IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02849-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoa /; � �1
15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr U .w a.. ti
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo NO 018-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
F, a
mié 14/03/2018 06:08 p.m.
G: °�Sé'�,' �9
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; P�-
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sytel-go_cr>,--•---~� - - - —*----- -----
0 1 archivos adjuntos (2 MB) I ''
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 018-2018-TEL-MICITT Coopelesca R.L..tif; NI:�_Q�¡� /)igi12
rira.w+cfeiúP.c�ñ,brannt P�aer.tdt imrmf2var Z
Buenas tardes, T - ur,a:,rr„ r.,�.,,., _.,. _ -b
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0463-ERC-DTO-ER-
01065-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 09:49 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
15/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 4 �+
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2018-
TEL-MICITT , sobre la solicitud del señor OMAR MIRANDA MURILLO como representante de la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R.L., para su debida atención del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 2211 1280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 14:31
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT
Para: Omar Miranda Murillo <omiranda@c oopelesca.co.cr>
Señor
Omar Miranda Murillo
Coopelesca R.L.
Estimado Señor:
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 2/3
15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr V (((¡¡¡{{) ( tll .á ��9 CY
�`A+
Se le comunica por este medio el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT para lo que en derecho
corresponda.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 22111280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 018-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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0.
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"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
27 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016; en
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-127-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-196-2017 de fecha 03 de julio de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
SAN CARLOS, R.L. (pudiendo abreviarse su nombre como COOPELESCA, R.L.), con
cédula de persona jurídica N° 3-004-045117, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-218-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 03 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de once (11)
frecuencias tanto en modulación digital como análoga en los rangos de 148 MHz a 174
MHz y de 450 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones privadas de la
Cooperativa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor Omar Miranda Murillo,
portador de la cédula de identidad N° 5-0165-0019, en su condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA, R.L.), con
cédula de persona jurídica N° 3-004-045117, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N°
4520711-2013 de las 14 horas con 29 minutos del 18 de junio del 2013, emitida por el
Registro Nacional. Cabe mencionar que COOPELESCA R.L., solicitó de ser posible el
otorgamiento de las frecuencias 169,4500 MHz, 164,6750 MHz, 169,5750 MHz, 169,6125
MHz, 458,5500 MHz y 458,8500 MHz. (Folios del 01 al 66 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-305-2013 de fecha 08 de julio de
2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así
como la indicación sobre si la Cooperativa indicada posee o no un título vigente o si dicho
título se encuentra próximo a su vencimiento. (Folios 67 y 68 del expediente
administrativo).
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6) C -
TERCERO: Que Mediante oficio N° 07661-SUTEL SCS -2016 de fecha 18 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia, indicó que los permisos de uso y explotación de frecuencias otorgadas
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2006 MGP del 11 de mayo de 2006 (frecuencias
164,6750 MHz y 169,4500 MHz) por un plazo de cinco anos, se encuentra vencido; el
Acuerdo Ejecutivo N° 459 del 01 de agosto de 1979 (frecuencias 169,5750 MHz y
169,6125 MHz), en virtud de los artículos 19 y 30, transitorios H, IV y VII del Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, a la fecha se encuentra vencido, y
el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 505-00 CNR del 29 de agosto de
2000 (frecuencias 458,5500 MHz y 458,8500 MHz), de conformidad con el Dictamen N°
C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo W 31608-G, también se encuentra vencido, razón por la cual, la solicitud se
tramitó como una gestión nueva. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias
164,6750 MHz, 458,5500 MHz y 458,8500 MHz, vedándose a la Cooperativa solicitante o
a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente,
recomendó otorgar a la Cooperativa solicitante permiso de uso de las frecuencias de las
frecuencias TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750 MHz y
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RX 166,4750 MHz (Sistema #2); TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema #3);
TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz (Sistema #4); todas en modalidad de repetidora,
en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación digital y las frecuencias CD 459,7875
MHz (Sistema #5); CD 459,8375 MHz (Sistema #6) y CD 459,9500 MHz (Sistema #7), en
modalidad de canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga,
requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 69 a 91 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-236-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07201-SUTEL-
DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (Folio 92
del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-GAER-MEMO-102-2017 de fecha 17 de
marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-127-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de
COOPELESCA, R.L, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
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dglalmenté'
Y
de la solicitud a la Cooperativa indicada, según el análisis realizado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Folios del 96 al 113 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DNPT-017-242-2017 de fecha 11 de mayo
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a
COOPELESCA, R.L. a fin de presentar una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folio 114 y
115 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 15 de mayo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica sin número de las 12:00 horas del 12 de mayo de 2017, emitida por el Notario
Público Raúl Hidalgo Rodriguez, en la que se constata que actualmente el señor Omar
Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0165-0019, continúa ejerciendo
su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
COOPELESCA, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-045117. (Folios 116 y 117
del expediente administrativo).
