Loading...
Se puede utilizar el URL para hacer el vínculo a esta página
Su navegador no admite la etiqueta de video.
Iniciar
Mi WebLink
Acerca de
NI-02914-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr : %¿F 0 2 , RV -Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 041-2018-TEL-MICITT r Inscripciones RNT jue 15/03/2018 01:43 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cn;_�,� IU 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 041-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, N I : D/y -? PAM Lwhquft6 tvib ed �Abyo ak: oto trámºw Favor -23-© - �2-0 /z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0031-ERC-DTO-ER- 02370-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:17 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 041-2018-TEL-MICITT Buenas tardes https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 1 `n G-15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr t' 'i3 �ll Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 041-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor MANUEL MARÍN AGUILAR, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además se indica que el permisionario no presentó.ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 'iF.�Mr�1,tTá:.á � k -- - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:05 p. m. Para: gammatel@gmail.com;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 041-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 041-2018-TEL-MICITT Señor MANUEL MARÍN AGUILAR Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 041-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor MANUEL MARÍN AGUILAR. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3 15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ffi l Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. 0i'11 —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 3/3 0 e, it ACUERDO EJECUTIVO N° 041-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y. en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, Página 1 de 20 1 k i o L� 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08684-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-151-2017 de fecha 05 de abril de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-174-2017 de fecha 01 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor MANUEL MARÍN AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 2-0354-0512 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP - 052 -2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 -15d b PRIMERO: Que en fecha 04 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03) frecuencias en el rango de 225 MHz a 250 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 235,2000 MHz y 240,2125 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL MARÍN AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 2-0354-0512. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N°MICITT-GNP-OF-075-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 09262-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08684-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 235,2000 MHz 239,5250 MHz y 240,2125 MHz, otorgado previamente al solicitante mediante el Acuerdo Ejecutivo N°302 del 31 de octubre de 1984, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y Página 3 de 20 e. 4 ;,r v 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por el señor MANUEL MARÍN AGUILAR, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 235,2000 MHz 239,5250 1^ y 240,2125 MHz, vedándose al solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar al solicitante un nuevo permiso de uso de tres (03) frecuencias para comunicaciones propias de éste. (Folios 29 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-009-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08684-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor MANUEL MARÍN AGUILAR. (Folio 40 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-126-2017, de fecha 05 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-151-2017, de fecha 05 de abril de 2017, acerca de la Página 4 de 20 � di��fatm�ent solicitud del señor MANUEL MARÍN AGUILAR, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 41 a 53 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Manuel Marín Aguilar, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N°5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico jurídico N°MICTTT-DNPT-INF 1742017 de fecha 01 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor MANUEL MARÍN AGUILAR, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Página 5 de 20 u 0C jC- permiso de uso de frecuencias solicitado por el administrado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 56 a 65 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -052-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTIT) para mayor abundamiento. POR TANTO, I:Telli :3 7-1XIIIZA ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR al señor MANUEL MARÍN AGUII,AR, portador de la cédula de identidad N° 2-0354-0512, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 260,3125 MHz y RX 255,3125 MHz, en modalidad de repetidora, y CD 259,0625 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, Página 6 de 20 sof ��Ig�EaEm�ntg 01 e C, - 6 8 il conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N MANUEL MARIN AGUILAR Permisionario 0354-0512 Cédula de identidad W2-0354-0512 Altura del punto de radiación de antena Palmira únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de éste, sin la posibilidad Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -MMA • Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Carmen, Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 11 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles2 PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1 TX 260,3125 MHz - RX 255,3125 MHz3 Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Palmira 24m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción 4 San José Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, 1 Tal como se habilita en el Adendui&Jl~I@ dgfm&FblUfffloluyM§ permitido para el rango de frecuencias de 137 MHz a 288 MHz para equipos en modulación análoga es de 11 kHz. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 20 _ `F i • Incluye todo el cantón Santa Bárbara. • Incluye todo el cantón San Rafael. • Incluye t8ágW24~n Isidro. • Incluye todo el cantón Belén. 