IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02603-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 'li. i i -k ¿ /
RV: Nttificación de Acuerdo Ejecutivo N° 062-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 12/03/2018 08:56 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (798 KB) i; 1 7 'g �.
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 062-2018-TEL-MICITT-Vuela Aviación.pdf; 111,3 N
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0192-ERC-DTO-ER-
00818-2016 (MÓVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. __.. ___�_...__�� ��___---
Finalmente,
_ _ _ —
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:50 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 062-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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s i
GEST16H N:
Para consult5s sSobre aIIlado Ge arty fxtrnft favor
M
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3
12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr i , ,
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2018-
TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa VUELA AVIACIÓN, S.A. para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
I3cda. Glorian Monge Muñoz
■ Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
m 1 TeL 2211-1259
Correo_ glorianamongeC micittgo.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José.
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge
.mi cit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:40
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 062-2018-TEL-MICITT
Para: rodolfo.chinchilla@volaris.com. Luis Diego Saborio Soto <luis.saborio@volaris.com>, Melvin Murillo Alvarez
<melvin.murilio@ me.com>
Señores
VUELA AVIACIÓN, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
12/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 él 111-, a
• llcda. Glorian Monge Muñoz
■ Depto. de ATormas Y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
rfl 7Tel 2211-1259
Correo: glorianamonge�micitt.go_cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
0
TECNOLOGIA
DECIENCIA.
Presidencial, Zapote, San José.
YTFLFCOMUNICACIONFS
tsc arnr,.moda-;nea^amcaccrra
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0 87
ACUERDO EJECUTIVO N° 062-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
Página 1 de 19
digitalmente
0e
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07229-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 26 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-061-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de
2016; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-215-2017 de fecha 03 de julio de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-212-2017 de fecha 11 de agosto de 2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en el servicio móvil aeronáutico presentada por la empresa VITELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (pidiendo utilizarse el aditamento S.A.) con cédula
de persona jurídica N° 3-101-696997 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -043-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Teleéomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 19
digitalmente
0e
PRIMERO: Que en fecha 17 de marzo de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01)
frecuencia en cada una de las siguientes bandas: de 422 MHz a 470 MHz, 129 MHz a 132
MHz, de 8,995 MHz a 9,040 MHz y de 15,010 MHz a 15,100 MHz, para uso en el servicio
móvil aeronáutico, suscrita por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, portador de
la cédula de identidad N° 1-0307-0913, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VUELA AVIACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, personería
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
vista en la certificación de personería jurídica N° 62-2016, de las 11 horas 30 minutos del
14 de marzo de 2016, emitida por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz,
carné de colegiada N° 20390. (Folios 01 al 41 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-073-2016 de fecha 07 de abril de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 42 del expediente administrativo).
TERCERO: Que por medio de oficio sin número de fecha 25 de mayo de 2016, recibido en
la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 06 de junio de 2016, la empresa
VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, le informó a la SUTEL que desistía de la
solicitud de frecuencias en las bandas 422 MHz a 470 MHz, 8,995 MHz a 9,040 MHz y
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0e-�➢
15,010 MHz a 15,100 MHz, dejando únicamente en trámite la solicitud de una (1)
frecuencia en la banda de 129 MHz a 132 MHz. (Folios 58 a 64 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 08085-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07229-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-061-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de la
frecuencia CD 131,9500 MHz, en modalidad de canal directo, requerida para
comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación
de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 43 a 53
del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-250-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07229-SUTEL-1)GC-
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2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 54 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-200-2017, de fecha
03 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 04 de julio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-215-2017, de fecha 03 de
julio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 65 a 75 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-328-2017 de fecha 04 de julio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 78 y 79 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 04 de julio de
2017, presentó ante el Viceininisterio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7418764-2017 de las 13 horas 55 minutos del 04 de julio de
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o e l,L.I V 0 2
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Fernando Enrique Naranjo Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 1-0307-0913,
continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-696997. (Folios 80 y 81 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-212-2017 de fecha 11
de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 84
a 93 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 30 de agosto de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones
con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
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Ú, digitalmente
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 95 y 96 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -043-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 131,9500 MHz, en modalidad
de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en el servicio
móvil aeronáutico, conforme a lo indicado por las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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Permisionario
VUELA AVIACION, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-696997
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil Aeronáutico (R)
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-BMM
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
131,9500 MHz
Espaciamiento entre canales /
Ancho de banda
25 kHz 16 kHz
Potencia máxima a la salida
del transmisor de los equipos
8 Watts
bases
Altura del punto de radiación
de antena
55 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccional
2,15 dBi
L�7EORMAGIÓIkDFrle—REDE RÁDOCO7VL17NIGCTOIESEl1IERRA
Parámetros
Base Centro de Control de Operaciones
San José, San José, Mata Redonda
Ubicación
Latitud norte: 9,939206
Longitud oeste: 84,109433
as �v�1'e cs� �s -�+a`aººgunv�:ro�a,�
,Povmoa1.,:1,�rCantones
Incluye las siguientes zonas:
• Todo e] cantón de San José.
