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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02714-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr sz KV:'Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/03/2018 02:18 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro( d 1 archivos adjuntos (733 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 008-2018-TEL-MICITT-La Lucha.pdf; Buenas tardes, 0 i,-} � 0 7 sate 1' - C TióN D 1CU yrENTA . N • -QDZ GESTIóN �;°•_ ,1�� 3-����i�� mos_ Pam consults sobrp ZFdc de 9^ F trA-rnYw favor -�o,/7 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0008-ERC-DTO-ER- 02335-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:29 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr b� �J Vd�1.t�V� Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa LA LUCHA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, lJcda. Glorian Monge Muñoz ■ Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo: glorianamonge@ micitigo.cr MINISTER10 Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa E CIENC TECNOLOIA, presidencial, Zapote, San José TGIA YTELECOMUNICACIONES y— -r z~iry-,scrs ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 8:52 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 008-2018-TEL-MICITT Para: oscar.arias.saavedra@sancristobal.com Señores LA LUCHA, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr X09 Ilucda_ Glorian Monge Muñoz ■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m 1 Tel 2211-1259 Correo. glorianamonge, micittgo.cr MINISTERIO Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José_ TECNOLOGIA YTELECOMUNICACIONES ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 126, 224, 264, 346 inciso 1), 350, 353 y 356 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 20, 45 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Página 1 de 14 0e hrrnixjn. digllaLmente Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016; en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en el recurso de reposición incoado contra el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT del 07 de mayo de 2015, interpuesto por la empresa LA LUCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025985, a través de los señores JUAN BAUTISTA ROBLES VEGA, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y OSCAR ARIAS SAAVEDRA, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente en sus condiciones de primer y tercer Vicepresidente, respectivamente, con facultades de Apoderados Generales sin límite de suma de la citada empresa, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-194-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 14 firrr- E)d() digitalmente r CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa LA LUCHA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025985, permiso de uso de las frecuencias TX 152,8500 MHz y RX 149,8500 MHz, para un servicio de radiocomunicación privada. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la Administrada en fecha 30 de noviembre de 2015, vía correo electrónico quedando efectivamente notificado el día hábil siguiente. En dicho acuerdo se consignó en el Artículo N° 1 como parte de las especificaciones técnicas la siguiente tabla relativa a los parámetros técnicos para el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa LA LUCHA, S.A., que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa LA LUCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-025985, representada por el señor Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962, quien es primer Vicepresidente y el señor Oscar Arias Saavedra, cédula de identidad número 1-0653-0966 en su condición de tercer Vicepresidente, con facultades de Apoderados Generales sin límite de suma, actuando conjuntamente, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: Página 3 de 14 o e fi^rt adb digitalmente f3��+. ,£+A�)Í 4�F.,i w. ,..._ x, f` ' LA LUCHA, S.A. Permisionario Cédula jurídica W3-101-025985 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -LU 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo TX 152,8500 MHz y RX 149,8500 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín Bases 30m 3, 6, 8,12y15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 9,15 dBi ..........:...:......................................:...:...: -ZONA: DE ACCIONI:: ...................................................... ....:....... atitories.Y tstntos..................... Incluye todos los cantones excepto Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Tarrazú, Dota San José y Aserri. Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Inchrye todos los cantones. Linón Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácirno. No se incluyen las provincias sobre las cuales izo se tiene cobertura. J T•* `' 4 y�i.�+s"L �:i� ixi`� -544s�1 fifr S Fa,rFf'-�,. . `�:� i y�. s+.� � i+. Íg25 V � .E` �✓. 43� �iJJ i í,`F..+� � Y 4 �y . r.