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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02924-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1613/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Í� % �� •� RV Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:09 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, u lCa.(�V. ll ll��1 �yg ----- sut61 GESTlc N Nd; Q G-DrD l PO4 Oonfhuit Z &tjLr,) sZW'da off o^tn tr97 htz� favoe Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0120-ERC-DTO-ER- 00691-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. C:I Le copio a Paul para que proceda según corresponda. -;1 1 n P¿¿Pi. 9 n i A Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 08:11 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Buenos días https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr U e 0 2 Con'el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivó R° 043-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa MOJICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. ` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 1:22 p. m. Para: haciendamojica@gmail.com;'El Biscaino S.A.' <eibiscaino@gmail.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Señor Donald Stewart Clachar. MOJICA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa MOJICA, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3 161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 s; 2 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 26 0C' G N2�R 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-028-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028- 2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-076-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 169-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-010449 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -002-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 26 .235 .1 oe26 PRIMERO: Que en fecha 05 de enero de 2016, la empresa MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-010449, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de ocho frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz. Adicionalmente solicitó que se declarara como grupo de interés económico a las empresas EL BISCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica N° 3-101-026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica N° 3-101-389313 y AGRÍCOLA SUPERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica N° 3-101-025533, autorizándole el uso y explotación de las frecuencias solicitadas a dicho grupo de interés. Para lo cual, se aportó la renuncia de cualquier derecho sobre las frecuencias por parte de las empresas citadas. La solicitud fue suscrita por el señor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cédula de identidad N° 1-0428-0131, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las cuatro empresas citadas, personerías verificadas por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en las certificaciones de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4632820-2016 de las 13 horas 18 minutos del 04 de enero de 2016, N° RNPDIGITAL-4633278-2016 de las 13 horas 45 minutos del 04 de enero de 2016, N° RNPDIGITAL-4632734-2016 de las 13 horas 13 minutos del 04 de enero de 2016 y N° RNPDIGITAL-4630863-2016 de las 11 horas 22 minutos del 04 de enero de 2016, emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 39 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-018-2016 de fecha 11 de enero de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 3 de 26 Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 40 y 41 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03985-SUTEL-SCS-2016 de fecha 06 de junio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, en el cual dicha Superintendencia previo análisis de optimización del recurso recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de siete (07) frecuencias para comunicaciones propias de ésta y no ocho (8) frecuencias como lo solicitó originalmente. Adicionalmente, la SUTEL declaró a las empresas MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-010449, EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313 y AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 como grupo de interés económico, autorizándole el uso y explotación de las frecuencias solicitadas a dicho grupo de interés. (Folios 42 a 62 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-154-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante Página 4 de 26 237 z podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03571-SUTEL- DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa MOJICA, S.A. (Folio 63 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-066-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-076-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa MOJICA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 74 a 88 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-121-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa MOJICA, S.A., a fin de que presentara personerías jurídicas vigentes, toda vez que a la fecha las presentadas junto con la solicitud ya tenían más de un mes de vigencia. (Folios 91 a 93 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa MOJICA, S.A., en fecha 01 de marzo de 2017 y 25 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones las certificaciones de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6791356-2017 de las 08 horas 52 Página 5 de 26 0 1.` 1; O minutos del 01 de marzo de 2017, N° RNPDIGITAL-7046732-2017 de las 11 horas 14 minutos del 18 de abril de 2017, N° RNPDIGITAL-7037587-2017 de las 09 horas 41 minutos del 17 de abril de 2017 y N° RNPDIGITAL-7082507-2017 de las 12 horas 43 minutos del 25 de abril de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cédula de identidad N° 1-0428-0131, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas MOJICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-010449, EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101- 026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313. Asimismo, la empresa solicitante presentó una copia del testimonio de la escritura N° 169 del tomo sétimo del notario público Alfonso Guzmán Chaves, en la que se indica que la empresa AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 fue fusionada por absorción con la empresa MOJICA, S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 010449, prevaleciendo la segunda empresa. (Folios 94 a 101 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 31 de mayo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que las empresas MOJICA, S.A., EL BISCAINO, S.A., y AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A. se encuentran al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Página 6 de 26 U .239 dita4xaer�té' .a Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 102 a 109 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-13NPT-INF-169-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa MOJICA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 83 a 93 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -002-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 7 de 26 �y`R d j�tal`rxréi�F POR TANTO, ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada por la empresa MOJICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010449, y OTORGAR EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 449,7375 MHz y RX 444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX 449,1125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3) todas en modalidad de Repetidoras y la frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario MOJICA SOCIEDAD AN NEMA Cédula jurídica N° 3-101-010449 Uso Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -BT Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Página 8 de 26 241. Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts PARÁMETROS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 449,7375 MHz - RX 444,7375 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 449,740625 MHz - RX 444,740625 MHz TX 449,734375 MHz - RX 444,734375 MHz Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Guanacaste Incluyen los cantones de Bagaces, Caflas, Tilarán y Abangares. Acción z Incluyen los cantones de Montes de Oro, Esparza y Puntarenas (excluye los Puntarenas distritos de Lepanto, Pa uera, Cóbano y Chira). EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monte Verde 10,316667 84,793889 1707 (repetidora) Base Mojica Guanacaste Bagaces Bagaces 10,453611 85,159167 40 Base Oficina Escazú 1 San José Escazú SanRafael 1 9,933056 1 84,126111 1043 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo:MTR3000 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo:DGM6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HF5SNM Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias—(PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 26 r�4 Motorola I DGM6100 1 25 W3 I PCTEL I MUF4303 1 3 dBi PARÁMETROS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #2 TX 449,7125 MHz - RX 444,7125 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 449,709375 MHz - RX 444,709375 MHz TX 449,715625 MHz - RX 444,715625 MHz Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Gallo Cerro Abras 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Excluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, el distrito de Chires del cantón de Puriscal, los distritos Sabanillas y Cangrejal del cantón de Acosta y los distritos Monterrey y Legua del cantón de Aserrí. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Alajuela Excluye los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso, San Carlos, el cantón Acción 4 Río Cuarto, el distrito Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega, el distrito Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el distrito Sarapiquí del cantón de Alajuela. Limón Excluye el cantón de Talamanca y los distritos Matama y Valle La Estrella del cantón de Limón. Puntarenas Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza, Puntarenas (incluye los distritos Acapulco, Chomes, Pithaya, Puntarenas, Chacarita y Barranca) y Garabito (incluye únicamente el distrito Garabito). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10,008611 84,464444 1328 (repetidora) Cerro Abras Cartago Turrialba Santa Cruz 10,019167 83,718056 2306 (repetidora) Base Mojica Guanacaste Bagaces 1 Bagaces 1 10,453611 85,159167 40 Base Oficina San José Escazú San Rafael 9,933056 84,126111 1.043 Escazú ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros 3 Potencia máxima a la salida del transmisor 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 26 jZ PARÁMETROS DEL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES Marca: Motorola SISTEMA #3 TX 449,1125 MHz - RX 444,1125 MHz Modelo:MTR3000 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Rep Repetidora Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola La Virgen Modelo:DGM6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz m Sensibilidad: 0,3 µV Ganancia de Antenas Omnidireccionales Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HF5SNM Alajuela Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DGM6100 1 25 WS 1 PCTEL MUF4303 3 dBi PARÁMETROS DEL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #3 TX 449,1125 MHz - RX 444,1125 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 449,115625 MHz - RX 444,115625 MHz TX 449,109375 MHz - RX 449,109375 MHz Repetidora Cerro Rep Repetidora Repetidora Altura del punto de radiación de antena La Virgen Mo rro err25 Bella Vista Bases m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Alajuela Incluye únicamente los cantones de Guatuso, Los Chiles y San Carlos, excluyendo únicamente el distrito La Tigra. Heredia Incluye únicamente los distritos Las Horquetas, Puerto Viejo y Llanuras Zona de Acción 6 del Gaspar del cantón de Sara i uí. Limón Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácimo, excluyendo los distritos de Mercedes y Pocora. Guanacaste Incluye únicamente el cantón de Cañas y los distritos de Bagaces y La Fortuna del cantón de Bagaces. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro La Virgen (repetidora) Guanacaste Bagaces Bagaces 10,379444 85,218333 45 5 Potencia máxima a la salida del transmisor 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 26 Otfi(k2 Cerro Monterrey (repetidora) Alajuela San Carlos La Fortuna 10,527778 84,693056 550 Cerro Bella Vista Limón Pococí Guápiles 10,124444 83,811389 668 (repetidora) San José Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Tibás, el distrito San Rafael Arriba Zona de del cantón de Desamparados y del cantón de San José, se excluyen los distritos Base Mo'ica 1 Guanacaste 1 Bagaces Bagaces 10,453611 85,159167 40 Base Oficina San José Escazú San Rafael 9,933056 84,126111 1043 Escazú ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo:MTR3000 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo:DGM6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HF5SNM Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DGM6100 1 25 W' 1 PCTEL 1 MUF4303 3 dBi PARÁMETROS DE LOS SISTEMAS #4 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #4 CD 449,9875 MHz (Ranura de tiempo 1) CANALES ASIGNADOS: SISTEMA #4 CD 449,990625 MHz CD 449,984375 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Tibás, el distrito San Rafael Arriba Zona de del cantón de Desamparados y del cantón de San José, se excluyen los distritos Acción' Catedral, Carmen, Zapote y San Francisco de Dos Ríos. Guanacaste Incluye únicamente el distrito Bagaces del cantón de Bagaces y los distritos Bebedero y Cañas del cantón de Canas. Heredia 1 Incluye únicamente los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Heredia, 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 26 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 