IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02850-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso15/3/2018
RV: Message from KMBT_283
Inscripciones RNT
mié 14/03/2018 06:15 p.m.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
1 archivos adjuntos (8 MB)
SKM BT_28318031312560.pdf;
Buenas tardes,
4 T !ii P�
r :, a``fsa�,ON
rooQ sutei.go.cr>;
Ni!�h cQnilu noba �.mt �� 3 : tfhlYttlx3 �3vOr
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50241-ERC-DTO-ER-
00039-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:22 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT 283
N
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
15/3/2018
Señores
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de
la empresa SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
m1 Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz
111 n Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
---------- Forwarded message ---------
From: <scanner@micit.go_cr>
Date: 2018-03-1312:56 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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151312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 p i J Y
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0 077
ACUERDO EJECUTIVO N 099-2018-TEL-NIICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y -en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida.el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance NI 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3,6 incisos 9) y 20), 7, 9 incisó b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, `Uy General de
01 Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La! Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° :8660, "Ley de
Fortalecimiento y - Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y ,publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo,
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de. Edad", emitida en fecha 18 de
Página 1 de 28.
illy` �3 x
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembré 'de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MiNAET, `Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre dé 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en Io dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 06066-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF 097 2017 de fecha 02 de marzo de 2017,`de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER); en el informe técnico jurídico'N°
Ci NIICITT-GNP-INF126-2017 de fecha 24 de abril de 2017, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del- Viceministério de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para usó de frecuencias presentada por la SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de persona
jurídica N° 3-007-045048, y que se "tramita en el expediente administrativo N° GNP -213-
2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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0eo6,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ;en fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorganúento del permiso de uso de. frecuencias
de radiocomunicación para uso no comercial. La solicitud fue suscrita por la señora
Georgina Díaz Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 1=0656-0178, en su
1
condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima con límite de suma
de diez millones de colones de la entidad denominada SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en la certificación de poder W31.12872-2014 de las 08 horas '8 minutos y 14
segundos de fecha 05 de noviembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de permiso de usó de cuatro_ frecuencias en la banda de Z50
MHz a,270 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas propias de la
e) entidad. Cabe mencionar que la entidad solicitó de ser posible, entre ellas, el otorgamiento
de las frecuencias 257,0500 MÍ-Iz y 262,1250 MHz, asignadas mediante el Acúerdo
Ejecutivo N° .143-2008 MGP notificado el 23 de' abril de 2008, y que además se le otorguen
otras dos nuevas_ frecuencias que serían reutilizadas en las repetidoras ubicadas en el
Volcán Irazú, Cerro de la Muerte y Cerro Azul, para obtener la cobertura deseada conforme
a las necesidades de comunicación. (Folios 01 al 32 del expediente administrativo).
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�j n 1) I
.- 0
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICrIT-GNP-OF-342-2014 de fecha 21 de
noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de. Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá ábreviarse como SUTEL).
(Folio 33 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06683-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitióel dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06066-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016, en el cual, dicha Superintendéncia
manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 257,0500 MHz y '262,1250 MHz
otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2008 MGP notificado el 23 de abril de
C/ 2008, se encuentra vencido desde el 23 de abril de 2013, por lo .tanto la solicitud presentada
por la .SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, fue
tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional . de
Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 262,1250 MHz, otorgada
mediante Acuerdo Ejecutivo No 143-2008 MGP del 23 de abril de 2008, vedándose a la
entidad solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad explotar la indicada frecuencia. Adicionalmente;
recomendó otorgar a la entidad solicitante un nuevo permiso de uso de. las frecuencias TX
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nW,
0e
262;0500 MHz y RX 257;05.00 MHz (Sistema #1); TX 262,6125 MHz y RX 257,6125
MHz (Sistema # 2), ambas :cori un ancho de banda de 8,5 kHz y .modulación análoga,
requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 34 al 49 del expediente
administrativo).
i __ ; CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT=GNP_MEMO-199-2016 de fecha 13 .de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración :del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06066-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de. Telecomunicaciones y la solicitud de la SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL. (Folio 50 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Cajii Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó .que la SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, se encuentra al día en el pago de
las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, .Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° -5662, Ley de.
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4 _,
�) f,
IJ :,, v (.)
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que, establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 51 y 52 del
expediente administrativo).
