IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02728-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
W.=Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 02:48 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (754 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 039-2018-TEL-MICITT-Inversiones Rojas y Acosta.pdf; 11�a
Buenas tardes,` ,2�.S1P�^pt
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10138-ERC-DTO-ER-
01267-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. 1-- k.
l -i -Le $
Le copio a Paul para que proceda según corresponda. i—áaé BGESTIóN NO:
Finalmente, asignar el Ni
ÑÉ3-,coflouinz scbrg to m¿ favor
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:43 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-MICITT
al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
.`'_�•-;f7F:dna_�,f¡:•oi�t,:v.IS':º+z.�.-J:=^:c�<.. :ih.��.,-.z-,a—.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox
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13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 A ; 1
5(1
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa INVERSIONES R03AS Y ACOSTA, S.A. para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Iicda Glorlana hionge Muñoz
■ -'� Depta de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones p Normas en Telecomunicaciones
Tel- 2211-1259
Correo. glorianamongemPm
ícittgo.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA. presidencial, Zapote, San José.
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:32
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 039-2018-TEL-MICITT
Para: Jorge Sanchez <jesael@racsa.co.cr>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
INVERSIONES R03AS Y ACOSTA, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
13/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
7
Hcda. Gloriara Monge Muñoz
■
Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo: glorianamongeemicitt.go.cr
MINISTERIO
Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA.
TECNOLOGIA
Presidencial, Zapote, San José.
YTELECOMUNICACIONES
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OR LI"57
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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P1rrrr)BCia
digitatmente
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 07749-SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-
2016, celebrada en fecha 26 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-141-2017 de . fecha 24 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
146-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse como
S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264406, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -108-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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hrrriaco
digitalmente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Javier Gerardo Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0747, en la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-264406, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-
3738731-2015 de las 08:01 horas de fecha 28 de mayo de 2015, emitida por el Registro
Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias
en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones
privadas de ésta. Cabe mencionar que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de
las frecuencias 256,6750 MHz y 261,6750 MHz, y que fueron reservadas, a título personal,
al señor Javier Gerardo Rojas Jiménez, por la antigua Oficina de Control Nacional de
Radio, mediante el permiso de instalación y pruebas N° 032-00 CNR de fecha 18 de enero
de 2000. Conjuntamente con dicha solicitud se presentó oficio mediante el cual, el señor
Javier Gerardo Rojas Jiménez renuncia a cualquier posible derecho de uso sobre las
frecuencias citadas. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-162-2015 de fecha 05 de junio de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
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Fíe '�fir^�C1�1
digitalmente
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superíntendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 08397-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de noviembre
de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 07749-SUTEL-13GC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2016, celebrada el día 26 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias 256,6750 MHz y 261,6750 MHz,
reservadas al señor Javier Gerardo Rojas Jiménez, a título personal, mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas N° 032-00 CNR de fecha 18 de enero de 2000, conforme
a los artículos 19 y 20 y los transitorios H, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como del
Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, se encuentra
vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa fue tramitada como una nueva
solicitud, no obstante lo anterior, siendo que las mismas se encuentran canalizadas
correctamente y disponibles para su asignación, dicho Órgano Regulador recomendó
otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 261,6750
MHz y RX 256,6750 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 31 a 41
del expediente administrativo).
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digitatmente
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-251-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07749-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INVERSIONES
ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-116-2017, de fecha
24 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 28 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-141-2017, de
fecha 24 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES ROJAS Y
ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 46 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de marzo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
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0
digltaLmente
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el
pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 58 y 59 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-190-2017 de fecha 28 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 y 61 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor JAVIER GERARDO ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de
identidad N° 2-0263-0747, continúa ejerciendo la condición de PRESIDENTE con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INVERSIONES
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l i(-,rn,Bck)
digitalmente
ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
264406, de confornúdad con la certificación N° RNPDIGITAL-6974054-2017 de las 15:10
horas de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 62 y 63 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-146-2017 de fecha 18
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES
ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 66
a 76 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -108-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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diclilnL nente
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-264406, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz, en modalidad de repetidora,
según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE
FRECUENCIAS
Permisionario
INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-264406
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -IRA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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digitalmente
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles2
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora V. Poás Base l
24 in 6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de San José.
