IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02715-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 037-2018-TEL-MICITT
mar 13/03/2018 02:20 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
I
d 1 archivos adjuntos (611 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2018-TEL-MICITT-Inversiones Piña Tica de Ticaban.ptlf•,� ---
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0171-ERC-DTO-ER-
02485-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al reizulado. — - - ------ --a-T�
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar.el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:30 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 037-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
SUIel
N 1: l._.
Pa -a ccncuFtsa tw�brn e od.o d9 acty trf:mNz, favor /)J
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Estinfados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 037-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABAN A S V G, S.A, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
11
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
,.
11cda. Gioriana Monge b"oz
■ ,Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tet 2211-1259
Correo: glorianamonge@mícíttgo.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira,200 metros oeste de Casa
DECIENCIA,
TECNOLOO(A presidencial, Zapote, San José
Y TELECOMUNICACIONES
7cerri11~1 d. T-1--
----------
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:02
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 037-2018-TEL-MICITT
Para: tarimaslasuerte@gmail.compinatica@gmail.com. josefuentespennicott@gmail.com. Melvin Murillo
Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABAN A S V G, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 037-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1►� C
131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr r t�;la ; b 5 9
1lcda. Glorian Monge Muñoz
■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@micitt.go.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DECIENCIA,
TECNOLOGIA Presidencial, Zapote, San José.
YTELECOMUNICACIONES
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ACUERDO EJECUTIVO N° 037-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Página 1 de 17
0<' 1160
digitalmente
0e Í11*:11,V 61
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03213-SUTEL-13GC-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-
007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de
2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-195-2017 de fecha 16 de junio de
2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico -jurídico N` MICITT-DNPT-INF-200-2017 de fecha 05 de julio de 2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditamento S.A.), con cédula de
persona jurídica N° 3-101-428549 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -211-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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digitalmente
r -
PRIMERO: Que en fecha 05 de noviembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01)
frecuencia en el rango de 138 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor Dagoberto Arguedas
Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 9-0077-0392, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-428549, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 5112871-2014, de las 08 horas 07 minutos del 05 de noviembre de
2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-340-2014 de fecha 14 de
noviembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01411-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 03213-SUTEL-DGC-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
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digltaLmente
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de la frecuencia CD 138,6500
MHz, en modalidad de canal directo, requerida para comunicaciones propias de ésta. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 32 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-047-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03213-SUTEL-13GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40
del expediente adininistrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-178-2017, de fecha
16 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 21 de junio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-195-2017, de fecha 16 de
junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE
TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la
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Fí-ur-is:ac- f.
digitalmente
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Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 46 a 55 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-305-2017 de fecha 22 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA,
a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 23 de junio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7367294-2017 de las 08 horas 38 minutos del 23 de junio de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Dagoberto Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 9-0077-0392, continúa
ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-428549. (Folios 58 y 59
del expediente administrativo).
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áidigiteLmente
0e'1065
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de junio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley
N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al
día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios
60 y 61 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-200-2017 de fecha 05
de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES
PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar al a empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado
de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 64 a 72 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
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t=i^rr-12dCJ
digitalmente
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -211-2014, del Departamento de
Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-428549, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de
la frecuencia CD 138,6500 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE
DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
INVERSIONES PINA TICA DE TICABAN A S V G, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N° 3-101-428549
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
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ti^' T"i 3Cc' i
diglEaUnente
0e,Jio
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -PTT
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
TX 138,6500 MHz y RX 138,6500 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor'
B ase Base
Altura del punto de radiación de antena
Piña Tica Reforestaciones El Gaspar
18 m 18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi 9,15 dBi
Provincias-
Cantones y distritos
Zona de
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí (únicamente los distritos Puerto Viejo, La
Acción
Virgen y Las Horquetas).
Limón
Incluye el cantón de Pococí (únicamente los distritos de Rita y Cariar¡).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(msnm)
Base 1 Limón
Pococí Rita 10,370994 83,840850 73
Base 2 Limón
Pococí Rita 10,386914 83,856094 69
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TK -7302H
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Bases
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO -5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
' No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF)
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
s La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo
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FírStt'-lacio
fi digitalmente
Motorola
PRO -5150
5W
---- ----
0 dBi
Motorola
PRO -3100
25 W4
Maxrad NM5800132 (S)
3 dBi
Motorola
PRO -5100
25 W
Maxrad MHB5800132 (S)
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada.en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 138,6500 MHz, en modalidad de canal
directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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digitalmente
0, . .1Q6
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la
Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
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Firtt'-t�cic�
digitalmente
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Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABAN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
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digitalmente
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
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servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
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infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas
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de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa INVERSIONES PINA TICA DE TICABAN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
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un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABAN A S V
G, SOCIEDAD ANÓNEVIA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en él
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa INVERSIONES PIÑA TICA DE TICABÁN A S
V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INVERSIONES
PIÑA TICA DE TICABÁN A S V G, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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