(- . SEXTO: Por medio del memorando N° 1VIICI TT-GAER-MEMO-075-2017, de fecha 02 de
marzo de 2017, la Gerencia de .Administración del Espectro Rádioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
1VIICITT-GAER-INF-097 2017, de fecha 02 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la entidad solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 53 al 66
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-127-2017 ;de fecha 07 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía irás de un mes de vigencia. (Folios 67 y 68 del expediente
administrativo).
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besrh
`
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la entidad solicitante en fecha 17 de marzo _ de
2017, presentó ante eI Víceministerio de Telecomunicaciones certificación de poder N°
RNPDIGITAL-6882502-2017 de las 12:04 horas del 15 de marzo de 2017 emitida por.el
Registro Nacional, en la que 'se constata que actualmente la señora Georgiha Díaz Sánchez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0656-0178, continúa ejerciendo en su condición
de Gerente General con facultades de apoderada generalísima con limite de suma de diez
millones de colones de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGÍSTERIO
NACIONAL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045048. (Folios 69 y 70 del
expediente admiiüstrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-126-2017 de fecha 24 de
abril de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitid el
infonne técnico jurídico respecto de la solicitud de la SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, en el cual recomendó al. Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 71
a 95 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con. fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente. acto, su contenido y recomendaciones.
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Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -213-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) :para
mayor abundamiento.
() POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL, con cédula de
persona jurídica N° 3-007-045048, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 262,0500 MHz y RX 257,0500 MHz (Sistema#1); TX 262,6125 MHz y
RX 257,6125 MHz (Sistema W2); en modalidad de repetidora, para el establecimiento de
Uredes de comunicación privada én banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecueücias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE `
Permisionano
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Cédula jurídica N° 3-007-045048
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de lainstitución, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análo
Indicativo
TE-ADQ
Página 8 de 28 ' 1,` ,,.
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Altura del punto de radiación de antena
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales. _
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
. Cantones y distritos
transiríisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móvilest
San José
Parámetras t6cnicns del Rktetm *i liP. r§0inrnmiinirnr4nTiPc
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1 TX 262,0500 MHz - RX 257,0500 MH-,?
Altura del punto de radiación de antena
Re tidora.Cerro .Bebe dero Base
28m j. 18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
. Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de:
• San José (Incluye únicamente. los distritos de
Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote,
San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata
Redonda, Pavas., Hatillo y San Sebastián),
0 Escazú (Incluye únicamente los distritos de
Escazú, San Antonio y San Rafael).
• Desamparados (Incluye únicamente los distritos
de Desamparados, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Amba, San Antonio, Pátarrá,
San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael
Abajo, Gravilias y Los Guido).
• Puriscal (Incluye únicamente los distritos de
Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto,
San Rafael, Cándedlarita, Desam�arad'tos, San
No puede exceder 25 W a a salida del sistema transmisor hace 1 te s m ica en el punto del Aendum N
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). n�o 11 io y ij,%¡
2Las frecuencias en los demás dispositivos dela red se utilizan éf§gkitdUMOJWa ]WggEkl tgitilg$]e 0~. de
3 No se provincias incluyen las sobre las cuales no se tiene c Fas cánufn(oaib.
Y P co~ ra�t�t�ad
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas dL@ gaPM@flllál�ye�c li ibg)nitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente aWnr«ffiao titiuwtútnicamente los distritos de
Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras,
Página 9%�affles y Jaris).
• Goicoechea (Incluye únicamente los distritos de .
Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Matad'= t � , 0
de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral). ef`
,7
Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y
Brasil).
• Alajuelita (Incluye únicamente los distritos de
Alajuelita, San Josecito, San Antonio,
Concepción y San Felipe).
.0 Vázquez de Coronado (Incluye únicamente los
distritos de San Isidro, San Rafael, Dulce
Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal).
® Acosta (Incluye únicamente los distritos de San
Ignacio, Guaitil, Palmichal, Cangrejal y
Sabanillas).
e Tibás (Incluye únicamente los distritos de San
Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León
XIII y Colima).
• Moravia (Incluye únicamente los distritos de
San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad).
• Montes De Oca (Incluye únicamente los
distritos de San Pedro, Sabanilla, Mercedes y
San Rafael).
• Turrubares (Incluye únicamente los distritos de
San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San
Luis y Carara).
• Cuntidabat (Incluye únicamente los distritos de
Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tizrases).
Alajuela Incluye los cantones de:
• Alajuelá (Incluye únicamente los distritos de:
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio,
Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río
Segundo, Desamparados, Tumfcares, Tambor,
Gárita y Sarapiquí).
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos dé
San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades
Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal).
• Grecia (Incluye únicamente los distritos de
i acares, Río Cuarto, Fuente de Piedra y
Bolívar).
