IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02716-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Z� 7 0
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 02:22 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (769 KB)
p �
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2018-TEL-MICITT-Imp. Muñoz & Nanne.pdf;
w..
Buenas tardes, -�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10016-ERC-DTO-ER-
01551-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.T-
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:32 p.m.
c:1
GESTION
GESTIóN N"
Sir& éCn�uhs.", Mbr(4 ~dó tlá e.!te tr2mFte favor
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
{
131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ! j
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. , para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:10
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 036-2018-TEL-MICITT
Para: Jorge Muñoz <jorge@munozynanne.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Roy Munoz
Nanne <ro y_@munozynanne.com>
Señores
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 213
■
13cda. Glorian Nfonge ?Y"oz
Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@micittgo.cr
MINISTERIO
DE CIENCIA.
TECNOLO A
Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jos&
Y TELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:10
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 036-2018-TEL-MICITT
Para: Jorge Muñoz <jorge@munozynanne.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Roy Munoz
Nanne <ro y_@munozynanne.com>
Señores
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 213
13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 s
Licda. Gloriana Monge Muñoz
■Depto_ de Normas p Procedimientos en Telecomunicaciones
In 1 Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel- 2211-1259
Correo: glorianamonge-emicitt.go.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José.
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2018-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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t ír'TT),300 .
digitaLmente
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-
2016, celebrada en fecha 29 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-077-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
191-2017 de fecha 21 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su
aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-088497 y que se tramita en
el expediente administrativo N° GNP -050-2014 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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digitalmente
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PRIMERO: Que en fecha 23 de abril de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por los
señores JORGE ALFONSO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N° 1-
0752-0314 y ROY FERNANDO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de identidad N°
2-0341-0680, en sus condiciones de VOCAL y TESORERO, respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma conjunta, de la empresa
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
088497, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4898561-2014 de las 09:19 horas de
fecha 10 de abril de 2014, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicita el
otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 440 MHz a 470
MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. Cabe mencionar
que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 453,3875 MHz y
458,9875 MHz, las cuales le fueron otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 387 -2007 -MGP de fecha 17 de setiembre de 2007, notificado en fecha 19 de
octubre de 2007. (Folios 01 a 36 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-139-2014 de fecha 24 de abril de 2014,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente
administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 4864-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de julio de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04462-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 20 de junio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016,
celebrada el día 29 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que el uso
de las frecuencias 453,3875 MHz y 458,9875 MHz, otorgadas a la empresa
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 387 -2007 -
MGP, conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, se encuentra
vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa fue tramitada como una nueva
solicitud, por lo que dicho Órgano Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un
nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz,
requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar corno disponible la frecuencia 458,9875 MHz, vedándose a la
empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 38 a 47 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-167-2016 de fecha 15 de
julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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digltatmente
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respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-13GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa IMPORTADORA
MUÑOZ & NANNE, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-067-2017, de fecha
24 de febrero de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-077-2017, de fecha 24
de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa IMPORTADORA MUÑOZ &
NANNE, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 49 a 59
del expediente administrativo).
SEXTO: Que en fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se encontró que la
empresa de marras se encontraba morosa en sus obligaciones patronales para con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), lo cual contraviene el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662,
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
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digitalmente
oZ078
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF, respectivamente. (Folios 60 y 61 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-126-2017 de fecha 06 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., a fin de que presentara certificación
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares en la cual conste que la empresa se encuentra al día en el pago de
las obligaciones con ambas instituciones, o que existe, en su caso, el correspondiente
arreglo de pago debidamente aceptado. Asimismo, se le solicitó una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 20 de junio de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
verificó que la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. se encuentra al día en
el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
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digitalmente
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otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 79 y 80 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que en fecha 21 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente los señores JORGE ALFONSO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula de
identidad N° 1-0752-0314 y ROY FERNANDO MUÑOZ NANNE, portador de la cédula
de identidad N° 2-0341-0680, continúan ejerciendo las condiciones de VOCAL y
TESORERO, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos de la empresa
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
088497, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-7339506-2017 de las 09
horas 09 minutos de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios
81 y 82 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-191-2017 de fecha 21
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa IMPORTADORA
MUÑOZ & NANNE, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 83 a 93 del
expediente administrativo).
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digitalmente
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -050-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
088497, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
458,3875 MHz Y RX 453,3875 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el
análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
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Permisionario
IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-088497
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DNZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central para el dispositivo de
TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidora San
Bases Base Rancho
Altura del punto de radiación de antena
Pedro
San Pedro (2) Sacramento
30 m
13 m 10 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
3 dBi 8,15 dBi
ZONA DE
Provincias
Cantones y distritos
ACCIÓN
Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los
distritos de Aserrí y Salitrillos), San José, Desamparados (únicamente los
San José
distritos de San Miguel, Patarrá, Los Guido, San Rafael Arriba, San
Rafael Abajo, San Juan de Dios, Desamparados, Gravilias, Damas y San
Antonio), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia y
Vázquez de Coronado.
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (únicamente los distritos de
Cartago
Tierra Blanca, San Nicolás y Llano Grande) y Oreamuno (incluye
únicamente el distrito de Potrero Cerrado y Santa Rosa).
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Heredia, Santo Domingo, San Pablo, San
Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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digttalmente
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digitalmente
Incluye los cantones de Alajuela (únicamente los distritos de San Rafael,
Guácima, Río Segundo, San Antonio, Alajuela, Desamparados, San José,
Alajuela
Tambor, Garita, Sabanilla, San Isidro y Carrizal) y Poás (únicamente el
cantón de Carrillos).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora San
Montes
San José
San Pedro
9,925664
84,045811
1222
Pedro
de Oca
Montes
Base San Pedro
San José
San Pedro
9,925664
84,045811
1222
de Oca
Base San Pedro
San José
Montes
San Pedro
9,925664
84,045811
1222
de Oca
Base Rancho
Montes
San José
San Pedro
10,004347
83,987139
1493
Sacramento
de Oca
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: PRO 3100 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: EM 200
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: MAXRAD
Modelo: MWU4205
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
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digitalmente
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
MOTOROLA
PRO 5150
4 W
- - 0 dBi
MOTOROLA
PRO 3150
4 W
- - 0 dBi
MOTOROLA
EP 450
4 W
- - 0 dBi
MOTOROLA
EM 200
25 W5
MAXRAD 1 MWU4205 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
las frecuencias TX 458,3875 MHz y RX 453,3875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha
20 de junio de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día
29 de junio de 2016, se declaró disponible para futuras asignaciones la frecuencia 458,9875
MHz, debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 387 -2007 -MGP de fecha 17 de setiembre de
2007, que le otorgó el derecho de uso sobre ésta se encuentra vencido, por lo que se le
recuerda que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamentre la explotación redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero
del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
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explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6 , en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7: Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04462-SUTEL-DGC-2016 de fecha
20 de junio de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 018-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día
29 de junio de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente
conformen parte del trismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el
espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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digltalmente
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa IMPORTADORA MUÑOZ &
NANNE, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa IMPORTADORA MUÑOZ &
NANNE, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas
del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A.
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta
no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
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Ejecutivo, la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento ala
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
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la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
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objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa IMPORTADORA MUÑOZ & NANNE, S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa IMPORTADORA
MUÑOZ & NANNE, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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