IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02713-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ). '
R ,-�- IOTIFICACION SPS SECURITY PROTECTORS AND SOLUTIONS S.A
Inscripciones RNT
mar 13/03/2018 02:17 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; c,
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
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d 2 archivos adjuntos (2 MB) ", 1= 6 `O
LYD Ficha Acuerdos - No.100-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.100-2018-TEL-MICITT.tif;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0413-ERC-DTO-ER-
00179-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. ,—"� - -
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GESTION DO',.'mUfwYEPV TAD, ,
N1: 0
GESTIóN N",_._S�LII�.D22-P�3 -OMIP�
h f 8P3fl9d♦ tg lt€iH(U ap Pda 9 -to Vámke favor
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 09:09 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN SPS SECURITY PROTECTORS AND SOLUTIONS S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
13/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Presente
átimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado de la empresa SPS Security Protectors y Solutions SA
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
mi
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d ylana. arguedas@micit. go. cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San losé
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 9:13
Asunto: NOTIFICACIÓN SPS SECURITY PROTECTORS AND SOLUTIONS S.A
Para: recepción@sps.cr, administrativo@sps.cr. I@ Cr
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Estimado
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa SPS
SECURITY PROTECTORS Y SOLUTIONS S.A presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Expediente Administrativo N° GNP -289-2015); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el
Poder Ejecutivo resolvió su solícitud de permiso de uso de frecuencias .
Saludos,
Msc. Dylana Arguedas liménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
131312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 U' f,110 5 4
dylano. arguedas@micit.go. cr
'~ Edificio Mirá, Zapote de la entrada príncipal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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s
ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
Página 1 de 20
C55
digiL-aLménte'
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01483-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 17 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-017-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de
2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-216-2017 de fecha 02 de julio de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-214-2017 de fecha 21 de agosto de 2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-389826 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -289-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 04 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en modulación análoga, con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una, para la
instalación de una (1) repetidora en la localidad de Escazú de San José y una (1) base
ubicada en Pavas de San José, así como para la utilización de ciento cincuenta y cinco
(155) portátiles, todo en la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, para implementar
una red privada de telecomunicaciones. La solicitud fue suscrita por el señor Eyal Richter
Weinstok, portador de la cédula de identidad N° 1-1023-0298, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa
denominada SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-389826, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° RNPDIGITAL-4521794-2015 de las 08 horas 43 minutos 31 segundos de fecha 02 de
diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 15 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-385-2015 de fecha 10 de
diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 16 del expediente administrativo).
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á
TERCERO: Que mediante oficio N° 02081-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 01483-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó el otorgamiento de las frecuencias 465,3375 MHz (TX) y 460,3375 MHz (RX),
en modalidad de repetidora, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga,
para uso no comercial por parte de la empresa SPS SECURITY PROTECTORS &
SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA por haber cumplido los requisitos establecidos
para este particular. (Folios 17 a 26 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-074-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01483-SUTEL-
DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SPS
SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A. (Folio 27 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-1VIEMO-201-2017, de fecha
02 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones en fecha 04 de julio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-216-2017, de
fecha 02 de julio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SPS SECURITY
PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la frecuencia a la entidad solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 28 al 39 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-344-2017 de fecha 17 de julio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud
se encuentra vencida. (Folios 42 al 44 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 18 de julio de 2017,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación registral N°
RNPDIGITAL-7479411-2017 de las 15 horas 19 minutos y 16 segundos del 17 de julio de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Eyal
Richter Weinstok, portador de la cédula de identidad N° 1-1023-0298, continúa ejerciendo
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-389826. (Folios 45 a 47 del expediente administrativo).
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10
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-214-2017 de fecha 21
de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SPS SECURITY
PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 48
a 57 del expediente administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 30 de agosto de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., se encuentra al día en el pago de
las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 58 y 59 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
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4 ii
0C 060
5W
dig�almenNé
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en. los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -289-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SPS
SECURITY & PROTECTORS SOLUTIONS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-389826, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 465,3375 MHz
(TX) y 460,3375 MHz (RX) (en modalidad de repetidora), en el rango 450 MHz a 470
MHz, en modulación análoga, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante nara el permiso de derecho de uso de frecuencias
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N
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SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
Permisionario
S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-389826
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
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�4 c.1061
N
ágitatrrén
03��i�+�2
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -SPS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 465,3375 MHz y RX 460,3375 MHz
re eticiont
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
de los equipos de repetición y bases.
