IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02751-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/31Ó58 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
.,RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 063-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 09:29 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
m 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 063-2018-TEL-MICITT.html; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 063-2018-TEL-MICITT (1).tif;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0012-ERC-DTO-ER-
03246-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 08:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 063-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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Parra conavius sora -nts .do de e^`s tr¡r itAt�yor
https:Houtlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
14/3%20,1,8 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 063-2017-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa EDIFICADORA BETA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:15
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 063-2018-TEL-MICITT
Para: info@beta.cr, avillalobos@hm.cr
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-158-2012 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N' 063-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro
radioeléctrico presentada por la empresa Edificadora Beta S.A.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
mit
Melissa Porras Á.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
M1OMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
14/3/20�y8 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 063-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b),
264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 6 incisos 6) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
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186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166- MICITT; "Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N°
MICTTT-GAER-INF-009-2017 de fecha 13 de enero de 2017 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICTTT-GNP-INF-032-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias para ser
usadas en actividades propias de la EDIFICADORA BETA SOCIEDAD ANÓNIMA,
pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
088201 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-158-2012 de la GNP.
CONSIDERANDO:
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7
PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
José Alberto Rojas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0279-0612, quien
actuaba en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-088201, personería verificada por la Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4069510-2012 de
las 08:15 horas de fecha 30 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional. La
empresa solicitó, de ser posible, el otorgamiento de un permiso de uso de las frecuencias
TX 446,1125 MHz, RX 441,1125 MHz y CD 445,0625 MHz, las cuales fueron reservadas
a nombre de la misma según el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1306-06 CNR
del 12 de julio de 2006, y RX 150,050 MHz y TX 154,7625 MHz, asignadas mediante el
permiso temporal de instalación y pruebas N° 613-07 del 23 de marzo de 2007, y que
históricamente han sido utilizadas por la empresa en una red de comunicaciones privadas.
Cabe mencionar que la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó
que en caso de no ser factible el otorgamiento de las frecuencias antes mencionadas, se les
otorguen tres frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en las
repetidoras y un canal directo y dos frecuencias en la banda de 136 MHz a 170 MHz para
ser utilizadas como repetidoras. (Folios 01 a 83 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-524 de fecha 07 de setiembre de 2012, la
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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digilal`mer��e.
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 84 y 85 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01886-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias TX 446,1125 MHz, RX 441,1125
MHz, CD 445,0625 MHz, RX 150,0500 MHz y TX 154,7625 MHz, las cuales fueron
reservadas a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA según los
permisos temporales de instalación y pruebas N° 1306-06 CNR del 12 de julio de 2006 y
N° 613-07 del 23 de marzo de 2007, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas y a lo indicado en el Acuerdo Ejecutivo N°
019-TEL-2014-MICITT publicado en el alcance N° 27 del Diario Oficial La Gaceta N° 111
del 11 de junio de 2014, se encuentran caducos. Por lo tanto la solicitud presentada por la
empresa fue tramitada como una nueva solicitud, y Órgano Regulador recomendó otorgar a
la solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 154,759375 MHz y RX
151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y RX 151,728125 MHz (en modalidad de
repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 446,109375 MHz y
RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX 441,115625 MHz (en modalidad de
repetidora) y CD 445,059375 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 440
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19
MHz a 450 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias
150,0500 MHz, el canal 445,065625 MHz de la reserva de la frecuencia 445,0625 MHz,
vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las
indicadas frecuencias. (Folios 86 a 99 y 101 a 106 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-078-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EDIFICADORA
BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 100 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-011-2017, de fecha
13 de enero de 2017, recibido en la Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-009-2017, de fecha 13
de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa EDIFICADORA BETA,
SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la
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empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 108 a 124 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICI TT -GNP -OF -017-2017 de fecha 19 de enero de
2017, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 125 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 20 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor José Alberto Rojas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N°
2-0279-0612, continúa ejerciendo su condición de Presidente de la empresa
EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-088201, de conformidad con la certificación N° 5785450-2017 de las 11:23 horas de
fecha 20 de enero de 2017, emitida por Registro Nacional. (Folios 126 a 128 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 26 de enero de 2017, la Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
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con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 129 y 130 del expediente administrativo)
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-032-2017 de fecha 07 de
febrero de 2017, la Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa EDIFICADORA
BETA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 140 a 158 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente dichas
recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-158-2012 de la
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-088201, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
154,759375 MHz y RX 151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y RX 151,728125 MHz
(en modalidad de repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX
446,109375 MHz y RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX 441,115625 MHz
(en modalidad de repetidora) y 445,059375 MHz (en modalidad de canal directo) en el
rango de 440 MHz a 450 MHz, según el análisis de optimización de recursos realizado por
la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE
DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANONIMA
Cédula Jurídica W3-101-088201
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-ECZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Pdgina 8 de 20
ágiLzL W/ ry'
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #I de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1:
TX 154,759375 MHz - RX 151,721875 MHz
TX 154,765625 MHz - RX 151,728125, MHz
Altura del punto
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
de radiación de
Cerro
La Palmera
Cerro
Volcán Irazú
Cerro
Cerro Frio
Palmira
Vistamar
Níspero
antena
25 m
25 m
22 m
25 m
22 m
18 m
Ganancia de
Antenas
9,1 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCIÓN
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserri, Goicochea,
San José
Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota,
Curridabat, Pérez Zeledón, León Cortés Castro.
