IniciarMi WebLinkAcerca de02061-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico011688
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
2061-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 013-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de
marzo del 2018, mediante acuerdo 020-013-2018, de las 16:00 horas, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS -061-2018
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018 (NI -02380-2018) recibidos el 28
de febrero y 6 marzo de 2018, respectivamente, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó
las siguientes solicitudes de asignación de numeración para servicio de cobro revertido nacional,
numeración 800:
• 800-0745837 (800-OSILVER) para ser utilizado por la empresa SILVER SOLUTIONS S.A.
• 800-2255385 (800-CALLDTI) para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad
• 800-8726776 (800-TRANSPO) para ser utilizado por la empresa GRUPO SERVICA (COSTA RICA) S.A.
2. Que mediante el oficio 01815-SUTEL-1)GM-2018 del 08 de marzo de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
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2061 -SUTEL-SCS-201 8
Resolución del Consejo 11
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01815-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido, a
saber. 800-0745837, 800-2255384 y 800-8726776.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio . Número ComercialNombre
Especial Di itos
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
0745837
800-OSILVER
SILVER SOLUTIONS S.A.
800
2255384
800-CALLDTI
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
8726776
800-TRANSPO
GRUPO SERVICA COSTA RICA S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad
de los números solicitados 800-0745837, 800-2255384 y 800-8726776 en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados de la SuteL
• De la revisión realizada se tiene que los números 800-0745837, 800-2255384 y 800-8726776, se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018
(NI -02380-2018), visible a folios 11516 y 11573 no sea publicado en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuarla marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en
efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con
los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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de información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna `# Registro Numeración" de la tabla
que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018 (NI -02380-2018),
visible a folios 11516 y 11573 del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna ## Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018 (NI -02380-
2018), visible a folios 11516 y 11573, para que este no pueda ser visibles al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme a los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018
(NI -02380-2018), visible a folios 11516 y 11573. Así como su inscripción al Registro Nacional de
Telecomunicaciones (RNT).
Servcc!o
Esciáf
.NumeroComerclal x Nombre % ^ , Nombre Cliénfé '11,9 �s
�,:�Cori►érc)ál�.
800
0745837
800-OSILVER
SILVER SOLUTIONS S.A.
800
2255384
800-CALLDTI
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
8726776
800-TRANSPO
GRUPO SERVICA COSTA RICO S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018 (NI -02380-2018), visible a folios 11516 y
11573, del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página
web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 de los oficios 264-146-2018 (NI -02145-
2018) y 264-167-2018 (NI -02380-2018), visible a folios 11516 y 11573, del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE).
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Sérv►c�ó Num'ero C merc"iáI
Ésec�áÍ itos z,
k' .Nom6re ° °f
Come�cial ,� Nombre ChenteSol►crtante`
800
0745837
800-OSILVER
SILVER SOLUTIONS S.A.
800
2255384
800-CALLDTI
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
8726776
800-TRANSPO
GRUPO SERVICA COSTA RICO S.A.
Resolución
de¡
Consejo
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Sérv►c�ó Num'ero C merc"iáI
Ésec�áÍ itos z,
k' .Nom6re ° °f
Come�cial ,� Nombre ChenteSol►crtante`
800
0745837
800-OSILVER
SILVER SOLUTIONS S.A.
800
2255384
800-CALLDTI
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
8726776
800-TRANSPO
GRUPO SERVICA COSTA RICO S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
integran los oficios 264-146-2018 (NI -02145-2018) y 264-167-2018 (NI -02380-2018), visible a folios
11516 y 11573, en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de
numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y"así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicit?do por la Sute¡'
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que
indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores
y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmedodigitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTEALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2018.03.1911:35:30-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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•• • • •
2061-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -061-2018
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10063 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(QDíce.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelCa)sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
sutel
MAR. 2016
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
Página 6 de 6
(1116°+4
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 19 de marzo de 2018 14:17
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -061-2018 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL
SERVICIO DE COBRO REVERTIDO..."
RCS -061-2018
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RC:S-X 51-2013
Asignación rece...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
hbribel Rojas Varela
St-<retwf3 di-¡ Consejo
T. ,t 0á1-0052
800. 88 - SJTEL
800-29-78835
Apartado 1 S 1-12GO
San 10sí Casta R -r .a