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Consejsute¡ SUPEM NTEN DEN CIA DE Resolución de¡ *TELECOMUNICACIONES •
2017-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 013-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de
marzo del 2018, mediante acuerdo 018-013-2018, de las 15:30 horas, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS -059-2018
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO AL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
TANDO
1. Que mediante la resolución de asignación de recurso numérico número RCS -164-2017 aprobada en la
sesión del Consejo 045-2017 del 07 de junio del 2017, se asignaron los siguientes números de cobro
revertido internacional 0800 a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE): "(... )
0800-057-0031 a favor del cliente comercial ETB COLOMBIA y 0800-044-0114 a favor del cliente
comercial B REINO UNIDO (...)"
2. Que mediante la resolución de asignación de recurso numérico número RCS -193-2017 aprobada en la
sesión del Consejo 054-2017 del 12 de julio del 2017, se asignaron los siguientes números de cobro
revertido internacional 0800 a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): "(...) 0800-033-1033
para ser utilizado por el cliente comercial ORANGE FRANCIA (... )".
3. Que mediante el oficio 264-136-2018 (NI -01967-2018) recibido el 23 de febrero, el ICE presentó la solicitud
de retorno de numeración de cobro revertido internacional, numeración 0800, esto dado que los usuarios
de los números no harán uso de la numeración asignada. Dicha numeración corresponde al siguiente
detalle: 0800-057-0031 a favor del cliente comercial ETB COLOMBIA, 0800-044-0114 a favor del cliente
comercial BT REINO UNIDO y 0800-033-1033 a favor del cliente comercial ORANGE FRANCIA, por medio
del oficio 264-136-2018 (NI -01967-2018).
4. Que mediante el oficio 01814-SUTEL-DGM-2018 del 08 de marzo de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual recomienda la recuperación del recurso numérico
anteriormente asignado al ICE.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡) controlar y
comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET y su reforma parcial) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUN CACIONES
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Resolución del Consejo
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico.
IV. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01814-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, indica que el recurso
numérico no se encuentra en uso y solicita que la Sute¡ proceda con el trámite de retorno de numeración. El
citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
11.Análisis de la recuperación de numeración:
Que el articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) indica lo siguiente:
Y...)
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.
2. Que el artículo 225 inciso 1. De la Ley 6227 indica:
Y ... )
1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia,
dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
3. Que el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, establece
que le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel) controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración. Asimismo, el articulo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de
manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos
todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
4. Que de conformidad con el articulo 6 inciso 18) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), se define el
recurso numérico como un recurso escaso.
5. Que corresponde a la Sutel la supervisión de los recursos numéricos, asignados a los proveedores de
telecomunicaciones, esto con el fin de monitorear y erradicar la retención de códigos sin uso planificado o requerido,
basado en lo dispuesto en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración. En esta misma línea este órgano
Regulador puede requerir reportes de los operadores o en su defecto realizar pruebas de monitoreo del uso de
numeración a fin de detectar su correcta utilización.
6. Que se tiene la manifestación de voluntad expresa del ICE, según consta en el oficio 264-136-2018 (NI -01967-
2018) recibido el 23 de febrero 2018, de efectuarla devolución del recurso numérico citado en el apartado anterior,
esto debido a que no se encuentra haciendo uso del mismo.
7. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel debe mantener un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
8. Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto anteriormente, a la Sutel le corresponde como órgano, que por
mandato legal debe velar por la buena administración del recurso de numeración y mantener un registro actualizado
del mismo, recuperar el recurso numérico citado anteriormente, mismo que fue asignado anteriormente al ICE, para
que pueda ser asignado a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro
lo soliciten.
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2017-SUTEL-SCS-2018
III.Conclusiones y Recomendaciones:
• En vista de la información proporcionada por el ICE y la voluntad expresada por dicha entidad mediante el oficio
264-136-2018 (NI -01967-2018) recibido el 23 de febrero 2018, corresponde recuperar el siguiente recurso numérico
que le fue asignado anteriormente mediante las siguientes resoluciones: RCS -164-2017 (aprobada en la sesión del
Consejo 045-2017 del 07 de junio del 2017) y RCS -193-2017 (aprobada en la sesión del Consejo 054-2017 del 12
de julio del 2017).
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante'
Cobro Revertido Automático
.internacional
Resolución de
Asignación
Operador de
servicios
0800-057-0031
ETB COLOMBIA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-044-0114
8T REINO UNIDO
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-033-1033
ORANGE FRANCIA
Cobro revertido internacional
RCS -193-2017
ICE
• Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra disponible en la página electrónica de la
Sute¡ y el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT), para que se muestre como disponible el recurso
numérico anteriormente mencionado.
Se recomienda notificarla respectiva resolución a todos los operadores/proveedores con numeración asignada por
la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se dé por comunicada la disponibilidad de la citada
numeración.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos
y a partir de la manifestación del operador, lo procedente es recuperar el recurso numérico que estaba
asignado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad y actualizar el Registro de Numeración,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Recuperar, el siguiente recurso numérico 0800, para servicios de cobro revertido internacional, el cual
se asignó al Instituto Costarricense de Electricidad mediante las siguientes resoluciones: RCS -164-2017
la cual fue aprobada en la sesión del Consejo 045-2017 del 07 de junio del 2017 y RCS -193-2017 la cual
fue aprobada en la sesión del Consejo 054-2017 del 12 de julio del 2017:
# Registro de "
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante -
Cobro Revertido Automático
internacional
' Resolución de
Asignación
Operador de.
servicios
0800-057-0031
ETB COLOMBIA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-044-0114
BT REINO UNIDO
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-033-1033
ORANGE FRANCIA
Cobro revertido internacional
RCS -193-2017
ICE
2. Actualizar el Registro de Numeración para que el recurso numérico aquí recuperado, se muestre como
disponible para ser asignado a otros operadores. Esta información debe ser actualizada en la página
electrónica de la Sute¡ y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) en el plazo de 15 días
naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del
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s
SUPERINTENDENCIA DE Resolución •e¡ Consejo
sute¡ TELECOMUNICACIONES
2017-SUTEL-SCS-2018
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
informe sobre la disponibilidad para uso comercial del recurso numérico indicado en el por tanto 1
4. Indicar la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y
quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010, esto para que se
encuentren disponibles para asignación
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digital mente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.03.1911:34:53-0e•00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
S U e I TELECOMUMCAC ONES
2017-SUTEL-SCS-2018
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Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -059-2018
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO AL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a-Dice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)_sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 19 de marzo de 2018 14:14
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
cc: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAV; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -059-2018 RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO ...
EJ
RCS -O59-2018
Retard numera...
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RCS -059-2018
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO AL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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Maribel Rojis U3rela
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800.88 - SUTEl
800. 88 - 78835
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