Página 105dfl Mateo (Incluye únicamente los distritos de 1.k",
San Mateo, Desmonte, Jesús María y Labrador).
• Aténas (Incluye únicamente los distritos de ck' -mente
Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro,'
�A +iit,)r'l
Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa
Lucía y San José de la Montaña).
Página 11S8Bt28 Domingo (Incluye, .únicamente los
distritos de Santo Domingo, San Vicente, San
Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, t incl'
,�cVg�át^denté
Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Sántiago,
Candelaria, Esquipulas y La Granja).
o Poás (Incluye únicamente los distritos de San
Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana
,Redonda).
• Orotina (Incluye únicamente los distritos de
Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y
La Ceiba).
e San Carlos (Incluye únicamente los distritos de
Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas,
Venecia y La Palmera).
• Zarcero (Incluye únicamente los distritos de
Zarcero, Laguna, Tapesco, Guadalupe, Palmira,
Zapote y Brisas).
Valverde Vega (Incluye únicamente los distritos
de. Sarchi Norte, Sarchi Sur, Toro Amarillo, San
Pedro y Rodriguez).
Incluye los cantonés de:
• Cartago (Incluye únicamente los distritos de
Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás,
Aguacaliente o San Francisco, Guadalupe o
- Arenilla, CorraliIlo, Tierra Blanca, Dulce
Nombre, Llano Grande y Quebradilla).
Paraíso (Incluye únicamente los distritos de
Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y Llanos de
Santa Lucía).
Cartago.
• La Unión (Incluye únicamente los distritos de
Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael,
Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río
Azul).
e Alvárado (Incluye únicamente los distritos de
Pacayas, Cervantes y Capellades).
• Oreañnuno (Incluye únicamente los distritos de
San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y
Santa Rosa).
• El Guarco (Incluye únicamente los distritos de
El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio de Agua).
Heredia
Incluye los cantones de:
• Heredia (Incluye únicamente los distritos -de
Heredia, Mercedes, 'San Francisco, Ulloa y
Varablanca).
• Barva (Incluyó únicamente -los distritos de
Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa
Lucía y San José de la Montaña).
Página 11S8Bt28 Domingo (Incluye, .únicamente los
distritos de Santo Domingo, San Vicente, San
Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, t incl'
,�cVg�át^denté
-z `r.
.� ,d a+i -. tÍ
ESPECIFICACIONES_ TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Tures y Pará).
Marca: Tait
• Santa Bárbara (Incluye únicamente los distritos
Modelo: TM8110
de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús,
Sensibilidad: 0,28'µV
Santo Domingo y Purabá).
• San Rafael (Incluye únicamente los distritos de
San Rafael, San Josecito, Santiago, Ángeles y
Concepción).
• San Isidro (Incluye únicamente los distritos de
San Isidro, San José, Concepción y San
Francisco).
• B'elén (Incluye únicamente los distritos de San
Antonio, LaRibera yLa Asunción).
• Flores (Incluye únicamente los distritos de San
Joaquín, Bar rantes y Llorente).
• San Pablo (Incluye únicamente los distritos de
San Pablo y Rincón de Sabanilla). -
• Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de
La Virgen y Las Hor uetas).
Incluye los cantones de
• Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca,
Chacarita, El Roble).
• Esparza (Incluye únicamente los distritos de
Puntarenas
Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona,
San Rafael y San Jerónimo).
• Montes de Oro (Incluye únicamente los distritos
de Miramar y San Isidro).
• Parrita.
• Garabito (Incluye únicamente los distritos de
Jacó- y Tárcoles).
Limón
Incluye los cantones de:
• Pococí (Incluye únicamente el distrito de Guá iles).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Alturade
sitio
(0)
(msnm)
Repetidora Cerro
San
Bebedero
San José
Escazú
Antonio
9,907878
84,162839
1616
(repetidora)
Base Oficinas Centrales
San José 1
San José
Catedral
9,929747 184,078406
1158
ESPECIFICACIONES_ TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
1Parámetros
Marca: Tait
Repetidor
Modelo: TM8110
Rango de operación: 225 MHz a 288 'MHz
Sensibilidad: 0,28'µV
Página 12 de 28
Al 4
r Í ié. L.)
`il � r�á J Y �j
Parámetros técnicos del Sistema.#2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #2 TX 262,6125 MHz - RX 257,6125 ~
Altura del punto de radiación de antena
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
_.
