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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02849-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoa /; � �1 15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr U .w a.. ti RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo NO 018-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT F, a mié 14/03/2018 06:08 p.m. G: °�Sé'�,' �9 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; P�- cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sytel-go_cr>,--•---~� - - - —*----- ----- 0 1 archivos adjuntos (2 MB) I '' LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 018-2018-TEL-MICITT Coopelesca R.L..tif; NI:�_Q�¡� /)igi12 rira.w+cfeiúP.c�ñ,brannt P�aer.tdt imrmf2var Z Buenas tardes, T - ur,a:,rr„ r.,�.,,., _.,. _ -b Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0463-ERC-DTO-ER- 01065-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de marzo de 2018 09:49 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 15/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 4 �+ Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2018- TEL-MICITT , sobre la solicitud del señor OMAR MIRANDA MURILLO como representante de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., para su debida atención del Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Mirá, Zapote San José, Costa Rica F: +506 2211 1280 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 14:31 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT Para: Omar Miranda Murillo <omiranda@c oopelesca.co.cr> Señor Omar Miranda Murillo Coopelesca R.L. Estimado Señor: https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 2/3 15/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr V (((¡¡¡{{) ( tll .á ��9 CY �`A+ Se le comunica por este medio el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2018-TEL-MICITT para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Mirá, Zapote San José, Costa Rica F: +506 22111280 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 1 de 25 0. e�r`$e t 1 b `Fir�cnrca0 digrLaLmer�te' "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-127-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-196-2017 de fecha 03 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (pudiendo abreviarse su nombre como COOPELESCA, R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-045117, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-218-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 25 ,1 4 d�gitelrctenté� PRIMERO: Que en fecha 03 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de once (11) frecuencias tanto en modulación digital como análoga en los rangos de 148 MHz a 174 MHz y de 450 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones privadas de la Cooperativa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor Omar Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0165-0019, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA, R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-045117, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° 4520711-2013 de las 14 horas con 29 minutos del 18 de junio del 2013, emitida por el Registro Nacional. Cabe mencionar que COOPELESCA R.L., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 169,4500 MHz, 164,6750 MHz, 169,5750 MHz, 169,6125 MHz, 458,5500 MHz y 458,8500 MHz. (Folios del 01 al 66 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-305-2013 de fecha 08 de julio de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si la Cooperativa indicada posee o no un título vigente o si dicho título se encuentra próximo a su vencimiento. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). Página 3 de 25 , I(, - 1e c d�gkelmen�� 6) C - TERCERO: Que Mediante oficio N° 07661-SUTEL SCS -2016 de fecha 18 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia, indicó que los permisos de uso y explotación de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2006 MGP del 11 de mayo de 2006 (frecuencias 164,6750 MHz y 169,4500 MHz) por un plazo de cinco anos, se encuentra vencido; el Acuerdo Ejecutivo N° 459 del 01 de agosto de 1979 (frecuencias 169,5750 MHz y 169,6125 MHz), en virtud de los artículos 19 y 30, transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, a la fecha se encuentra vencido, y el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 505-00 CNR del 29 de agosto de 2000 (frecuencias 458,5500 MHz y 458,8500 MHz), de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo W 31608-G, también se encuentra vencido, razón por la cual, la solicitud se tramitó como una gestión nueva. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 164,6750 MHz, 458,5500 MHz y 458,8500 MHz, vedándose a la Cooperativa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la Cooperativa solicitante permiso de uso de las frecuencias de las frecuencias TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750 MHz y Página 4 de 25 0 el � digi�eLmen� RX 166,4750 MHz (Sistema #2); TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema #3); TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz (Sistema #4); todas en modalidad de repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación digital y las frecuencias CD 459,7875 MHz (Sistema #5); CD 459,8375 MHz (Sistema #6) y CD 459,9500 MHz (Sistema #7), en modalidad de canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 69 a 91 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-236-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07201-SUTEL- DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (Folio 92 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-GAER-MEMO-102-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-127-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de