• Todo el cantón de Escazú.
• Todo el cantón de Desamparados.
• Todo el cantón de Puriscal.
• Todo el cantón de Tarrazú.
San José • Todo el cantón de Aserrí.
• Todo el cantón de Mora.
• Todo el cantón de Santa Ana.
• Todo el cantón de Alajuelita.
• Todo e] cantón de Vázquez de Coronado.
• Todo el cantón de Acosta.
• Todo el cantón de Tibás.
1 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Fir�ri�c?c� .
digitalmente
0Ú � C 9,
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digitalmente
•
Todo el cantón de Moravia.
•
Todo el cantón de Montes de Oca.
•
Todo el cantón de Turrubares.
•
Todo el cantón de Dota.
•
Todo el cantón de Curridabat.
•
Del cantón de Pérez Zeledón únicamente incluye los
distritos de San Isidro de El General, El General, Daniel
Flores, Rivas, San Pedro, Cajón, Barú, Río Nuevo y
Páramo.
•
Todo el cantón de León Cortés Castro.
Heredia
•
Toda la provincia de Heredia.
Cartago
•
Toda la provincia de Cartago.
Incluye las siguientes zonas:
■
Todo el cantón de Pococí.
Limón
■
Todo el cantón de Guácimo.
.
Todo el cantón de Siquirres.
■
Todo el cantón de Matina.
■
Todo el cantón de Limón.
Incluye las siguientes zonas:
•
Todo el cantón de Alajuela.
•
Todo el cantón de San Ramón.
•
Todo el cantón de Grecia.
•
Todo el cantón de San Mateo.
•
Todo el cantón de Atenas.
•
Todo el cantón de Naranjo.
•
Todo el cantón de Palmares.
Alajuela
•
Todo el cantón de Poás.
•
Todo el cantón de Orotina.
•
Todo el cantón de San Carlos.
•
Todo el cantón de Zarcero.
•
Todo el cantón de Valverde Vega.
•
Del cantón de Los Chiles únicamente incluye los distritos
de El Amparo y San Jorge.
•
Del cantón de Guatuso únicamente incluye los distritos
Cote, San Rafael y Buenavista.
Incluye las siguientes zonas:
■
Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos
de Manzanillo, Chomes, Pitahaya, Monteverde, Guacimal,
Acapulco, Aranciba, Puntarenas, Chacarita, El Roble y
Barranca.
■
Todo el cantón de Montes de Oro.
Puntarenas
.
Todo el cantón de Esparza.
■
Todo el cantón de Garabito.
■
Todo el cantón de Parrita.
■
Todo del cantón de Quepos.
■
Del cantón de Osa únicamente incluye el distrito de Bahía
Ballena.
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digitalmente
0 e,-., e 91 e)
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin - embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que la utilización de la frecuencia 131,9500 MHz de acuerdo con las notas CR 029, CR 030
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'_ dgitámente
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo e] cantón de Cañas.
Guanacaste
■ Todo el cantón de Tilarán.
■ Todo el cantón de Abangares.
Altura de] sitio (msnm)
1121
TX 131,9500
Frecuencia central de
RX 131,9500
operación (MHz)
(en modalidad de canal directo)
E.á.33 i° a�, k, s g, / ^.. SX :+a f 4 f 4 t h iz
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Marca: ICOM
Modelo: IC -A210
Base
Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 8 Watts
Marca: SIRIO
Modelo: GPA 108-136
Antena omnidireccional
Ganancia: 2,15 dBi
Rango deoperación: 108 MHz a 136 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin - embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que la utilización de la frecuencia 131,9500 MHz de acuerdo con las notas CR 029, CR 030
Página 10 de 19
'_ dgitámente
0 �� '
y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07229-SUTEL-DGC-2016 de fecha
28 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 027-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada el día
20 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que
eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de
dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo,
utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que
se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios
a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
e. Si la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
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servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
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fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11- Advertir a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
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permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
cr
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCUO 15.- Indicar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
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homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en el servicio móvil
aeronáutico que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio
de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍULO 20.- Prevenir a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que la frecuencia central de operación 131,9500 MHz se encuentra dentro del segmento de
117,975 MHz a 137 MHz, y según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad
de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias
aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El
segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por
satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
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esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VUELA
AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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