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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02852-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso15/1%2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 ' ` � RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 048-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 14/03/2018 08:01 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 048-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, L NI:_ _ -� � . 1— --D Parc con!, ": ;o1IMI rstf c 5 de ^'� tn?,rhts favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0150-ERC-DTO-ER- 02024-2015 (BANDA MARINA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, V-0 /p_ Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:55 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 048-2018-TEL-MICITT Buenas tardes Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 048-2018-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en los equipos instalados en la embarcación denominada ARGO con matrícula P-11363, presentada por la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. https://outiook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&moduri=0 113 15/x/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr q 1j.Ú' li�, Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de marzo 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, s � Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. P De: Hubert Quirós <hubert.qu¡ros@micit.go.cr> Enviado el: miércoles, 7 de marzo de 2018 9:15 a. m. Para:'Jonathan - Undersea Hunter' <jonathan@underseahunter.com>; casm@underseahunter.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 048-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 048-2018-TEL-MICITT Señor Josef Naaman. PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 048-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias en los equipos instalados en la embarcación denominada ARGO con matrícula P-11363, presentada por la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0 2/3 lW12018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �) . .. u J� S. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en la Ley N° 8708, Adhesión al Convenio Página 1 de 18 `k- ^ 45 Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (Convenio SOLAS 74), emitida el 26 de febrero de 2009 y publicada en el Alcance Digital N° 4 al Diario Oficial La Gaceta W 249 del día 23 de diciembre de 2010; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 04 de mayo de 2009; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09342-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 039-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada el día 14 de diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-161-2017 de fecha 20 de abril de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-13NPT-INF-176-2017 de fecha 02 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipos de Pdgina 2 de 18 1; e,,, 4 0 radiocomunicación instalados en embarcaciones presentada por la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-446117 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -175-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. .KM►f.��71�Zs] PRIMERO: Que en fecha 19 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la embarcación denominada ARGO, con matricula P- 011363. La solicitud fue suscrita por el señor Roberto Dachner Cirano, portador de la cédula de identidad N° 1-0626-0800, quien otrora actuara en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalisimo sin límite de suma de la. empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-446117, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la en la certificación de personería jurídica N° 66-2015 del 18 de agosto de 2015, emitida por el notario público Melvin Rudelman Wohlstein. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-242-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Pdgina 3 de 18 �� 11 0� u í Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 13 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 262-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09342-SUTEL-DGC-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-020-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09342-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A. (Folio 20 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-138-2017 de fecha 20 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico Página 4 de 18 ` ✓'a r u- 4 8 remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-161-2017, de fecha 20 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 21 a 29 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A., no tiene obligaciones pendientes con las mismas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-216-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la Página 5 de 18 d� Eákr gh p 0 e,,i 49 empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 04 de mayo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7121785-2017 de las 10 horas 32 minutos del 04 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Josef Naaman, de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, portador de la cédula de residencia N° 137600017001, es el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-446117. (Folio 34 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-176-2017 de fecha 02 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 35 a 44 del expediente administrativo). Página 6 de 18 `l u €� tEá ñ a `J DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. 