IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02923-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cry
-RW: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 081-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:05 P.M.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 081-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0125-ERC-DTO-ER-
02394-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en_ este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de marzo de 2018 07:20 a.m.
sutel
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Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 081-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3
161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1.m L e
Con etfin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 081-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa FINCA ROSA BLANCA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
L
Yrria�ca�u,.xxskc°�
Piensa verde.
Imprime sólo lo que sea necesario.
P
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:33 p. m.
Para: info@fincarosablanca.com; rh@fincarosablanca.com
CC: 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.mur¡ llo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 081-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 081-2018-TEL-MICITT
Señor
Glenn Jampol Levine.
FINCA ROSA BLANCA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 081-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa FINCA ROSA BLANCA, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3
161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr u e ? A L
Corditilmente
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 081-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01073-SUTEL-1)GC-2017 de
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fecha 06 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-017-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de
2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-208-2017 de fecha 29 de junio de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DNPTANF-232-2017 de fecha 13 de octubre de 2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANONIMA,
pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
083299 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -272-2015 bajo custodia
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-083299. La solicitud fue suscrita por el señor Glenn Jampol
Levine, portador de la cédula de identidad N° 8-0087-0956, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa citada,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
4412065-2015 de las 09:55 horas del 06 de noviembre de 2015, emitida por el Registro
Nacional. (Folios 01 al 20 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-366-2015 de fecha 20 de
noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 21 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02067-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 01073-SUTEL-DGC-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de
dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 22 a 29 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-080-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01073-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FINCA
ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 30 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-1VIEMO-193-2017, de fecha
29 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió en fecha 30 de junio de 2017 al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-208-2017, de fecha 29 de
junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 31 a 41 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-404-2017 de fecha 05 de setiembre
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 06 de setiembre de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7711018-2017 de las 14 horas 08 minutos del 06 de setiembre
de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el Glenn
Jampol Levine, portador de la cédula de identidad N° 8-0087-0956, continúa ejerciendo su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-083299. (Folio 46 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 13 de octubre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 47 y 48 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-232-2017 de fecha 13
de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa FINCA ROSA
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BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 49
a 57 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -272-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FINCA
ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
083299, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 469,609375 MHz
(CD1) y 469,615625 MHz (CD2), en modalidad de canal directo, para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Permisionario FINCA ROSA BLANCA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-083299
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
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Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -FRB
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
CD1: TX 469,609375 MHz y RX 469,609375 MHz
Frecuencia central
CD2: TX 469,615625 MHz y RX 469,615625 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
4 kHz
Es aviamiento entre canales
6,25 kHz
ZONA DE ACCIÓN
Provincias., ti.:
„ ,- , ., r ,,,CajatQnes. distritos . >...: _ :. u ---
,Incluye
Incluye las siguientes zonas:
Heredia
Del cantón de Santa Bárbara, incluye únicamente los distritos de
Santa Bárbara, San Juan y Jesús.
EMPLAZAMIENTO
Emplazamientoz
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Lo(0)ud
Altura de
sitio
(msnm)
Radios portátiles
Heredia
Santa
Jesús
10,045522
84,151708
1192
Bárbara
EQUIPOS PORTÁTILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca Modelo
Rango de
Ganancia
o ración
KENWOOD
NX -340
4W
---- ----
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud
z Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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dgitatmente
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de confonnidad con el oficio N° 01073-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 06
de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-017-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de
2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen
parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se le está otorgando.
Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar
a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticaménte todas las empresas del
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eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice
la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias 469,609375 MHz (CD1) y 469,615625 MHz (CD2), en
modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario
total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución,
con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las
condiciones otorgadas en el Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 7. -Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT3, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó
que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y
por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division
Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en
3 IMT: Intemational Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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���Lal+'tasr�e
su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales
de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 11. -Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto. Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de -,una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa FINCA ROSA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FINCA ROSA
BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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