OCTAVO: Por medio de consulta realizada en fecha 30 de junio de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., se encuentra al día en el pago de
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las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 117 y 118 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-196-2017 de fecha 03
de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L., en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la
GAER. (Folios 119 a 129 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-218-2013, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
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ARTÍCULO 1 ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L.,
(pudiéndose abreviar su nombre como COOPELESCA, R.L.), con cédula de persona
jurídica N° 3-004-045117, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750
MHz y RX 166,4750 MHz (Sistema #2); TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema
#3); TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz (Sistema #4); todos en modalidad de
repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación digital y las frecuencias CD
459,7875 MHz (Sistema #5); CD 459,8375 MHz (Sistema #6) y CD 459,9500 MHz
(Sistema #7), todas en modalidad de canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en
modulación análoga, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE
Permisionario
SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA, R.L.)
Cédula jurídica N° 3-004-045117
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la
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ág�éLmente'
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de Radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
osibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -CPE
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de Radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #1 TX 167,5375 MHz - RX 164,5375 MHz`-
Hz'Ranura
Ranurade tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz:
TX 167,534375 MHz - RX 164,534375 MHz
TX 167,540625 MHz - RX 167,540625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Chocosuela
Repetidora PH
Cubujuquí
Bases
18 m
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
6 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de San Ramón incluye únicamente los
distritos de Ángeles y Peñas Blancas.
• San Carlos (Incluye los distritos de Quesada,
Alajuela
Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, La Fortuna,
La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y
Zona de Acción3
Pocosol).
• Los Chiles (Incluye los distritos de El Amparo y
San Jorge).
Incluye las siguientes zonas:
Heredia
• Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, y
Las Horquetas).
Incluye las siguientes zonas:
Limón
• Pococí (Incluye los distritos de Guápiles,
Jiménez, Rita, Roxana, Carian, y La Colonia).
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Para los Sistemas #l, #2, #3 y #4, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX
del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz
EMPLAZAMIENTOS
TX 169,571875 MHz - RX 166,471875 MHz
TX 169,578125 MHz - RX 166,478125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Los Angeles
Repetidora San Bases
Miguel
Longitud
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
de sitio
• Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito
(msnm)
PH Chocosuela
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,304361
84,472139
613
PH Cubujuquí
Heredia
Sarapiquí
Las
10,256306
83,960028
297
(repetidora)
Horquetas
Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Base Santa FelAlajuela
San Carlos
Quesada
10,355675
84,442347
586
Base Urbano
Alajuela
1 San Carlos
1 Quesada
10,326297
84,431367
639
Parámetros técnicos del Sistema # 2 de Radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #2 TX 169,5750 MHz - RX 166,4750 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz:
TX 169,571875 MHz - RX 166,471875 MHz
TX 169,578125 MHz - RX 166,478125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Los Angeles
Repetidora San Bases
Miguel
18m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 6 dBi
Zona de Acción 4
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito
Sarapiquí.
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de
Ángeles y Peñas Blancas)
• Del cantón Grecia incluye únicamente el distrito
Río Cuarto.
Alajuela
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de
Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas,
Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol).
• Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de El
Amparo y San Jorge).
• Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San
Rafael, Buenavista, Cote y Katira).
Heredia
Incluye todo el cantón de Sarapiquí.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Limón 1 Del cantón Pococí incluye únicamente el distrito Rita.
Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz
EMPLAZAMIENTOS
TX 169,615625 MHz - RX 166,615625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Monterrey Bases
18 m 12 m
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
1 Incluye únicamente los cantones Guatuso, Los Chiles y San Carlos.
Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
(msnm)
Los Angeles
Alajuela
San
Quesada
10,355675
84,442347
592
(repetidora)
Carlos
(msnm)
Cerro
San Miguel (repetidora)
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,306294
84,185969
745
Base Santa Fel.
