IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02747-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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RV:. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 08:53 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
�� ,...�5..3�-,
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; F `� i,''' ' `I�
d 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 035-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2018-TEL-MICITT.tif;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0246-ERC-DTO-ER-
02124-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 08:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 035-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
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N l:.__
GESTAN�-
Para d011130z ñobra natadb da acta trf rnka favor
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3
14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr V d�
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2017-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa Grupo Numar S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:20
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT
Para: fmaroto@numar.net, abrenes@numar.net
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -229-2015 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro
radioeléctríco presentada por la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
■
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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Melissa Porras A.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3
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Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 21
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, aprobada por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-061-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-160-2017 de fecha 20 de abril de 2017 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-
INF-162-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el
aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-173639 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -229-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Luis Fernando Maroto Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 3-0233-0364, en la
condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N°3-101-173639, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 376-2015 de las 08:30 horas de
fecha 30 de julio de 2015, emitida por el Notario Público Allan Guerrero Vargas. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de tres (3) frecuencias en modaliad
canal directo, en modulación digital, en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para la
instalación de dos (2) bases y el uso de noventa (90) portátiles, a fin de empleadas en la red
de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-301-2015 de fecha 16 de octubre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 08084-SUTEL -SCS-2016 de fecha 28 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-061-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia previa realización de un análisis de optimización del recurso escaso, y
según la utilización y diseño de la red que fue adjunta a la solicitud de la administrada,
recomendó al Poder Ejecutivo para el otorgamiento a la empresa solicitante del permiso de
uso de tres dos (3) canales directos, mediante dos (2) frecuencias para comunicaciones
propias de ésta. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-248-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente
administrativo).
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QUINTO: Que en fecha 03 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N°5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante consulta por medio de correo electrónico de fecha 17 de marzo de
2017, la GAER solicita aclaración a la SUTEL del motivo de por el cual se le asignó
solamente dos (2) frecuencias a la empresa de marras, dado que en la solicitud original se
había solicitado 3 canales directos, y siendo que en el dictamen técnico N° 07353-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016 se alude a la existencia de tres sistemas de
comunicación. (Folio 43 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que la SUTEL en fecha 20 de marzo de 2017, por medio de correo electrónico,
aclaró las dudas, explicando que previa realización de un análisis técnico del uso óptimo
del espectro radioeléctrico y el propio diseño y requerimientos de la empresa solicitante,
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indicó que la frecuencia CD 459,9750 MHz técnicamente aplica tanto para el Sistema #1
como para el Sistema #2, ya que la asignación de la frecuencia en los sistemas TDMA' fue
dividida en 2 ranuras de tiempo, convirtiéndose éstos en dos canales directos, más la
frecuencia 464,7375 MHz con únicamente una ranura de tiempo, obteniendo por ende, 3
canales directos requeridos por la empresa. (Folios 43 a 45 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-137-2017, de fecha
20 de abril de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-160-2017, acerca de la solicitud de la empresa
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 46 a 60 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-227-2017 de fecha 04 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 a 63 del expediente
administrativo).
1 TDMA: Time Division Multiple Access, por su sigla en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo.
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DÉCIMO: Que en fecha 05 de mayo de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor Luis Fernando Maroto Alvarado, portador de la cédula de identidad
N° 3-0233-0364, continúa ejerciendo en su condición de Apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-173639, de conformidad con la certificación N°
154-2017 de las 15:20 horas de fecha 26 de abril de 2017, emitida por el Notario Público
Allan Roberto Guerrero Vargas. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-162-2017 de fecha
25 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la
empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 77
del expediente administrativo).
DUODÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
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Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -229-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento..
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-173639, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS
CD 459,9750 MHz (dividida en dos ranuras de tiempo) y CD 464,7375 MHz, en modalidad
de canal directo cada una, según el análisis de optimización de recursos realizado por la
SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A.
Cédula jurídica N°3-101-173639
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
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Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-ABK
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga e] permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radiocomunicación
TX 459,9750 MHz
RX 459,9750 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25
kHz.
TX 459971875MHz - RX 459,971875 MHz
TX 459,978125 MHz - RX 459,978125 MHz
Frecuencias de operación (MHz)
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos portátiles
TX 464,7375 MHz
RX 464,7375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ranura de tiempo 1
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25
kHz.
TX 464,734375 MHz - RX 464,734375 MHz
TX 464,740625 MHz - RX 464,740625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móvilesz
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Numar Base 2 Numar
8m 5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
8,15 dBi 8,15 dBi
ZONA DE ACCION-
ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum Iv
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
San José
Desamparados, San Rafael Abajo, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, San Antonio, Damas, Gravilias y San Miguel.
■ Del cantón de Goicoechea incluye únicamente los distritos de Calle
Blancos, San Francisco y Guadalupe.
■ Del cantón de Curridabat incluye únicamente los distritos de
Curridabat y Tirrases.
■ Del cantón de Montes de Oca incluye únicamente los distritos de
San Pedro y Mercedes.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud Altura de
(0) sitio (msnm)
Base 1 Numar San José
San José Hospital
9,924922 84,088014 1156
Base 2 Numar San José
San José Hospital
9,924922 84,088014 1156
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
Motorola DEP 450 4 W ---- ---- 0 dBi
Puxing PX -820 4W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07353-
SUTEL-DGC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 026-
061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de
2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen
parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
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a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL
NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de
la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL
NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo
en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
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empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación
previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo
en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método
de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450
MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio
móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de
esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta
situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 459,9750 MHz y CD 464,7375 MHz, en
modalidad de canal directo cada una, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de
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Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO AGROI NDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N°RCS-431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO AGROINIDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
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punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
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artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N035257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N°9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N°224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
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Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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