IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02745-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso141312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 05:38 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (441 KB) � i9
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-2018-TEL-MICITT-Carlos Enrique Gonzalez Pinto.pdf; 1 � I ?i11A 0
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Buenas tardes, ��—
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0091-ERC-DTO-ER-03168-
2012 (MÓVILAERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:48 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 028-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Pflt.^, áG 1Y H,. {r brri H 's dC
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvuri=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3
i.
14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 001.'
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-
MiCITT, sobre la solicitud de Carlos Enrique González Pinto para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
llcda. Glorian Monge Diuíioz
■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge Qmicittgo_cr
MINISTERIO Direccíón: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA
TECNOLOGÍA Presidencial, Zapote, San José_
Y TELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:26
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-MICITT
Para: Ricardo Nuñez <rnunez@seproacr.com>
Señor
Carlos Enrique González Pinto
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Se le informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega
del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200
metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
14/3/2018
mi.
MINISTERIO
D€ CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELEC®MUNICACIONES
u'icemininerb de T_lecemunicsobnec
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Lleda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ gloriana-monge@micittgo-cr
Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San José-
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ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N°8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
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digitalmente
0 y
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08381-SUTEL-DGC-2016 de fecha
08 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
023-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada el día 15 de
noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-150-2017 de fecha 31 de
marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-158-2017 de fecha 23 de mayo de
2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en equipos instalados en la aeronave matrícula N° TI -BAG presentada por el
señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad N° I-
0376-0913 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -152-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 26 de octubre de 2016 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias del servicio
aeronáutico en los equipos de radiocomunicación instalados en aeronave, suscrita por el
señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad N° 1-
0376-0913. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso del segmento de
frecuencias en bandas especiales para dos (2) equipos de radiocomunicación (Marca:
GARMIN, Modelo: GIA 63, Series: 48102102 y 48102169), instalados en una (1) aeronave
(Matrícula: TI -BAG, Serie: 20608254, Marca: CESSNA, Modelo: 206H). (Folios 01 al 15
del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-264-2016 de fecha 01 de noviembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL). (Folio 16
del expediente administrativo).
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
08381-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que la
aeronave matrícula: N° TI -BAG, cuenta con un permiso vigente para el uso de frecuencias
en los equipos de radiocomunicación (Marca: GARMIN, Modelo: GIA 63, Series:
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48102102 y 48102169), que fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-069-
2012-MINAET de fecha 27 de julio de 2012, cuya vigencia es de 5 años, a partir de su
fecha de notificación (03 de diciembre de 2012). (Folios 19 a 21 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que con oficio N° 09067-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08381-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-
2016, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
recomienda otorgar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, la renovación del
permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico
solicitado. (Folios 17 a 21 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-007-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse corno GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante oficio N° 08381-SUTEL-13GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO. (Folio 22 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-125-2017 de fecha
31 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 06 de abril de 2017, la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-150-2017 de
fecha 31 de marzo de 2017, acerca de la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento del permiso de uso de
frecuencias en bandas especiales del servicio aeronáutico al solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 25 a 31 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así
como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor
CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO no se encuentra inscrito como patrono; no
obstante, la anterior verificación se realiza de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
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por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-158-2017 de fecha 23
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al solicitante el
permiso de uso de frecuencias en lo equipos instalados en la aeronave matricula TI -BAG
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 36 a 42 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente adm=inistrativo N° GNP -152-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Vicemninisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por el señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad W1-0376-0913, y OTORGAR el
PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN BANDAS ESPECIALES EN EL SERVICIO
MÓVIL AERONÁUTICO, de acuerdo a lo indicado por las notas CR 029, CR 30 y CR
031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE BANDAS DEL
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AERONÁUTICA
CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO
Permisionario
Cedula de identidad N° 1-0376-0913
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante
Permiso
Servicio Radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
INFORMACION DE LA AERONAVE
Matrícula
Número de serie
Marca
Modelo
Propietario
Carlos Enrique
TI -BAG
20608254
Cessna Aircraft
206H
González Pinto
DETALLES DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Rangos de
Estabilidad de
Cantidad de radios
Marca
Modelo
frecuencias de
frecuencias (ppm)
instalados
operación
118,000 MHz a
GARMIN
GIA 63
5
2
136,9920 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
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digitaLmente
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y
emergencia" y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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digltaLmente
ARTÍCULO 5.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Señalar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los usos
que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido
para dicho rango en el Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las
frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil
por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de
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fir-M.3cio
digltalmente
129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de
aeronave con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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d;gitatmente
ARTÍCULO 11.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte e), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Prevenir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad % publicada en Diario Oficial La Gaceta N°224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
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digliaLmente
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 14.- Advertir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17. - Rige a partir del 04 de diciembre de 2017, el día siguiente a la fecha en
que vence el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-069-2012-MINAET.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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digltaLmente