IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02730-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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-,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 076-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 02:52 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
6 1 archivos adjuntos (863 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 076-2018-TEL-MICITT-Co. Carbachez e hyos.pdf;
Buenas tardes,
a �� Il vT A ry
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0736-ERC-DTO-ER-
01796-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. r,V`4I á
Is9 ,,tea
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:45 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 076-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
GESTION
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TAL
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13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr�
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Presente
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Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 076-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMPAÑÍA CARBACHEZ E HIJOS, E.I.R.L. para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Ucda. Glorliana bionge Muñoz
■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo. glorianamongeCmicíttgo.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA. Presidencial, Zapote, San José -
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:50
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 076-2018-TEL-MICITT
Para: carloscarbachez@hotmail.com. notificaciones@gruporaasa.com
Señores
COMPAÑÍA CARBACHEZ E HIJOS, E.I.R.L.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 076-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
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Licda. Gloriara Monge Muñoz
■Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
ID
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259m
Correo: glorianaonge@micittgo.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José_
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 076-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
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N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06856-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 015-052-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-
2016, celebrada en fecha 22 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-156-2017 de fecha 17 de abril de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-
INF-182-2017 de fecha 12 de junio de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse el aditamento como E.I.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-105-175606 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -115-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Carlos Barquero Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 5-0092-0212, en la
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-105-
175606, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial N° 2014-0819 de las 08:10 horas
de fecha 17 de julio de 2014, emitida por la Notaria Pública Luz Mery Rojas Rojas. La
empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de
138 MHz a 144 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta.
Cabe mencionar que COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS E.I.R.L., solicitó de ser posible
el otorgamiento de las frecuencias 138,5250 MHz y 139,9750 MHz. Para lo cual presentó
el oficio sin número de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el señor Carlos Barquero
Sánchez, donde renuncia a cualquier derecho que se derive de las citadas frecuencias, y que
solicitan que sean concedidas a la COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS E.I.R.L. (Folios
O1 a 25 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-248-2014 de fecha 07 de agosto de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 26 del expediente administrativo).
TERCERO: Que en fecha 19 de enero de 2016, la COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS
,E.I.R.L., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, certificaciones donde se
constata que la empresa TRANSPORTES PITAL CIUDAD QUESADA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-166349, conforma con la
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. un grupo de interés económico, esto de
conformidad con las certificaciones notariales N° 2016-0012 de las 12:00 horas y N° 2016-
0013 de las 12:30 horas, ambas de fecha 13 de enero de 2016, emitidas por la Notaria
Pública Luz Mery Rojas Rojas. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 07343-SUTEL-SCS-2016 de fecha 30 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de octubre de 2016,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 06856-SUTEL-13GC-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-052-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 052-2016, celebrada el día 22 de setiembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia señaló que la empresa solicitante no registra asignaciones anteriores de
acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta esa Superintendencia, por lo que
la presente solicitud fue tramitada como una nueva solicitud. En cuanto a la solicitud de la
empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. sobre que le sean otorgadas las
frecuencias 138,5250 MHz y 139,9750 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de
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instalación y pruebas N° AF-185-95-CNR de fecha 06 de junio de 1995 al señor Carlos
Barquero Sánchez, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República, dicho permiso se encuentra vencido,
por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible
para su asignación futura la frecuencia 139,9750 MHz, vedándose a la empresa solicitante o
a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 141,5375 MHz y
RX 138,5250 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta, y declaró que las
sociedades COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., y TRANSPORTES PITAL
CIUDAD QUESADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, constituyen un grupo de interés
económico, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo habilitar el uso del espectro
radioeléctrico recomendado a favor de la empresa solicitante, también a favor de la
sociedad TRANSPORTES PITAL CIUDAD QUESADA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folios 29 a 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-233-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06856-SUTEL DGC-2016 de
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la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. (Folio 44 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-133-2017, de fecha
17 de abril de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 20 de abril de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-156-2017, de
fecha 17 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ
E HIJOS, E.I.R.L. y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento de las frecuencias a
la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 48 a 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 20 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así
como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. se encontraba morosa en el pago dejas
obligaciones con las instituciones citadas, lo que contraviene el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
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por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-206-2017 de fecha 20 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.1.R.L., a fin de que presentara
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en la cual constara que la empresa se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con ambas instituciones, o que existe, en su
caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, así como una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en fecha 04 de mayo de 2017, se recibió en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, las certificaciones solicitadas, donde se constata que a
esa fecha la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. se encuentra al día en
el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Asimismo, se verifica que el señor Carlos
Barquero Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 5-0092-0212, continúa ejerciendo
en la condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., con cédula de persona jurídica
N° 3-105-175606, de conformidad con la certificación notarial emitida en papel de
seguridad N° 8025-40971596 de las 08:00 horas de fecha 24 de abril de 2017, emitida por
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la Notaria Pública Mónica Fernández Mayorga. (Folios 66 a 76 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-182-2017 de fecha 12 de
junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 79
a 91 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Por medio de consulta realizada en fecha 25 de setiembre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó de nueva
cuenta que la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. se encuentra al día
en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 93 y 94 del
expediente administrativo).
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DUODÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -115-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-105-
175606, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
141,5375 MHz y RX 138,5250 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el
análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario COMPAÑIA CARBACHEZ E HIJOS, E.I.R.L.
