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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02751-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/31Ó58 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr .,RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 063-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 09:29 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; m 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 063-2018-TEL-MICITT.html; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 063-2018-TEL-MICITT (1).tif; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0012-ERC-DTO-ER- 03246-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 08:56 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 063-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones , u te I - -- , - -.-- G jj`` N D P 1-1d"14EA-1 TA g Í - Parra conavius sora -nts .do de e^`s tr¡r itAt�yor https:Houtlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 14/3%20,1,8 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 063-2017-TEL-MICITT, otorgado a la empresa EDIFICADORA BETA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:15 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 063-2018-TEL-MICITT Para: info@beta.cr, avillalobos@hm.cr Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-158-2012 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N' 063-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctrico presentada por la empresa Edificadora Beta S.A. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, mit Melissa Porras Á. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr M1OMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 14/3/20�y8 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 6) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° Página 1 de 20 Fir�adu� digiLálmeñEe` 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-009-2017 de fecha 13 de enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-INF-032-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias para ser usadas en actividades propias de la EDIFICADORA BETA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 088201 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-158-2012 de la GNP. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 18 7 �r4 digitáLmeñte� 7 PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor José Alberto Rojas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0279-0612, quien actuaba en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-088201, personería verificada por la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4069510-2012 de las 08:15 horas de fecha 30 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicitó, de ser posible, el otorgamiento de un permiso de uso de las frecuencias TX 446,1125 MHz, RX 441,1125 MHz y CD 445,0625 MHz, las cuales fueron reservadas a nombre de la misma según el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1306-06 CNR del 12 de julio de 2006, y RX 150,050 MHz y TX 154,7625 MHz, asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 613-07 del 23 de marzo de 2007, y que históricamente han sido utilizadas por la empresa en una red de comunicaciones privadas. Cabe mencionar que la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó que en caso de no ser factible el otorgamiento de las frecuencias antes mencionadas, se les otorguen tres frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en las repetidoras y un canal directo y dos frecuencias en la banda de 136 MHz a 170 MHz para ser utilizadas como repetidoras. (Folios 01 a 83 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-524 de fecha 07 de setiembre de 2012, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 20 'Fínr�t-t��c7 digilal`mer��e. Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 01886-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias TX 446,1125 MHz, RX 441,1125 MHz, CD 445,0625 MHz, RX 150,0500 MHz y TX 154,7625 MHz, las cuales fueron reservadas a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA según los permisos temporales de instalación y pruebas N° 1306-06 CNR del 12 de julio de 2006 y N° 613-07 del 23 de marzo de 2007, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas y a lo indicado en el Acuerdo Ejecutivo N° 019-TEL-2014-MICITT publicado en el alcance N° 27 del Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2014, se encuentran caducos. Por lo tanto la solicitud presentada por la empresa fue tramitada como una nueva solicitud, y Órgano Regulador recomendó otorgar a la solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 154,759375 MHz y RX 151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y RX 151,728125 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 446,109375 MHz y RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX 441,115625 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 445,059375 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 440 Página 4 de 20 0 �r L riN w` ágilál`meñte' 19 MHz a 450 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 150,0500 MHz, el canal 445,065625 MHz de la reserva de la frecuencia 445,0625 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 86 a 99 y 101 a 106 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-078-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 100 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-011-2017, de fecha 13 de enero de 2017, recibido en la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-009-2017, de fecha 13 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la Página 5 de 20 S�nTf1r�G�G7:� ��digilalmente� empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 108 a 124 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICI TT -GNP -OF -017-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 125 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 20 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor José Alberto Rojas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0279-0612, continúa ejerciendo su condición de Presidente de la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-088201, de conformidad con la certificación N° 5785450-2017 de las 11:23 horas de fecha 20 de enero de 2017, emitida por Registro Nacional. (Folios 126 a 128 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 26 de enero de 2017, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para Página 6 de 20 oeij191 19 con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 129 y 130 del expediente administrativo) NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-032-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa EDIFICADORA BETA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 140 a 158 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-158-2012 de la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 7 de 20 o ;.Y .192 t jlr;í-ÍÍ�C�c dig�telmenté' ti "J POR TANTO, F.'T*80211 MIN ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-088201, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 154,759375 MHz y RX 151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y RX 151,728125 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 446,109375 MHz y RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX 441,115625 MHz (en modalidad de repetidora) y 445,059375 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANONIMA Cédula Jurídica W3-101-088201 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-ECZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Pdgina 8 de 20 ágiLzL W/ ry' Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #I de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 1: TX 154,759375 MHz - RX 151,721875 MHz TX 154,765625 MHz - RX 151,728125, MHz Altura del punto Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora de radiación de Cerro La Palmera Cerro Volcán Irazú Cerro Cerro Frio Palmira Vistamar Níspero antena 25 m 25 m 22 m 25 m 22 m 18 m Ganancia de Antenas 9,1 dBi Omnidireccionales ZONA DE ACCIÓN Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserri, Goicochea, San José Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón, León Cortés Castro. Incluye los cantones de Alajuela, San Ramón, Atenas, Palmares, Naranjo, San Mateo, Alajuela Orotina, San Carlos, Los Chiles, Guatuso (excluye el distrito de Cote) y Upala (incluye los distritos de U ala, Yolillal y Delicias) Cartago Incluye toda la provincia. Heredia Incluye toda la provincia. Guanacaste Incluye los cantones de Bagaces, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Hojancha y Liberia (excluye el distrito de Mayorga). Incluye los cantones de Parrita, Quepos, Osa (incluye el distrito de Bahía Ballena), Puntarenas Esparza (excluye el distrito de San Jerónimo) y Garabito (incluye el distrito de Tárcoles). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Alajuela Zarcero Palmira 1092'27,68" 84°23'14,59" 2090 Cerro Palmira Repetidora Alajuela San Carlos La 10°2419,69" 84°21'25,23" 452 La Palmera Palmera Repetidora Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°07'22,15" 85°37'42,38" 968 Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09`5817,58" 83°51'36,99" 3397 Volcán Irazú Repetidora Limón Siquirres Siquirres 10`05'15,02" 83°30'28,73" 150 Cerro Níspero 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 20�:� � e ,_r JL95 Repetidora San José Pérez páramo 09`3314,94" 83°45'48,85" 3447 Cerro Frío Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Zeledón Sensibilidad: 0,22 µV Provincias4 Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Base Oficina Alajuela San Carlos Quesada 1099'33,44" 84°25'48,43" 642 Central Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Distrito Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S132141, Base Te'ona Guanacaste Tilarán Santa Rosa 09°58'47,58" 83°50'34,19" 653 Base Proyecto Guanacaste Liberia Nacascolo 10°38'49,59" 85°38'39,21" 68 Papagayo Base Proyecto San José Dota Copey 09°39'00,41" 83°54'59,75" 1908 Eólico Base Proyecto Limón Siquirres Siquirres 10°04'34,24" 839719,31" 1466 Hidroeléctrico Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros TX 446,115625 MHz - RX 441,115625 MHz Marca: Kenwood Repetidora Cerro Palmira 1 Repetidora La Palmera Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz 9,1 dBi Sensibilidad: 0,22 µV Provincias4 Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Alajuela Modelo: NX -740 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz EMPLAZAMIENTOS Sensibilidad: 0,28 µV Provincia Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Distrito Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S132141, Ganancia: 9,1 dBi Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 2: TX 446,109375 MHz - RX 441,109375 MHz TX 446,115625 MHz - RX 441,115625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Palmira 1 Repetidora La Palmera 25 m 1 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,1 dBi ZONA DE ACCION Provincias4 Cantones y distritos Incluye los cantones de Alajuela, San Ramón, Atenas, Palmares, Naranjo, San Carlos, Alajuela Los Chiles, Guatuso (excluye el distrito de Cote) y Upala (incluye los distritos de Upala, Yolillal y Delicias). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm) ° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 20� ` -996 oo,.:£ Repetidora Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10°12'27,68" 84°23'1.4,59" 2090 Repetidora La Palmera Alajuela San Carlos La Palmera 10`24'19,6V 84°21'25,23" 452 Base Oficina Central Alajuela San Carlos Quesada 1099'33,44" 84°25'48,43" 642 Base Proveduría Alajuela San Carlos Quesada 1099'33,44" 84°25'48,43" 642 Base Caño Grande Alajuela San Carlos Venecia 10°22'31,89" 8497'01,16" 316 Base Be'o a Alajuela U ala Bijagua 10°44'33,10" 85°02'25,92" 528 Base Canalete Alajuela U ala Bijagua 10°47'54,33" 85'02'19,99" 1198 Base Pocosol Alajuela 1 San Carlos Quesada W21'26,01"178 135,97' 467 Parámetros técnicos de losequipos del Sistema #2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Altura del punto de radiación de antena Modelo: NXR-810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Zona de Acción Sensibilidad: 0,22 pV ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca Marca: Kenwood Potencia Modelo: NX -840 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Kenwood Sensibilidad: 0,28 µV 1 4 W Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ---- Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S1333521) Ganancia: 8,15 dBi Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #3 FRECUENCIA CENTRAL SISTEMA # 3 TX 445,059375 MHz - RX 445,059375 MHz Equipos portátiles Altura del punto de radiación de antena - 2m Zona de Acción Todo el país ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia 0 dBi Kenwood NX340 1 4 W ---- ---- ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el Página 11 de 20 0 e J -j9 � correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 154,759375 MHz y RX 151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y RX 151,728125 MHz, (en modalidad de repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 446,109375 MHz y RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX 441,115625 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 445,059375 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que su obligación reportar a la SUTEL los cambios de ubicación de sus estaciones base (equipo fijo), con diez (10) días hábiles de antelación. En caso de no acatar la presente Página 12 de 20'151,a lalmenNe' instrucción se procederá con la modificación del presente título habilitante para la eliminación de la asignación del recurso de los canales directos a nivel nacional. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 150,0500 MHz, del canal 445,065625 MHz mediante la reserva de la frecuencia 445,0625 MHz no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 13 de 20� .. o e ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 de 20 Pí71 C cl �.� italment� ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. q Pdgina 15 de 20 � , < , á'gttal�+ént�r 0 e _f ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Página 16 de 20 tIAE 1 'Fír€�ci k,�y digiEalrnen <;.zu..z. �y.uN Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en Página 17 de 20 � �3rrrz�ac#ca= digitalrrteñNé V bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Página 18 de 20 Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 19 de 20 0(.r1,204 � n '�lt�t`Íldt� digi�sLménte` ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 Y"" • A dgt[áLménfé' meg. W{�y�F 0 5