IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02753-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 1 ;'•
Y!, (- ;Y
=RV: Message from KM BT_283
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 09:49 p.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
D 1 archivos adjuntos (3 MB)
SKM BT_28318031208350.pdf;
Buenas tardes,
F+ y
1n é
,..q: n
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0059-ERC-DTO-ER-
02844-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 09:47 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT_283
Señores
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ÚE11TIóN No. V�n�s�
pera nor1lJ"r2 1';Jbrr N
TC -1, .- ut �6 :�a a�cta tr5rnfta favor
Y_t 1,n�-�?S� �`�º�+tF!�,r3�-+€�§a�;r«rw.rww�a.,�...:a,:,.o»
https://outlook.office.com/awa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=Ó 1/3
14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crf� 41 n
11 e'J�'4éd
Registro Nacional de Telecomunicaciones
'Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 129-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud del señor LUIS ISRAEL VEGA CHAVARRIA, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada personalmente en fecha 06 de marzo de 2018. Aporto copia del acta de
notificación.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
IL Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go_cr
T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
Forwarded message
From: <scanner@micit.go_cr>
Date: 2018-03-12 8:35 GMT -06:00
Subject: Message from KM13T_283
To: ana.masis@micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &1I-cc=3082&modurl=0 2/3
0 %0 b
ACUERDO EJECUTIVO N° 129-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y -
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
cr
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida eI 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N" 102, Alcance N" 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos -45, 46, 52 y 56,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y sus
reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N"
07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo
N° 019-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-082-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
INF-084-2017 de fecha 15 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación de los permisos
de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
y el de Banda Ciudadana, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-377-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
{ Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 23 de julio de 2013, el señor. Luis Israel Vega Chavarría,
portador de la cedula de identidad N° 1-0282-0499, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación de los.permisos de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C) y el banda ciudadana, para operar en el territorio nacional otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 3176-2002 MSP de fecha 05 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 235-2005 CNR de fecha 07
de marzo de 2005, respectivamente. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 08071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 019-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el
cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por
el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
tramitar como una solicitud nueva dicha gestión, dado que el Acuerdo Ejecutivo N° 3176-2002 MSP de
fecha 05 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 235-2005 CNR de fecha 07 de marzo de 2005, se
encuentran caducos, y recomienda técnicamente otorgar los permisos nuevos de radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) y de Banda Ciudadana, por haber cumplido con los requisitos establecidos
en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 á 11 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N° MCITT=GAER-INF-082-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió
su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emitan los permisos nuevos de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y de Banda
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Ciudadana, de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio
N° 07405-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de octubre de 2016. (Folios 16 a 18 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante el informe técnico N° IYUCITT-GNP-INF-084-2017, de fecha 15 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Luis Israel
Vega Chavarria, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los permisos conforme a
los criterios técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 19 al 26 del expediente administrativo).
f i
QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D -VT -137 -NICHT -2017 de fecha
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicemínistro de Telecomunicaciones, Edwin
Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN 2017-061, de fecha 24 de abril de 2017, de la Dirección de
Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo,
los cuales constan en el expediente administrativo N° GCP-377-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a
emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR, los permisos, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Luis Israel Vega Chavarría
Cédula de identidad 1-0282-0499
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Radioaficionados
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en él
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Novicio y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2LV
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2AAC
Vigencia
5 años a partir de la notificación
presente Acuerdo Ejecutivo.
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dbf-av.Mfité
oi V 0 tt
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Altura del punto de radiación de antena .(m) Base 1 Base 2
4.5
Ganancia de antena direccional (dBi) 2,15
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos,
Provincia
Cantón 1 Distrito
Latitud (N)
Lon itud (0)
Bases .1 y 2
San José
Escazú 1. San Antonio
9.918611
84.155277
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base i
(Información extraída del expediente)
Marca _
Radioshack
Modelo
TRC444
Rangos de
operación
29,965 MHz a 27,4.05 MHz ,
Potencia máxima
de transmisión (W)
Según especificaciones_ del
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,7
Base 2
(Información extraída del expediente)
Marca
kenwood
Modelo
TS520
Rangos de
operación
RX
lei MHz
TX
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
28 MHz a 28,50 MHz
28,50 MHz a 29,10 MHz
29,10 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima
de transmisión (VV)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (gV)
0,25
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que
se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos .equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento. a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
' La,,potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional dé Atribución de Frecuencias .(PNAF), en cuanto
a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir: .
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e:ii A061
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para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3: Informar al radioaficionado que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
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espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7: Informar al radioaficionado, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 8: Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 9: indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 10: Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General
de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este
e acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
l tratarse de un servicio de radiocomunicación privada; y de acuerdo al artículo 26 de esta misma: Ley,
Y
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicítud del
interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de. Telecomunicaciones.
Página 6 de 8-
d né ,
ARTÍCULO 12:- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13: Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canón de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
,1 dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
F,
ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad % publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 15.- Advertir al radioaficionado que, los rangos de las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de cualquier tipo
de contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo, en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 -inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave, según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642;
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente titulo habilitarte, según lo establecido en
el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
Página 7 de 8
d�áir�ráe
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficiónado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado ala SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril dé dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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ACTA DE 1VOTIFICACIÓN
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE.RIORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN TELECOMUNICACIi NRIq
Al señor(a): Luis Vega Chavarría
Cédula de.identidad:1-0282-0499
Empresa: Radioaficionado
Cédula jurídica:
En la siguiente dirección / fax /correo electrónico: Oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, San José, Za óte, de casa Presidencial 300 Oeste, Edificio Mira. 2do ¡so
HACIENDO CONSTAR QUE
En San José, alas 9 horas. con o5 minutos del o6de 193 de 2018
(X) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN
Receptor:
Persona jurídica Persona física
[ ) Con su representante (x) En forma personal
( ) Domicilio social ( ) En su casa do habitación
() Lugar señalado ( ) Lugar señalado
Por fax Por fax
Za2 92 ¿Y
Firma de Acibido _T =
Númerocédula -
_
(X) Se entregó:
( ) No sabe firmar _ , - ( ) Se negó a firmar . ( ) No puede firmar
Observaciones:
Notificador: Ana Cecilia Masis Ortiz Firma:
De
` ` Normas ó
o Prose�+lmtentusen c'
Sello: Telecomunicr3anes
a^
Gerencia o dirección: J+ Ylceminlsterioáe ,y
sl Telecamunicadanes �O
Departamento de Normas y Procedimientos