COOPELESCA, R.L, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento Página 5 de 25 dglalmenté' Y de la solicitud a la Cooperativa indicada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios del 96 al 113 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DNPT-017-242-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a COOPELESCA, R.L. a fin de presentar una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folio 114 y 115 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 15 de mayo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica sin número de las 12:00 horas del 12 de mayo de 2017, emitida por el Notario Público Raúl Hidalgo Rodriguez, en la que se constata que actualmente el señor Omar Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0165-0019, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de COOPELESCA, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-045117. (Folios 116 y 117 del expediente administrativo). OCTAVO: Por medio de consulta realizada en fecha 30 de junio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., se encuentra al día en el pago de Página 6 de 25 0 e � k ,�_dgiEál�fente' las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 117 y 118 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-196-2017 de fecha 03 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 119 a 129 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-218-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 7 de 25 0 e li A 4 2 °�ír�t-riadQ� ��digitalmeñ�é' POR TANTO, F.lMeiir : 0 .lel ARTÍCULO 1 ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L., (pudiéndose abreviar su nombre como COOPELESCA, R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-045117, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750 MHz y RX 166,4750 MHz (Sistema #2); TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema #3); TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz (Sistema #4); todos en modalidad de repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación digital y las frecuencias CD 459,7875 MHz (Sistema #5); CD 459,8375 MHz (Sistema #6) y CD 459,9500 MHz (Sistema #7), todas en modalidad de canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE Permisionario SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA, R.L.) Cédula jurídica N° 3-004-045117 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la Página 8 de 25 °F1^i`6'i�GC�a' ág�éLmente' Parámetros técnicos del Sistema # 1 de Radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N osibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -CPE Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema # 1 de Radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1 TX 167,5375 MHz - RX 164,5375 MHz`- Hz'Ranura Ranurade tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz: TX 167,534375 MHz - RX 164,534375 MHz TX 167,540625 MHz - RX 167,540625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Chocosuela Repetidora PH Cubujuquí Bases 18 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 6 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas. • San Carlos (Incluye los distritos de Quesada, Alajuela Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Zona de Acción3 Pocosol). • Los Chiles (Incluye los distritos de El Amparo y San Jorge). Incluye las siguientes zonas: Heredia • Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, y Las Horquetas). Incluye las siguientes zonas: Limón • Pococí (Incluye los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Carian, y La Colonia). 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Para los Sistemas #l, #2, #3 y #4, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 25 Oe",- 4 4 4 Y dgltáliméñté Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz EMPLAZAMIENTOS TX 169,571875 MHz - RX 166,471875 MHz TX 169,578125 MHz - RX 166,478125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Los Angeles Repetidora San Bases Miguel Longitud Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) de sitio • Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito (msnm) PH Chocosuela (repetidora) Alajuela San Carlos Quesada 10,304361 84,472139 613 PH Cubujuquí Heredia Sarapiquí Las 10,256306 83,960028 297 (repetidora) Horquetas Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Base Santa FelAlajuela San Carlos Quesada 10,355675 84,442347 586 Base Urbano Alajuela 1 San Carlos 1 Quesada 10,326297 84,431367 639 Parámetros técnicos del Sistema # 2 de Radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #2 TX 169,5750 MHz - RX 166,4750 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz: TX 169,571875 MHz - RX 166,471875 MHz TX 169,578125 MHz - RX 166,478125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Los Angeles Repetidora San Bases Miguel 18m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 6 dBi Zona de Acción 4 Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito Sarapiquí. • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas) • Del cantón Grecia incluye únicamente el distrito Río Cuarto. Alajuela • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol). • Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de El Amparo y San Jorge). • Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael, Buenavista, Cote y Katira). Heredia Incluye todo el cantón de Sarapiquí. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 25 YY '�.' A r` i i C?i a " Fir,rrt�c�ci dig�aL'méñté' y4M3w. wF� es� Limón 1 Del cantón Pococí incluye únicamente el distrito Rita. Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz EMPLAZAMIENTOS TX 169,615625 MHz - RX 166,615625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Monterrey Bases 18 m 12 m Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio 1 Incluye únicamente los cantones Guatuso, Los Chiles y San Carlos. Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos (msnm) Los Angeles Alajuela San Quesada 10,355675 84,442347 592 (repetidora) Carlos (msnm) Cerro San Miguel (repetidora) Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,306294 84,185969 745 Base Santa Fel. Alajuela San Carlos Quesada 10,355675 84,442347 586 Base Urbano Alajuela San Carlos Quesada 10,347661 85,176586 641 Parámetros técnicos del Sistema # 3 de Radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #3 TX 169,6125 MHz - RX 166,6125 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz: TX 169,609375 MHz - RX 166,609375 MHz TX 169,615625 MHz - RX 166,615625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Monterrey Bases 18 m 12 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 6 dBi Omnidireccionales Zona de Provincias 1 Cantones y distritos Acciód Alajuela 1 Incluye únicamente los cantones Guatuso, Los Chiles y San Carlos. Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro San Monterrey Alajuela Carlos Monterrey 10,528322 84,697700 604 (repetidora) Base Santa Fe 2 Alajuela San Carlos Quesada 10,326072 84,420303 673 Base Headend Alajuela San Carlos Quesada 10,347661 85,176586 556 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 25 e -.F, 44, 1=iHlcj0 ágitatment Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #4 TX 169,4500 MHz - RX 166,4500 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz: TX 169,446875 MHz - RX 166,446875 MHz TX 169,453125 MHz - RX 166,453125 MHz Altura del punto de radiación de Repetidora La Palmera Bases antena 18 m 12 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 6 dBi Omnidireccionales Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito Sarapiquí. • Del cantón San Ramón incluye únicamente el distrito Peñas Blancas. • Del cantón Grecia incluye únicamente el distrito Río Zona de Alajuela Cuarto. Acción 6 • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol) • Del cantón Los Chiles incluye únicamente el distrito San Jorge. Incluye las siguientes zonas: Heredia • Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de La Virgen y Cureña) Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 2x6,25 kHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) La Palmera (repetidora) Alajuela San Carlos La Palmera 10,405469 84,357008 452 Base Santa Fe 2 Alá uela San Carlos Quesada 10,326072 84,420303 673 Base Headend Alajuela San Carlos Quesada 10,347661 85,176586 556 Especificaciones técnicas de losequipos de radiocomunicación de los Sistemas #1, #2, #3 y #4 Dispositivos 1 Parámetros 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 25 o "l á " Fir rnico digEátménté' Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 5 TX 459,7875 MHz - RX 459,7875 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 25m16m Marca: Motorola Provincias Cantones y distritos Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Sensibilidad: 0,30 µV Zona de • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Alajuela Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Marca: Motorola Cutris, Monterrey y Pocosol). Modelo: DGP5500 Bases Negro, El Amparo y San Jorge). Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz • Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y Sensibilidad: 0,18 µV Buenavista). Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Syscom Modelo: SYS600 Ganancia: 6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGP4150 ---- ---- 0 dBi Motorola DGP6150 ---- ---- 0 dBi Motorola DEM5000 25 W7 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola DMG6100+ Maxrad MHB5800 3 dBi Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 5 TX 459,7875 MHz - RX 459,7875 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 25m16m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi / 11,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas). Zona de • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Florencia, Acción 8 Alajuela Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol). • Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Chiles, Cano Negro, El Amparo y San Jorge). • Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y Buenavista). 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 13 de 25 0e,,f4 8 �y Tipo de modulación Análoga Altura del punto de radiación de Ancho de banda 9,30 kHz 20 m / 6 m Espaciamiento entre canales 12,5 kHz O mnidireccionales EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas). Zona de (msnm) Base Los Ángeles Alajuela San Carlos Quesada 10,355675 84,442347 586 Base TX Esclavos Alajuela San Carlos Quesada 10,326072 84,420303 673 Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 6 TX 459,8375 MHz - RX 459,8375 MHz Altura del punto de radiación de Bases antena 20 m / 6 m Ganancia de Antenas 3 dBi / 11,15 dBi O mnidireccionales Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Ángeles y Peñas Blancas). Zona de • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Acción 10 Alajuela Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol). • Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Chiles, Caño Negro, El Amparo y San Jorge). • Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y Buenavista). Tipo de modulación Análoga Ancho de banda 9,30 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Base La Palmera Alajuela San Carlos palmera La 10,405469 84,435814 252 Base TX Esclavos Alajuela San Carlos Quesada 10,326072 84,420303 673 Parámetros técnicos del Sistema # 7 de radiocomunicaciones 9 Tal como se habilita en el Adendum IV del PNAF vigente, donde el ancho de banda máximo permitido para el rango de frecuencias de 422 MHz a 470 MHz para equipos en modulación análoga es de 11 kHz. 10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 14 de 25 I `*,t t 1 cr `V ' .. .Li4 r t qs. i;t Flr°rn�c q d g ta1lmen x �� FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 