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero Base 1
25 m 25 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
6,6 dBi 11,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
AcciW
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los
distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San
Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.
■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de
Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael,
San José
Desamparaditos y San Antonio.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Cunidabat.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San
Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
■ Del cantón de Grecia incluyeúnicamentelos distritos de
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la retY�����izáiri Vitt ti8o lalkJyop§a&l$lgf qlvóq£q$ltigWnte
z No se incluyen las provincias sobre las cuál@YW19%.`Ci&@lúóVertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso diTodofMdtuptóhl�doaktebaspbertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se ancuMqac%%f¿@W gWjWWEáfhlWltV& distritos de
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Página 9 de 20
dig�Nalrnent
Naranjo, San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan,
El Rosario y Palmitos.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los
distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y
Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de
Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande.
CartagoSan
■ Todo el cantón de La Unión.
■ Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de
Potrero Cerrado.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Todo el cantón de Santa Barbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
124~
T
Emplazamiento
Altura de
Longitud
3
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
sitio
(Q)
(msnm)
Cerro Bebedero
San José Escazú
San
9,907972
84,162556 1615
(repetidora)
Antonio
Base 1
San José San José
Pavas
9,940264
84,130322 1058
Marca: VERTEX
Modelo: EVX-R70
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: VERTEX
Modelo: VX -2200
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ANDREW
Modelo: DB408
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 6,6 dBi
Página 9 de 20
dig�Nalrnent
� 064
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01483-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 17 de febrero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N°
033-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de
marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente
Página 10 de 20
digiéatmenki
Marca: ANDREW
Modelo: DB411
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
Antena
Marc
Model
Rango de
Gananci
Marca
Modelo
Potencia
operacio
a
o
a
n
VX -351
VERTEX
5 W
----
----
EVX-531
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01483-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 17 de febrero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N°
033-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de
marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente
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digiéatmenki
conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, así corno previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el
espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa SPS SECURITY PROTECTORS &
SOLUTIONS, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa SPS SECURITY PROTECTORS &
SOLUTIONS, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
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c. Si la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A.,
reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y esta
no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A.,
estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que de conformidad a lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491 -
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MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto
en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que las frecuencias 465,3375 MHz (TX) y 460,3375 MHz (RX), de acuerdo con la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7. -Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
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despliegues de sistemas IMT3, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual la solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9. -Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
3 IMT: International Mobile Telecomrnunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
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dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
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radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS,
S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
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hábiles a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SPS SECURITY
PROTECTORS & SOLUTIONS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del ano dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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13/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 00,1 tt 1
Telefono
Aceptár C—an celár
Este documento ha sido firmado por
Firmado por
Fred Montoya Rodríguez
Edwin Ricardo Estrada Hernández
Luis Guillermo Solis
Fecha de Firma
2/9/2018 9:30:45 AM
2/15/2018 11:37:56 AM
3/1/2018 5:31:06 PM
file:///C:/Users/ventanilla/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20%20No.%20100-2018-TEL-M ICITT.html 1 /1
LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento
No. Acuerdo
100-2018-TEL-MICITT
Institución
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
e-mail
Responsable
RAQUEL GAM BOA
LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Fecha de
Registrado
1/19/2018 1:42:52 PM
RZUMBADO
Registro
Por
Estado
Abogado
FIRMADO
GSANCHEZ
asignado
Telefono
Aceptár C—an celár
Este documento ha sido firmado por
Firmado por
Fred Montoya Rodríguez
Edwin Ricardo Estrada Hernández
Luis Guillermo Solis
Fecha de Firma
2/9/2018 9:30:45 AM
2/15/2018 11:37:56 AM
3/1/2018 5:31:06 PM
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