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,355675
84,442347
586
Base Urbano
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,347661
85,176586
641
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de Radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #3 TX 169,6125 MHz - RX 166,6125 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz:
TX 169,609375 MHz - RX 166,609375 MHz
TX 169,615625 MHz - RX 166,615625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Monterrey Bases
18 m 12 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 6 dBi
Omnidireccionales
Zona de
Provincias
1 Cantones y distritos
Acciód
Alajuela
1 Incluye únicamente los cantones Guatuso, Los Chiles y San Carlos.
Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro
San
Monterrey
Alajuela
Carlos
Monterrey
10,528322
84,697700
604
(repetidora)
Base Santa Fe 2
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,326072
84,420303
673
Base Headend
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,347661
85,176586
556
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #4 TX 169,4500 MHz - RX 166,4500 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz:
TX 169,446875 MHz - RX 166,446875 MHz
TX 169,453125 MHz - RX 166,453125 MHz
Altura del punto de radiación de
Repetidora La Palmera Bases
antena
18 m 12 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 6 dBi
Omnidireccionales
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito
Sarapiquí.
• Del cantón San Ramón incluye únicamente el distrito
Peñas Blancas.
• Del cantón Grecia incluye únicamente el distrito Río
Zona de
Alajuela
Cuarto.
Acción 6
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de
Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas,
Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Cutris, Monterrey y Pocosol)
• Del cantón Los Chiles incluye únicamente el distrito
San Jorge.
Incluye las siguientes zonas:
Heredia
• Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de La
Virgen y Cureña)
Tipo de modulación
Digital TDMA
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aviamiento entre canales
2x6,25 kHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
La Palmera
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
La Palmera
10,405469
84,357008
452
Base Santa Fe 2
Alá uela
San Carlos
Quesada
10,326072
84,420303
673
Base Headend
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,347661
85,176586
556
Especificaciones técnicas de losequipos de radiocomunicación de los Sistemas #1, #2, #3 y #4
Dispositivos 1 Parámetros
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 5 TX 459,7875 MHz - RX 459,7875 MHz
Altura del punto de radiación de antena Bases
25m16m
Marca: Motorola
Provincias
Cantones y distritos
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas
Sensibilidad: 0,30 µV
Zona de
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia,
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Alajuela
Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Marca: Motorola
Cutris, Monterrey y Pocosol).
Modelo: DGP5500
Bases
Negro, El Amparo y San Jorge).
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
• Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y
Sensibilidad: 0,18 µV
Buenavista).
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Syscom
Modelo: SYS600
Ganancia: 6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
DEP450
5 W
---- ---- 0 dBi
Motorola DGP4150
---- ---- 0 dBi
Motorola DGP6150
---- ---- 0 dBi
Motorola
DEM5000
25 W7
Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola DMG6100+
Maxrad MHB5800 3 dBi
Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 5 TX 459,7875 MHz - RX 459,7875 MHz
Altura del punto de radiación de antena Bases
25m16m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi / 11,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas
Blancas).
Zona de
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia,
Acción 8
Alajuela
Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Cutris, Monterrey y Pocosol).
• Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Chiles, Cano
Negro, El Amparo y San Jorge).
• Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y
Buenavista).
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Tipo de modulación
Análoga
Altura del punto de radiación de
Ancho de banda
9,30 kHz
20 m / 6 m
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
O mnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas
Blancas).
Zona de
(msnm)
Base Los
Ángeles
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,355675
84,442347
586
Base TX
Esclavos
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,326072
84,420303
673
Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 6 TX 459,8375 MHz - RX 459,8375 MHz
Altura del punto de radiación de
Bases
antena
20 m / 6 m
Ganancia de Antenas
3 dBi / 11,15 dBi
O mnidireccionales
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas
Blancas).
Zona de
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada,
Acción 10
Alajuela
Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La
Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol).
• Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Chiles, Caño
Negro, El Amparo y San Jorge).
• Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y
Buenavista).
Tipo de modulación Análoga
Ancho de banda 9,30 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Base La
Palmera
Alajuela
San Carlos
palmera La
10,405469
84,435814
252
Base TX
Esclavos
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,326072
84,420303
673
Parámetros técnicos del Sistema # 7 de radiocomunicaciones
9 Tal como se habilita en el Adendum IV del PNAF vigente, donde el ancho de banda máximo permitido para el rango de
frecuencias de 422 MHz a 470 MHz para equipos en modulación análoga es de 11 kHz.
