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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02728-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr W.=Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 02:48 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (754 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 039-2018-TEL-MICITT-Inversiones Rojas y Acosta.pdf; 11�a Buenas tardes,` ,2�.S1P�^pt Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10138-ERC-DTO-ER- 01267-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. 1-- k. l -i -Le $ Le copio a Paul para que proceda según corresponda. i—áaé BGESTIóN NO: Finalmente, asignar el Ni ÑÉ3-,coflouinz scbrg to m¿ favor Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:43 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-MICITT al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones .`'_�•-;f7F:dna_�,f¡:•oi�t,:v.IS':º+z.�.-J:=^:c�<.. :ih.��.,-.z-,a—. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 A ; 1 5(1 Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa INVERSIONES R03AS Y ACOSTA, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Iicda Glorlana hionge Muñoz ■ -'� Depta de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones p Normas en Telecomunicaciones Tel- 2211-1259 Correo. glorianamongemPm ícittgo.cr MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA. presidencial, Zapote, San José. TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:32 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 039-2018-TEL-MICITT Para: Jorge Sanchez <jesael@racsa.co.cr>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores INVERSIONES R03AS Y ACOSTA, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 7 Hcda. Gloriara Monge Muñoz ■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo: glorianamongeemicitt.go.cr MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA. TECNOLOGIA Presidencial, Zapote, San José. YTELECOMUNICACIONES b'KY_?I:1nSl{/� SC �CA.f^J{^,.i'á:�0nti OR LI"57 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 22 P1rrrr)BCia digitatmente 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07749-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 062- 2016, celebrada en fecha 26 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-141-2017 de . fecha 24 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 146-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse como S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264406, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -108-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 hrrriaco digitalmente CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Javier Gerardo Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0747, en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264406, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL- 3738731-2015 de las 08:01 horas de fecha 28 de mayo de 2015, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. Cabe mencionar que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 256,6750 MHz y 261,6750 MHz, y que fueron reservadas, a título personal, al señor Javier Gerardo Rojas Jiménez, por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, mediante el permiso de instalación y pruebas N° 032-00 CNR de fecha 18 de enero de 2000. Conjuntamente con dicha solicitud se presentó oficio mediante el cual, el señor Javier Gerardo Rojas Jiménez renuncia a cualquier posible derecho de uso sobre las frecuencias citadas. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-162-2015 de fecha 05 de junio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio Página 3 de 22 0e 110. 00 Fíe '�fir^�C1�1 digitalmente de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superíntendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 08397-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07749-SUTEL-13GC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2016, celebrada el día 26 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias 256,6750 MHz y 261,6750 MHz, reservadas al señor Javier Gerardo Rojas Jiménez, a título personal, mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 032-00 CNR de fecha 18 de enero de 2000, conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como del Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa fue tramitada como una nueva solicitud, no obstante lo anterior, siendo que las mismas se encuentran canalizadas correctamente y disponibles para su asignación, dicho Órgano Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 31 a 41 del expediente administrativo). Página 4 de 22 0e.0 h, ,i7lFjf_'n- digitatmente CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-251-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07749-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-116-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 28 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-141-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 46 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Página 5 de 22 0 digltaLmente Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-190-2017 de fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor JAVIER GERARDO ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0747, continúa ejerciendo la condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INVERSIONES Página 6 de 22 0elu63 l i(-,rn,Bck) digitalmente ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 264406, de confornúdad con la certificación N° RNPDIGITAL-6974054-2017 de las 15:10 horas de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-146-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 66 a 76 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -108-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 7 de 22 0 f_'064 fír;rrt��n diclilnL nente POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264406, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-264406 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -IRA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 22 digitalmente Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles2 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora V. Poás Base l 24 in 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de San José. • Todo el cantón de Escazú. • Todo el cantón de Desamparados • Todo el cantón de Puriscal. • Todo el cantón de Aserri. • Todo el cantón de Mora. • Todo el cantón de Goicoechea. • Todo el cantón de Santa Ana. • Todo el cantón de Alajuelita. San José • Todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Todo el cantón de Acosta. • Todo el cantón de Tibás. • Todo el cantón de Moravia. • Todo el cantón de Montes de Oca. • De] cantón de Turrubares se incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara. • Todo el cantón de Curridabat. • Del cantón de León Cortés Castro incluye únicamente los distritos de San Pablo, Llano Bonito y San Isidro. Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Alajuela. • Todo el cantón de San Ramón. • Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de San Mateo. • Todo el cantón de Naranjo. 2 •To o el cantó de Palmares. No puede exceder 25 W a la salida del sistep�a ran;mis�o�rr Ra la la IS uena,según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribuéión ét 5 ( �Iko: 3 No se incluyen las provincias sobre las dhaleT4AC99ii@i}lltáúékuQrOtina. 4 La cobertura señalada para cada cantón o diEtrilo eitadattArede fiarpáraiábsEn caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 22 firrrodn dígltalmente Página 10 de 22 �ei"��` )-l�?� ;fU4y14 firmado digitalmente • Todo el cantón de Zarcero. • Todo el cantón de Valverde Vega. • De] cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de Upala, Delicias y Yol¡llal. • Todo el cantón de Los Chiles. • Del cantón de Guatuso se incluye únicamente los distritos de San Rafael, Buenavista y Katira. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Cartago. • De] cantón de Paraíso se incluye únicamente los distritos de Paraíso, Oros¡ y Llanos de Santa Lucía. Cartago • Todo el cantón de La Unión. • Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito de Santa Cruz. • Todo el cantón de Oreamuno. • Todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Heredia. • Todo el cantón de Barva. • Todo el cantón de Santo Domingo. • Todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia • Todo el cantón de San Rafael. • Todo el cantón de San Isidro. • Todo el cantón de Belén. • Todo el cantón de Flores. • Todo el cantón de San Pablo. • Todo el cantón de Sarapiquí. Incluye las siguientes zonas: • De] cantón de Puntarenas se incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca y El Puntarenas Roble. • Todo el cantón de Esparza. • Parrita. • Todo el cantón de Garabito. Incluye las siguientes zonas: • De] cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Carian y La Colonia. Limón • De] cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos de Germania y El Cairo. • De] cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos de Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Poás (repetidora) Alajuela Poás San Pedro 10,179119 84,242152 2612 Página 10 de 22 �ei"��` )-l�?� ;fU4y14 firmado digitalmente Base 1 Alajuela 1 Grecia Tacares ]0,039627 84,294675 828 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM -81 10 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Modelo: TM -8110 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW 5 W - - 0 dBi TAIT TM -8110 25 W Maxrad MHB5850 3 dBi TAIT TM -2010 25 V Maxrad MHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 11 de 22 001 .�¿,08 1 i^; r1BCi0 digitatmente ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. -Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la. notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de Página 12 de 22 digltalmente dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07749- SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 062- 2016, celebrada el día 26 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y Página 13 de 22 A71 Fir ,rt-t7�r7 digltaLmente expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Página 14 de 22 0 e 1 fir rn3do digitalmente Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 15 de 22 0772 �, % � ) Fi.—IT)iBd o digltaLmente MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- Página 16 de 22 (l^rnado a . digitalmente MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al Página 17 de 22 F�r-Y7"ic:�CiC_t digitaUnente titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 18 de 22 Ue i: "75 Flirrnadca digitalmente ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 19 de 22 O,. 96 fi^�T'ic7C�t7 digitatmente ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 20 de 22 fi, •rr»d0 digitatmente 13 ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del Página 21 de 22 digitalmente 7 S expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 , � 9 Fir tri'aCin digltalmente