IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02714-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
sz
KV:'Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 02:18 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro(
d 1 archivos adjuntos (733 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 008-2018-TEL-MICITT-La Lucha.pdf;
Buenas tardes,
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C TióN D 1CU yrENTA .
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GESTIóN �;°•_ ,1�� 3-����i�� mos_
Pam consults sobrp ZFdc de 9^ F trA-rnYw favor -�o,/7
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0008-ERC-DTO-ER-
02335-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:29 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr b� �J
Vd�1.t�V�
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa LA LUCHA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
lJcda. Glorian Monge Muñoz
■ Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@ micitigo.cr
MINISTER10 Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
E CIENC
TECNOLOIA, presidencial, Zapote, San José
TGIA
YTELECOMUNICACIONES
y— -r z~iry-,scrs
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 8:52
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 008-2018-TEL-MICITT
Para: oscar.arias.saavedra@sancristobal.com
Señores
LA LUCHA, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
X09
Ilucda_ Glorian Monge Muñoz
■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
m 1 Tel 2211-1259
Correo. glorianamonge, micittgo.cr
MINISTERIO Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José_
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
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ACUERDO EJECUTIVO N° 008-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 126,
224, 264, 346 inciso 1), 350, 353 y 356 de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos
20, 45 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Página 1 de 14
0e
hrrnixjn.
digllaLmente
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-022-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016; en el
informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de fecha 22 de febrero de 2017,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y en el recurso de reposición incoado contra el Acuerdo
Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT del 07 de mayo de 2015, interpuesto por la empresa
LA LUCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-025985, a través de los señores JUAN BAUTISTA
ROBLES VEGA, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y OSCAR ARIAS
SAAVEDRA, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente
en sus condiciones de primer y tercer Vicepresidente, respectivamente, con facultades de
Apoderados Generales sin límite de suma de la citada empresa, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-194-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
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firrr- E)d()
digitalmente
r
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo
de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa LA LUCHA, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-025985, permiso de uso de las frecuencias TX 152,8500 MHz y RX
149,8500 MHz, para un servicio de radiocomunicación privada. Dicho Acuerdo Ejecutivo
fue notificado a la Administrada en fecha 30 de noviembre de 2015, vía correo electrónico
quedando efectivamente notificado el día hábil siguiente. En dicho acuerdo se consignó en
el Artículo N° 1 como parte de las especificaciones técnicas la siguiente tabla relativa a los
parámetros técnicos para el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa LA
LUCHA, S.A., que se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa LA
LUCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-025985, representada por el señor Juan Bautista Robles Vega,
portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962, quien es primer
Vicepresidente y el señor Oscar Arias Saavedra, cédula de identidad
número 1-0653-0966 en su condición de tercer Vicepresidente, con
facultades de Apoderados Generales sin límite de suma, actuando
conjuntamente, permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en
actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación:
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o e
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digitalmente
f3��+. ,£+A�)Í 4�F.,i
w. ,..._ x, f` '
LA LUCHA, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica W3-101-025985
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -LU
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
TX 152,8500 MHz y RX 149,8500 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Berlín
Bases
30m
3, 6, 8,12y15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
9,15 dBi
..........:...:......................................:...:...:
-ZONA: DE ACCIONI::
......................................................
....:....... atitories.Y tstntos.....................
Incluye todos los cantones excepto Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Tarrazú, Dota
San José
y Aserri.
Cartago Incluye todos los cantones.
Heredia Inchrye todos los cantones.
Linón Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácirno.
No se incluyen las provincias sobre las cuales izo se tiene cobertura.
J
T•* `' 4 y�i.�+s"L �:i� ixi`� -544s�1 fifr S Fa,rFf'-�,. . `�:� i y�. s+.� � i+. Íg25 V
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Altura de=�
a d e
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (r
Volcán Irazií
Cartago
Orearnuno
Santa Rosa
09°5823,33"
83°5143,79"
3382
(repetidora)
Base 1
San José
Desamparados
sin
09°44'16,47"
84°00'01,29"
1639
Cr
Base 2
San José
Desamparados
San
09°4422,18"
84°00'27,77"
1662
Cristóbal
Base 3
San José
Desamparados
San
09°4420,72"
84°00'17,82"
1669
Cristóbal
Base 4
San José
Desamparados
San
09°4420,72"
84°00'17,82"
1669
Cristóbal
Base 5
Cartago
Turrialba
Santa
09°59'01,09"
83°38'19,94"
758
Teresita
San
Base 6
San José
San José
Francisco de
09°56'13,71 "
84°07'48,40"
1162
Dos Ríos
_ ,. PEITICÁGIÓNLS
Z'LCNIG:4 D� L,Ó,
S�QUIPOS DR�tDIdG(OMUNÍCACION
y�.
