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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02922-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr(' , ¡ j`, r� 1. 9 RV: AAessage from KM BT_283 Inscripciones RNT jue 15/03/2018 05:01 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro( a 1 archivos adjuntos (7 MB) SKMBT 28318031314170.pdf; Buenas tardes, GEST16NDOIC,UMENTAL '7"Q' N I - 022Q2/�� GE5T16N N°:, par CdneuFtl3 Z sobra E�IfA,dd db tr6'.M tis ¢gvor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0118-ERC-DTO-ER- 01653-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:36 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT 283 1'6�3 -�0/3 https:lloutlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3 �(1Ú76 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 �,• `; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANONIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. m41ay-Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz •� Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go_cr T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr ---------- Forwarded message --------- From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-03-13 14:18 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a sopor -te @sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N 090-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VA EL MINISTRO A.I. DE' CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TEL .COMUÑICACIONES ~�. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos _11, 12.1 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 dela Constitución Politica dé la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto én los artículos 1. 1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la ?administración Pública", emitida el 02 de mayo de, 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,, Alcance N° 90, :del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26 569 63, 65, 67 inciso ay subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General dé Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 3,1, del 13 de agosto de 2008'y sus reformas, en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema .de Alerta y el Procedimiento, para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas .y Privadas ante la Desaparición o Sustracción dé Personas Menores de Édad", emitida. en fecha 18 .de Página 1 'de 23 k. r y A, árnenté' 78 :agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido 0,122 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" { (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en .el Diario Oficial La Gaceta 1 N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia dé Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06413-SÜTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de septiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), en el informe técnico juridico N° MICITT-GNP-INF 134-2017 de fecha 28 de abril de 2017, de la Gerencia de Normas y 61 Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANóNRVIA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-073826, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-633-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 23 Fir�r,c" menté 001 ` r 9 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 de agosto de 2013, se recibió en el Vicemmisterio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por .la señora Maria Antonieta Córdoba Solano, portadora de la cédula de identidad N° 1-0412- (--`'1 0160; en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica NO 3- 101-073826, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4591974-2013 emitida por el Registro Nacional, de las 08 horas 06 minutos y 38 segundos del 09 de agosto de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa LUOR, S.A. solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 441,3$75 MHz, 446,3875 MHz, U 461,8000 MHz y 465,1000 MHz. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo). 1 SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF 547-2013 de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo). Página 3 de 23 firvt�'cñ:�4, TERCERO: Que mediante oficio N° 07137-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia Useñaló que la empresa LIJOR, S.A. no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta esa Superintendencia, por lo que la presente solicitud fue tramitada como una nueva solicitud en atención al principio de informalidad. En cuanto a la solicitud de la empresa LIJOR, S.A. sobre que le sean otorgadas las frecuencia 441,3875 MHz, 446,3875 MHz, 461,8000 MHz y 465,1000 MHz, la SUTEL manifestó qué en sus registros dichas frecuencias además de la frecuencia 466,8000 MHz, habían sido asignadas al señor Jorge A. Córdoba Salvatierra, mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 352-2008 DMG de fecha 21 de mayo de 2008 y notificado el 06 de agosto de 2008 y el N° 169 de fecha 08 de octubre de 1987, no obstante de conformidad con los �} artículos 19 y 30 y los Transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, ambos permisos se encuentran vencidos. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 465,1000 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de las frecuencias 446,3875 MHz (TX) y Página 4 de 23 té' ki181 441,3875 MHz (RX) (Sistema #1) y 466,8000 MHz (TX) y 461,800.0 MHz :(R)C) (Sistema #2), en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 8,5 kHz y en modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no. poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 49 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-217-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06413-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LIJAR, S.A. (Folio 50 del expediente administrativo). QUINTO: Por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa LIJOR, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Página S de 23 ii7tr+J. O ll 082 Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 51 y 52 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-098 2017, de fecha 14 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-124-2017, de fecha 14 de marzo de 2017; acerca de la solicitud de la empresa LIJOR, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la.empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 55 a 68 del expediente administrativo). C) SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-178-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa LIJOR; S.A., a fin de que presentara una personeria jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 a 71 del expediente administrativo). Página 6 de 23 OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 28 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica N° 5.857507-2017 de las 11:22 horas de fecha 28 de abril de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora María Antonieta Córdoba Solano, portadora de la cédula de identidad N°1`-0412-01.60, continúa ejerciendo en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (` de la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101- 073826. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-134.2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa LUOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 75 a 95 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, eI Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los consíderandos Página 7 de 23 1e' anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-633-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1: ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR á la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con céduIa de persona jurídica N° 3-101-073826, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,8000 MHz y RX 461,8000 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y.según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario LIJOR, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-073826 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-JAC Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Ancho de banda 8,5 kHz Página 8 de 23 ,dtgé�!énté f `85 .o b w Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de.radiócomunicaciones FRECUENCIAS CENTRAL SISTEMA #1 TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz Repetidoraterro,Bebedero Base N'1 Altura del. unto dé. radiación de antena 24 m 12 m Gánancia dé Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi. . 8,1.5 dBi Zona de Acción. Provincias Cantones y distritos Incluye lbs cantones de: ■ Del cantón de Turrúbares incluye únicamente los distritos de San Páblo, San Pedro y San Luis. ■ Puriscal ■ Acosta. ■ Del cantón de Desamparados. incluye únicamente los distritos de San Juan de Dios, San Rafael Abajo, Desamparados, San Antonio, San Rafael Arriba, Gravilias, Damas, San Miguel, Patarrá y Los Guido, San José ■ Mora. ■ ' Santa Ana. ■ Escazú. ■ Alajuelita. ■ San José. ■ Currídabat. ■ Montes de Oca. Goicodebea. ■ Tibás. ■ Moravia. ■ Vás uez de Coronado. Alajuela Incluye los cantones de: ■ Del cantón de San Mateo incluye únicamente _el distrito de Desmonte: El Del cantón de Orotiria incluye únicamente el distrito de Hacienda Vieja. distritos de San Rafael, San Isidro, Sán Ramón, Alfaro, 1?ieddes Sur Piedades l\T�rte Skil Juaan Co��Cceeppcl , Nó puede exceder 25 W a la salidadel sistema trans o acta a un' na,.según sem oca drr e punto 2 del Adendhm del P1an.Ñacional de ?.tribucrón de Frecuencias (P1Vo�to yngeIes. x No se incluyen las provincias sobre las cuales !lo sP@WJ uca. La cobertura, señalada para cada :cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,-prolikenáde cobertura o interferencias,. debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativó de la solicitud. Página 9 de 23 ,F aD, � digtáltr.Enke Página 10 de 23 ■ Naranjo. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos dé Puente de Piedra, Tacares, Grecia, San Roque, Bolívar, San Isidro y San José. ■ Poás. ■ Alajuela. ■ Del cantón de Valverde Vega se incluye el distrito de Toro Amarillo. Incluye los cantones de: ■ Caaztago. ■ Del cantón de Paraíso incluye finicamerite los distritos Cartagode Paraíso, Llanos de Santa Lucía y Santiago. ■ La Unión. ■ Oreamuno. ■ Del cantón EI Guareo'incluye únicamente los distritos de EI Tear, San Isidro, Tobosi y, Patio de Agua. Incluye lbs cantones de: ■ Heredia. ■ Barva. ■ Santo Domingo. Heredia ■ Santa Bárbara. ■ San Rafael. ■ San Isidro. • Belén. ■ Flores. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Repetidora Cetro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,906828 84,162856 1614 Base 1 San José San losé San José 9,942419 84,087758 1147 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: TKR-851E' Repetidor Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,45 gV Potencia:máxima a la salida del .tránsmisor. 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: EM 200 Base Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µ V Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 01 Marca: MAXRAD Página 10 de 23 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radinemmnnicar_innes FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz Modelo: MWU4505 Ganancia: 5 dBi Altura del punto de radiación de antena 18 m 6m_ —6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15-dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Provincias Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia MOTOROLA EP 450 4 W --- -- 0 dBi IW^OOD TK -3202 4 W -- --- 0 dBi KENWOOD 1 TK -8302H 1 25 W --- --- 0 dBi Parámetros técnicos del Sistema #2 de radinemmnnicar_innes FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz Volcán Irazú Este Base N°1 Base N12 Altura del punto de radiación de antena 18 m 6m_ —6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15-dBi Zona de Acú!6nJ Provincias Cantones distritos Incluye'los cantones de: ■ Vázquez de Coronado. a Moravia: • Goicoechea. ■ Tibás. ■ Montes de Oca. ■ San José. San José ■ Desamparados. ■ Santa Ana. a Escazú. ■ Alajuelita. ■ Aserrí. ■ León Cortés Castro. ■ Del cantón 'de Tarrazú incluye únicamente los distritos de San Marcos y San Lorenzo. ■ Dota. Incluye los cantones de: • Atenas. • Palmares. • Naranjo. 