IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02851-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso15/3018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr r �✓
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.102-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 14/03/2018 07:57 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.102-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
I pp�ra Gui oiit� e : T r1 � t,id) 11,3 ��' %} favor -I
11 — Ts�dfiFflF'��TPI iH � ¡i�l f4 11 ii n. :a i ka . Y: 1`4
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0443-ERC-DTO-ER-
01480-2013 (MÓVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:53 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 102-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes
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',, islill
i,
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N' 0102-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr0 el V lit G
del servicio móvil aeronáutico, presentada por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente
por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: miércoles, 7 de marzo de 2018 9:14 a. m.
Para: airpavas@racsa.co.cr
CC: contabilidad@airesdepavas.com; 'Diana Rodriguez 0.' <diana.rodriguez@airesdepavas.com>
Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 102-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 102-2018-TEL-MICITT
Señor
Mario Alberto Matamoros Araya.
AIRES DE PAVAS, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico, presentada por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
15/3/3018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
,e-11, 'Hubert 0u Abarca
barca
, <� Gerencia de Normas y Pfocedimientos.
Ministeir(o de CT:encia T�,cnólogla y'Teíec6rnunidadiones
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- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 102-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63,
65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 01893-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, aprobado
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d�iEatrntnse
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICTTT-
DAER-INF-242-2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-231-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (1VIICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en bandas
especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados en
aeronaves, presentada por la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(pidiendo utilizarse el aditamento S.A.) con cédula de persona jurídica N° 3-101-046846 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -178-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de diciembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales
del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados en las
aeronaves con matrícula: TI -AZT, TI-AZN y TI -BAB. La solicitud fue suscrita por el señor
Mario Alberto Matamoros Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0412-0620,
actuando en calidad de Apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa AIRES
DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-046846, personería verificada
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación notarial N° 250-2016 de la 14:00 horas del 29 de noviembre de 2016, emitida
por el Notario Público Marco Antonio Jiménez Carmiol. (Folios 01 a 20 del expediente
administrativo N° GNP -178-2016).
SEGUNDO: Que luego de revisar los requisitos de admisibilidad de la solicitud presentada,
mediante oficio N° MICITT-GNP-017-004-2017 de fecha 04 de enero de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones previno a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. a fin de que
presentara, como requisito faltante, el aval de aeronavegabilidad que emite la Dirección
General de Aviación Civil para el uso de las aeronaves de dicha empresa. (Folios 21 y 22
del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
TERCERO: Que en atención a lo anterior, en fecha 13 de enero de 2017, la empresa
solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° DGAC-
NAV-OF-010-17 de fecha 12 de enero de 2017 y otra información técnica faltante,
cumpliendo así con la prevención y la compleción de requisitos necesarios para tramitar el
permiso. (Folios 23 a 30 del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-067-2017 de fecha 08 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 02369-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 01893-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-019-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 019-2017, celebrada el 08 de marzo de 2017, en el que recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 32 a 37
del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-065-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01893-SUTEL-1)GC-
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2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AIRES
DE PAVAS, S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DAER-MEMO-241-2017, de fecha 19
de setiembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma
fecha, el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-242-2017, de fecha 14 de setiembre de
2017, acerca de la solicitud de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa citada, según el
análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 39 a 46 del
expediente administrativo N° GNP -178-2016).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-423-2017 de fecha 26 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
previno a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folios 49 y 50 del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
NOVENO: Que la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 12 de octubre de 2017, la certificación digital de poder N°
RNPDIGITAL-7887463-2017 de las 15 horas 56 minutos del 12 de octubre de 2017,
emitida por el Registro Nacional, en la que se constató que actualmente el señor Mario
Alberto Matamoros Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0412-0620, continúa
ejerciendo en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-046846. (Folios 52 al
55 del expediente administrativo N° GNP -178-2016).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-231-2017 de fecha 13 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AIRES DE
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0WJ1
PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 56
a 65 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Por medio de consulta realizada en fecha 17 de enero de 2018, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Fondo . de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), y de Situación
Tributaria del Ministerio de Hacienda; el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verificó que la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas,
lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen
como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente
y de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para
explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante
se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folios 88 a 90 del expediente
administrativo).
DUODÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -178-2016, del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-046846, el permiso de uso de frecuencias en bandas
especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos de radiocomunicaciones instalados
en las aeronaves matriculas: TI -AZT, TI-AZN y TI -BAB para que operen en el rango de
frecuencias de 118,000 MHz a 136,9920 MHz (destinados al servicio móvil aeronáutico y
radionavegación aeronáutica), según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se
detallan a continuación:
a � 00-40- del .mulo` á il�t é � ,• :
--
Permisionario
AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD AN NIMA,
Cédula jurídica
3-101-046846
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitarte
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Tabla: Información de las aeronaves
1 Subarrendada por la empresa Aires de Pavas, S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 925 de la aeronave
con matrícula TI -AZT.
L,y
Página 6 de 13
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Mgdelo
Propietario��oha�
Cessna
Aires de Pavas,
1035
TI-AZN
20608202
Aircraft
206 H
S.A.
106
1043
TI -AZT
20608224
Cessna
206 H
Paso Grande
107
Aircraft
S.A.'
1 Subarrendada por la empresa Aires de Pavas, S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 925 de la aeronave
con matrícula TI -AZT.
L,y
Página 6 de 13
1086
TI -BAB
1000115
Quest
Kodiak 100
Paso Grande S.A. 2
108 y 109
Tabla: Detalles de equipo de radiocomunicación
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad,
socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que
de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
2 Subarrendada por la empresa Aires de Pavas, S.A., según lo descrito en el certificado de matricula N° 973 de la aeronave
con matricula TI -BAB.
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Bendix
KX-165 A
118,0000 a
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1
King
136,9750
Bendix
KX-155 A
118,0000 a
8
2
1
Kin
136,9750
Garmin
GIA63
118,0000 a
136,9920
5
2
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad,
socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que
de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
2 Subarrendada por la empresa Aires de Pavas, S.A., según lo descrito en el certificado de matricula N° 973 de la aeronave
con matricula TI -BAB.
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0 J 10
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación, administración
y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación
Página 8 de 13
0e,
correspondiente, el mismo estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario
total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución,
con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las
condiciones otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a
las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26;
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos
pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos
a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica,
marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o
comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
la banda de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz en que operan los equipos dentro del
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segmento de 117,975 MHz a 137 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la
salvedad que el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como
frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas
y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por
satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el
segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a
bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo
permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
la banda de frecuencias de 118,000 MHz a 136,9920 MHz es un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso
para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en
concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así
como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso
especificado para tales frecuencias.
ARÚCUO 15.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de
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Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Politica.
ARTÍCULO 18.- Advertir a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
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ARTÍULO 20.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AIRES DE
PAVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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