0 e 111 69 ,,U • Incluye todo el cantón de Escazú. • Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. • Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos y San Antonio. • Incluye todo el cantón Aserrí. • Incluye todo el cantón Mora. • Incluye todo el cantón Goicoechea. • Incluye todo el cantón Santa Ana. • Incluye todo el cantón Alajuelita. • Incluye todo el cantón Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón Acosta. • Incluye todo el cantón Tibás. • Incluye todo el cantón Moravia. • Incluye todo el cantón Montes de Oca. • Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis. • Del cantón de Curridabat incluye únicamente los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón Alajuela. • Incluye todo el cantón San Ramón. • Incluye todo el cantón Grecia. • Incluye todo el cantón San Mateo. • Incluye todo el cantón Atenas. • Incluye todo el cantón Naranjo. Alajuela • Incluye todo el cantón Palmares. • Incluye todo el cantón Poás. • Incluye todo el cantón Orotina. • Incluye todo el cantón San Carlos. • Incluye todo el cantón Zarcero. • Incluye todo el cantón Valverde Vega. • Incluye todo el cantón Upala. • Incluye todo el cantón Los Chiles. • Incluye todo el cantón Guatuso. Heredia Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón Heredia. • Incluye todo el cantón Barva. • Incluye todo el cantón Santo Domingo. • Incluye todo el cantón Santa Bárbara. • Incluye todo el cantón San Rafael. • Incluye t8ágW24~n Isidro. • Incluye todo el cantón Belén. 0 e 111 69 ,,U Página 9 de 20 tid�tat2reNJ • Incluye todo el cantón Flores. • Incluye todo el cantón San Pablo. • Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las Horquetas y Cureña. Incluye las siguientes zonas: Guanacaste • Incluye todo el cantón Cañas. • Incluye todo el cantón Abangares. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puntarenas incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Puntarenas Isla del Coco, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia. • Incluye todo el cantón Esparza. • Incluye todo el cantón Montes de Oro. • Del cantón de Garabito incluye únicamente el distrito de Jacó. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cerro Alá uela Zarcero Palmira 10,207644 84,387394 2085 Palmira (repetidora) Base Ciudad Quesada Aláuela San Carlos Quesada 10,325258 84,408311 725 Base La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,498614 84,645108 253 Base Chachagua Alá uela San Carlos 1 La Tigra 10,418350 184,600525 245 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Tait Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES 1 Antena Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo 1 Rango de 1 Ganancia Página 9 de 20 tid�tat2reNJ 4 �p.� yG ��'�7 PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1 TX 259,0625 MHz - RX 259,0625 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases operación Radtelcom RCX220 5W ---- ---- ---- 0 dBi Radtelcom RC200NW ---- ---- ---- 0 dBi distritos de Ángeles y Peñas Blancas. Zona de Acción 6 • Del cantón de Grecia incluye únicamente el distrito de 250 MHz Río Cuarto. Tait TM8110 • Incluye todo el cantón de San Carlos. Maxrad MHB5850 • Incluye todo el cantón de Zarcero. 3 dBi • Incluye todo el cantón de Los Chiles. 25 WS • Incluye todo el cantón de Guatuso. 280 MHz Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de Tait T2010 Maxrad MHB5850 250 MHz 3 dBi Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 280 MHz Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1 TX 259,0625 MHz - RX 259,0625 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas. Zona de Acción 6 • Del cantón de Grecia incluye únicamente el distrito de Alajuela Río Cuarto. • Incluye todo el cantón de San Carlos. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Incluye todo el cantón de Los Chiles. • Incluye todo el cantón de Guatuso. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (msnm) Base Ciudad Quesada Alajuela San Carlos Quesada 10,325258 84,408311 725 Base La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,498614 84,645108 253 Base Chachagua Alajuela San Carlos La Tigra 10,418350 84,600525 245 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Bases Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,28 V `Potencia máxima a la salida del transmisor. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 20 l�i.SYYG4 ARTÍCULO 2.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que las frecuencias TX 260,3125 MHz y RX 255,3125 MHz, en modalidad de repetidora, y CD 259,0625 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución Página 11 de 20 d� iEa erste Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Rango de Antena Modelo Ganancia operación Radtelcom RCX220 5 W ---- ---- ---- 0 dBi 0 d Radtelcom RC200NW ---- ---- Bi ARTÍCULO 2.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que las frecuencias TX 260,3125 MHz y RX 255,3125 MHz, en modalidad de repetidora, y CD 259,0625 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución Página 11 de 20 d� iEa erste r' L 3 de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°39491-MICITT, publicado en el Alcance N°6 del Diario Oficial la Gaceta N°37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N035257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para las frecuencias que se otorgan en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su vigencia será por lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 12 de 20 ARTÍCULO 5.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08684-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 235,2000 MHz, 239,5250 MHz y 240,2125 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 302 del 31 de octubre de 1984, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda al solicitante, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones � proh be expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 13 de 20 0(!tiu74 ARTÍCULO 7.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 de 20 `' ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 20 '``§ -" 0(t19 7 7 ARTÍCULO 12.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a Página 16 de 20 terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante Página 17 de 20 fi e't.'lf 79 la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución NWS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 18 de 20 0 �d��i€átrn�eñéé` explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor MANUEL MARÍN AGUILAR que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MANUEL MARÍN AGUILAR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo Página 19 de 20 ur, 4 lV�i \d411-101en �S�i'•�iN�P ss''• +arscalw��v sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 h, d��trn�ente