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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02855-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso15/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr t k. P.t i- RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 072-2018-TEL-MICITT ., Inscripciones RNT mié 14/03/2018 10:45 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 072-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, NI— 1 f nin d¿ihduKl5z H.Jbre gntlió do atto trán1u livor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en los siguientes expedientes del servicio móvil aeronáutico: ER -00561-2015 ER -01168-2015 ER -03298-2013 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:59 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 072-2018-TEL-MICITT Buenas tardes W�,3. inIa 0 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3 151312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ' p, mi L •,i CY� Y Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo W 072-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos instalados en las aeronaves matrículas: TI-BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI - BDL, presentada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: miércoles, 7 de marzo de 2018 9:17 a. m. Para: grace.zuniga@avianca.com Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 072-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 072-2018-TEL-MICITT Señor Luis Eduardo Ortíz Meseguer. SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos instalados en las aeronaves matrículas: TI-BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI -BDL, presentada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 213 151312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr C1 r r7 t1y 1, Lt tir 9 Cordialmente Y. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo. cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978, en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, dig�FaLtñéñt - 78 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08379-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-155-2017 de fecha 17 de abril de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-204-2017 de fecha 12 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y las solicitudes de permisos de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones instalados en aeronaves presentadas por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-037930 , y que se tramitan en los expedientes administrativos N° GNP -041-2015, GNP -091-2015 y GNP -145-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: digilalrnen¢é° PRIMERO: Que en fechas 11 de febrero de 2015, 06 de mayo de 2015 y 05 de octubre de 2016, se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitudes de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matriculas: TI-BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI -BDL. Las solicitudes fueron suscritas por el señor Luis Eduardo Ortíz Meseguer, portador de la cédula de identidad N° 3-0207-0786, actuando en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en las certificaciones de personería jurídica N° 3324-2015 de las 15:40 horas del 10 de febrero de 2015, N° 3471-2015 de las 14:05 horas del 30 de abril de 2015 y N° 4188-2016 de las 10:15 horas del 27 de setiembre de 2016, todas emitidas por la Notario Público Grace Patricia Zúñiga Campos. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo N° GNP -041-2015; O1 a 22 del expediente administrativo N° GNP -091-2015; y 01 a 09 del expediente administrativo N° GNP -145-2016). SEGUNDO: Que mediante oficios N° MICITT-GNP-017-057-2015 del 13 de febrero de 2015, N° MICITT-GNP-017-140-2015 del 12 de mayo de 2015 y N° MICITT-GNP-017- 258-2016 del 01 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 13 del expediente administrativo N° GNP -041-2015; 23 del expediente administrativo N° GNP -091-2015; y 10 del expediente administrativo N° GNP - 145 -2016). ,�9�d�giiátmtient 0e." TERCERO: Que mediante oficio N° 09066-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08379-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en 15 de noviembre de 2016, en el que recomienda (en el mismo criterio técnico) al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso correspondiente a las tres solicitudes de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matrículas: TI- BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI -BDL presentadas por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. (Folios 44 a 49 del expediente administrativo N° GNP -041-2015; 24 a 29 del expediente administrativo N° GNP -091-2015; y 11 a 16 del expediente administrativo N° GNP -145-2016.) CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-008-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08379-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las tres solicitudes de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. indicadas en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 50 del expediente administrativo N° GNP -041-2015, 30 del expediente administrativo N° GNP -091-2015 y 17 del expediente administrativo N° GNP -145-2016.) QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-132-2017, de fecha 17 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-155-2017, de fecha 17 de abril de 2017, acerca de las tres solicitudes de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de un solo permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matriculas: TI-BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI -BDL, resolviendo las tres solicitudes realizadas por la empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 al 57 del expediente administrativo N° GNP -041-2015; 31 al 37 del expediente administrativo N° GNP -091- 2015; y 18 al 24 del expediente administrativo N° GNP -145-2016.) SEXTO: Que la empresa solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 03 de mayo de 2017, la certificación de personería jurídica N° 4495-2017 de las 15:40 del 02 de mayo de 2017, emitida por la Notaria Pública Grace Patricia Zúñiga Campos, mediante la cual se constató que actualmente el señor Luis Eduardo Ortíz Meseguer, portador de la cédula de identidad N° 3-0207-0786, continua ejerciendo como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-037930. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -145-2016). s 0 4 !V 1, ;"1ut;' r:, dlgifáUñent SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-204-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de las tres (3) solicitudes de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A en el cual recomendó al Poder Ejecutivo emitir el permiso respectivo de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos instalados en las aeronaves matrículas: TI-BCX, TI -BGA, TI-BGB y TI -BDL, conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo N° GNP -145-2016). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 01 de agosto de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 37 y 38 del expediente administrativo N° GNP -145- 2016). Fi��r?Jc3¡. d¡gitalméñke NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en los expedientes administrativos N° GNP -041-2015, GNP -091-2015 y N° GNP -145-2016, todos del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 037930, el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos instalados en las aeronaves matriculas: TI-BCX, TI -BGA, TI- BGB y TI -BDL, para que operen en el segmento de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz, (destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica), según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación: Detalle del Título Habilitante E. - z. T.1r.�r-��cJr ,ci�g�talrrien f {�) Permisionario SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula jurídica 3-101-037930 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso INFORMACION DE LAS AERONAVES Matrícula Número de serie Marca Modelo Propietario TI-BCX 208132058 Regional Aircraft Two Thousand Eight LLC TI -BGA 208135197 Servicios Aéreos Cessna Caravan 20813 Nacionales, S.A. TI-BGB 208135198 Servicios Aéreos Nacionales S.A. TI -BDL 208132097 Regional Aircraft Two Thousand Eight, LLC DETALLE DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N INSTALADOS EN LAS AERONAVES Rangos de Cantidad de radios instalados Marca Modelo frecuencias de Estabilidad de en las aeronaves TI- TI- TI- TI - operación de los frecuencias (ppm) equipos (MHz) BCX BGA BGB BDL Garmin GIA63W 118,0000 a 136,9920 5 2 2 2 2 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la 1 Subarrendada por la empresa Servicios Aéreos Nacionales S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 898 de la aeronave con matrícula TI-BCX. 2 Subarrendada por la empresa Servicios Aéreos Nacionales S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 783 de la aeronave con matrícula 11-1313L. f V' 8 5 �•flr� [r�, � r, gilátrñénte modificación de los registros pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, por lo que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5: Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá l +u86/[�^+ 4 1 fi 4.j. d)gi[almenk�° recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias e` u8J digiLáLméhté asignadas, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz, es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se hace la salvedad que dentro de la banda 118,0000 MHz a 136,9920 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización 0 ria� de siniestros, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a la nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el L 89 i cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este -sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley g�Li�énte`� N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA.,. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GNP -145-2016 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. oe!.91 5. i +CT�c dig�taUn�enté Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 e,i, i Ad