Cédula jurídica N° 3-105-175606
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Análoga
Indicativo TE-BWP
Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para los dispositivos de TX 141,5375 MHz y RX 138,5250 MHz
repetición' (en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de 20 Watts (Repetidora Zarcero)
losequipos de repetición, bases y móvilesZ 25 Watts (Repetidora San Carlos, bases y móviles)
Repetidor
Repetidora
Base
Base
Base
Altura del punto de radiación de antena
Zarcero
San Carlos
Naranjo
Palmares
San
Carlos
30 m
20 m
20 m
13 m
25 m
Ganancia de Antenas
8,15
8,15
8,15
8,15
8,15
Omnidireccionales (dBi)
Azimuth (°)
180
270
270
180
90
Downtilt (°)
0
0
0
0
0
ZONA DE ACCION
Provincias-
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados únicamente incluye los distritos de Desamparados, San
Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San
Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.
San José
■ De] cantón de Puriscal únicamente incluye los distritos de Santiago, Barbacoas,
Grifo Alto, Desatmparaditos y San Antonio.
■ Del cantón de Mora únicamente incluye los distritos de Colón, Guayabo, Piedras
Negras, Picagres y Jaris.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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digitalmente
■ De] cantón de Vázquez de Coronado únicamente incluye los distritos de San Isidro,
San Rafael y Patalillo.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Del cantón de Moravia únicamente incluye los distritos de San Vicente y La
Trinidad.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares únicamente incluye los distritos de San Pablo, San Juan de
Mata y San Luis.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
■ Todo el cantón de Alajuela.
■ Todo el cantón de San Ramón.
■ Todo el cantón de Grecia.
■ Todo el cantón de San Mateo.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de Naranjo.
Alajuela
Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Todo el cantón de Orotina.
■ Todo e] cantón de San Carlos.
■ Todo el cantón de Zarcero.
■ Todo el cantón de Valverde Vega.
■ De] cantón de Los Chiles únicamente incluye los distritos de E] Amparo y San
Jorge.
■ De] cantón de Guatuso únicamente Incluye los distritos de San Rafael y Buenavista.
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
■ De] cantón de Heredia únicamente incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa.
■ Todo el cantón de Barva.
■ De] cantón de Santo Domingo únicamente incluye los distritos de Santo Domingo,
San Vicente, San Miguel, Santo Tomás, Santa Rosa y Tures.
Heredia
Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Del cantón de San Isidro únicamente incluye el distrito de San Francisco.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo e] cantón de San Pablo.
■ Del cantón de Sara i uí únicamente incluye los distritos de La Virgen y Cureña.
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
■ De] cantón de Puntarenas únicamente incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya,
PuntarenasChomes,
Barranca, Chacarita, Chira y El Roble.
■ Todo e] cantón de Esparza.
■ De] cantón de Montes de Oro únicamente incluye e] distrito de San Isidro.
■ De] cantón de Garabito únicamente incluye el distrito de Tárcoles.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Zarcero
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,205363
84,385125
2107
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digitalmente
(repetidora)
San Carlos Alajuela
San
La Palmera
10.406597 84,35735
456
(repetidora)
Carlos
Base Naranjo Alajuela
Naranjo
San Miguel
10,076438 84,416608
954
Base Palmares 1 Alajuela
1 Palmares 1
Santiago
1 10,0290721 84,439127
1 1049
Base San Carlos Alajuela
San
Quesada
10,318819 84,424552
711
Carlos
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: GM 300 (2 radios)
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 20 Watts
Repetidores
Marca: Motorola
Modelo: EM 200 (2 radios)
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: GM 300
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 20 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO 3100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
EP 350
5 W
---- ---- 0 dBi
EM 200
25 W5
PCTEL MHB 5800132 3 dBi
GM 300
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
0 e "a. 0
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fifirmiacln
digitalmente
PRO 3100
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que las frecuencias TX 141,5375 MHz y RX 138,5250 MHz, en modalidad repetidora, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- .Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
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digitalmente
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06856-SUTEL-DGC-2016 de fecha
14 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 015-052-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2016, celebrada el día
22 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación
del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 139,9750 MHz,
puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas N° AF-185-95-CNR de fecha 06
de junio de 1995, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes
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digltalmente
0 e
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.1.R.L.,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06856-SUTEL-DGC-2016 de fecha
14 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 015-052-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2016, celebrada el día
22 de setiembre de 2016, se habilitó el uso del recurso asignado a ésta en el presente
Acuerdo Ejecutivo, para que pueda ser utilizado por la empresa TRANSPORTES PITAL
CIUDAD QUESADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la declaratoria de interés
económico realizado, en atención al numeral 6 incisos 9) y 20) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde
se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para el uso del grupo de
interés económico asignado en el presente título habilitante a la empresa COMPAÑÍA
CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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digitalmente
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso
b), subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
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digitalmente
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, una vez fume el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
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comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
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digltatmente
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Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
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d gitatmente
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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dig talmente
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Infonnar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
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digitaLmente
,y
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
que no existe norma jurídica que posibilite jurídicamente la cesión de los permisos para el
uso de frecuencias, por lo que, en el caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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digitalmente
ARTÍCULO 24.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L. que
para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario
total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución,
con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las
condiciones otorgadas en el título habilitante.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa COMPAÑÍA CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA
CARBÁCHEZ E HIJOS, E.I.R.L., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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digitalmente