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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02747-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 0 RV:. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT ip Inscripciones RNT mar 13/03/2018 08:53 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; �� ,...�5..3�-, ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; F `� i,''' ' `I� d 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 035-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2018-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0246-ERC-DTO-ER- 02124-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 12 de marzo de 2018 08:43 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 035-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones �'aayry n9py _ N l:.__ GESTAN�- Para d011130z ñobra natadb da acta trf rnka favor 2/2,¡_ -20/S https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3 14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr V d� Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2017-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Grupo Numar S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:20 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT Para: fmaroto@numar.net, abrenes@numar.net Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -229-2015 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctríco presentada por la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ■ m� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr mi Melissa Porras A. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3 14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr (11. l? :.,'' Ú 5 eá Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 21 0 ;),054 dgiEeLmente' i 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-160-2017 de fecha 20 de abril de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT- INF-162-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-173639 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -229-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 Oe Y4055 ági�aLm� -ij CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Luis Fernando Maroto Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 3-0233-0364, en la condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°3-101-173639, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 376-2015 de las 08:30 horas de fecha 30 de julio de 2015, emitida por el Notario Público Allan Guerrero Vargas. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de tres (3) frecuencias en modaliad canal directo, en modulación digital, en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para la instalación de dos (2) bases y el uso de noventa (90) portátiles, a fin de empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-301-2015 de fecha 16 de octubre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). Página 3 de 21 0e.IJ 0e``Y' 57 TERCERO: Que mediante oficio N° 08084-SUTEL -SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia previa realización de un análisis de optimización del recurso escaso, y según la utilización y diseño de la red que fue adjunta a la solicitud de la administrada, recomendó al Poder Ejecutivo para el otorgamiento a la empresa solicitante del permiso de uso de tres dos (3) canales directos, mediante dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-248-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07353-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo). Página 4 de 21 ``t- 1-N �'ti dgtte�t� 0e 1011 5 8 QUINTO: Que en fecha 03 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N°5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante consulta por medio de correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2017, la GAER solicita aclaración a la SUTEL del motivo de por el cual se le asignó solamente dos (2) frecuencias a la empresa de marras, dado que en la solicitud original se había solicitado 3 canales directos, y siendo que en el dictamen técnico N° 07353-SUTEL- DGC-2016 de fecha 04 de octubre de 2016 se alude a la existencia de tres sistemas de comunicación. (Folio 43 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que la SUTEL en fecha 20 de marzo de 2017, por medio de correo electrónico, aclaró las dudas, explicando que previa realización de un análisis técnico del uso óptimo del espectro radioeléctrico y el propio diseño y requerimientos de la empresa solicitante, Pdgina 5 de 21'j,., dLgiralmen�e' oe 059 indicó que la frecuencia CD 459,9750 MHz técnicamente aplica tanto para el Sistema #1 como para el Sistema #2, ya que la asignación de la frecuencia en los sistemas TDMA' fue dividida en 2 ranuras de tiempo, convirtiéndose éstos en dos canales directos, más la frecuencia 464,7375 MHz con únicamente una ranura de tiempo, obteniendo por ende, 3 canales directos requeridos por la empresa. (Folios 43 a 45 del expediente administrativo) OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-137-2017, de fecha 20 de abril de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-160-2017, acerca de la solicitud de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 46 a 60 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-227-2017 de fecha 04 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 a 63 del expediente administrativo). 1 TDMA: Time Division Multiple Access, por su sigla en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo. Pdgina 6 de 21 ' a. Í �aGC7'= dgtalrrer�t40e P<. DÉCIMO: Que en fecha 05 de mayo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Luis Fernando Maroto Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 3-0233-0364, continúa ejerciendo en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173639, de conformidad con la certificación N° 154-2017 de las 15:20 horas de fecha 26 de abril de 2017, emitida por el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-162-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 77 del expediente administrativo). DUODÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Página 7 de 21 ; di itelme Ye Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -229-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.. POR TANTO, ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173639, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS CD 459,9750 MHz (dividida en dos ranuras de tiempo) y CD 464,7375 MHz, en modalidad de canal directo cada una, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A. Cédula jurídica N°3-101-173639 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Página 8 de 21 " 'N1-11 - eyilL��C}�1 � digtt�l`�enté' í 0 Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-ABK Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga e] permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radiocomunicación TX 459,9750 MHz RX 459,9750 MHz (en modalidad de canal directo) Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz. TX 459971875MHz - RX 459,971875 MHz TX 459,978125 MHz - RX 459,978125 MHz Frecuencias de operación (MHz) Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos portátiles TX 464,7375 MHz RX 464,7375 MHz (en modalidad de canal directo) Ranura de tiempo 1 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz. TX 464,734375 MHz - RX 464,734375 MHz TX 464,740625 MHz - RX 464,740625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts los equipos de repetición, bases y móvilesz Altura del punto de radiación de antena Base 1 Numar Base 2 Numar 8m 5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 8,15 dBi ZONA DE ACCION- ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum Iv del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 9 de 21 dgiEálm�ñte 0 e) Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de San José Desamparados, San Rafael Abajo, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Damas, Gravilias y San Miguel. ■ Del cantón de Goicoechea incluye únicamente los distritos de Calle Blancos, San Francisco y Guadalupe. ■ Del cantón de Curridabat incluye únicamente los distritos de Curridabat y Tirrases. ■ Del cantón de Montes de Oca incluye únicamente los distritos de San Pedro y Mercedes. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (msnm) Base 1 Numar San José San José Hospital 9,924922 84,088014 1156 Base 2 Numar San José San José Hospital 9,924922 84,088014 1156 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DEM 300 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Motorola DEP 450 4 W ---- ---- 0 dBi Puxing PX -820 4W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 21 �¡ l met, 5 dg1119érlte frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07353- SUTEL-DGC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 026- 061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 11 de 21 ; r, Mc digtlalmer�t`e� 65 a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee Página 12 de 21 �:., �Wa y digttelmenEé j oey ü� empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Pdgina 13 de 21 �1 ', 'Fín�rr�c�c� digilalrr�ent�� o l: `67 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 459,9750 MHz y CD 464,7375 MHz, en modalidad de canal directo cada una, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Pdgina 14 de 21 �- A 5 dig�téLment� z o e L' privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 15 de 21 dig�tal`mente' Ql`i 1069 0 e '%# autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de Página 16 de 21 ,�,, 1 1 YÁ 'Fír cfl digttaEmenEe' \� Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 17 de 21 ��if íil-c��C7. dg�taLmente� reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO AGROI NDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N°RCS-431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO AGROINIDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a Página 18 de 21 --„1 ` t ” �Firm�c�o cüg fatmenEé' 004►072 punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los Página 19 de 21 ti ��itÍ�dC1y< t�� digiLáLmente' 0e�.,,Ú73 artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N035257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Página 20 de 21 ñ ,, �G4i�ír,-r�r� ;� �, digiláLméñtéy Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 21 de 21, Firrri�dr dgalmente`