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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02850-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso15/3/2018 RV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT mié 14/03/2018 06:15 p.m. Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 1 archivos adjuntos (8 MB) SKM BT_28318031312560.pdf; Buenas tardes, 4 T !ii P� r :, a``fsa�,ON rooQ sutei.go.cr>; Ni!�h cQnilu noba �.mt �� 3 : tfhlYttlx3 �3vOr Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50241-ERC-DTO-ER- 00039-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:22 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT 283 N https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 15/3/2018 Señores Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. m1 Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz 111 n Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis micit.go_cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr ---------- Forwarded message --------- From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-03-1312:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go_cr —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.offiice.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &I1-cc=3082&modurl=0 2/3 151312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 p i J Y f ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur1=0 3/3 0 077 ACUERDO EJECUTIVO N 099-2018-TEL-NIICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y -en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida.el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance NI 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3,6 incisos 9) y 20), 7, 9 incisó b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, `Uy General de 01 Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La! Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° :8660, "Ley de Fortalecimiento y - Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y ,publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo, 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de. Edad", emitida en fecha 18 de Página 1 de 28. illy` �3 x agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembré 'de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MiNAET, `Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre dé 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en Io dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06066-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF 097 2017 de fecha 02 de marzo de 2017,`de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER); en el informe técnico jurídico'N° Ci NIICITT-GNP-INF126-2017 de fecha 24 de abril de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del- Viceministério de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para usó de frecuencias presentada por la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048, y que se "tramita en el expediente administrativo N° GNP -213- 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 28 0eo6, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ;en fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorganúento del permiso de uso de. frecuencias de radiocomunicación para uso no comercial. La solicitud fue suscrita por la señora Georgina Díaz Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 1=0656-0178, en su 1 condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de diez millones de colones de la entidad denominada SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder W31.12872-2014 de las 08 horas '8 minutos y 14 segundos de fecha 05 de noviembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de usó de cuatro_ frecuencias en la banda de Z50 MHz a,270 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas propias de la e) entidad. Cabe mencionar que la entidad solicitó de ser posible, entre ellas, el otorgamiento de las frecuencias 257,0500 MÍ-Iz y 262,1250 MHz, asignadas mediante el Acúerdo Ejecutivo N° .143-2008 MGP notificado el 23 de' abril de 2008, y que además se le otorguen otras dos nuevas_ frecuencias que serían reutilizadas en las repetidoras ubicadas en el Volcán Irazú, Cerro de la Muerte y Cerro Azul, para obtener la cobertura deseada conforme a las necesidades de comunicación. (Folios 01 al 32 del expediente administrativo). Página 3 de 28 �j n 1) I .- 0 SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICrIT-GNP-OF-342-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de. Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá ábreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 06683-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitióel dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06066-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016, en el cual, dicha Superintendéncia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 257,0500 MHz y '262,1250 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2008 MGP notificado el 23 de abril de C/ 2008, se encuentra vencido desde el 23 de abril de 2013, por lo .tanto la solicitud presentada por la .SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional . de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 262,1250 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo No 143-2008 MGP del 23 de abril de 2008, vedándose a la entidad solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad explotar la indicada frecuencia. Adicionalmente; recomendó otorgar a la entidad solicitante un nuevo permiso de uso de. las frecuencias TX Página 4 de 28 nW, 0e 262;0500 MHz y RX 257;05.00 MHz (Sistema #1); TX 262,6125 MHz y RX 257,6125 MHz (Sistema # 2), ambas :cori un ancho de banda de 8,5 kHz y .modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 34 al 49 del expediente administrativo). i __ ; CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT=GNP_MEMO-199-2016 de fecha 13 .de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración :del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06066-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de. Telecomunicaciones y la solicitud de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL. (Folio 50 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Cajii Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó .que la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, .Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° -5662, Ley de. Página 5- de 28 4 _, �) f, IJ :,, v (.) Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que, establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 51 y 52 del expediente administrativo). (- . SEXTO: Por medio del memorando N° 1VIICI TT-GAER-MEMO-075-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, la Gerencia de .Administración del Espectro Rádioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° 1VIICITT-GAER-INF-097 2017, de fecha 02 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la entidad solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 53 al 66 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-127-2017 ;de fecha 07 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía irás de un mes de vigencia. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). Página 6 de 28 besrh ` OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la entidad solicitante en fecha 17 de marzo _ de 2017, presentó ante eI Víceministerio de Telecomunicaciones certificación de poder N° RNPDIGITAL-6882502-2017 de las 12:04 horas del 15 de marzo de 2017 emitida por.el Registro Nacional, en la que 'se constata que actualmente la señora Georgiha Díaz Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0656-0178, continúa ejerciendo en su condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima con limite de suma de diez millones de colones de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGÍSTERIO NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048. (Folios 69 y 70 del expediente admiiüstrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-126-2017 de fecha 24 de abril de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitid el infonne técnico jurídico respecto de la solicitud de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, en el cual recomendó al. Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 71 a 95 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con. fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente. acto, su contenido y recomendaciones. Página 7 de 28 �ír<7T1c��7t.� , ñw - G_: 'n !-:5 IF Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -213-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) :para mayor abundamiento. () POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 262,0500 MHz y RX 257,0500 MHz (Sistema#1); TX 262,6125 MHz y RX 257,6125 MHz (Sistema W2); en modalidad de repetidora, para el establecimiento de Uredes de comunicación privada én banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecueücias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE ` Permisionano SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL Cédula jurídica N° 3-007-045048 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de lainstitución, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análo Indicativo TE-ADQ Página 8 de 28 ' 1,` ,,. Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Altura del punto de radiación de antena Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales. _ 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del . Cantones y distritos transiríisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móvilest San José Parámetras t6cnicns del Rktetm *i liP. r§0inrnmiinirnr4nTiPc FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1 TX 262,0500 MHz - RX 257,0500 MH-,? Altura del punto de radiación de antena Re tidora.Cerro .Bebe dero Base 28m j. 18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción Provincias . Cantones y distritos San José Incluye los cantones de: • San José (Incluye únicamente. los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas., Hatillo y San Sebastián), 0 Escazú (Incluye únicamente los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael). • Desamparados (Incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Amba, San Antonio, Pátarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido). • Puriscal (Incluye únicamente los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Cándedlarita, Desam�arad'tos, San No puede exceder 25 W a a salida del sistema transmisor hace 1 te s m ica en el punto del Aendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). n�o 11 io y ij,%¡ 2Las frecuencias en los demás dispositivos dela red se utilizan éf§gkitdUMOJWa ]WggEkl tgitilg$]e 0~. de 3 No se provincias incluyen las sobre las cuales no se tiene c Fas cánufn(oaib. Y P co~ ra�t�t�ad citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas dL@ gaPM@flllál�ye�c li ibg)nitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente aWnr«ffiao titiuwtútnicamente los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Página 9%�affles y Jaris). • Goicoechea (Incluye únicamente los distritos de . Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Matad'= t � , 0 de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral). ef` ,7 Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil). • Alajuelita (Incluye únicamente los distritos de Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe). .0 Vázquez de Coronado (Incluye únicamente los distritos de San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal). ® Acosta (Incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal, Cangrejal y Sabanillas). e Tibás (Incluye únicamente los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y Colima). • Moravia (Incluye únicamente los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad). • Montes De Oca (Incluye únicamente los distritos de San Pedro, Sabanilla, Mercedes y San Rafael). • Turrubares (Incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara). • Cuntidabat (Incluye únicamente los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tizrases). Alajuela Incluye los cantones de: • Alajuelá (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tumfcares, Tambor, Gárita y Sarapiquí). • San Ramón (Incluye únicamente los distritos dé San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal). • Grecia (Incluye únicamente los distritos de i acares, Río Cuarto, Fuente de Piedra y Bolívar). Página 105dfl Mateo (Incluye únicamente los distritos de 1.k", San Mateo, Desmonte, Jesús María y Labrador). • Aténas (Incluye únicamente los distritos de ck' -mente Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro,' �A +iit,)r'l Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña). Página 11S8Bt28 Domingo (Incluye, .únicamente los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, t incl' ,�cVg�át^denté Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Sántiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja). o Poás (Incluye únicamente los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana ,Redonda). • Orotina (Incluye únicamente los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba). e San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia y La Palmera). • Zarcero (Incluye únicamente los distritos de Zarcero, Laguna, Tapesco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas). Valverde Vega (Incluye únicamente los distritos de. Sarchi Norte, Sarchi Sur, Toro Amarillo, San Pedro y Rodriguez). Incluye los cantonés de: • Cartago (Incluye únicamente los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Aguacaliente o San Francisco, Guadalupe o - Arenilla, CorraliIlo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla). Paraíso (Incluye únicamente los distritos de Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y Llanos de Santa Lucía). Cartago. • La Unión (Incluye únicamente los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul). e Alvárado (Incluye únicamente los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades). • Oreañnuno (Incluye únicamente los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa). • El Guarco (Incluye únicamente los distritos de El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio de Agua). Heredia Incluye los cantones de: • Heredia (Incluye únicamente los distritos -de Heredia, Mercedes, 'San Francisco, Ulloa y Varablanca). • Barva (Incluyó únicamente -los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña). Página 11S8Bt28 Domingo (Incluye, .únicamente los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, t incl' ,�cVg�át^denté -z `r. .� ,d a+i -. tÍ ESPECIFICACIONES_ TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Tures y Pará). Marca: Tait • Santa Bárbara (Incluye únicamente los distritos Modelo: TM8110 de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Sensibilidad: 0,28'µV Santo Domingo y Purabá). • San Rafael (Incluye únicamente los distritos de San Rafael, San Josecito, Santiago, Ángeles y Concepción). • San Isidro (Incluye únicamente los distritos de San Isidro, San José, Concepción y San Francisco). • B'elén (Incluye únicamente los distritos de San Antonio, LaRibera yLa Asunción). • Flores (Incluye únicamente los distritos de San Joaquín, Bar rantes y Llorente). • San Pablo (Incluye únicamente los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla). - • Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de La Virgen y Las Hor uetas). Incluye los cantones de • Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Chacarita, El Roble). • Esparza (Incluye únicamente los distritos de Puntarenas Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San Jerónimo). • Montes de Oro (Incluye únicamente los distritos de Miramar y San Isidro). • Parrita. • Garabito (Incluye únicamente los distritos de Jacó- y Tárcoles). Limón Incluye los cantones de: • Pococí (Incluye únicamente el distrito de Guá iles). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Alturade sitio (0) (msnm) Repetidora Cerro San Bebedero San José Escazú Antonio 9,907878 84,162839 1616 (repetidora) Base Oficinas Centrales San José 1 San José Catedral 9,929747 184,078406 1158 ESPECIFICACIONES_ TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos 1Parámetros Marca: Tait Repetidor Modelo: TM8110 Rango de operación: 225 MHz a 288 'MHz Sensibilidad: 0,28'µV Página 12 de 28 Al 4 r Í ié. L.) `il � r�á J Y �j Parámetros técnicos del Sistema.#2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #2 TX 262,6125 MHz - RX 257,6125 ~ Altura del punto de radiación de antena Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base _. 22 m/28 m/ 28 m Marca: Radtelcom Ganancia de Antenas Omnidireccionales _ 8,15 dBi Zona de Acción7 Modelo: RCM 250 Bases • - San José -Incluya toda la rovincia. Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Alajuela incluye los cantones de: • Alajuela (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela, Sensibilidad: 0,25 µV San Jósé, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo; Desamparados,. Potencia máxima a la sólida del transmisor: 25 Watts Turrácares, Tambor, Garita y Sarapiquíj. • San Ramón . (Incluye únicamente los .distritos dé San Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PÓRTATILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia' Radtelcom RC200ÑW' 5w -- --- 0 dBi Radtelcom RCX 220 5 W ---- 0 dBi Tait TM 8110132 25'W4 Maxrad MHB5850 3:dBi Radtelcom RCM 250 25 Ws Maxrad MHB5850 3 dBi Parámetros técnicos del Sistema.#2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #2 TX 262,6125 MHz - RX 257,6125 ~ Altura del punto de radiación de antena Repetidora'Cerro Azul, Cerro de la Muerte . Volcán Irazú Base _. 22 m/28 m/ 28 m 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales _ 8,15 dBi Zona de Acción7 Provincias Cantones y distritos San José -Incluya toda la rovincia. Alajuela incluye los cantones de: • Alajuela (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San Jósé, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo; Desamparados,. Turrácares, Tambor, Garita y Sarapiquíj. • San Ramón . (Incluye únicamente los .distritos dé San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, 5 Potencia máxima alasaIída del transmisor. Concepción, Zapotal_yPeñas Blancas). óLas frecuencias en los demás dispositivos dela reí; sed4b i5}p, YOgWPOI¿§Pa, San No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ffiSobe a. W)beafta soladnpºpad �Caa i on citado puede ser parcial: En caso de conflicto; probl e o o i ere as, debe remuirse al detalle del polígono de cobertura qúe se encuentra en eI expedient án�tstfd �ocÍil� Página 13 de 28 0 e 71�). k-, 9 • Bagaces (Incluye únicamente los distritos de Bagaces, P,aMF Mna� ogote y l2fo Naranjo). arn o �Inc uye únicamente los distritos de Filadelfia, } Palmira, Sardina] y Belén).fi n • Cañas (Incluye únicamente los distritos de Caña�.en Palmira Can MimiPl RP.11Pf1Prn vPnrn7n1) • San Mateo (Incluye únicamente los distritos de San Mateo, Desmonte; Jesús María y Labrador). • Atenas (Incluye únicamente los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal). • Naranjo (Incluye únicamente los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirri Súr, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos). • Palmares (Incluye únicamente los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja). • Poás (Incluye únicamente los distritos de San Pedro, San Juan, Sari Rafael, Carrillos y Sábana Redonda). a Orotina (Incluye únicamente los distritos de Orot na, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyoiar y La Ceiba). • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol). o Zarcero (Incluye únicamente los distritos de .Zarcero, Laguna, Tapesco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas). • Valverde Vega (Incluye únicamente los distritos de Sarch( Norte, Sarchí Sur, Toro Amarillo, San Pedro y Rodríguez). • Upala (Incluye únicamente los distritos de Upala y YolilIal). • Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Ches, Caño Negro, El Amparo y San Jorge). • Guatuso .(Incluye únicamente los distritos de San Rafael, Buenavista, Cote y Katira): Cartago Incluye toda la provincia, Heredia Incluye toda la provincia. Guanacaste Incluye los cantones de: • Liberia (Incluye únicamente los distritos de Liberia, Cañas Dulces, Mayorga,Nacascolo yCurubandé). • Nicoya (Incluye únicamente los distritos de Nicoya, Mansión, San Antonio, Quebrada Honda, Sámara, Nosara y Belén de Nosarita). • Santa Cruz (Incluye únicamente los distritos de Santa —Tn nen ('�...w......,,«., /'..., _er __ r•, s.e • Bagaces (Incluye únicamente los distritos de Bagaces, P,aMF Mna� ogote y l2fo Naranjo). arn o �Inc uye únicamente los distritos de Filadelfia, } Palmira, Sardina] y Belén).fi n • Cañas (Incluye únicamente los distritos de Caña�.en Palmira Can MimiPl RP.11Pf1Prn vPnrn7n1) Página 15 de 28 Juntas, Sierra, San Juan y Colorado). • Tilarán (Incluye únicamente los, distritos de. Tilarán, Quebrada Grande, Tronadora, Santa Rosa, Líbano, Tierras Morenas y Arenal). • Nandayure (Incluye únicamente los distritos de Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, Porvenir y Bejuco). • La Cruz (Incluye únicamente el distrito de Santa Elena). • Hojancha (Incluye únicamente los distritos deHojancha, Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas). Incluye los cantones de: • Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de. Puntarenas, Pitahaya, Chofes, Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Isla del Coco, Cóbano, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia). • Esparza (Incluye únicamente los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San Jerónimo). • Buenos Aires (Incluye únicamente los distritos de Puntarenas Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca, Pilas, Colinas, Chánguena, Biolley y Brunka). • Montes De Oro (Incluye únicamente los distritos de Miramar, La Unión y San Ísidro). • Osa (Incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés, Palmar y Bahía Ballena). 