IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02744-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr , '. r
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 061-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 05:18 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano @sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB) `'
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2018-TEL-MICITT-Transportes Privados Carolina.pdf; X 15 r,1� 701n
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0163-ERC-DTO-ER-01726-
2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado. 1
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:46 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 061-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
r r-
14/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 _,' 15 5
Presente
s`
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, S.A. para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Licda. Glorian Monge biuñoz
■Depto. de Normas v Procedimientos en Telecomunicaciones
MIDirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@micitigo_cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA,
TECNOl.00(A Presidencial, Zapote, San José_
V TFI P~11P11rAMnAICG
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:15
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 061-2018-TEL-MICITT
Para: caroalfaro28@hotmail.com. tpcsa@ice.co.cr. JESAEL@ice.co.cr
Señores
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3
141312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 0 i- '14�ry á
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MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOM NICAGIONES
Vicernidslerb de TeleccmunicD: inneE:
1!cda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- die Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo= gloriana monge@micitt go-cr
Dirección_ Edificio Mia, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
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ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
Página 1 de 21
hrrnE30,O
digitalmente
83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03209-SUTEL-DGC-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-007-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017; en
el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-199-2017 de fecha 22 de junio de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-207-2017 de fecha 17 de julio de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-270882, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -201-2014 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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fir rn,Z)d-,c)
±. digitalmente
PRIMERO: Que en fecha 24 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en el rango de 138 MHz a 170 MHz, suscrita por la señora Carolina Alfaro
Sojo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0684-0404, en su condición de Presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-270882, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería juridica
N° 5078927-2014, de las 08 horas 31 minutos del 03 de octubre de 2014, emitida por el
Registro Nacional. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el
permiso para el uso de las frecuencias 140,1250 MHz, 142,8250 MHz, 148,3125 MHz y
138,3000 MHz. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-323-2014 de fecha 27 de octubre
de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01410-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017,
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0e;.r F
digitalmente
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 03209-SUTEL-13GC-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias CD
140,121875 MHz, CD 140,128125 MHz, CD 148,309375 MHz y CD 148,315625 MHz, en
modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La
Superintendencia manifestó también que los permisos de usos otorgados a la empresa
solicitante de la frecuencia 142,8250 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 380-2005 MSP del 26 de
agosto de 2005) y las frecuencias 264,8125 MHz, 264,7500 MHz, 264,3250 MHz;
264,2000 MHz; 140,1250 MHz, 138,3000 MHz y 148,3125 MHz (permisos temporales de
instalación y pruebas oficios N° 1233-05 CNR del 31 de octubre de 2005, N° 218-06 CNR
del 13 de febrero de 2006 y N° 1798-07 CNR del 12 de noviembre de 2007), encuentran
caducos por el advenimiento del plazo sin constar solicitud de renovación o pórroga.
Asimismo, este Órgano Regulador solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponibles para su futura asignación las frecuencias 138,3000 MHz,
142,8250 MHz, 264,2000 MHz, 264,3250 MHz, 264,8125 MHz, y 264,7500 MHz,
vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. La SUTEL no
omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
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Of
digitalmente
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre
las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 50 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GNP-MEMO-049-2017 de fecha
07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03209-SUTEL-13GC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 51 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-183-2017, de fecha
22 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-199-2017, de fecha 22 de
junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 56 a 69 del expediente administrativo).
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0 Í-1 `i l i
digitaLmente
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-308-2017 de fecha 23 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 72 y 73 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 26 de junio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7376779-2017 de las 11 horas 49 minutos del 26 de junio de
2017, emitida por el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en la que se constata que
actualmente la señora Carolina Alfaro Sojo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0684-
0404, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-270882. (Folios 74 a 77
del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-207-2017 de fecha 17
de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder
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digltalmente
G2
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el
DAER. (Folios 80 a 90 del expediente administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de agosto de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día
en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 92 y 93 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
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0�,;,� IV,t II. 1 0
digitalmente
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -201-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-270882, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias CD 140,121875 MHz, CD 140,128125 MHz, CD 148,309375 MHz y CD
148,315625 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
�; DETAT.J(lE DEL TITULO BTLITANT PARA BL PERMTSf1 DE1
�....G"s �L` a.,k 3ha C4., ¿ ,:
`itrTl,.IILT1hfSta,.i
ll?w�
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N 3-101-270882
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-DWE
Vigencia
Cinco (5) añosa partir de la notificación del presente
Página 8 de 21
digitatmente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
TECi?��C•bS�DE1�����
iR1)„`S #Xa.,�, .�,:.�,� ...,,.� 1..Y. .. .���-
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Bases
Altura del punto de radiación de antena
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
Provine.iasz
Cantones y distritos'
Incluye los cantones de Tibás, Goicochea (incluye únicamente los distritos de
Calle Blancos y San Francisco), San José (excluye los distritos de Zapote, San
Francisco de Dos Ríos y San Sebastián), Escazá, Santa Ana, Alajuelita (incluye
San José
únicamente el distrito de San Felipe), Mora, Puriscal (incluye únicamente los
distritos de San Antonio, Santiago, Desamparaditos, Barbacoas y Grifo Alto) y
Turrubares (incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro).
Zona de
Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí), Poás, Grecia
Acción
(excluye el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega, Naranjo (excluye el distrito
Alajuela
de San José), Palmares, San Ramón (incluye únicamente los distritos de San
Rafael y San Isidro) y Atenas (excluye el distrito de Escobal).
