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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02753-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 1 ;'• Y!, (- ;Y =RV: Message from KM BT_283 Inscripciones RNT mar 13/03/2018 09:49 p.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; D 1 archivos adjuntos (3 MB) SKM BT_28318031208350.pdf; Buenas tardes, F+ y 1n é ,..q: n Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0059-ERC-DTO-ER- 02844-2012 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 09:47 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT_283 Señores ,fiíf �+a y i _.a ÚE11TIóN No. V�n�s� pera nor1lJ"r2 1';Jbrr N TC -1, .- ut �6 :�a a�cta tr5rnfta favor Y_t 1,n�-�?S� �`�º�+tF!�,r3�-+€�§a�;r«rw.rww�a.,�...:a,:,.o» https://outlook.office.com/awa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=Ó 1/3 14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crf� 41 n 11 e'J�'4éd Registro Nacional de Telecomunicaciones 'Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 129-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud del señor LUIS ISRAEL VEGA CHAVARRIA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada personalmente en fecha 06 de marzo de 2018. Aporto copia del acta de notificación. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz IL Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go_cr T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr Forwarded message From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-03-12 8:35 GMT -06:00 Subject: Message from KM13T_283 To: ana.masis@micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &1I-cc=3082&modurl=0 2/3 0 %0 b ACUERDO EJECUTIVO N° 129-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y - LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° cr 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida eI 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N" 102, Alcance N" 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos -45, 46, 52 y 56, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N" 07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-082-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- INF-084-2017 de fecha 15 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Página 1 de 8 �f7r'�CT� 96, dbg«lá"l,9 lY e Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación de los permisos de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y el de Banda Ciudadana, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-377-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de { Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 23 de julio de 2013, el señor. Luis Israel Vega Chavarría, portador de la cedula de identidad N° 1-0282-0499, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación de los.permisos de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y el banda ciudadana, para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 3176-2002 MSP de fecha 05 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 235-2005 CNR de fecha 07 de marzo de 2005, respectivamente. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 08071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere tramitar como una solicitud nueva dicha gestión, dado que el Acuerdo Ejecutivo N° 3176-2002 MSP de fecha 05 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 235-2005 CNR de fecha 07 de marzo de 2005, se encuentran caducos, y recomienda técnicamente otorgar los permisos nuevos de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y de Banda Ciudadana, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 á 11 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante informe técnico N° MCITT=GAER-INF-082-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emitan los permisos nuevos de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y de Banda Página 2 de 8 d�#�lriér�; Ciudadana, de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016. (Folios 16 a 18 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante el informe técnico N° IYUCITT-GNP-INF-084-2017, de fecha 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Luis Israel Vega Chavarria, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los permisos conforme a los criterios técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 al 26 del expediente administrativo). f i QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D -VT -137 -NICHT -2017 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicemínistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN 2017-061, de fecha 24 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan en el expediente administrativo N° GCP-377-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR, los permisos, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Luis Israel Vega Chavarría Cédula de identidad 1-0282-0499 Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Radioaficionados Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en él Adendum V y VI del PNAF para la categoría Novicio y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2LV Indicativo Banda Ciudadana TEA2AAC Vigencia 5 años a partir de la notificación presente Acuerdo Ejecutivo. PAgina 3 de 8 dbf-av.Mfité oi V 0 tt DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Altura del punto de radiación de antena .(m) Base 1 Base 2 4.5 Ganancia de antena direccional (dBi) 2,15 Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos, Provincia Cantón 1 Distrito Latitud (N) Lon itud (0) Bases .1 y 2 San José Escazú 1. San Antonio 9.918611 84.155277 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base i (Información extraída del expediente) Marca _ Radioshack Modelo TRC444 Rangos de operación 29,965 MHz a 27,4.05 MHz , Potencia máxima de transmisión (W) Según especificaciones_ del PNAF Sensibilidad ( V) 0,7 Base 2 (Información extraída del expediente) Marca kenwood Modelo TS520 Rangos de operación RX lei MHz TX 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 28 MHz a 28,50 MHz 28,50 MHz a 29,10 MHz 29,10 MHz a 29,70 MHz Potencia máxima de transmisión (VV) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (gV) 0,25 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos .equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento. a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados ' La,,potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional dé Atribución de Frecuencias .(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir: . Página 4 de 8 1, e:ii A061 `JuaZ para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3: Informar al radioaficionado que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del Página 5 de 8 dk�#OlTéh� .v espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7: Informar al radioaficionado, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 8: Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 9: indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 10: Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este e acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por l tratarse de un servicio de radiocomunicación privada; y de acuerdo al artículo 26 de esta misma: Ley, Y tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicítud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de. Telecomunicaciones. Página 6 de 8- d né , ARTÍCULO 12:- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13: Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canón de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de ,1 dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. F, ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad % publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 15.- Advertir al radioaficionado que, los rangos de las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de cualquier tipo de contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo, en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 -inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave, según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642; Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente titulo habilitarte, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de Página 7 de 8 d�áir�ráe la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficiónado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado ala SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril dé dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 8 de 8 �.r d�tatCf�'n!e *+hliiC czK G•Es;?A c P �a?t i Y E tiIId Jkj.'tjg. lí{g?, ACTA DE 1VOTIFICACIÓN VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DEPARTAMENTO DE.RIORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN TELECOMUNICACIi NRIq Al señor(a): Luis Vega Chavarría Cédula de.identidad:1-0282-0499 Empresa: Radioaficionado Cédula jurídica: En la siguiente dirección / fax /correo electrónico: Oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, San José, Za óte, de casa Presidencial 300 Oeste, Edificio Mira. 2do ¡so HACIENDO CONSTAR QUE En San José, alas 9 horas. con o5 minutos del o6de 193 de 2018 (X) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN Receptor: Persona jurídica Persona física [ ) Con su representante (x) En forma personal ( ) Domicilio social ( ) En su casa do habitación () Lugar señalado ( ) Lugar señalado Por fax Por fax Za2 92 ¿Y Firma de Acibido _T = Númerocédula - _ (X) Se entregó: ( ) No sabe firmar _ , - ( ) Se negó a firmar . ( ) No puede firmar Observaciones: Notificador: Ana Cecilia Masis Ortiz Firma: De ` ` Normas ó o Prose�+lmtentusen c' Sello: Telecomunicr3anes a^ Gerencia o dirección: J+ Ylceminlsterioáe ,y sl Telecamunicadanes �O Departamento de Normas y Procedimientos