1 Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -175-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-446117, el permiso de uso de frecuencias en los equipos instalados en la embarcación denominada ARGO con matricula P-011363, que operan en los rangos de frecuencias de 0,5 MHz a 29,9999 MHz y de 156,025 MHz a 163,275 MHz (destinados al servicio móvil marítimo y de radionavegación marítima), según las notas CR 007, CR 008, CR 009, CR 014, CR 036, CR 037, CR 038 y CR 039 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación: Página 7 de 18� Información de la embarcación Detalle del Título Habilitante 1. Penuisionario PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD AN NIMA. Marca del Cédula jurídica N° 3-101-446117 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones marítimas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil marítimo y de radionavegación marítima Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia No registra Caterpillar Ejecutivo que otorga el permiso Información de la embarcación Matrícula Nombre Número Marca del Modelo Serie Armador Modelo Frecuencias de Operación de casco motor de radios P-011363 Argo No registra Caterpillar D398 67132260 PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA Detalles de lose ui osde radiocomunicación 1 Cantidad Marca Modelo Frecuencias de Operación Potencia Sensibilidad de radios instalados TX 6,3 pV (0,5 MHz - 1,6 MHz - 2,9999 MHz 1,5999 MHz) 4,0 MHz - 4,9999 MHz 6,0 MHz - 6,9999 MHz 1 µV (1,6 MHz - 8,0 MHz - 8,9999 MHz 150 W 1,7999 MHz) 12,0 MHz - 13,9999 MHz (inferior 16,0 MHz - 17,9999 MHz a24 0,35 µV típica (1,8 18,0 MHz - 19,9999 MHz MHz) MHz - 29,9999 ICOM IC-M700PRO 22,0 MHz - 22,9999 MHz MHz) 1 25 MHz - 27,5000 MHz 60 W RX (superior 32 pV (0,5 MHz - a 24 1,5999 MHz) MHz) 6,3 µV (1,6MHz - 0,5 MHz - 29,9999 MHz 1,7999 MHz) 2,2 µV (1,8 MHz - 29,9999 MHz) TX 156,025 MHz - 157,425 MHz RX ICOM IC -M504 25 W 0,22 gV 1 450 kHz 21,7 MHz 31,05 MHz (Canal 70) 156,050 MHz - 163,275 MHz Standard 1 GX 1250SÁ 1156,025 MHz - 163,275 MHz 25 W 0,30 pV 1 Página 8 de 18 ogitalmente Detalles de losequipos de radiocomunicación Frecuencias Nota ue to pernúte 500 kHz CR 007 505 kHz a 510 KHz Cantidad Marca Modelo Frecuencias de Operación Potencia Sensibilidad de radios 2086 kHz CR 014 2093 kHz CR 014 2096,5 kHz instalados Horizon CR 014 2103,5 kHz CR 014 2170 kHz a 2173,5 kHz - Frecuencias que podría utilizar la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, S.A. Frecuencias que podría utilizar la empresa PROPIEDADES SUNDINF, INC, S.A. Frecuencias Nota ue to pernúte 500 kHz CR 007 505 kHz a 510 KHz CR 008 2065 kHz CR 014 2079 kHz CR 014 2082 kHz CR 014 2086 kHz CR 014 2093 kHz CR 014 2096,5 kHz CR 014 2100 kHz CR 014 2103,5 kHz CR 014 2170 kHz a 2173,5 kHz - 2190,5 kHz a 2194 kHz - 4000 kHz a 4438 kHz - 6 200 kHz a 6 525 kHz - 8100 kHz a 8815 kHz - 12230 kHz 13200 kHz - 16360 kHz a 17410 kHz - 18780 kHz a 18900 kHz - 19680 kHz a 19800 kHz - 22000 kHz a 22855 kHz - 25070 kHz a 25210 kHz - 26100 kHz a 26175 kHz - 156 MHz a 156,7625 MHz CR 036 156,025 MHz a 157,450 MHz CR 037 156,7625 MHz a 156,8375 MHz CR 038 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINF INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, Página 9 de 18 8nte oe,: ; r5 �b si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los permisionarios del servicio móvil marítimo y de radionavegación marítima, están obligados a cumplir con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (Convenio SOLAS' 74), de la Organización Marítima Internacional (OMI) de las Naciones Unidas, cuya Adhesión fue aprobado mediante la Ley N° 8708 del día 26 de febrero de 2009, publicada en el Alcance Digital N° 4 al Diario Oficial La Gaceta W 249 del día 23 de diciembre de 2010, como condiciones para la operación del espectro otorgado. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en apego a la recomendación UIT-R M.585-7 sobre "Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo' y a la luz de lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009 1 SOLAS: acrónimo de la denominación inglesa de] Convenio conocido como "Safety, of Life at Sed' (Seguridad de la Vida en el Mar). Página 10 de 18 �` r a ,ÓJl,�1FdiCY�Q f l�i �W 0e V54 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 04 de mayo de 2009, así como la Resolución N° RCS -590-2009 del 30 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y sus modificaciones realizadas mediante las resoluciones N° RCS - 131 -2010 del 26 febrero de 2010, N° RCS -412-2010 del 02 de setiembre de 2010 y N° RCS -239-2013 del 01 de agosto de 2009 de ese Órgano Técnico, sobre "la estructura que adoptará la SUTEL para la asignación de números MMSI". El número MMSI2 correspondiente deberá ser solicitado por el permisionario ante la SUTEL, como requisito de operación del presente título habilitante. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado en la regla N° 12 del Capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74), toda embarcación, mientras esté en el mar deberá mantener una escucha continua de conformidad con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), el cual es regulado por el Convenio y fue diseñado con el fin de facilitar la navegación, aumentar la seguridad y el rescate de embarcaciones en peligro, descrito por la OMI, como el "sistema integrado de comunicaciones en el que se utilizan radiocomunicaciones terrestres y por satélite, a fin de garantizar que, independientemente del emplazamiento del buque en peligro, pueda enviarse ayuda". 2 MMSI: Maritime Mobile Service Identities, por sus siglas en inglés, o Identidades de] Servicio Móvil Marítimo. Página 11 de 18 e`:. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, Página 12 de 18 j la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el certificado de navegabilidad de la embarcación tiene una vigencia Página 13 de 18 de un (1) año a partir de la revisión técnica (Decreto Ejecutivo N° 19081-MOPT, Reglamento de Inspección de Embarcaciones Nacionales). Por lo tanto, anualmente el permisionario deberá presentar la certificación de navegabilidad vigente a más tardar diez (10) días hábiles después de la fecha de expiración de la anterior, con el fin de actualizar el expediente custodiado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dichos rangos, de 0,5 MHz a 29,9999 MHz y de 156,025 MHz a 163,275 MHz, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 007, CR 008, CR 009, CR 014, CR 036, CR 037, CR 038 y CR 039. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. Página 14 de 18 h, d��ita nté' r� �,• U jkJ ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de frecuencias de 0,5 MHz a 29,999 MHz y de 156,025 MHz a 163,275 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad marítima y radionavegación marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. Página 15 de 18- -1J111 -111 , -Ir d�iEa4re ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Advertir a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente Página 16 de 18 12. 5,, ' - ,� de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 17 de 18 di�iEa nte ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa PROPIEDADES SUNDINE INC, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 18 de 18-� �di �itial-, - ''`