=P
ha_arametrás'
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -750
Repetidor Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,45 ,u V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
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d;gitatmente
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor. según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N°
19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
T Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
(Folios 87 a 94 del expediente administrativo N° GCP-194-2012).
SEGUNDO: Que en fecha 04 de diciembre de 2015 la empresa LA LUCHA, S.A. presentó
ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, recurso de reposición
contra lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de
mayo de 2015, y notificado en fecha 30 de noviembre de 2015. En dicho recurso la empresa
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digitalmente
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM -400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 ,uV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 y
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD214-L
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5800
Ganancia: 5,15 clBi
as.�:w..Awl;�ll!#,������!i�G�X�r��I:�QCá�L'�i#;S.a��c.�d'YS.?�ícred
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�s,`��*w.....��K.%`...-T,.�`..wz-r^,.�i-_
zr.��4:�:�ºa _+sT,�sz,m.+e-�. •���
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola GP300 5 W ---- -- - 0 dBi
Motorola EM200 lo Wz Maxrad MHB5800 5,15 dBi
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor. según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N°
19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
T Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
(Folios 87 a 94 del expediente administrativo N° GCP-194-2012).
SEGUNDO: Que en fecha 04 de diciembre de 2015 la empresa LA LUCHA, S.A. presentó
ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, recurso de reposición
contra lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de
mayo de 2015, y notificado en fecha 30 de noviembre de 2015. En dicho recurso la empresa
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digitalmente
señala que existe un error en la determinación del punto de transmisión de la repetidora
como Cerro Berlín, cuando el correcto es Volcán Irazú, al señalar que:
"1. En nuestra solicitud otorgamiento de título habilitarte de derecho
de uso de frecuencias presentada ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en 12 de octubre de 2012, indicamos `La Lucha,
S.A. es una empresa del Grupo SAISC (Sociedad Agro -industrial San
Cristóbal), dedicada a la generación eléctrica, producción agrícola en
el cultivo de la cabuya y otros productos agrícolas, reforestación de
bosques, así como la producción de café en Santa Teresita de
Turrialba, donde las frecuencias son empleadas en una red privada
para las comunicaciones propias de administración, seguridad,
mantenimiento, y de campo, donde por lo irregular del terreno la
comunicación vía radio es fundamental'(...)
2. Que para obtener la cobertura de los lugares indicados, San
Cristóbal de Desamparados, Finca la Lucha, y Santa Teresita de
Turrialba, conforme a nuestras necesidades de comunicación, el
Volcán Irazú es el lugar idóneo.
3. Que según el Acuerdo Ejecutivo de marras en el DETALLE DEL
TÍTULO HABILITANTE se indica `Repetidora Cerro Berlín'
debiéndose lo correcto tal como se muestra líneas abajo del mismo
cuadro, EMPLAZAMIENTOS `Volcán Irazú (repetidora)'.
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g 1`5
digitalmente
a
Que en virtud de lo anterior, pareciera un error esencial no justificable
para anulación del acto, pero si debe corregirse el lugar donde se
autoriza la repetidora, y sea concordante con indicado en el apartado
de `emplazamiento' a fin de evitar confusiones a futuro en la
reutilización de las frecuencias, y que las mismas pueden asignarse a
otro usuario en la misma zona de nuestra cobertura, con las
consecuentes interferencias que pueden provocarse a nuestro sistema
de radiocomunicación. (... )',
(Folio 97 del expediente administrativo N° GCP-194-2012).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-377-2015 de fecha 15 de diciembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 99 del expediente
administrativo N° GCP-194-2012).
CUARTO: Que con oficio N° 03230-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de mayo de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-022-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el día 20 de abril de 2016, en el cual, dicha
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0e
digitalmente
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo proceder a modificar el penniso otorgado a
la empresa LA LUCHA, S.A., mediante el título habilitante N° 090-2015-TEL-MICITT, en
cuanto a la determinación del punto de transmisión de la repetidora, ya que efectivamente
el correcto es Volcán Irazú y no Cerro Berlín como se indicó, aduciendo la
Superintendencia que se trata de un error material en su informe de recomendación, el cual
señala:
"De la revisión del informe rendido por la Dirección General de
Calidad se identifica que de conformidad con la información aportada
por la empresa La Lucha S.A. se sustrae que requería de la instalación
de una repetidora en la banda de 148 [sic] a 174 MHz, en el Volcán
Irazú en Oreamuno de Cartago, junto con seis bases ubicadas en las
localidades de Desamparados, Turrialba y San Francisco de Dos Ríos,
seis unidades móviles y veinte radios portátiles.
(... ) se evidencia que existe un error material en el Apéndice 1, Tabla 5
denominada `Detalle del título habilitarte para el permiso de derecho
de uso de frecuencias', en cuanto se consignó Repetidora Cerro Berlín
en la casilla `Altura del punto de radiación de antena' siendo lo
correcto Cerro Volcán Irazú, tal y como se indicó en el apartado de
emplazamientos; es decir, gire el error material se generó al momento
de la digitación del nombre del cerro.