10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 7 TX 459,9500 MHz - RX 459,9500 MHz
Altura del punto de radiación de
Bases
25 m 16 m
antena
Ganancia de Antenas
3 dBi 111,15 dBi
Omnidireccionales
Sensibilidad: 0,35 µV
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito
Sarapiquí.
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Angeles y
Peñas Blancas).
• Del cantón Grecia incluye únicamente Río Cuarto.
Zona det
Alajuela
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada,
Acción
Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pita], La
Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y
Pocosol).
• Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los
Chiles, Caño Negro, El Amparo y San Jorge).
• Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y
Buenavista).
Heredía
Incluye únicamente el cantón Sarapiquí.
Tipo de modulación Análoga
Ancho de banda 9,30 kHz 12
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Base San
Miguel
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,306183
84,184544
710
Base TX
Esclavos
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,326072
84,420303
673
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de los Sistemas #5, #6 v #7
Dispositivos
Parámetros
Marca: Dataradio
Modelo: Integra TR
Bases
Rango de operación: 380 MHz a 512 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts
"" No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distritc
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
"` Tal como se habilita en el Adendum IV del PNAF vigente, donde el ancho de banda máximo permitido para el rango de
frecuencias de 422 MHz a 470 MHz para equipos en modulación análoga es de 11 kHz.
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Dispositivos
Parámetros
Marca: Maxrad
Modelo: MBX440
Antenas
Ganancia: 3 dBi
omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: BMOY4305
Ganancia: 11,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a COOPELESCA, R.L., que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a COOPELESCA, R.L., que las frecuencias TX 167,5375 MHz y
RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750 MHz y RX 166,4750 MHz (Sistema #2);
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TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema #3); TX 169,4500 MHz y RX 166,4500
MHz (Sistema #4); todas en modalidad de repetidoras, en el rango de 148 MHz a 174 MHz,
en modulación digital y las frecuencias CD 459,7875 MHz (Sistema #5); CD 459,8375
MHz (Sistema #6); CD 459,9500 MHz (Sistema #7), todas en modalidad de canal directo,
en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a COOPELESCA, R.L., que deberá tomar en cuenta que la banda
de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de
sistemas IMT13, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la
fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario
deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser
migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que para el caso de los sistemas de
radiocomunicaciones N° 5 (frecuencia CD 459,7875 MHz), N° 6 (frecuencia CD 459,8375
MHz) y N° 7 (frecuencia CD 459,9500 MHz), de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del
Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente
13 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso
de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 7.- Informar a COOPELESCA, R.L., que de la información aportada, se
extrajo que los equipos de la red de radiocomunicaciones N° 1 (frecuencias TX 167,5375
MHz y RX 164,5375 MHz), N° 2 (frecuencias 169,5750 MHz y RX 166,4750 MHz), N° 3
(frecuencias TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz) y N° 4 (TX 169,4500 MHz y RX
166,4500 MHz) trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación
de acceso al medio Digital TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés,
o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que
permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÚCULO 8.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de
la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
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vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a COOPELESCA, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a COOPELESCA, R.L., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a COOPELESCA, R.L., que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a COOPELESCA, R.L. que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a COOPELESCA, R.L., que la frecuencia que se le otorga, no
podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
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digitalmei�t`é'
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a COOPELESCA, R.L., que, en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a COOPELESCA, R.L., que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Informar a COOPELESCA, R.L., que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a COOPELESCA, R.L., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a COOPELESCA, R.L. que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a COOPELESCA, R.L. que, de conformidad con lo indicado
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la cual
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fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se actualizaron las bases
de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar
disponible la frecuencia 164,6750 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2006 MGP
de fecha 11 de mayo de 2006, se encuentra vencido, así como las frecuencias 458,5500
MHz y 458,8500 MHz, puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N°
505-00 CNR de fecha 29 de agosto de 2000, también se encuentra vencido, por lo que se le
recuerda a la Cooperativa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
prohbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena
de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Informar a COOPELESCA, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a COOPELESCA, R.L., por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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