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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02716-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Z� 7 0 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 02:22 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (769 KB) p � LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2018-TEL-MICITT-Imp. Muñoz & Nanne.pdf; w.. Buenas tardes, -� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10016-ERC-DTO-ER- 01551-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.T- Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:32 p.m. c:1 GESTION GESTIóN N" Sir& éCn�uhs.", Mbr(4 ~dó tlá e.!te tr2mFte favor Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 { 131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ! j Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:10 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 036-2018-TEL-MICITT Para: Jorge Muñoz <jorge@munozynanne.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Roy Munoz Nanne <ro y_@munozynanne.com> Señores IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 213 ■ 13cda. Glorian Nfonge ?Y"oz Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo: glorianamonge@micittgo.cr MINISTERIO DE CIENCIA. TECNOLO A Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jos& Y TELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:10 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 036-2018-TEL-MICITT Para: Jorge Muñoz <jorge@munozynanne.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Roy Munoz Nanne <ro y_@munozynanne.com> Señores IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 213 13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 s Licda. Gloriana Monge Muñoz ■Depto_ de Normas p Procedimientos en Telecomunicaciones In 1 Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel- 2211-1259 Correo: glorianamonge-emicitt.go.cr MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José. TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 21 t ír'TT),300 . digitaLmente iu17 4 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036- 2016, celebrada en fecha 29 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-077-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 191-2017 de fecha 21 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-088497 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -050-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 rir`; 7-ir:3dc1 digitalmente �<<g 075 PRIMERO: Que en fecha 23 de abril de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por los señores JORGE ALFONSO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N° 1- 0752-0314 y ROY FERNANDO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N° 2-0341-0680, en sus condiciones de VOCAL y TESORERO, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma conjunta, de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 088497, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4898561-2014 de las 09:19 horas de fecha 10 de abril de 2014, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. Cabe mencionar que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 453,3875 MHz y 458,9875 MHz, las cuales le fueron otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 387 -2007 -MGP de fecha 17 de setiembre de 2007, notificado en fecha 19 de octubre de 2007. (Folios 01 a 36 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-139-2014 de fecha 24 de abril de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente administrativo). Página 3 de 21 fi^�ir�- (�t_t digitalmente � 07 TERCERO: Que mediante oficio N° 4864-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de julio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04462-SUTEL- DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias 453,3875 MHz y 458,9875 MHz, otorgadas a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 387 -2007 - MGP, conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa fue tramitada como una nueva solicitud, por lo que dicho Órgano Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar corno disponible la frecuencia 458,9875 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 38 a 47 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-167-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 21 digltatmente e�j-1'97 respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-13GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-067-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-077-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 49 a 59 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se encontró que la empresa de marras se encontraba morosa en sus obligaciones patronales para con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), lo cual contraviene el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el Página 5 de 21 digitalmente oZ078 otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF, respectivamente. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-126-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., a fin de que presentara certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en la cual conste que la empresa se encuentra al día en el pago de las obligaciones con ambas instituciones, o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Asimismo, se le solicitó una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 20 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se verificó que la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el Página 6 de 21 3íía� digitalmente ' v 0 6 9 otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo). NOVENO: Que en fecha 21 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente los señores JORGE ALFONSO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N° 1-0752-0314 y ROY FERNANDO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N° 2-0341-0680, continúan ejerciendo las condiciones de VOCAL y TESORERO, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 088497, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-7339506-2017 de las 09 horas 09 minutos de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-191-2017 de fecha 21 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 83 a 93 del expediente administrativo). Página 7 de 21 digitalmente UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -050-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, I:�7i1�77:�►� ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 088497, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 458,3875 MHz Y RX 453,3875 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Página 8 de 21 digltaLmente {�t Permisionario IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-088497 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DNZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central para el dispositivo de TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Repetidora San Bases Base Rancho Altura del punto de radiación de antena Pedro San Pedro (2) Sacramento 30 m 13 m 10 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi 8,15 dBi ZONA DE Provincias Cantones y distritos ACCIÓN Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), San José, Desamparados (únicamente los San José distritos de San Miguel, Patarrá, Los Guido, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Juan de Dios, Desamparados, Gravilias, Damas y San Antonio), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia y Vázquez de Coronado. Incluye los cantones de La Unión, Cartago (únicamente los distritos de Cartago Tierra Blanca, San Nicolás y Llano Grande) y Oreamuno (incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado y Santa Rosa). Heredia Incluye los cantones de Belén, Heredia, Santo Domingo, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 fí^trt�dc,� digttalmente Página 10 de 21 Í�íf-'ft"i�C�c? digitalmente Incluye los cantones de Alajuela (únicamente los distritos de San Rafael, Guácima, Río Segundo, San Antonio, Alajuela, Desamparados, San José, Alajuela Tambor, Garita, Sabanilla, San Isidro y Carrizal) y Poás (únicamente el cantón de Carrillos). EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora San Montes San José San Pedro 9,925664 84,045811 1222 Pedro de Oca Montes Base San Pedro San José San Pedro 9,925664 84,045811 1222 de Oca Base San Pedro San José Montes San Pedro 9,925664 84,045811 1222 de Oca Base Rancho Montes San José San Pedro 10,004347 83,987139 1493 Sacramento de Oca ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Modelo: PRO 3100 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: PRO 5100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Bases Marca: MOTOROLA Modelo: EM 200 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: MAXRAD Modelo: MWU4205 Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES Página 10 de 21 Í�íf-'ft"i�C�c? digitalmente Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia MOTOROLA PRO 5150 4 W - - 0 dBi MOTOROLA PRO 3150 4 W - - 0 dBi MOTOROLA EP 450 4 W - - 0 dBi MOTOROLA EM 200 25 W5 MAXRAD 1 MWU4205 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que las frecuencias TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. ��:,s" "I �, j � 8 t) Página 11 de 21 Ei^;7-l�cc� digitalmente 0(! J 84 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, se declaró disponible para futuras asignaciones la frecuencia 458,9875 MHz, debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 387 -2007 -MGP de fecha 17 de setiembre de 2007, que le otorgó el derecho de uso sobre ésta se encuentra vencido, por lo que se le recuerda que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamentre la explotación redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para Página 12 de 21 . _ digitalmente 0 "� J; ` eJkf85 explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6 , en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7: Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del trismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 13 de 21 irrT i7C?t digltalmente indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Página 14 de 21 digilatmente 0!"0 8 7 Ejecutivo, la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 21 digitalmente 0e�,,' lr ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Página 16 de 21 !G digitalmente la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 17 de 21 digltalmente ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 18 de 21 f I, digltaUnente 0 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias Página 19 de 21 0 ellil l � IBFi^rrtadn 'digitatmente objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 20 de 21 digitalmente 71 ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21 Fir-rna o digitalmente