�,�...... �P Altura de=� a d e Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (r Volcán Irazií Cartago Orearnuno Santa Rosa 09°5823,33" 83°5143,79" 3382 (repetidora) Base 1 San José Desamparados sin 09°44'16,47" 84°00'01,29" 1639 Cr Base 2 San José Desamparados San 09°4422,18" 84°00'27,77" 1662 Cristóbal Base 3 San José Desamparados San 09°4420,72" 84°00'17,82" 1669 Cristóbal Base 4 San José Desamparados San 09°4420,72" 84°00'17,82" 1669 Cristóbal Base 5 Cartago Turrialba Santa 09°59'01,09" 83°38'19,94" 758 Teresita San Base 6 San José San José Francisco de 09°56'13,71 " 84°07'48,40" 1162 Dos Ríos _ ,. PEITICÁGIÓNLS Z'LCNIG:4 D� L,Ó, S�QUIPOS DR�tDIdG(OMUNÍCACION y�. =P ha_arametrás' Marca: Kenwood Modelo: TKR -750 Repetidor Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,45 ,u V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Página 4 de 14 d;gitatmente No puede exceder 25 W en la salida del transmisor. según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). T Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor (Folios 87 a 94 del expediente administrativo N° GCP-194-2012). SEGUNDO: Que en fecha 04 de diciembre de 2015 la empresa LA LUCHA, S.A. presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, recurso de reposición contra lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, y notificado en fecha 30 de noviembre de 2015. En dicho recurso la empresa Página 5 de 14 digitalmente (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM -400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 ,uV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 y Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD214-L Ganancia: 9,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5800 Ganancia: 5,15 clBi as.�:w..Awl;�ll!#,������!i�G�X�r��I:�QCá�L'�i#;S.a��c.�d'YS.?�ícred z',- �s,`��*w.....��K.%`...-T,.�`..wz-r^,.�i-_ zr.��4:�:�ºa _+sT,�sz,m.+e-�. •��� Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola GP300 5 W ---- -- - 0 dBi Motorola EM200 lo Wz Maxrad MHB5800 5,15 dBi No puede exceder 25 W en la salida del transmisor. según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). T Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor (Folios 87 a 94 del expediente administrativo N° GCP-194-2012). SEGUNDO: Que en fecha 04 de diciembre de 2015 la empresa LA LUCHA, S.A. presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, recurso de reposición contra lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, y notificado en fecha 30 de noviembre de 2015. En dicho recurso la empresa Página 5 de 14 digitalmente señala que existe un error en la determinación del punto de transmisión de la repetidora como Cerro Berlín, cuando el correcto es Volcán Irazú, al señalar que: "1. En nuestra solicitud otorgamiento de título habilitarte de derecho de uso de frecuencias presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en 12 de octubre de 2012, indicamos `La Lucha, S.A. es una empresa del Grupo SAISC (Sociedad Agro -industrial San Cristóbal), dedicada a la generación eléctrica, producción agrícola en el cultivo de la cabuya y otros productos agrícolas, reforestación de bosques, así como la producción de café en Santa Teresita de Turrialba, donde las frecuencias son empleadas en una red privada para las comunicaciones propias de administración, seguridad, mantenimiento, y de campo, donde por lo irregular del terreno la comunicación vía radio es fundamental'(...) 2. Que para obtener la cobertura de los lugares indicados, San Cristóbal de Desamparados, Finca la Lucha, y Santa Teresita de Turrialba, conforme a nuestras necesidades de comunicación, el Volcán Irazú es el lugar idóneo. 3. Que según el Acuerdo Ejecutivo de marras en el DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE se indica `Repetidora Cerro Berlín' debiéndose lo correcto tal como se muestra líneas abajo del mismo cuadro, EMPLAZAMIENTOS `Volcán Irazú (repetidora)'. Página 6 de 14 g 1`5 digitalmente a Que en virtud de lo anterior, pareciera un error esencial no justificable para anulación del acto, pero si debe corregirse el lugar donde se autoriza la repetidora, y sea concordante con indicado en el apartado de `emplazamiento' a fin de evitar confusiones a futuro en la reutilización de las frecuencias, y que las mismas pueden asignarse a otro usuario en la misma zona de nuestra cobertura, con las consecuentes interferencias que pueden provocarse a nuestro sistema de radiocomunicación. (... )', (Folio 97 del expediente administrativo N° GCP-194-2012). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-377-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 99 del expediente administrativo N° GCP-194-2012). CUARTO: Que con oficio N° 03230-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-022-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, en el cual, dicha Página 7 de 14 0e digitalmente Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo proceder a modificar el penniso otorgado a la empresa LA LUCHA, S.A., mediante el título habilitante N° 090-2015-TEL-MICITT, en cuanto a la determinación del punto de transmisión de la repetidora, ya que efectivamente el correcto es Volcán Irazú y no Cerro Berlín como se indicó, aduciendo la Superintendencia que se trata de un error material en su informe de recomendación, el cual señala: "De la revisión del informe rendido por la Dirección General de Calidad se identifica que de conformidad con la información aportada por la empresa La Lucha S.A. se sustrae que requería de la instalación de una repetidora en la banda de 148 [sic] a 174 MHz, en el Volcán Irazú en Oreamuno de Cartago, junto con seis bases ubicadas en las localidades de Desamparados, Turrialba y San Francisco de Dos Ríos, seis unidades móviles y veinte radios portátiles. (... ) se evidencia que existe un error material en el Apéndice 1, Tabla 5 denominada `Detalle del título habilitarte para el permiso de derecho de uso de frecuencias', en cuanto se consignó Repetidora Cerro Berlín en la casilla `Altura del punto de radiación de antena' siendo lo correcto Cerro Volcán Irazú, tal y como se indicó en el apartado de emplazamientos; es decir, gire el error material se generó al momento de la digitación del nombre del cerro. Página 8 de 14 digitalmente 17 Por lo anterior, son correctas las manifestaciones indicadas por el recurrente, y resulta necesaria la aclaración del Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT por parte del Poder Ejecutivo, en cuanto al punto de transmisión de la repetidora a fin de un óptimo y correcto uso del espectro radioeléctrico, así como evitar confusiones innecesarias. " (Folios 