22 m/28 m/ 28 m
Marca: Radtelcom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales _
8,15 dBi
Zona de Acción7
Modelo: RCM 250
Bases • -
San José -Incluya toda la rovincia.
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Alajuela incluye los cantones de:
• Alajuela (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela,
Sensibilidad: 0,25 µV
San Jósé, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro,
Sabanilla, San Rafael, Río Segundo; Desamparados,.
Potencia máxima a la sólida del transmisor: 25 Watts
Turrácares, Tambor, Garita y Sarapiquíj.
• San Ramón . (Incluye únicamente los .distritos dé San
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PÓRTATILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia'
Radtelcom
RC200ÑW'
5w -- --- 0 dBi
Radtelcom
RCX 220
5 W ---- 0 dBi
Tait
TM 8110132
25'W4 Maxrad MHB5850 3:dBi
Radtelcom
RCM 250
25 Ws Maxrad MHB5850 3 dBi
Parámetros técnicos del Sistema.#2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #2 TX 262,6125 MHz - RX 257,6125 ~
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora'Cerro Azul, Cerro
de la Muerte . Volcán Irazú
Base
_.
22 m/28 m/ 28 m
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales _
8,15 dBi
Zona de Acción7
Provincias Cantones y distritos
San José -Incluya toda la rovincia.
Alajuela incluye los cantones de:
• Alajuela (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela,
San Jósé, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro,
Sabanilla, San Rafael, Río Segundo; Desamparados,.
Turrácares, Tambor, Garita y Sarapiquíj.
• San Ramón . (Incluye únicamente los .distritos dé San
Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades
4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio,
5 Potencia máxima alasaIída del transmisor. Concepción, Zapotal_yPeñas Blancas).
óLas frecuencias en los demás dispositivos dela reí; sed4b i5}p, YOgWPOI¿§Pa, San
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se ffiSobe a. W)beafta soladnpºpad �Caa i on
citado puede ser parcial: En caso de conflicto; probl e o o i ere as, debe remuirse al detalle del
polígono de cobertura qúe se encuentra en eI expedient án�tstfd �ocÍil�
Página 13 de 28
0 e 71�). k-, 9
• Bagaces (Incluye únicamente los distritos de Bagaces,
P,aMF Mna� ogote y l2fo Naranjo).
arn o �Inc uye únicamente los distritos de Filadelfia, }
Palmira, Sardina] y Belén).fi n
• Cañas (Incluye únicamente los distritos de Caña�.en
Palmira Can MimiPl RP.11Pf1Prn vPnrn7n1)
• San Mateo (Incluye únicamente los distritos de San
Mateo, Desmonte; Jesús María y Labrador).
• Atenas (Incluye únicamente los distritos de Atenas,
Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José,
Santa Eulalia y Escobal).
• Naranjo (Incluye únicamente los distritos de Naranjo,
San Miguel, San José, Cirri Súr, San Jerónimo, San
Juan, El Rosario y Palmitos).
• Palmares (Incluye únicamente los distritos de Palmares,
Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria,
Esquipulas y La Granja).
• Poás (Incluye únicamente los distritos de San Pedro, San
Juan, Sari Rafael, Carrillos y Sábana Redonda).
a Orotina (Incluye únicamente los distritos de Orot na, El
Mastate, Hacienda Vieja, Coyoiar y La Ceiba).
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada,
Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La
Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris,
Monterrey y Pocosol).
o Zarcero (Incluye únicamente los distritos de
.Zarcero,
Laguna, Tapesco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas).
• Valverde Vega (Incluye únicamente los distritos de
Sarch( Norte, Sarchí Sur, Toro Amarillo, San Pedro y
Rodríguez).
• Upala (Incluye únicamente los distritos de Upala y
YolilIal).
• Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los
Ches, Caño Negro, El Amparo y San Jorge).
• Guatuso .(Incluye únicamente los distritos de San Rafael,
Buenavista, Cote y Katira):
Cartago
Incluye toda la provincia,
Heredia
Incluye toda la provincia.
Guanacaste
Incluye los cantones de:
• Liberia (Incluye únicamente los distritos de Liberia,
Cañas Dulces, Mayorga,Nacascolo yCurubandé).
• Nicoya (Incluye únicamente los distritos de Nicoya,
Mansión, San Antonio, Quebrada Honda, Sámara,
Nosara y Belén de Nosarita).