Incluye los cantones de San Isidro (incluye únicamente el distrito de San
Francisco), Santo Domingo (incluye únicamente los distritos de Santo Domingo,
Heredia
Santo Tomás, San Miguel, Santa Rosa y San Vicente), San Pablo, San Rafael,
Heredia (se incluyen todos los distritos, excepto el de Varablanca), Flores, Belén,
Barva y Santa Bárbara.
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Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Base Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,054586
84,432761
1017
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Bases
Altura del punto de radiación de antena
15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
Zona de 1 Provincias4 1 Cantones y distritos
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Página 9 de 21
R-rnad
djgl:atmente
5
Acción
Incluye los cantones de San José (incluye únicamente los distritos de Uruca,
Pavas, Hatillo y Mata Redonda), Escazú, Santa Ana, Alajuelita (incluye
San José
únicamente el distrito de San Felipe), Mora, Puriscal (incluye únicamente los
distritos de San Antonio, Santiago, Desamparaditos, Barbacoas y Grifo Alto) y
Turrubares (incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro).
Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí y Carrizal),
Poás (excluye el distrito de Sabana Redonda), Grecia (excluye el distrito de Río
Cuarto), Valverde Vega (se incluyen todos los distritos, excepto el de Toro
Alajuela
Amarillo), Naranjo (excluye los distritos de San José, San Juan y Palmitos),
Palmares (excluye los distritos de Palmares, Esquipulas y Buenos Aires) y
Atenas.
Incluye los cantones de Heredia (incluye únicamente los distritos de San
Heredia
Francisco y Ulloa), Flores (incluye únicamente los distritos de San Joaquín y
Llorente) y Belén.
�
E1VF�LA?Á�IEIv;�US
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Base Grecia Alajuela 1 Grecia
1 Grecia 1 10,071656
84,312558 993
1'ÁtAM`OS`ECNI 1.QSD.SI:T-110 ffi, #'u;_..":
KC CEN RALE
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C
5
Altura del punto de radiación de antena Bases
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
Provincias6
Cantones y distritos'
Incluye los cantones de Escazú, Santa Ana, Alajuelita (incluye únicamente el
distrito de San Felipe), Mora (excluye el distrito de Tabarcia), Puriscal (incluye
San José
únicamente los distritos de San Rafael, San Antonio, Santiago, Desamparaditos,
Barbacoas y Grifo Alto) y Turrubares (incluye únicamente los distritos de San
Pablo y San Pedro).
Zona de
Incluye los cantones de Alajuela (excluye los distritos de Sarapiquí, Sabanilla,
Acción
San Isidro, Desamparados y Carrizal), Poás (incluye únicamente el distrito de
Alajuela
Carrillos), Grecia (excluye el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (excluye el
distrito de Toro Amarillo), Naranjo (excluye los distritos de San José, San Juan y
Palmitos), Zarcero (incluye únicamente el distrito de Palmira) y Atenas.
Incluye el cantón de Belén (incluye únicamente los distritos de La Rivera y San
Heredia
Antonio).
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Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) Longitud ltura de sitio
s La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
7 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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digitalmente
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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(0) 1 (msnm)
Base Sarchí Alajuela Valverde Vega Sarchí Norte
10,090372 84,346956 969
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Altura del punto de radiación de antena Bases
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
Provinciass
Cantones y distritos9
Incluye los cantones de San Ramón (excluye el distrito de Peñas Blancas),
Naranjo (incluye únicamente los distritos de Naranjo, San Juan, Palmitos y San
Alajuela
Zona de
Miguel), Palmares, San Mateo (excluye el distrito de Desmonte) y Orotina
Acción
(incluye únicamente el distrito de La Ceiba).
Incluye los cantones de Puntarenas (incluye únicamente el distrito de Barranca),
Puntarenas
Esparza y Montes de Oro (incluye únicamente los distritos de Miramar y San
Isidro).
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Y tem._
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Base San Ramón Alajuela San Ramón San Ramón 10,087592
84,471706 1060
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Marca: Kenwood
Modelo: NX -700
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Icom
Modelo: IC-F5123D
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,15 dBi
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iOSP�/,��#10ESOvlEs g� Eg
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-------------------------
Marca 1 Modelo 1
Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Kenwood 1 NX -240 1
5W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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digiéatmente
Icom
IC-F3161DS
5W
---- ---- 0 dBi
Kenwood
NX -700
25 W10
Maxrad MHB5800 3 dBi
Icom
IC-F5123D
25 W"
Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 140,121875 MHz, CD 140,128125 MHz,
CD 148,309375 MHz y CD148,315625 MHz (en modalidad de canal directo), de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
10 Potencia máxima a la salida del transmisor.
11 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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digltatmente
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método
de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03209-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 031-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-
2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017, el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2005 MSP del
26 de agosto de 2005 y los permisos temporales de instalación y pruebas oficios N° 1233-
05 CNR del 31 de octubre de 2005, N° 218-06 CNR del 13 de febrero de 2006 y N° 1798-
07 CNR del 12 de noviembre de 2005, se encuentran caducos, por lo que declaró
disponible para futuras asignaciones las frecuencias 142,8250 MHz, 264,8125 MHz,
264,7500 MHz, 264,3250 MHz, 264,2000 MHz y 138,3000 MHz. En este sentido, según lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, se prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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digitatmente
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
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digltatmente
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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digitatmente
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
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dig taLmente
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente penniso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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digltatmente
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
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red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
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0 e 11
17 5
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS CAROLINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Página 20 de 21
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ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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