0 Quepos (Incluye únicamente los distritos de Quepos, Savegre y Naranjito). • Parrita. • Garabito (Incluye únicamente los distritos de Jaco y Tárcoles). Incluye los cantones de: • Limón (Incluye iúnicainente los distritos de Limón, Valle La Estrella, Río Blanco y Matama). Pococí (Incluye únicamente los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Cariari, Colorado, y La Colonia). Limón • Siquirres (Incluye únicamente los distritos de Siquírres, Pacuarito, Florida, Germania, El Cairo y Alegría). Talamanca (Incluye únicamente.el distrito de Telire). • Matina (Incluye únicamente los distritos dé Matina, Batán y Carrandi). u Guácimo (Incluye únicamente los distritos de Guacimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez . Duacarí). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitúd Altura de sitio (N) (0) _ (msnm) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950950 85,273644 1007 Página 15 de 28 (repetidora) Cerro de la Muerte (repetidora) San José Pérez Zeledón Páramo . 9,558117 83,753733 3458 ú a Volcán Irz (repetidora) Ir z Cartago Oreamuno Rosa Santa 9973203 83,861178 3388 Base Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,929741 84,078406 l 158 ESPECIFICACIONES CNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE. RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Radtelcom Modelo: RCM 250 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV , Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Radtelcom Modelo: RCM 250 Bases Rango de operación. 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW S W -- ---- 0 dBi Radtelcom RCX 220 5 W --- 0 dBi Tait TM 8110D2 25 W$ Maxrad MHB5850 3 dBi Radtelcom RCM 250 25 V Maxrad ~5850 3 dBi ARTICULO 2.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, sí estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 B Potenciamáxima a la salida del transmisor. 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 16 de 28 -kAg �D e)ji;93 Z5 a7 1.s —�4 del Reglamento a la Ley General, de Telecomunicaciones, el titular deberá informar ala SUTEL los cambios realizados para .que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha. efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informara la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL qué, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante él oficio N° 06066 SUTEI -DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-20.16, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016, al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 262,1250 MHz (ya que el Acuerdo Ejecutivo N°14372008 MGP, notificado el 23 de abril de 2008 se encuentra vencido), no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo '65 de la Ley General, de Telecomunicaciones existe 'la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informara la SOCIEDAD. DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que las frecuencias TX 262,0500 MHz y RX 257,0500 MHz (Sistema #1); TX 262,6125 MHz y RX 257,6125 .MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para Página 17 de 28 redes decomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida én los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 5.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO �-> NACIONAL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del. Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional dé Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente .título habílitante. Para efectos de renovación -de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las bandas 225 MHz a 287 MHz, que la utilización de este rango. de frecuencias en modalidad analóga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de Página 18 de 28 presentar lá solicitud nueva o �de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible ,iniciar el proceso de migración a modalidad digital. ARTÍCÚLO 6.- Indicár a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que de conformidad con él artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta'a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de rádiocoinunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de ésta misma Ley, tendrá una vigéncia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de f - Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control .del 1 espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 19 establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DÉ VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Ѱ 9307, Página 19 de 28 0 e "J ka 9 V denominada "Creación del Sistema de Alerta y .el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.= Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas. (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.: Prevenir a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que será causal dé revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la .Ley N° 86.42, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y ,por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Página 20 de 28 ou,9� 7. t7 1.9, J b7i. Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo, N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de J los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para 'iniciar la operación. de las redes. instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicacíones. ARTÍCULO 12: Informar a la SOCIEDAD- DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el, titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones: Página 21 de 28 d�almenke 0e'.'� c eA ---GA, .4... .r ARTÍCULO 13.