Página 8 de 14
digitalmente
17
Por lo anterior, son correctas las manifestaciones indicadas por el
recurrente, y resulta necesaria la aclaración del Acuerdo Ejecutivo N°
090-2015-TEL-MICITT por parte del Poder Ejecutivo, en cuanto al
punto de transmisión de la repetidora a fin de un óptimo y correcto uso
del espectro radioeléctrico, así como evitar confusiones innecesarias. "
(Folios 100 a 104 del expediente administrativo N° GCP-194-2012).
QUINTO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de
fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto del recurso
de reposición presentado por la empresa LA LUCHA, S.A., en el cual de conformidad con
el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, regulado en el artículo
224 de la Ley General de la Administración Pública, indicó que el presente caso, si bien es
cierto la empresa LA LUCHA, S.A. presentó recurso de reposición, el fondo de lo
peticionado es la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT, por To-
que recomendó tramitar el recurso de marras como una solicitud de modificación del
Acuerdo Ejecutivo respectivo que corrija el error material y así se subsane y atienda lo
peticionado por el Administrado en su recurso.
Página 9 de 14
0e., C
15 digltaLmente
SEXTO: Que con sustento en la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL,
mediante el oficio N° 02585-SUTEL-DGC-2016, así como el Viceministerio de
Telecomunicaciones, a través del Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-
2017, es pertinente para el Poder Ejecutivo acoger el recurso incoado y proceder mediante
este mismo acto a la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 090-2015-TEL-MICITT,
procurando la agilidad del procedimiento administrativo en beneficio del administrado,
mediante un moderado formalismo, de conformidad con el principio de informalismo
invocado.
SÉPTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-194-2012, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
1 .10
Página 10 de 14
Fi rr»cn
digltaLmente
zk
ARTÍCULO 1.- ACOGER el recurso de reposición planteado por la empresa LA LUCHA,
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-025985, en cuanto a que, de conformidad con la
recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL, oficio N° 02585-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 13 de abril de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
032-022-2016, de la sesión ordinaria N° 022-2016, celebrada el 20 de abril de 2016 y el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-056-2017 de fecha 22 de febrero de 2017,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
evidencia un error material en el Detalle del Título Habilitante para el permiso de derecho
de uso de frecuencias, en cuanto a que se consignó "Repetidora Cerro Berlín" en la
columna 2 de la casilla denominada "Altura del punto de radiación de la antena" siendo lo
correcto "Cerro Volcán Irazú".
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR PARCIALMENTE el ACUERDO EJECUTIVO N° 090-
2015-TEL-MICITT del 07 de mayo de 2015, en los términos dispuestos en la tabla N° 5 del
oficio N° 02585-SUTEL-13GC-2016 emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, y señalarle a la empresa LA LUCHA, S.A. que en todo lo demás se
mantiene incólume dicho acuerdo. Dicha modificación se transcribe, según sigue:
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LA LUCHA, S.A.
Permi si onario
Cédula Jurídica N° 3-101-025985
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
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glWfnente
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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digltatmente
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercia]
Indicativo
TE-LU
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve el recurso de reposición incoado
Frecuencia central
TX 152,8500 MHz y RX 149,8500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Cerro Volcán Irazú
Bases
30m
3 m, 6 m, 8 m, 12 m y 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi
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Provincias Cantones y distritos
San José Incluye todos los cantones excepto Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Tarrazá, Dota y Aserrí.
Cartago Incluye todos los cantones.
Heredia Incluye todos los cantones.
Limón Incluye únicamente los cantones de Pococí y Guácimo.
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'23,33"
83°51'43,79"
3382
Base 1
San José
Desamparados
San Cristóbal
09'44'16,47'
84°00'01,29"
1639
Base 2
San José
Desamparados
San Cristóbal
09°44'22,18"
84°00'27,77"
1662
Base 3
San José
Desamparados
San Cristóbal
09°44'20,72"
84'00'17,82"
1669
Base 4
San José
Desamparados
San Cristóbal
09°44'20,72"
84'00'17,82"
1669
Base 5
Cartago
Turrialba
Santa Teresita
09059'01,09"
83'3819,W'
758
Base 6
San José
San José
San Francisco
SaaDos Ríos
09'56'13,7 1"
84°07'48,40"
1162
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Dispositivos
1 Parámetros
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Firirr), l3 !(--)
digltatmente
ARTÍCULO 3: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA LUCHA, S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digitalmente
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -750
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM -400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD214-L
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5800
Ganancia: 5,15dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola GP300 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM200 10 W' Maxrad MHB5800 5,15 dBi
ARTÍCULO 3: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA LUCHA, S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digitalmente
ARTÍCULO 4: Informar que mediante el presente acto se da por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 28, 126, 350 y 356 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 5: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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