26 e�246 excluyendo el distrito Varablanca, y los distritos Santa Rosa, Santo Domingo, San Vicente y San Tomás del cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (l) Longitud (0) sitio (msnm) Base Mo'ica Guanacaste Ba aces Ba aces 10,453611 85,159167 40 Base Oficina Escazú 1 San José 1 Escazú 1 San Rafael 9,933056 84,126111 1043 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo:DGM6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HF5SNM Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DGM6100 1 25 W9 1 PCTEL 1 WF4303 1 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 26 e�246 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-028- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, a partir de la fecha de vencimiento del permiso de uso de la frecuencia 448,8625 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° TEL-064-2012-MINAET del 05 de julio de 2012 notificado en fecha 11 de setiembre de 2012), no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 449,7375 MHz y RX 444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX 449,1.125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3) todas en modalidad de Repetidoras y la frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, dentro de la banda de 440 MHz a 450 MHz de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 14 de 26 0 '2247 dé ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 15 de 26 OeOl2 18 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el Página 16 de 26 00;249 artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 17 de 26 i; 61 �. ki 4") �a �r diglLal`rsa��jké' ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 18 de 26 c ^•YvxLN3� ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso Página 19 de 26 Ok-U52 libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Página 20 de 26 dlgilalfne��e Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03571-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016 se le habilita para que el recurso radioeléctrico asignado, pueda ser utilizado por las personas jurídicas que conforman parte del mismo grupo de interés económico mostrado en la siguiente Tabla N° 1, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones; asimismo dichas empresas del grupo de interés económico deberán utilizar el espectro radioeléctrico asignado en este título habilitante para los mismos fines que se le está otorgando a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Tabla N° 1 Empresas que conforman el grupo de interés económico con la empresa MOJICA, S.A. Empresa Cédula jurídica MOJICA, S.A. 3-101-010449 AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A. 3-101-389313 EL BISCAINO, S.A. 3-101-026734 Página 21 de 26 0C Ua �s `Fir�;nadc?:. digitaU'néi�t@ ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que para este caso en que se habilita el uso conjunto del recurso radioeléctrico asignado en este título habilitante, dentro del grupo de interés económico indicado, se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico indicado, y que se conforme con la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conforman el grupo de interés económico con la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA indicado en el punto anterior, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. C. Si la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas que conforman el grupo de interés económico validadas en este Acuerdo Ejecutivo, pierden el derecho de uso de las frecuencias. Página 22 de 26 d. En caso de que la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del grupo de interés económico y esta no esté utilizando la red de telecomunicaciones, o que posea una empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 24. -Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que en razón de lo anterior, y de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571- SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, se tiene entonces que la empresas AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313, AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 y EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-026734, junto con la empresa MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-010449, forman parte de un mismo grupo de interés económico, en atención al numeral 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que las citadas empresas se encuentran habilitadas para utilizar la frecuencias TX 449,7375 MHz y RX 444,7375 MHz (Sistema #1), TX 449,7125 MHz y RX 444,7125 MHz (Sistema #2), TX 449,1125 MHz y RX 444,1125 MHz (Sistema #3) en modalidad de Repetidoras y la Página 23 de 26 Ut,.i; ;56 ; frecuencia CD 449,9875 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, debiendo respetar las empresas habilitadas las condiciones, los términos técnicos, de cobertura y obligaciones señaladas en el presente título habilitante. ARTÍCULO 25. Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en razón de lo anterior, y de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03571- SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-28-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, que dada la renuncia sobre cualquier derecho de uso y explotación presentada el señor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cédula de identidad N° 1-0428-0131, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas MOJICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-010449, EL BISCAINO, S.A., con cédula jurídica N° 3-101- 026734, AGRO TRANSPORTES MOJICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-389313, y en virtud de la copia del testimonio de la escritura N° 169 del tomo sétimo del notario público Alfonso Guzmán Chaves, en la que se indica que la empresa AGRÍCOLA SUPERIOR, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-025533 fue fusionada por absorción con la empresa MOJICA, S.A. con cédula jurídica N° 3-101-010449, prevaleciendo la segunda empresa, se declaran extintos los siguientes títulos: Tabla N° 2 Títulos que se declaran extintos Página 24 de 26 257 2.5 ARTÍCULO 26. -Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 25 de 26 �Ft�'i1s�LiC1 Cédula Empresa Frecuencias Acuerdo Estado jurídica TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. N° 25-10 MINAET (cambió denominación 444,1125 MHz del 17 de setiembre Vigente 3-101-389313 social a 449,1125 MHz de 2010 AGROTRANSPORTES MOJICA, S.A. 449,7375 MHz N° TEL -064-2012 MOJICA, S.A. 444,7375 MHz MINAET del 05 de Vigente 3-101-010449 448,8626 MHz julio de 2012 N° 324-2008 DMG del 18 de mayo de 449,7125 MHz 2008, modificado EL BISCAÍNO, S.A. Vencido 3-101-026734 444,7125 MHz por Acuerdo N° TEL -084-201 1 - MINAET N° TEL -055-2011 AGRÍCOLA SUPERIOR, 449,9875 MHz MINAET del 29 de Vigente 3-101-025533 S.A. junio de 2011 ARTÍCULO 26. -Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 25 de 26 �Ft�'i1s�LiC1 ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 26 de 26