100 a 104 del expediente administrativo N° GCP-194-2012). QUINTO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto del recurso de reposición presentado por la empresa LA LUCHA, S.A., en el cual de conformidad con el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, regulado en el artículo 224 de la Ley General de la Administración Pública, indicó que el presente caso, si bien es cierto la empresa LA LUCHA, S.A. presentó recurso de reposición, el fondo de lo peticionado es la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT, por To- que recomendó tramitar el recurso de marras como una solicitud de modificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo que corrija el error material y así se subsane y atienda lo peticionado por el Administrado en su recurso. Página 9 de 14 0e., C 15 digltaLmente SEXTO: Que con sustento en la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL, mediante el oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016, así como el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través del Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-056- 2017, es pertinente para el Poder Ejecutivo acoger el recurso incoado y proceder mediante este mismo acto a la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT, procurando la agilidad del procedimiento administrativo en beneficio del administrado, mediante un moderado formalismo, de conformidad con el principio de informalismo invocado. SÉPTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-194-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, 1 .10 Página 10 de 14 Fi rr»cn digltaLmente zk ARTÍCULO 1.- ACOGER el recurso de reposición planteado por la empresa LA LUCHA, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-025985, en cuanto a que, de conformidad con la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL, oficio N° 02585-SUTEL- DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-022-2016, de la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el 20 de abril de 2016 y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se evidencia un error material en el Detalle del Título Habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias, en cuanto a que se consignó "Repetidora Cerro Berlín" en la columna 2 de la casilla denominada "Altura del punto de radiación de la antena" siendo lo correcto "Cerro Volcán Irazú". ARTÍCULO 2.- MODIFICAR PARCIALMENTE el ACUERDO EJECUTIVO N° 090- 2015-TEL-MICITT del 07 de mayo de 2015, en los términos dispuestos en la tabla N° 5 del oficio N° 02585-SUTEL-13GC-2016 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y señalarle a la empresa LA LUCHA, S.A. que en todo lo demás se mantiene incólume dicho acuerdo. Dicha modificación se transcribe, según sigue: a xad s 1 'ra ss�1LLjÍO��}�LSig# na. ,�mq L�LUl a4 Í1,1 ,. :...c..� , LA LUCHA, S.A. Permi si onario Cédula Jurídica N° 3-101-025985 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Página 11 de 14 Wdii'í -r nar glWfnente 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 14 Firirr), l3 !(--) digltatmente posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercia] Indicativo TE-LU Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve el recurso de reposición incoado Frecuencia central TX 152,8500 MHz y RX 149,8500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Volcán Irazú Bases 30m 3 m, 6 m, 8 m, 12 m y 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi �.�1-, .�. 3".. ��,5., ^.r:; l.,,3 tiri•:�?#.,3� a����i, r.v�, +,=ZV�A L�,�LViQ1F°t ..� :^;f�fi�. �roi ?3 k�. "d6��3.�i�>. ����..'3_;:�� ;�.?-.y.-r'.•a`. Provincias Cantones y distritos San José Incluye todos los cantones excepto Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Tarrazá, Dota y Aserrí. Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Incluye todos los cantones. Limón Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácimo. u a a tEC��ZI c ia o-r M 7IIENTOS� V-i, Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'23,33" 83°51'43,79" 3382 Base 1 San José Desamparados San Cristóbal 09'44'16,47' 84°00'01,29" 1639 Base 2 San José Desamparados San Cristóbal 09°44'22,18" 84°00'27,77" 1662 Base 3 San José Desamparados San Cristóbal 09°44'20,72" 84'00'17,82" 1669 Base 4 San José Desamparados San Cristóbal 09°44'20,72" 84'00'17,82" 1669 Base 5 Cartago Turrialba Santa Teresita 09059'01,09" 83'3819,W' 758 Base 6 San José San José San Francisco SaaDos Ríos 09'56'13,7 1" 84°07'48,40" 1162 ?PMG'IIFIGAG�IQ +' �ECLCr�;`jT51* S�+(TJIPU D +�1[I#AIÓO1tXÜNI(AGiIQ a1W Dispositivos 1 Parámetros 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 14 Firirr), l3 !(--) digltatmente ARTÍCULO 3: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA LUCHA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 13 de 14 digitalmente Marca: Kenwood Modelo: TKR -750 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,45 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM -400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD214-L Ganancia: 9,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5800 Ganancia: 5,15dBi 1�F�kRtrS�}1 kH',i.} � ¢ rh._. .ócá�1:�. Me,•cY:}.�`<-c�r..F� º 3-: i .." •. `xr,,,..,.. r.. .c.-.. ,. r e . r...,r rz Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola GP300 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM200 10 W' Maxrad MHB5800 5,15 dBi ARTÍCULO 3: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA LUCHA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 13 de 14 digitalmente ARTÍCULO 4: Informar que mediante el presente acto se da por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 28, 126, 350 y 356 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 5: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 fir-,rnE)c (:-) dgita(rnente 11