• Todo el cantón de Escazú.
• Todo el cantón de Desamparados
• Todo el cantón de Puriscal.
• Todo el cantón de Aserri.
• Todo el cantón de Mora.
• Todo el cantón de Goicoechea.
• Todo el cantón de Santa Ana.
• Todo el cantón de Alajuelita.
San José
• Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Todo el cantón de Acosta.
• Todo el cantón de Tibás.
• Todo el cantón de Moravia.
• Todo el cantón de Montes de Oca.
• De] cantón de Turrubares se incluye únicamente los
distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San
Luis y Carara.
• Todo el cantón de Curridabat.
• Del cantón de León Cortés Castro incluye únicamente los
distritos de San Pablo, Llano Bonito y San Isidro.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Alajuela.
• Todo el cantón de San Ramón.
• Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de San Mateo.
• Todo el cantón de Naranjo.
2 •To o el cantó de Palmares.
No puede exceder 25 W a la salida del sistep�a ran;mis�o�rr Ra la la IS uena,según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribuéión ét 5 ( �Iko:
3 No se incluyen las provincias sobre las dhaleT4AC99ii@i}lltáúékuQrOtina.
4 La cobertura señalada para cada cantón o diEtrilo eitadattArede fiarpáraiábsEn caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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dígltalmente
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firmado
digitalmente
• Todo el cantón de Zarcero.
• Todo el cantón de Valverde Vega.
• De] cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de
Upala, Delicias y Yol¡llal.
• Todo el cantón de Los Chiles.
• Del cantón de Guatuso se incluye únicamente los distritos
de San Rafael, Buenavista y Katira.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Cartago.
• De] cantón de Paraíso se incluye únicamente los distritos
de Paraíso, Oros¡ y Llanos de Santa Lucía.
Cartago
• Todo el cantón de La Unión.
• Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito
de Santa Cruz.
• Todo el cantón de Oreamuno.
• Todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Heredia.
• Todo el cantón de Barva.
• Todo el cantón de Santo Domingo.
• Todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
• Todo el cantón de San Rafael.
• Todo el cantón de San Isidro.
• Todo el cantón de Belén.
• Todo el cantón de Flores.
• Todo el cantón de San Pablo.
• Todo el cantón de Sarapiquí.
Incluye las siguientes zonas:
• De] cantón de Puntarenas se incluye únicamente los
distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca y El
Puntarenas
Roble.
• Todo el cantón de Esparza.
• Parrita.
• Todo el cantón de Garabito.
Incluye las siguientes zonas:
• De] cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos
de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Carian y La Colonia.
Limón
• De] cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos
de Germania y El Cairo.
• De] cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos
de Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Poás
(repetidora)
Alajuela
Poás
San Pedro
10,179119
84,242152
2612
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firmado
digitalmente
Base 1
Alajuela
1 Grecia
Tacares
]0,039627
84,294675
828
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -81 10
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Modelo: TM -8110
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas
omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtelcom
RC200NW
5 W - - 0 dBi
TAIT
TM -8110
25 W Maxrad MHB5850 3 dBi
TAIT
TM -2010
25 V Maxrad MHB5850 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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001 .�¿,08
1 i^; r1BCi0
digitatmente
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 261,6750 MHz y RX 256,6750 MHz, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4. -Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la. notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse
en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de
sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de
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digltalmente
dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está
permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de
migración a modulación digital.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07749-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-062-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-
2016, celebrada el día 26 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa INVERSIONES ROJAS Y
ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y
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digltaLmente
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de
la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación
previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa INVERSIONES ROJAS Y
ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la
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digitalmente
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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digltaLmente
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
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MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
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titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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digitalmente
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública
de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y AGOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INVERSIONES
ROJAS Y ACOSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
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expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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