IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02920-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ' � 6)
i 9 U 1 Z
, RVNotificación de Acuerdo Ejecutivo No.108-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/03/2018 04:55 p.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (2 MB) —
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.108-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
- ' ss
Buenas tardes, --`'
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0111-ERC-DTO-ER-
01219-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT,
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
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GESTIÓN N'.
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favor -¿20,
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:22 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo -Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&mod url=0 1/3
16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 108-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa HOTELERA CALI, S.R.L., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:50 p. m.
Para: 'Villalobos, David (SJOCR)' <David.Vi¡la lobos@ marriotthotels.com>; 'Melvin Murillo Alvarez'
<melvin.murillo@me.com>; dennis.whitelaw@marriotthoteis.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT
Señor
Dennis Patrick Whitelaw.
HOTELERA CALI, S.R.L.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa HOTELERA CALI, S.R.L.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/3
161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crbl ! J ! fi.
111Y 1
ti
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 108-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 56, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81,
82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 01798-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, aprobado
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e7 5
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
19-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-234-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
263-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiendo
abreviarse su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -273-2015 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001 (sociedad denominada
anteriormente como HOTELERA CALI, SOCIEDAD ANÓNIMA). Además, solicitó que
de ser posible se le otorgara el permiso de uso de las frecuencias 440,325 MHz y 443,835
MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Dennis Patrick Whitelaw, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de
América N° 432844493, actuando en su condición de apoderado general con facultades
suficientes de la empresa citada, personería y poder verificados por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-4316763-2015 de las 10:00 horas del 16 de octubre
de 2015, en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4439296-2015 de las 11:49 horas
del 12 de noviembre de 2015, y en la certificación de poderes de persona jurídica N°
RNPDIGITAL-4316776-2015 de las 10:01 horas del 16 de octubre de 2015, todas emitidas
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por el Registro Nacional. (Folios 01 al 36 del expediente administrativo N° GNP -273-
2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-367-2015 de fecha 20 de
noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -273-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02373-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 01798-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa tiene reservadas las frecuencias TX
440,3250 MHz y RX 443,8250 MHz, asignadas mediante permiso temporal de instalación
y pruebas oficio N° 800-97 C.N.R del 29 de julio de 1997, el cual conforme a lo dispuesto
en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones
y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, se encuentra
vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa HOTELERA CALI,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fue tramitada como una nueva
solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponible para su asignación futura la frecuencia 443,8250 MHz, vedándose a la empresa
solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente,
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz en modalidad de repetidora, para comunicaciones
propias de ésta. (Folios 38 a 47 del expediente administrativo N° GNP -273-2015).
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CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-064-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01798-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 48 del
expediente administrativo N° GNP -273-2015).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-225-2017, de fecha 18
de agosto de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió
al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DAER-W-234-2017, de fecha 18 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de
la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 68 a 79 del expediente administrativo N° GNP -273-2015).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-439-2017 de fecha 18 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 80 y 81 del expediente
administrativo N° GNP -273-2015).
SÉTIMO: Que la empresa solicitante en fecha 27 de octubre de 2017, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-7957803-2017 de las 12 horas 59 minutos del 27 de octubre de 2017, y la
certificación de poder N° RNPDIGITAL-7957848-2017 de las 13 horas 05 minutos del 27
de octubre de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en las que se constata que
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actualmente el señor Dennis Patrick Whitelaw, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia N° 184001372220,
continúa ejerciendo su condición de representante legal ahora con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-10001.
(Folio 84 a 86 del expediente administrativo N° GNP -273-2015).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-263-2017 de fecha 06
de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
de la SUTEL y el DAER. (Folios 88 a 97 del expediente administrativo N° GNP -273-
2015).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -273-2015, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula dé
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persona jurídica N° 3-102-109001, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz, en modalidad de repetidora, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
^' s.,, !` y tem.,, r«{✓f5s �`x /` ' a.:-.,
r �' *. l xr S^�`✓x%.*.,�/ a.'C ' ,i
HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
Permisionario
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula jurídica N° 3-102-109001
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Fijo
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-CXV
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 445,3250 MHz - RX 440,3250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el dispositivo
Ranura de tiempo 1 y 2
de repetición`
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 445,328125 MHz - RX 440,328125 MHz
TX 445,321875 MHz - RX 440,321875 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2 X 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Hotel Marriott Base 1
35m 5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 3 dBi
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25- W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum 1V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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á�talreh�e'
X rr
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de San José, incluye únicamente los distritos de
Uruca y Pavas.
■ De] cantón de Escazú, incluye únicamente los distritos de
San José
Escazú y San Rafael.
■ Del cantón de Mora, incluye únicamente el distrito de
Colón.
■ Del cantón de Santa Ana, incluye únicamente los distritos
de Santa Ana, Pozos, Uruca, Piedades, Salitral y Brasil.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela, se incluye únicamente ]os distritos
de Alajuela, San José, San Antonio, Guácima, San Isidro,
San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares,
Alajuela
Tambor y Garita.
■ Del cantón de Poás, se incluye únicamente el distrito de
Carrillos.
■ Del cantón de Grecia se incluye únicamente el distrito de
San José.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia, se incluye únicamente los distritos
de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ De] cantón de Barva, se incluye únicamente los distritos de
Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía.
■ Del cantón de Santo Domingo, se incluye únicamente los
distritos de Santo Domingo, San Vicente, Santo Tomás y
Heredia
Santa Rosa.
■ Del cantón de Santa Bárbara, se incluye únicamente los
distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús y
Purabá.
■ Del cantón de San Rafael, se incluye únicamente los
distritos de San Rafael, San Josecito y Santiago.
■ Incluye todo el cantón de Belén.
■ Incluye todo el cantón de Flores.
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Hotel Marriott
(repetidora)
Heredia
Belén
La Ribera
9,987853
84,171064
964
Base 1
Heredia
Belén
La Ribera
9,987853
84,171064
964
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' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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�Fine
d)giCálrr',éi-ise
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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����tr'nente
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR -6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM -400
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: MAXRAD
Modelo: MBS 440 (N)
Rango de operación: 420 MHz a 470 MHz
Ganancia: 3 dBi
Antena
Marca Modelo
Potencia
Marca
Modelo Rango de Ganancia
o eración
MOTOROLA DEP-450
4W
----
---- --- 0 dBi
MOTOROLA DEM -400
25 W4
MAXRAD '
MUF4305NGP 420 MHz 3 dBi
470 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 8 de 17
0i1;�,�,��
����tr'nente
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01798-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada en
fecha 08 de marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que
eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de
dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo,
utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que
se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios
a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente
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todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 01798-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre
los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la
frecuencia 443,8250 MHz, reservada mediante permiso temporal de instalación y pruebas
oficio N° 800-97 C.N.R. emitida el 29 de julio de 1997, puesto que se encuentra vencido,
por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la
nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este
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permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA
(Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250
MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto
de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s),
deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo,
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quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del presente título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
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obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente
Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el
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titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso
no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar
en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas
de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE'
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HOTELERA CALI,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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