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NI-02749-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
14/3/2018>, Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr r t.. ,RV. Notificacion Acuerdo Ejecutivo N° 074-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 09:12 p.m. r FI _ P� 4 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 9 ' . ?nln cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dañiel.castro@sutel.go.cr>; E9•/�,�_ Rig:)� 6 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 074-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 074-2018-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, o e .► Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0036-ERC-DTO-ER- 01086-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 08:49 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 074-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente I—, w m 1 %.61' iú 1. Pae6 c6m%ublt ac+b"i ' u4}�4tir. ,ié ñt+ 4t 3h1Ff=s fávOt —..-- https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3 14/3/2018 -, Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr � + ` L ( 9 ,Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2017-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Aerojet S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:02 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 074-2018-TEL-MICITT Para: auditoriacr@aerojet.co.cr. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -092-2015 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctrico presentada por la empresa Aerojet S.A. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, LtMellssa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr 11 itMelissa Porras Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2018-TEL-MIC11T EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 22 0ekp(jí�� digi�atmcr�te 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08549-SUTEL- DGC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-180- 2017 de fecha 30 mayo de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-211-2017 de fecha 31 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-093861 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -092-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 1Pr- rn¡' Adc � d ghaLme r9, ~ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de mayo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud suscrita por el señor Luis León Portela López, portador de la cédula de identidad N° 9-0039-0461, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093861, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5250577-2015 de las 08 horas 28 minutos de fecha 10 de abril de 2015, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, con el fin de ser empleadas en las comunicaciones propias de la empresa para brindar servicios de despacho aéreo, en la modalidad de despacho en tierra de carga y descarga de vuelos. De igual manera, en la misma solicitud la empresa renunció a cualquier uso y reclamo de las frecuencias 166,4250 MHz, 168,5250 MHz y 148,4750 MHz que en el pasado tenía reservadas. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-147-2015 de fecha 18 de mayo de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo). Página 3 de 22 _V 5 "^ i „ , 4 ilalr�nenW o M �¿ ) �_Y V i ) TERCERO: Que mediante oficio N° 758-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08549-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia que en razón de la renuncia efectuada por la empresa solicitante, se requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 166,4250 MHz, 168,5250 MHz y 148,4750 MHz asignadas mediante los permisos N° CNR-208-095 de fecha 21 de agosto de 1995 y N° 1177-97 CNR de fecha 07 de noviembre de 1997. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de las frecuencias 466,7125 MHz y 461,7125 MHz (en modalidad de repetidora), requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 31 a 42 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-037-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 22 'E —11- - ágiatr�1 ¿yY oeo074 respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08549-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-164-2017, de fecha 30 de mayo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió en fecha 31 de mayo de 2017, al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-180-2017, de fecha 30 mayo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD. ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias a la solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 60 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-OF-315-2017 de fecha 29 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 61 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 05 de julio de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería Pdgina 5 de 22 _ e @ Mi d680h9W r a Oe��``0. JL7r l.b jurídica N° 5897874-2017 de las 11 horas 45 minutos de fecha 04 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Luis León Portela López, portador de la cédula de identidad N° 9-0039-0461, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093861. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-211-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 68 a 87 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 22 de agosto de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Página 6 de 22 `,- dgiNalmeñté` Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 88 y 89 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -092-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 093861, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 466,7125 MHz Página 7 de 22 ta� 4itzÉ `E>.l Fri��c�c gINalrr enEé' y RX 461,7125 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Y DETt1LLE DEL TITÜLO'IABILTANTE. AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD AN NIMA Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-093861 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-CQJ Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 466,7125 MHz y RX 461,7125 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición' Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 466,709375 MHz - RX 461,709375 MHz TX 466,715625 MHz - RX 461,715625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 watts repetición, bases y móviles2 Repetidoras Base Aeropuerto Altura del punto de radiación de Aeropuerto Juan Cerro Daniel antena Santamaría Bébedero Oduber Base Quirós 24m 28.m 18m 1 6m 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum Iv del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 8 de 22 - „ N V)ty (�TfitG© dgtatrneñte� OL S 8 % F �J �.� Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales ..swAIN3�d...a....,.a as Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Escazú. • Del cantón de Desamparados se incluyen únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. • De] cantón de Puriscal se incluyen únicamente los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos y San Antonio. • Del cantón de Aserrí se incluyen únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos. San José . Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Del cantón de Turrubares se incluyen los distritos de San Pablo y San Luis. • Incluye todo el cantón de Curridabat. Incluye ]as siguientes zonas: • De] cantón de Alajuela se incluyen únicamente los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. • Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Alajuela Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio y Concepción. • Del cantón de Grecia se incluyen únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. • Del cantón de San Mateo se incluyen únicamente los distritos de San Mateo, Jesús María y Labrador. • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 9 de 22M. _� t dig�áL'rnéhté' �'. 79 Página 10 de 22 " F�nrnar�d diglLa,�meñEé` c 3T, • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de Orotina. • Del cantón de Zarcero se incluyen únicamente los distritos de Zarcero y Palmira. • Del cantón de Valverde Vega se incluyen únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Cartago se incluyen únicamente los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla. Cartago • Del cantón de Paraíso se incluye únicamente el distrito de Llanos de Santa Lucía. • Incluye todo el cantón de La Unión. • Del cantón de Oreamuno se incluyen únicamente los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado y Santa Rosa. • Del cantón de El Guarco se incluye únicamente el distrito de El Tejar. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Heredia se incluyen únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. • Incluye todo el cantón de Barva. • Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia • Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. • Incluye todo el cantón de San Rafael. • Incluye todo el cantón de San Isidro. • Incluye todo el cantón de Belén. • Incluye todo el cantón de Flores. • Incluye todo el cantón de San Pablo. Incluye las siguientes zonas: Guanacaste • Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo y Curubandé. • Incluye todo el cantón de Carrillo. Fs _ ..� _ ._ ,a..�._ __ u.. EMPLAZAMIEÑTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Aeropuerto Juan Río Santamaría Alajuela Alajuela Segundo 9,998139 84,203989 927 (repetidora) Cerro Bebedero (repetidora) San José Escazú San Antonio 9,907878 84,162839 1616 Aeropuerto Daniel Oduber Quirós Guanacaste Liberia Liberia 10,601875 85,538056 74 (repetidora) Base 1 Alajuela 1 Alajuela Río 9,984844 84,205447 876 Página 10 de 22 " F�nrnar�d diglLa,�meñEé` c 3T, Segundo �ESFECIT+ICACTO TÉCNICAS,D1C�L``OS EQU1TTY-IOS DR, i A 2.L 3`i? ' F... ,iti s7€ E 6`4 :u ✓2 R Esa-€ uT n. 7"Parametros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi ILES1VLOYQT. VA _4« e_ aar Antena Marca Modelo Potencia Rango de Marca Modelo Ganancia o eración Puxing PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEM400 25 W4 Maxrad MWU4505 440 MHz a 4,5 dBi 480 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 11 de 22 d gitáLrnente pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08549- SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 12 de 22 éügit '."FM lé` b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 466,7125 MHz y RX 461,7125 MHz, en modalidad de Página 13 de 22 -_ 't, �' il �} I. 04 ágttáLmente' u � ,. "'8 repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 14 de 22 >�i�íiláC�C�r dgitalrnéñté' ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la 5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 15 de 22 Finrst��dok digitaLmenE L- , r. 84 coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 16 de 22 `L dglLálménte° ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, Pdgina 17 de 22 _ A 1, dlgitáL'mente° -0,S7 principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08549- SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 166,4250 MHz, 168,5250 MHz y 148,4750 MHz, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 18 de 22 4�b 3, dlgilalrner�te` ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y Página 19 de 22 fiñi dgtaLmenFé` reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del Página 20 de 22� 2 3 . Y�. (V e-,; digitéLméñté' espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso Página 21 de 22 `Fs- áda, 0 Eál`meñEe de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AEROJET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 _ , ', Fírr �r �ádcb digthalmer�É