41 Valverde Vega. Alajuela • Poás. • Grecia. • Alajuela. • Del cantón San Carlos incluye únicamente los distritos de Pocosol, Monterrey, Cutris, Pital, La Fortuna, La Palmera, Aguas Zarcas y Venecia. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado 'puede ser parcial. En »caso de conflicto, problemas de cobertura o intérferencias, debe remitirse al detallé del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo dela solicitud. Página 11 de 23 �.i bp •w. íy .a.�r ARTíCULO 2: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de Página 12 de 23 ,ágE�lrrznte`• .T� Cartago Incluye todos los cantones. 'Heredia Incluye todos los cantones. Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Si uirres y Matina.. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,9.79453 83,842919 3390 Base N°1 San José San José Merced . 9,942419 84,087758 1147 Base N°2 1 Limón 1 Pococí Roxána 110,271742, 83,741264 106, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dis ositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: TKR -851E Repetidor Rangó de operación: 440 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,45 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: EM 400 Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima ala salida del transmisor. 25 Watts Bases Marca: KENWOOD Modelo: TK 83021_ Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidirecciónales Marca: MAX-RAD MWU4505 Ganancia: 5 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia MOTOROLA EP 450 4 W ---- --- 0 dBi KENWOÓD TK -3202 4W ---- -- 0 dBi KENWOOD TK -8302H 25 W --- -- 0 dBi. ARTíCULO 2: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de Página 12 de 23 ,ágE�lrrznte`• .T� 0eifVV .f M asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá,ínformar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días t naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3: Informar a la empresa LIJOR, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fm de considerar disponible la frecuencia 465,1000 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N' 169 de fecha 08 de octubre de 1987, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima., so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa LUOR, S.A., que las frecuencias TX 466,3875 MHz y RX 441,3875 MHz y TX 466,8000 MHz y RX 461,8000 MHz, en modalidad de Página 13 de 23 repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicámente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033; el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de Página 14 de 23 4� 0 Ú 91 sistemas DXI 4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, 'el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa LIJÓR, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro .radioeléctrico de "Uso no comerciar, por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LIJOR, .S:A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el t .-) artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la om. planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo l establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles.Intemacíonale�). Página 15 de 23 — o, - - lmente 0(',� �-- ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición; así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando, Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación -y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa LIJOR, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa LIJOR, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de PAgina 16 de 23 públicas y privadas ante la desaparición 'o sustracción de personas menores de ,edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11 Indicar a la: empresa LUOR, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete 1 la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 _del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamentó a la Ley General de Telecomunicaciones ARTICULO 12: Prevenir a la empresa LIJOR, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con .el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que con fundamento en él artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar Página 18 de 23 �te la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de, diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos $2 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MIlVAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LIJOR, S.A. que, con el objeto .de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los .parámetros técnicos establecidos en el Página 19 de 23 4 `095 ♦ ^ Y 2 respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el. artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecómúnicaciones y sus. reformas se insta al titular a cooperar con U.Súperintendencia. de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de lós recursos escasos. {: ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa LUOR, -S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios dé telecoinúnicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a -lo anterior, estaría incurriendo en. una infracción muy grave con base en lo dispuesto eri el artículo 67 inciso a) súbinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de. Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso ,en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 Y."`` inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO I7.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de -las frecuencias objeto del permiso, por cuanto -el espectro radioeléctrico es, un recurso natural que constituye un bien de dominio :público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) Aparte c) de la Constitución Política. Página 20 de 23 tr ARTÍCULO 18: Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que 'sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, .según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de 1 terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los• equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 21 de 23 " 97 ARTÍCULO 21. Informar a la empresa LIJOR, 5.A., que.en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley 'General de Telecomunicaciones,, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctricó por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante, la vigencia del plazo del presente Título Habilitánte. ARTICULO 22: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa LIJOR, S.A., que, en virtud de 19 establecido en él artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se .promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de > lo dispuesto en los artículos 10, 21, .22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y.los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Infonnar á la empresa LIJOR, S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la Página 22 de 23 Ú 0�';Ü�� notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ,1 ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa LIJOR, S.A., por el medio sefiálado dentro del expediente administrativo y que estemismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero dél alio dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ AMSTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 23 de 23 rr;.enke. 4' 5/3/2018 Correó de Ministerio dé Ciencia, Techologfa y Telecomunicaciones (Iv11CITT) - Fwd: Su documento ha sido.recibido LYD Acuerdós. Ministerio - No. 132-2018-. Cynthia Morales Herta <cynthia.morales@micit.go.cr> Fwd: Su documento ha sido recibido LYD Acuerdos Ministerio - No. 132-2018-TEL- MICITT 1 mensaje Leyes y Decretos 'del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account 5 de manó de 2018, 11:06 <leyesde, cretos@micit.go.cr> Para: Gabriela Carvajal <gabrielá.carvajal@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micitgo,ci'>, Merco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>., Despacho Ministro'MICITT <despacho.ministro@micit.go:cr> Cc: Asesoría Legal <asesoria.legalI@micitt.gb.cr> Lo solicitado. . ----- Mensaje reenviado De: <notificaciones@presídenciadigital.go.cr> Fecha: 5 mar. 2018 8.58 AM r,- Asunto: Su documento ha sido recibido LYD Acuerdos Ministerio - No_ 132-201,8-TEL-MICITT t s Para: <LEYESDECRETOS@micit.go.cr>, <soporteonbase@sea.co.cr> Cc: Su documento LYD Acúerdos Ministerio - No. 132-2018-TEL-MICITT ha sido recibido en Leyes y Decretos https:.'/mail.goggle:com/mall/u/0!?ui=2&ik=canb295,146&jsv.er=S36=Y4BVAL18.es.&view=pt&search=inbox&tN=161f72102d48957b&situ[=I61fl2102d48957b 1/1 5/312018 Corred de Ministerio de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Fw•d: Remisión Acuerdo Ejecutivo No.132-2018-TEGMICITr., 4 , t�' Cynthia Morales Herra <cynthia.moralés at?micit.go.cr> Fwd: Remisión Acuerdo Ejecutivo No. 132-2018-TEL-MICITT 1 mensaje Leyes y Decretos del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account 5 de manó de 2018, 1.1:04 <leyesdecretos@rriicit.go.cr> Para: Gabriela Carvajal < gab riela.carvajai@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia,morales@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Cc: Asesoría Legal <asesoria.legal@micítt.go.cr> Lo solicitado. ------- Merisáje ,reenviado -------- De: "Leyes,y Decretos del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account' <léyesdecretos@micit.go.cr> Fecha. 2 mar. 20108:54 PM Asunto: Rerrlísión-Acuerdo ;Ejecutivo No. 132-2018-TEL-MICITT Para: "Leyes y Decretos Gobierno. Digital" <feyesydecretos@gobierno-digital.go.cr> , ce: Buenas tardes Remito Acuerdo Ejecutivo. No. 132-2018-TEL-MICITT para su revisión y posterior aprobación. Saludos cordiales, Lip. Cristian Villálobos ,k ürúdad deAsuntos Jurtdioas tiirústerio de i`swdá,Tecrw{ogta yT` rnumea~. A, ma- zrzscw��itT`.s�.�'<rei3?,�= L- AE-132-2018-TEL-MidITL Satelite TEC.doc 201 K https::/mail.google.com/mail/u/0F?ui=2&ik=caab295146&jsver—S36-Y4BvAU8.es.&vie«=pt&search=inboz&tb=16lf7 if9812db3d0&sim1=16lf7-1 f9812db3d0 1/1 =101 W/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT_283 Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masl @inircit.go.cr> Message from KMBT_283 2 mensajes scanner@micit.go.cr <scanner@"micit.go.cr> Responder a: scannervtcr@gmaii.com Para: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318030513220.pdf 6939K 5 de marzo de 2018, 13:22 Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 5 de marzo de 2018,-18:48 Para: WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@rne.com>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Señora María Antonieta Córdoba Solano PRESIDENTA LI)OR, SA Estimada Señora: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO E7ECUTIVO N° 090 -2018 -TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. {t Liada. Ana -Cecilia Masts Ortiz Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micn.go.cr +506 2211 1278 www.micit.go.cr ----------"Forwarded message -------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-03-0513:22 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318030513220..pdf - w^ 6939K