IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02922-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr(' , ¡ j`,
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1. 9
RV: AAessage from KM BT_283
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 05:01 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro(
a 1 archivos adjuntos (7 MB)
SKMBT 28318031314170.pdf;
Buenas tardes,
GEST16NDOIC,UMENTAL '7"Q'
N I - 022Q2/��
GE5T16N N°:,
par CdneuFtl3 Z sobra E�IfA,dd db tr6'.M tis ¢gvor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0118-ERC-DTO-ER-
01653-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:36 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT 283
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https:lloutlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3
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16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 �,• `;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de
la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANONIMA, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
m41ay-Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz
•� Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go_cr
T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
---------- Forwarded message ---------
From: <scanner@micit.go_cr>
Date: 2018-03-13 14:18 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go_cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a sopor -te @sutel.go.cr.
---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N 090-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VA
EL MINISTRO A.I. DE' CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TEL .COMUÑICACIONES
~�. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos _11, 12.1 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 dela Constitución Politica dé la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto én los artículos 1. 1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la ?administración Pública", emitida el
02 de mayo de, 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,, Alcance N° 90, :del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26 569 63, 65, 67 inciso ay subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General dé
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 3,1, del 13 de agosto de 2008'y sus reformas, en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema .de Alerta y el Procedimiento,
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas .y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción dé Personas Menores de Édad", emitida. en fecha 18 .de
Página 1 'de 23 k.
r y A,
árnenté'
78
:agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido 0,122 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
{ (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en .el Diario Oficial La Gaceta
1
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica de la Superintendencia dé Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 06413-SÜTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de septiembre de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), en el informe técnico juridico N°
MICITT-GNP-INF 134-2017 de fecha 28 de abril de 2017, de la Gerencia de Normas y
61 Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
LIJOR, SOCIEDAD ANóNRVIA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-073826, y que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-633-2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de agosto de 2013, se recibió en el Vicemmisterio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por
.la señora Maria Antonieta Córdoba Solano, portadora de la cédula de identidad N° 1-0412-
(--`'1 0160; en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
suma de la sociedad LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica NO 3-
101-073826, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4591974-2013
emitida por el Registro Nacional, de las 08 horas 06 minutos y 38 segundos del 09 de
agosto de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de cuatro (4)
frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que la empresa LUOR, S.A.
solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 441,3$75 MHz, 446,3875 MHz,
U 461,8000 MHz y 465,1000 MHz. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo).
1
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF 547-2013 de fecha 01 de octubre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo).
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firvt�'cñ:�4,
TERCERO: Que mediante oficio N° 07137-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
Useñaló que la empresa LIJOR, S.A. no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el
histórico de los expedientes con que cuenta esa Superintendencia, por lo que la presente
solicitud fue tramitada como una nueva solicitud en atención al principio de informalidad.
En cuanto a la solicitud de la empresa LIJOR, S.A. sobre que le sean otorgadas las
frecuencia 441,3875 MHz, 446,3875 MHz, 461,8000 MHz y 465,1000 MHz, la SUTEL
manifestó qué en sus registros dichas frecuencias además de la frecuencia 466,8000 MHz,
habían sido asignadas al señor Jorge A. Córdoba Salvatierra, mediante los Acuerdos
Ejecutivos N° 352-2008 DMG de fecha 21 de mayo de 2008 y notificado el 06 de agosto de
2008 y el N° 169 de fecha 08 de octubre de 1987, no obstante de conformidad con los
�} artículos 19 y 30 y los Transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, ambos permisos se encuentran vencidos.
Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible
para su asignación futura la frecuencia 465,1000 MHz, vedándose a la empresa solicitante o
a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó
otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de las frecuencias 446,3875 MHz (TX) y
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té'
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441,3875 MHz (RX) (Sistema #1) y 466,8000 MHz (TX) y 461,800.0 MHz :(R)C) (Sistema
#2), en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 8,5 kHz y en modulación
análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar
que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso
actual, por cuanto las empresas no. poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que
soliciten. (Folios 37 a 49 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-217-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LIJAR,
S.A. (Folio 50 del expediente administrativo).
QUINTO: Por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa LIJOR, S.A. se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley
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ii7tr+J.
O ll 082
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley
N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al
día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio
51 y 52 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-098 2017, de fecha
14 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICTTT-GAER-INF-124-2017, de fecha 14 de marzo de 2017; acerca de la solicitud de la
empresa LIJOR, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
frecuencia a la.empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 55 a 68 del expediente administrativo).
C) SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-178-2017 de fecha 27 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa LIJOR; S.A., a fin de que presentara una personeria jurídica vigente, toda vez que
a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios
69 a 71 del expediente administrativo).
