presentada el señor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la
cédula de identidad N° 1-0428-0131, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas MOJICA, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-010449, EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-
026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313, y
en virtud de la copia del testimonio de la escritura N° 169 del tomo sétimo del notario
público Alfonso Guzmán Chaves, en la que se indica que la empresa AGRÍCOLA
SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 fue fusionada por absorción con la
empresa MOJICA, S.A. con cédula jurídica N° 3-101-010449, prevaleciendo la segunda
empresa, se declaran extintos los siguientes títulos:
Tabla N° 2 Títulos que se declaran extintos
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257
2.5
ARTÍCULO 26. -Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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Cédula
Empresa
Frecuencias
Acuerdo
Estado
jurídica
TRACTORES PARA LA
PESCA, S.A.
N° 25-10 MINAET
(cambió denominación
444,1125 MHz
del 17 de setiembre
Vigente
3-101-389313
social a
449,1125 MHz
de 2010
AGROTRANSPORTES
MOJICA, S.A.
449,7375 MHz
N° TEL -064-2012
MOJICA, S.A.
444,7375 MHz
MINAET del 05 de
Vigente
3-101-010449
448,8626 MHz
julio de 2012
N° 324-2008 DMG
del 18 de mayo de
449,7125 MHz
2008, modificado
EL BISCAÍNO, S.A.
Vencido
3-101-026734
444,7125 MHz
por Acuerdo N°
TEL -084-201 1 -
MINAET
N° TEL -055-2011
AGRÍCOLA SUPERIOR,
449,9875 MHz
MINAET del 29 de
Vigente
3-101-025533
S.A.
junio de 2011
ARTÍCULO 26. -Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MOJICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 28.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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