• Santa Cruz (Incluye únicamente los distritos de Santa
—Tn nen ('�...w......,,«., /'..., _er __ r•, s.e
• Bagaces (Incluye únicamente los distritos de Bagaces,
P,aMF Mna� ogote y l2fo Naranjo).
arn o �Inc uye únicamente los distritos de Filadelfia, }
Palmira, Sardina] y Belén).fi n
• Cañas (Incluye únicamente los distritos de Caña�.en
Palmira Can MimiPl RP.11Pf1Prn vPnrn7n1)
Página 15 de 28
Juntas, Sierra, San Juan y Colorado).
• Tilarán (Incluye únicamente los, distritos de. Tilarán,
Quebrada Grande, Tronadora, Santa Rosa, Líbano,
Tierras Morenas y Arenal).
• Nandayure (Incluye únicamente los distritos de
Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, Porvenir y
Bejuco).
• La Cruz (Incluye únicamente el distrito de Santa Elena).
• Hojancha (Incluye únicamente los distritos deHojancha,
Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas).
Incluye los cantones de:
• Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de.
Puntarenas, Pitahaya, Chofes, Lepanto, Paquera,
Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Isla del
Coco, Cóbano, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y
Arancibia).
• Esparza (Incluye únicamente los distritos de Espíritu
Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San
Jerónimo).
• Buenos Aires (Incluye únicamente los distritos de
Puntarenas
Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca, Pilas,
Colinas, Chánguena, Biolley y Brunka).
• Montes De Oro (Incluye únicamente los distritos de
Miramar, La Unión y San Ísidro).
• Osa (Incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés,
Palmar y Bahía Ballena).
0 Quepos (Incluye únicamente los distritos de Quepos,
Savegre y Naranjito).
• Parrita.
• Garabito (Incluye únicamente los distritos de Jaco y
Tárcoles).
Incluye los cantones de:
• Limón (Incluye iúnicainente los distritos de Limón, Valle
La Estrella, Río Blanco y Matama).
Pococí (Incluye únicamente los distritos de Guápiles,
Jiménez, Rita, Roxana, Cariari, Colorado, y La Colonia).
Limón
• Siquirres (Incluye únicamente los distritos de Siquírres,
Pacuarito, Florida, Germania, El Cairo y Alegría).
Talamanca (Incluye únicamente.el distrito de Telire).
• Matina (Incluye únicamente los distritos dé Matina,
Batán y Carrandi).
u Guácimo (Incluye únicamente los distritos de Guacimo,
Mercedes, Pocora, Río Jiménez . Duacarí).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitúd
Altura de sitio
(N)
(0)
_ (msnm)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950950
85,273644
1007
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(repetidora)
Cerro de la Muerte
(repetidora)
San José
Pérez
Zeledón
Páramo
. 9,558117
83,753733
3458
ú a
Volcán Irz
(repetidora) Ir z
Cartago
Oreamuno
Rosa Santa
9973203
83,861178
3388
Base Oficinas
Centrales
San José
San José
Catedral
9,929741
84,078406
l 158
ESPECIFICACIONES CNICAS DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE.
RADIOCOMUNICACI
N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM 250
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV ,
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM 250
Bases
Rango de operación. 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtelcom
RC200NW
S W -- ---- 0 dBi
Radtelcom
RCX 220
5 W --- 0 dBi
Tait
TM 8110D2
25 W$ Maxrad MHB5850 3 dBi
Radtelcom
RCM 250
25 V Maxrad ~5850 3 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
sí estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
B Potenciamáxima a la salida del transmisor.
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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-kAg �D
e)ji;93
Z5 a7 1.s —�4
del Reglamento a la Ley General, de Telecomunicaciones, el titular deberá informar ala
SUTEL los cambios realizados para .que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha. efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informara la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL qué, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante él oficio N° 06066
SUTEI -DGC-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-20.16,
celebrada en fecha 31 de agosto de 2016, al no contar con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de la frecuencia 262,1250 MHz (ya que el Acuerdo Ejecutivo
N°14372008 MGP, notificado el 23 de abril de 2008 se encuentra vencido), no podrá
explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo '65 de la Ley
General, de Telecomunicaciones existe 'la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informara la SOCIEDAD. DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que las frecuencias TX 262,0500 MHz y RX 257,0500 MHz (Sistema #1);
TX 262,6125 MHz y RX 257,6125 .MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
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redes decomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida én los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 5.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
�->
NACIONAL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del. Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta
N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional dé Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del presente .título habílitante. Para efectos de renovación -de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. No obstante lo anterior, se
exceptúan los permisionarios de las bandas 225 MHz a 287 MHz, que la utilización de este
rango. de frecuencias en modalidad analóga, está permitido en los casos en que en el
mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de
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presentar lá solicitud nueva o �de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que
el Poder Ejecutivo identifique que es factible ,iniciar el proceso de migración a modalidad
digital.