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OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 28 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería
jurídica N° 5.857507-2017 de las 11:22 horas de fecha 28 de abril de 2017, emitida por el
Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora María Antonieta
Córdoba Solano, portadora de la cédula de identidad N°1`-0412-01.60, continúa ejerciendo
en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
(` de la empresa LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-
073826. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-134.2017 de fecha 28 de
abril de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa LUOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 75 a 95 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, eI
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los consíderandos
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1e'
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-633-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR á la empresa
LIJOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con céduIa de persona jurídica N° 3-101-073826, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 446,3875 MHz y RX
441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,8000 MHz y RX 461,8000 MHz (Sistema #2), en
modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y.según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
LIJOR, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-073826
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-JAC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso.
Ancho de banda
8,5 kHz
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.o b w
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de.radiócomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRAL
SISTEMA #1 TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz
Repetidoraterro,Bebedero Base N'1
Altura del. unto dé. radiación de antena 24 m 12 m
Gánancia dé Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi. . 8,1.5 dBi
Zona de Acción.
Provincias
Cantones y distritos
Incluye lbs cantones de:
■ Del cantón de Turrúbares incluye únicamente los
distritos de San Páblo, San Pedro y San Luis.
■ Puriscal
■ Acosta.
■ Del cantón de Desamparados. incluye únicamente los
distritos de San Juan de Dios, San Rafael Abajo,
Desamparados, San Antonio, San Rafael Arriba,
Gravilias, Damas, San Miguel, Patarrá y Los Guido,
San José
■ Mora.
■ ' Santa Ana.
■ Escazú.
■ Alajuelita.
■ San José.
■ Currídabat.
■ Montes de Oca.
Goicodebea.
■ Tibás.
■ Moravia.
■ Vás uez de Coronado.
Alajuela
Incluye los cantones de:
■ Del cantón de San Mateo incluye únicamente _el distrito
de Desmonte:
El Del cantón de Orotiria incluye únicamente el distrito de
Hacienda Vieja.
distritos de San Rafael, San Isidro, Sán Ramón, Alfaro,
1?ieddes Sur Piedades l\T�rte Skil Juaan Co��Cceeppcl ,
Nó puede exceder 25 W a la salidadel sistema trans o acta a un' na,.según sem oca drr e punto 2 del Adendhm
del P1an.Ñacional de ?.tribucrón de Frecuencias (P1Vo�to yngeIes.
x No se incluyen las provincias sobre las cuales !lo sP@WJ uca. La cobertura, señalada para cada :cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto,-prolikenáde cobertura o interferencias,. debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativó de la solicitud.
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digtáltr.Enke
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■ Naranjo.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos
dé Puente de Piedra, Tacares, Grecia, San Roque,
Bolívar, San Isidro y San José.
■ Poás.
■ Alajuela.
■ Del cantón de Valverde Vega se incluye el distrito de
Toro Amarillo.
Incluye los cantones de:
■ Caaztago.
■ Del cantón de Paraíso incluye finicamerite los distritos
Cartagode
Paraíso, Llanos de Santa Lucía y Santiago.
■ La Unión.
■ Oreamuno.
■ Del cantón EI Guareo'incluye únicamente los distritos
de EI Tear, San Isidro, Tobosi y, Patio de Agua.
Incluye lbs cantones de:
■ Heredia.
■ Barva.
■ Santo Domingo.
Heredia
■ Santa Bárbara.
■ San Rafael.
■ San Isidro.
• Belén.
■ Flores.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Repetidora Cetro
Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,906828
84,162856
1614
Base 1
San José
San losé
San José
9,942419
84,087758
1147
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: TKR-851E'
Repetidor
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,45 gV
Potencia:máxima a la salida del .tránsmisor. 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: EM 200
Base
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µ V
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD33521)
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 8,15 01
Marca: MAXRAD
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Parámetros técnicos del Sistema #2 de radinemmnnicar_innes
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz
Modelo: MWU4505
Ganancia: 5 dBi
Altura del punto de radiación de antena 18 m 6m_ —6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15-dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Provincias
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo
Ganancia
MOTOROLA
EP 450 4 W --- --
0 dBi
IW^OOD
TK -3202 4 W -- ---
0 dBi
KENWOOD
1 TK -8302H 1 25 W --- ---
0 dBi
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radinemmnnicar_innes
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz
Volcán Irazú Este Base N°1 Base N12
Altura del punto de radiación de antena 18 m 6m_ —6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15-dBi
Zona de Acú!6nJ
Provincias
Cantones distritos
Incluye'los cantones de:
■ Vázquez de Coronado.
a Moravia:
• Goicoechea.