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia dé Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, � i competencia en el mercado y'demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. 'Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas t1- 't para brindar "servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en él artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, dé la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del Página 22 de 28 presente título habiIitante, según lo establecido en el artíc`uló 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicara la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre él cual eI Estado ejerce su t,y � soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que "sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de (` -� uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su Página 23 de 28 dnente 0e!,.b.�0() red él servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia 'de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 deL la Ley N° .8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente. de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Infórmar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un u bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la SOCIEDAD SE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL., que, en virtud de loestablecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 24 de 28 0 `.o - —u-9— e - Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de 10 dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de.Desarrollo de las Telecomunicaciones. (_ `i ARTÍCULO 22.= Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL que 'de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 060066- SUTEL-DGC-2016 dé fecha 19 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016 se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder 0 Ejecutivo, utilicen el espectro rádioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitarte que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se .excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente. a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés. económico que se conforme con la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA Pdgina 25 de 28 �s?ente_ DEL MAGISTERIO NACIONAL, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo .anterior para mantener un control sobre las entidades Habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. e, Si la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas lass empresas del eventual grupo de interés 1-1 económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. U d. En caso de que la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL Página 26 de 28 br Foca 11114 ké' estará incurriendo en una infracción grave, ;con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1), de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 23: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 15G metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. C� ARTÍCULO 24: Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL por el medio seiialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Página 27 de .28 t:rt . ;drnenke' Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 28 de 28 l s�'Tttc�rla..i? d446arnente 5/3/2018 Correo de Ministerio de Ciencia,.Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KM YrX83 MEt Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Message from KMBT_283 2 mensajes scanner@micit.go.er <scanner@micit.go.cr> 5 de marzo de 2018, 14:17 Responder a: seanñervtdr@gmail:com Para: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318036514170.pdf 8151 K Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gó.cr> 5 de marzo de 2018, 14!37 Para: info@segurosdelmagisterió:com, WILGASJI SOCIEDAD ANONIMA <mdlvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Señora Georgina Díaz Sánchez Gerente SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL Estimada Señora: Mediante la presente; de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública No 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No 099 -2018 -TEL- MIC.M, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar sea recibo. Saludos cordiales. �- Licda. Ana Cecilia Masts Ortiz R Unidad de Control Nacional de Radio ? VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go.cr T: +506 2211 1278 www.micit.go.cr - ----- Forwarded message --------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-03-05 14:17 GMT -O6:0Ó Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318030514170.pdf 8151K 15/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr ( -! RV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT mié 14/03/2018 06:15 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; CcPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; B 1 archivos adjuntos (8 MB) SKMBT 28318031312560.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0241-ERC-DTO-ER-00039-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Direcdón General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.gocr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:22 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT_283 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 099-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz m� �Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis míát.go.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 ~.micitco.cr https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &1I-cc=3082&modurl=0 1/2 15/3/2018 ---- Forwarded message ------- From: <scanner@micit.ga.-cL> Date: 2018-03-1312:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go_cr Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr, a 0 " t, - --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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