7 TX 459,9500 MHz - RX 459,9500 MHz Altura del punto de radiación de Bases 25 m 16 m antena Ganancia de Antenas 3 dBi 111,15 dBi Omnidireccionales Sensibilidad: 0,35 µV Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Alajuela incluye únicamente el distrito Sarapiquí. • San Ramón (Incluye únicamente los distritos de Angeles y Peñas Blancas). • Del cantón Grecia incluye únicamente Río Cuarto. Zona det Alajuela • San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada, Acción Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pita], La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol). • Los Chiles (Incluye únicamente los distritos de Los Chiles, Caño Negro, El Amparo y San Jorge). • Guatuso (Incluye únicamente los distritos de San Rafael y Buenavista). Heredía Incluye únicamente el cantón Sarapiquí. Tipo de modulación Análoga Ancho de banda 9,30 kHz 12 Espaciamiento entre canales 12,5 kHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Base San Miguel Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,306183 84,184544 710 Base TX Esclavos Alajuela San Carlos Quesada 10,326072 84,420303 673 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de los Sistemas #5, #6 v #7 Dispositivos Parámetros Marca: Dataradio Modelo: Integra TR Bases Rango de operación: 380 MHz a 512 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts "" No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distritc citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. "` Tal como se habilita en el Adendum IV del PNAF vigente, donde el ancho de banda máximo permitido para el rango de frecuencias de 422 MHz a 470 MHz para equipos en modulación análoga es de 11 kHz. Página 15 de 25 0e', 5o Dispositivos Parámetros Marca: Maxrad Modelo: MBX440 Antenas Ganancia: 3 dBi omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: BMOY4305 Ganancia: 11,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a COOPELESCA, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a COOPELESCA, R.L., que las frecuencias TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz (Sistema #1); TX 169,5750 MHz y RX 166,4750 MHz (Sistema #2); Página 16 de 25 00` 115 41 �P i'ír��c�q �� digitalmer�té° 0e�« 1 TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz (Sistema #3); TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz (Sistema #4); todas en modalidad de repetidoras, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación digital y las frecuencias CD 459,7875 MHz (Sistema #5); CD 459,8375 MHz (Sistema #6); CD 459,9500 MHz (Sistema #7), todas en modalidad de canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Prevenir a COOPELESCA, R.L., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT13, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que para el caso de los sistemas de radiocomunicaciones N° 5 (frecuencia CD 459,7875 MHz), N° 6 (frecuencia CD 459,8375 MHz) y N° 7 (frecuencia CD 459,9500 MHz), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente 13 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Pdgina 17 de 25xE - + á'finrrl�c��`s ágitéL'rrlent& :é �y . el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 7.- Informar a COOPELESCA, R.L., que de la información aportada, se extrajo que los equipos de la red de radiocomunicaciones N° 1 (frecuencias TX 167,5375 MHz y RX 164,5375 MHz), N° 2 (frecuencias 169,5750 MHz y RX 166,4750 MHz), N° 3 (frecuencias TX 169,6125 MHz y RX 166,6125 MHz) y N° 4 (TX 169,4500 MHz y RX 166,4500 MHz) trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio Digital TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÚCULO 8.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una Página 18 de 25 OCR-� A � � I � di�rtelrr�ar�gé' vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a COOPELESCA, R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a COOPELESCA, R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 19 de 25 �,�„�ágital'rnenté` plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a COOPELESCA, R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Página 20 de 25 o $5,, digital`me�N Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a COOPELESCA, R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a COOPELESCA, R.L., que la frecuencia que se le otorga, no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo Página 21 de 25 digitalmei�t`é' establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a COOPELESCA, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a COOPELESCA, R.L., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a COOPELESCA, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 22 de 25 0e .:t15 6 a 4 k . X 1 A digitálmenté Ú �'` ARTÍCULO 20.- Informar a COOPELESCA, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a COOPELESCA, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a COOPELESCA, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a COOPELESCA, R.L. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07201-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la cual Página 23 de 25 oett+ .1, d�giLaLrrlenté�` fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 164,6750 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2006 MGP de fecha 11 de mayo de 2006, se encuentra vencido, así como las frecuencias 458,5500 MHz y 458,8500 MHz, puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 505-00 CNR de fecha 29 de agosto de 2000, también se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la Cooperativa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 24.- Informar a COOPELESCA, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a COOPELESCA, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 24 de 25 o e �;fir�rnar3cr`' digitalmente' ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 25 de 25 " Fir�rn�?cla.� d'gitaLmenEe