■ Tibás.
■ Montes de Oca.
■ San José.
San José
■ Desamparados.
■ Santa Ana.
a Escazú.
■ Alajuelita.
■ Aserrí.
■ León Cortés Castro.
■ Del cantón 'de Tarrazú incluye únicamente los distritos de
San Marcos y San Lorenzo.
■ Dota.
Incluye los cantones de:
• Atenas.
• Palmares.
• Naranjo.
41 Valverde Vega.
Alajuela
• Poás.
• Grecia.
• Alajuela.
• Del cantón San Carlos incluye únicamente los distritos de
Pocosol, Monterrey, Cutris, Pital, La Fortuna, La Palmera,
Aguas Zarcas y Venecia.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado 'puede ser parcial. En »caso de conflicto, problemas de cobertura o intérferencias, debe remitirse al detallé del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo dela solicitud.
Página 11 de 23
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ARTíCULO 2: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los equipos presentes en la tabla
anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
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Cartago Incluye todos los cantones.
'Heredia Incluye todos los cantones.
Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Si uirres y Matina..
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,9.79453 83,842919
3390
Base N°1 San José San José Merced . 9,942419 84,087758
1147
Base N°2 1 Limón 1 Pococí Roxána 110,271742, 83,741264
106,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: TKR -851E
Repetidor
Rangó de operación: 440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,45 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima ala salida del transmisor. 25 Watts
Bases
Marca: KENWOOD
Modelo: TK 83021_
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidirecciónales
Marca: MAX-RAD
MWU4505
Ganancia: 5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Y MóVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
MOTOROLA EP 450 4 W ---- --- 0 dBi
KENWOÓD TK -3202 4W ---- -- 0 dBi
KENWOOD TK -8302H 25 W --- -- 0 dBi.
ARTíCULO 2: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los equipos presentes en la tabla
anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
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asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá,ínformar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
t
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3: Informar a la empresa LIJOR, S.A. que, de conformidad con lo indicado
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la cual fue
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se actualizaron las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fm de
considerar disponible la frecuencia 465,1000 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N' 169
de fecha 08 de octubre de 1987, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la
empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima., so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa LUOR, S.A., que las frecuencias TX 466,3875 MHz
y RX 441,3875 MHz y TX 466,8000 MHz y RX 461,8000 MHz, en modalidad de
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repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del
Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicámente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033; el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda
de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de
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sistemas DXI 4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la
fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, 'el permisionario
deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser
migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa LIJÓR, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de
la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro .radioeléctrico de "Uso no comerciar, por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LIJOR, .S:A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
t .-) artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la om.
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
l establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles.Intemacíonale�).
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— o, - - lmente
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ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que de conformidad con lo indicado
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 06413-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la cual fue
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-050-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada
para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo
económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones,
previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición; así como previa habilitación
expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los
mismos fines del título habilitante que se les está otorgando, Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación -y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa LIJOR, S.A., se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa LIJOR, S.A., se deberá notificar al
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
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públicas y privadas ante la desaparición 'o sustracción de personas menores de ,edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11 Indicar a la: empresa LUOR, S.A., que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
1 la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 _del
Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamentó a la Ley General de
Telecomunicaciones
ARTICULO 12: Prevenir a la empresa LIJOR, S.A., que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con .el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que con fundamento en él artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar
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�te
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de, diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos $2 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MIlVAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LIJOR, S.A. que, con el objeto .de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los .parámetros técnicos establecidos en el
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respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el. artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecómúnicaciones y sus. reformas se insta al titular a cooperar con U.Súperintendencia. de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de lós recursos escasos.
{: ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa LUOR, -S.A., que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios dé telecoinúnicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a -lo anterior,
estaría incurriendo en. una infracción muy grave con base en lo dispuesto eri el artículo 67
inciso a) súbinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de. Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso ,en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
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inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO I7.- Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de -las frecuencias objeto del permiso, por cuanto -el
espectro radioeléctrico es, un recurso natural que constituye un bien de dominio :público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
Aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18: Indicar a la empresa LIJOR, S.A., que 'sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, .según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LIJOR, S.A., que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
1 terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los• equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 21. Informar a la empresa LIJOR, 5.A., que.en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley 'General de Telecomunicaciones,, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctricó por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante, la
vigencia del plazo del presente Título Habilitánte.