Incluye los cantones de Alajuela, San Ramón, Atenas, Palmares, Naranjo, San Mateo,
Alajuela
Orotina, San Carlos, Los Chiles, Guatuso (excluye el distrito de Cote) y Upala
(incluye los distritos de U ala, Yolillal y Delicias)
Cartago
Incluye toda la provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
Guanacaste
Incluye los cantones de Bagaces, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Hojancha y Liberia
(excluye el distrito de Mayorga).
Incluye los cantones de Parrita, Quepos, Osa (incluye el distrito de Bahía Ballena),
Puntarenas
Esparza (excluye el distrito de San Jerónimo) y Garabito (incluye el distrito de
Tárcoles).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Alajuela
Zarcero
Palmira
1092'27,68"
84°23'14,59"
2090
Cerro Palmira
Repetidora
Alajuela
San Carlos
La
10°2419,69"
84°21'25,23"
452
La Palmera
Palmera
Repetidora
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10°07'22,15"
85°37'42,38"
968
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09`5817,58"
83°51'36,99"
3397
Volcán Irazú
Repetidora
Limón
Siquirres
Siquirres
10`05'15,02"
83°30'28,73"
150
Cerro Níspero
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Repetidora
San José
Pérez
páramo
09`3314,94"
83°45'48,85"
3447
Cerro Frío
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Zeledón
Sensibilidad: 0,22 µV
Provincias4
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Base Oficina
Alajuela
San Carlos
Quesada
1099'33,44"
84°25'48,43"
642
Central
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Distrito
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S132141,
Base Te'ona
Guanacaste
Tilarán
Santa Rosa
09°58'47,58"
83°50'34,19"
653
Base Proyecto
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10°38'49,59"
85°38'39,21"
68
Papagayo
Base Proyecto
San José
Dota
Copey
09°39'00,41"
83°54'59,75"
1908
Eólico
Base Proyecto
Limón
Siquirres
Siquirres
10°04'34,24"
839719,31"
1466
Hidroeléctrico
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
TX 446,115625 MHz - RX 441,115625 MHz
Marca: Kenwood
Repetidora Cerro Palmira 1 Repetidora La Palmera
Modelo: NXR-710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
9,1 dBi
Sensibilidad: 0,22 µV
Provincias4
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Alajuela
Modelo: NX -740
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Sensibilidad: 0,28 µV
Provincia
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Distrito
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S132141,
Ganancia: 9,1 dBi
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 2:
TX 446,109375 MHz - RX 441,109375 MHz
TX 446,115625 MHz - RX 441,115625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Palmira 1 Repetidora La Palmera
25 m 1 25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,1 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias4
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Alajuela, San Ramón, Atenas, Palmares, Naranjo, San Carlos,
Alajuela
Los Chiles, Guatuso (excluye el distrito de Cote) y Upala (incluye los distritos de
Upala, Yolillal y Delicias).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm)
° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Repetidora
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10°12'27,68"
84°23'1.4,59"
2090
Repetidora
La Palmera
Alajuela
San Carlos
La
Palmera
10`24'19,6V
84°21'25,23"
452
Base Oficina
Central
Alajuela
San Carlos
Quesada
1099'33,44"
84°25'48,43"
642
Base Proveduría
Alajuela
San Carlos
Quesada
1099'33,44"
84°25'48,43"
642
Base Caño Grande
Alajuela
San Carlos
Venecia
10°22'31,89"
8497'01,16"
316
Base Be'o a
Alajuela
U ala
Bijagua
10°44'33,10"
85°02'25,92"
528
Base Canalete
Alajuela
U ala
Bijagua
10°47'54,33"
85'02'19,99"
1198
Base Pocosol
Alajuela
1 San Carlos
Quesada
W21'26,01"178
135,97'
467
Parámetros técnicos de losequipos del Sistema #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Altura del punto de radiación de antena
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Zona de Acción
Sensibilidad: 0,22 pV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca
Marca: Kenwood
Potencia
Modelo: NX -840
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Kenwood
Sensibilidad: 0,28 µV
1 4 W
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
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Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S1333521)
Ganancia: 8,15 dBi
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #3
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA # 3
TX 445,059375 MHz - RX 445,059375 MHz
Equipos portátiles
Altura del punto de radiación de antena
-
2m
Zona de Acción
Todo el país
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
0 dBi
Kenwood
NX340
1 4 W
----
----
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
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correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 154,759375 MHz y RX 151,721875 MHz y TX 154,765625 MHz y
RX 151,728125 MHz, (en modalidad de repetidora) en el rango de 148 MHz a 174 MHz y
las frecuencias TX 446,109375 MHz y RX 441,109375 MHz, TX 446,115625 MHz y RX
441,115625 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 445,059375 MHz (en modalidad de
canal directo) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que su obligación reportar a la SUTEL los cambios de ubicación de sus estaciones base
(equipo fijo), con diez (10) días hábiles de antelación. En caso de no acatar la presente
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instrucción se procederá con la modificación del presente título habilitante para la
eliminación de la asignación del recurso de los canales directos a nivel nacional.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 019-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día
02 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de
uso de la frecuencia 150,0500 MHz, del canal 445,065625 MHz mediante la reserva de la
frecuencia 445,0625 MHz no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitarte. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
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Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
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bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EDIFICADORA BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa EDIFICADORA
BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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