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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02745-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso141312018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 05:38 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (441 KB) � i9 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-2018-TEL-MICITT-Carlos Enrique Gonzalez Pinto.pdf; 1 � I ?i11A 0 ���._.s�3g� �t M Buenas tardes, ��— Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0091-ERC-DTO-ER-03168- 2012 (MÓVILAERONÁUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:48 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 028-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Pflt.^, áG 1Y H,. {r brri H 's dC 4tSi'*a fevor https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvuri=1 &II-cc=3082&modurl=0 1/3 i. 14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 001.' 01`' ^ o F� Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL- MiCITT, sobre la solicitud de Carlos Enrique González Pinto para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, llcda. Glorian Monge Diuíioz ■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo: glorianamonge Qmicittgo_cr MINISTERIO Direccíón: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA TECNOLOGÍA Presidencial, Zapote, San José_ Y TELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:26 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL-MICITT Para: Ricardo Nuñez <rnunez@seproacr.com> Señor Carlos Enrique González Pinto S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Se le informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3 14/3/2018 mi. MINISTERIO D€ CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELEC®MUNICACIONES u'icemininerb de T_lecemunicsobnec Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Lleda. Gloriana Monge Muñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo_ gloriana-monge@micittgo-cr Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José- ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, Página 1 de 13 digitalmente 0 y 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08381-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada el día 15 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-150-2017 de fecha 31 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-158-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipos instalados en la aeronave matrícula N° TI -BAG presentada por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad N° I- 0376-0913 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -152-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 13 0 e,<; digitalmente 4 PRIMERO: Que en fecha 26 de octubre de 2016 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias del servicio aeronáutico en los equipos de radiocomunicación instalados en aeronave, suscrita por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad N° 1- 0376-0913. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso del segmento de frecuencias en bandas especiales para dos (2) equipos de radiocomunicación (Marca: GARMIN, Modelo: GIA 63, Series: 48102102 y 48102169), instalados en una (1) aeronave (Matrícula: TI -BAG, Serie: 20608254, Marca: CESSNA, Modelo: 206H). (Folios 01 al 15 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-264-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL). (Folio 16 del expediente administrativo). TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 08381-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que la aeronave matrícula: N° TI -BAG, cuenta con un permiso vigente para el uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación (Marca: GARMIN, Modelo: GIA 63, Series: Página 3 de 13 .,� 0 Fi^rnF7c0 `. digitaLmente 48102102 y 48102169), que fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-069- 2012-MINAET de fecha 27 de julio de 2012, cuya vigencia es de 5 años, a partir de su fecha de notificación (03 de diciembre de 2012). (Folios 19 a 21 del expediente administrativo). CUARTO: Que con oficio N° 09067-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08381-SUTEL- DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066- 2016, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, la renovación del permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico solicitado. (Folios 17 a 21 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-007-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse corno GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante oficio N° 08381-SUTEL-13GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO. (Folio 22 del expediente administrativo). Página 4 de 13 0 e fi�rr.IE'din digitalmente SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-125-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 06 de abril de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-150-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, acerca de la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio aeronáutico al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 25 a 31 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO no se encuentra inscrito como patrono; no obstante, la anterior verificación se realiza de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos Página 5 de 13 0 e -1,ci 'o.L�0 fu mz= digltaLmente por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-158-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al solicitante el permiso de uso de frecuencias en lo equipos instalados en la aeronave matricula TI -BAG conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 36 a 42 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente adm=inistrativo N° GNP -152-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Vicemninisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 6 de 13 15 ►�rr-l�r_c digitalmente J ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad W1-0376-0913, y OTORGAR el PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN BANDAS ESPECIALES EN EL SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO, de acuerdo a lo indicado por las notas CR 029, CR 30 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE BANDAS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AERONÁUTICA CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO Permisionario Cedula de identidad N° 1-0376-0913 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio Radioeléctrico Móvil aeronáutico Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo INFORMACION DE LA AERONAVE Matrícula Número de serie Marca Modelo Propietario Carlos Enrique TI -BAG 20608254 Cessna Aircraft 206H González Pinto DETALLES DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Rangos de Estabilidad de Cantidad de radios Marca Modelo frecuencias de frecuencias (ppm) instalados operación 118,000 MHz a GARMIN GIA 63 5 2 136,9920 MHz ARTÍCULO 2.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el Página 7 de 13 fi, rr)acn digitaLmente correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y emergencia" y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 8 de 13 R—rnaeb digltaLmente ARTÍCULO 5.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Señalar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 8.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de Página 9 de 13 fir-M.3cio digltalmente 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronave con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. ARTÍCULO 9.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 10 de 13 rir-rT�ad (D d;gitatmente ARTÍCULO 11.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e), de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Prevenir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad % publicada en Diario Oficial La Gaceta N°224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción Página 11 de 13 digliaLmente inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 14.- Advertir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 12 de 13 Fir,' rtarn c igitaLmente ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17. - Rige a partir del 04 de diciembre de 2017, el día siguiente a la fecha en que vence el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-069-2012-MINAET. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 digltaLmente