ARTÍCÚLO 6.- Indicár a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que de conformidad con él artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta'a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de rádiocoinunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de ésta misma Ley, tendrá una vigéncia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
f - Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control .del
1 espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 19 establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DÉ VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Ѱ 9307,
Página 19 de 28
0 e "J ka 9 V
denominada "Creación del Sistema de Alerta y .el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.= Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas.
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.: Prevenir a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que será causal dé revocación del presente título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la .Ley N° 86.42, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y ,por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Página 20 de 28
ou,9�
7. t7 1.9, J b7i.
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo, N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
J los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para 'iniciar la operación. de las redes. instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicacíones.
ARTÍCULO 12: Informar a la SOCIEDAD- DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el, titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones:
Página 21 de 28
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ARTÍCULO 13.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia dé Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
� i competencia en el mercado y'demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. 'Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
t1- 't para brindar "servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en él artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, dé
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
Página 22 de 28
presente título habiIitante, según lo establecido en el artíc`uló 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicara la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre él cual eI Estado ejerce su
t,y � soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL, que "sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
(` -� uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
Página 23 de 28
dnente
0e!,.b.�0()
red él servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia 'de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 deL la Ley N°
.8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente. de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Infórmar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
u bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la SOCIEDAD SE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL., que, en virtud de loestablecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Página 24 de 28
0 `.o
- —u-9— e -
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de 10 dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de.Desarrollo de las Telecomunicaciones.
(_ `i ARTÍCULO 22.= Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL que 'de conformidad con lo indicado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 060066-
SUTEL-DGC-2016 dé fecha 19 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 026-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016,
celebrada en fecha 31 de agosto de 2016 se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
0 Ejecutivo, utilicen el espectro rádioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitarte que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se .excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente.
a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés.
económico que se conforme con la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
Pdgina 25 de 28
�s?ente_
DEL MAGISTERIO NACIONAL, se requerirá la habilitación previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de
la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el
grupo de interés económico con la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en
un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
eliminación, lo .anterior para mantener un control sobre las entidades
Habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
e, Si la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas lass empresas del eventual grupo de interés
1-1 económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
U
d. En caso de que la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL reporte una persona jurídica dentro del
eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Página 26 de 28
br Foca
11114 ké'
estará incurriendo en una infracción grave, ;con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso b) subinciso 1), de la Ley General de Telecomunicaciones,
en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 23: Informar a la SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 15G metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
C� ARTÍCULO 24: Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL por el medio seiialado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Página 27 de .28
t:rt
. ;drnenke'
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 28 de 28
l s�'Tttc�rla..i?
d446arnente
5/3/2018 Correo de Ministerio de Ciencia,.Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KM YrX83
MEt Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Message from KMBT_283
2 mensajes
scanner@micit.go.er <scanner@micit.go.cr> 5 de marzo de 2018, 14:17
Responder a: seanñervtdr@gmail:com
Para: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318036514170.pdf
8151 K
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gó.cr> 5 de marzo de 2018, 14!37
Para: info@segurosdelmagisterió:com, WILGASJI SOCIEDAD ANONIMA <mdlvin.murillo@me.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>
Señora
Georgina Díaz Sánchez
Gerente
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Estimada Señora:
Mediante la presente; de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública No 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No 099 -2018 -TEL-
MIC.M, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar sea recibo.
Saludos cordiales.
�- Licda. Ana Cecilia Masts Ortiz
R Unidad de Control Nacional de Radio
? VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go.cr
T: +506 2211 1278
www.micit.go.cr
- ----- Forwarded message ---------
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-03-05 14:17 GMT -O6:0Ó
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318030514170.pdf
8151K
15/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr ( -!
RV: Message from KMBT_283
Inscripciones RNT
mié 14/03/2018 06:15 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
CcPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
B 1 archivos adjuntos (8 MB)
SKMBT 28318031312560.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0241-ERC-DTO-ER-00039-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direcdón General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.gocr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 01:22 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT_283
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en
forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 099-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz
m� �Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis míát.go.cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
~.micitco.cr
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &1I-cc=3082&modurl=0 1/2
15/3/2018
---- Forwarded message -------
From: <scanner@micit.ga.-cL>
Date: 2018-03-1312:56 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT 283
To: ana.masis@micit.go_cr
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr, a 0 "
t, -
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