ARTICULO 22: Informar a la empresa LIJOR, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa LIJOR, S.A., que, en virtud de 19 establecido en él
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se .promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
> lo dispuesto en los artículos 10, 21, .22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y.los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Infonnar á la empresa LIJOR, S.A., sobre su derecho a recurrir el
Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
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notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa LIJOR, S.A., por
el medio sefiálado dentro del expediente administrativo y que estemismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero dél alio dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
AMSTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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5/3/2018 Correó de Ministerio dé Ciencia, Techologfa y Telecomunicaciones (Iv11CITT) - Fwd: Su documento ha sido.recibido LYD Acuerdós. Ministerio - No. 132-2018-.
Cynthia Morales Herta <cynthia.morales@micit.go.cr>
Fwd: Su documento ha sido recibido LYD Acuerdos Ministerio - No. 132-2018-TEL-
MICITT
1 mensaje
Leyes y Decretos 'del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account 5 de manó de 2018, 11:06
<leyesde, cretos@micit.go.cr>
Para: Gabriela Carvajal <gabrielá.carvajal@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micitgo,ci'>, Merco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>., Despacho Ministro'MICITT <despacho.ministro@micit.go:cr>
Cc: Asesoría Legal <asesoria.legalI@micitt.gb.cr>
Lo solicitado.
. ----- Mensaje reenviado
De: <notificaciones@presídenciadigital.go.cr>
Fecha: 5 mar. 2018 8.58 AM
r,- Asunto: Su documento ha sido recibido LYD Acuerdos Ministerio - No_ 132-201,8-TEL-MICITT
t s Para: <LEYESDECRETOS@micit.go.cr>, <soporteonbase@sea.co.cr>
Cc:
Su documento LYD Acúerdos Ministerio - No. 132-2018-TEL-MICITT ha sido recibido en Leyes y Decretos
https:.'/mail.goggle:com/mall/u/0!?ui=2&ik=canb295,146&jsv.er=S36=Y4BVAL18.es.&view=pt&search=inbox&tN=161f72102d48957b&situ[=I61fl2102d48957b 1/1
5/312018 Corred de Ministerio de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Fw•d: Remisión Acuerdo Ejecutivo No.132-2018-TEGMICITr.,
4
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Cynthia Morales Herra <cynthia.moralés at?micit.go.cr>
Fwd: Remisión Acuerdo Ejecutivo No. 132-2018-TEL-MICITT
1 mensaje
Leyes y Decretos del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account 5 de manó de 2018, 1.1:04
<leyesdecretos@rriicit.go.cr>
Para: Gabriela Carvajal < gab riela.carvajai@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia,morales@micit.go.cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Cc: Asesoría Legal <asesoria.legal@micítt.go.cr>
Lo solicitado.
------- Merisáje ,reenviado --------
De: "Leyes,y Decretos del Ministerio de Ciencia y Tecnologia Account' <léyesdecretos@micit.go.cr>
Fecha. 2 mar. 20108:54 PM
Asunto: Rerrlísión-Acuerdo ;Ejecutivo No. 132-2018-TEL-MICITT
Para: "Leyes y Decretos Gobierno. Digital" <feyesydecretos@gobierno-digital.go.cr>
, ce:
Buenas tardes
Remito Acuerdo Ejecutivo. No. 132-2018-TEL-MICITT para su revisión y posterior aprobación.
Saludos cordiales,
Lip. Cristian Villálobos
,k ürúdad deAsuntos Jurtdioas
tiirústerio de i`swdá,Tecrw{ogta yT` rnumea~.
A,
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zrzscw��itT`.s�.�'<rei3?,�=
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AE-132-2018-TEL-MidITL
Satelite TEC.doc
201 K
https::/mail.google.com/mail/u/0F?ui=2&ik=caab295146&jsver—S36-Y4BvAU8.es.&vie«=pt&search=inboz&tb=16lf7 if9812db3d0&sim1=16lf7-1 f9812db3d0 1/1
=101
W/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT_283
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masl @inircit.go.cr>
Message from KMBT_283
2 mensajes
scanner@micit.go.cr <scanner@"micit.go.cr>
Responder a: scannervtcr@gmaii.com
Para: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318030513220.pdf
6939K
5 de marzo de 2018, 13:22
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 5 de marzo de 2018,-18:48
Para: WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@rne.com>, Cynthia Morales Herrera
<cynthia.morales@micit.go.cr>
Señora
María Antonieta Córdoba Solano
PRESIDENTA
LI)OR, SA
Estimada Señora:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO E7ECUTIVO N° 090 -2018 -TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos cordiales.
{t Liada. Ana -Cecilia Masts Ortiz
Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micn.go.cr
+506 2211 1278
www.micit.go.cr
----------"Forwarded message --------
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-03-0513:22 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT 283
To: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318030513220..pdf - w^
6939K