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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02920-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso161312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ' � 6) i 9 U 1 Z , RVNotificación de Acuerdo Ejecutivo No.108-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 15/03/2018 04:55 p.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (2 MB) — `.'.. Fp rtl i. ix9 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.108-2018-TEL-MICITT (002).pdf; - ' ss Buenas tardes, --`' Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0111-ERC-DTO-ER- 01219-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr `4 I { . ,Su NI: ®- GESTIÓN N'. �Lhffi �tiA6UFi§ Nü�i'r� 034;dc7 ^a �.n1> ti hmFtn r favor -¿20, De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:22 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo -Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT Buenas tardes https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&mod url=0 1/3 16/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa HOTELERA CALI, S.R.L., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:50 p. m. Para: 'Villalobos, David (SJOCR)' <David.Vi¡la lobos@ marriotthotels.com>; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; dennis.whitelaw@marriotthoteis.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 108-2018-TEL-MICITT Señor Dennis Patrick Whitelaw. HOTELERA CALI, S.R.L. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa HOTELERA CALI, S.R.L. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/3 161312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crbl ! J ! fi. 111Y 1 ti Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 56, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01798-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, aprobado Página 1 de 17 tf e7 5 por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 19-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-234-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 263-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -273-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001 (sociedad denominada anteriormente como HOTELERA CALI, SOCIEDAD ANÓNIMA). Además, solicitó que de ser posible se le otorgara el permiso de uso de las frecuencias 440,325 MHz y 443,835 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Dennis Patrick Whitelaw, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 432844493, actuando en su condición de apoderado general con facultades suficientes de la empresa citada, personería y poder verificados por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4316763-2015 de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2015, en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4439296-2015 de las 11:49 horas del 12 de noviembre de 2015, y en la certificación de poderes de persona jurídica N° RNPDIGITAL-4316776-2015 de las 10:01 horas del 16 de octubre de 2015, todas emitidas Página 2 de 17 7 6 por el Registro Nacional. (Folios 01 al 36 del expediente administrativo N° GNP -273- 2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-367-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 02373-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01798-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa tiene reservadas las frecuencias TX 440,3250 MHz y RX 443,8250 MHz, asignadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 800-97 C.N.R del 29 de julio de 1997, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 443,8250 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 38 a 47 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). Página 3 de 17 oe!%J 0 77 CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-064-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01798-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 48 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). QUINTO: Que mediante memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-225-2017, de fecha 18 de agosto de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-W-234-2017, de fecha 18 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 68 a 79 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-439-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). SÉTIMO: Que la empresa solicitante en fecha 27 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7957803-2017 de las 12 horas 59 minutos del 27 de octubre de 2017, y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7957848-2017 de las 13 horas 05 minutos del 27 de octubre de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en las que se constata que Página 4 de 17 actualmente el señor Dennis Patrick Whitelaw, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia N° 184001372220, continúa ejerciendo su condición de representante legal ahora con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-10001. (Folio 84 a 86 del expediente administrativo N° GNP -273-2015). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-263-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 88 a 97 del expediente administrativo N° GNP -273- 2015). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -273-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula dé Página 5 de 17 � �'• -t 79 dlg�Ealrnsn,�é persona jurídica N° 3-102-109001, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ^' s.,, !` y tem.,, r«{✓f5s �`x /` ' a.:-., r �' *. l xr S^�`✓x%.*.,�/ a.'C ' ,i HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE Permisionario RESPONSABILIDAD LIMITADA Cédula jurídica N° 3-102-109001 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Fijo Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-CXV Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 445,3250 MHz - RX 440,3250 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para el dispositivo Ranura de tiempo 1 y 2 de repetición` Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 445,328125 MHz - RX 440,328125 MHz TX 445,321875 MHz - RX 440,321875 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2 X 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Hotel Marriott Base 1 35m 5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25- W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 6 de 17 á�talreh�e' X rr Acción Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San José, incluye únicamente los distritos de Uruca y Pavas. ■ De] cantón de Escazú, incluye únicamente los distritos de San José Escazú y San Rafael. ■ Del cantón de Mora, incluye únicamente el distrito de Colón. ■ Del cantón de Santa Ana, incluye únicamente los distritos de Santa Ana, Pozos, Uruca, Piedades, Salitral y Brasil. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Alajuela, se incluye únicamente ]os distritos de Alajuela, San José, San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Alajuela Tambor y Garita. ■ Del cantón de Poás, se incluye únicamente el distrito de Carrillos. ■ Del cantón de Grecia se incluye únicamente el distrito de San José. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Heredia, se incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ De] cantón de Barva, se incluye únicamente los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía. ■ Del cantón de Santo Domingo, se incluye únicamente los distritos de Santo Domingo, San Vicente, Santo Tomás y Heredia Santa Rosa. ■ Del cantón de Santa Bárbara, se incluye únicamente los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús y Purabá. ■ Del cantón de San Rafael, se incluye únicamente los distritos de San Rafael, San Josecito y Santiago. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. rr .B^;- •. `+✓:",.+ ¡t• ad`'�,,vY! � í� � r-. , s �, � t�. �.�.. .�, � ,f i� # Fh �`^s4,Ce. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Hotel Marriott (repetidora) Heredia Belén La Ribera 9,987853 84,171064 964 Base 1 Heredia Belén La Ribera 9,987853 84,171064 964 r EC CN)fC fS�DOS IJ.OE� ` W111 �cocQl>�c�#. �rr�arametror; r�✓ : rue; ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 0 e I>Iklf úl 8 1 �Fine d)giCálrr',éi-ise ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 0i1;�,�,�� ����tr'nente Marca: MOTOROLA Modelo: DGR -6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DEM -400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: MAXRAD Modelo: MBS 440 (N) Rango de operación: 420 MHz a 470 MHz Ganancia: 3 dBi Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de Ganancia o eración MOTOROLA DEP-450 4W ---- ---- --- 0 dBi MOTOROLA DEM -400 25 W4 MAXRAD ' MUF4305NGP 420 MHz 3 dBi 470 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 0i1;�,�,�� ����tr'nente ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01798-SUTEL- DGC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente Página 9 de 17 todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01798-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 443,8250 MHz, reservada mediante permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 800-97 C.N.R. emitida el 29 de julio de 1997, puesto que se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este Página 10 de 17 o e,,�v 8 4 J ��dag�Eálrnsnf�` permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, Página 11 de 17 0 e quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber Página 12 de 17 tizt� í�j dJgtEalmenke obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley Página 13 de 17 0e(Y087 General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el Página 14 de 17 yy\,.dJ�ibltT��nte` titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 17 ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE' RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho. Página 16 de 17 �d���tatrnent LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 17 de 17 dg