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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02602-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018 T. RV:.Notificación de Acuerdo Inscripciones RNT lun 12/03/2018 08:54 a.m. Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (498 KB) SLite 3 GESTON DL,�s��i�rf�f GESTION N': O� ��' ®�P-20/6 Parra consult,,.- ro?+rc ra de clh crtr. Yr m�2a favor LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.107-2018-TEL-MICITT-Helice Helicopteros.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0149-ERC-DTO-ER-01904- 2016 (MÓVILAERONÁUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 mon ica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:52 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 12 1 i A.`i. 9r79R R ` Eb- S1/a , r� y11110 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modur1=0 1/3 1213/2018 i. Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr :t; 4 1 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les rgmite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa HELICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:00 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT Para: csosto@flyaerotica.com Señores HELICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Se les informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 11cda. Gloriara Monge Muñoz ■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m 1 TeL 2211-1259 Correo: glorianamonge@micitt.go.cr MINISTERIO' DECIENCIA, TECNOLOGIA Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa presidencial, Zapote, San José. VTci crnmi¡KjirarinniFc ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:00 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT Para: csosto@flyaerotica.com Señores HELICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Se les informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 12/3/2018 Atentamente, mi� MINISTERIO IDE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Vicemini�-9c-rb de Teleccmunix:nes Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �,�z�� LAS. F� 0 � lÍ 3 4 Licda. Gloriana Monge IV"oz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Nornas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo_ gloriana-mongeC cittgo-cx Dirección_ Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José- ---- LIBERACION osé ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. —DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 1 de 14 digitalmente r "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00312-SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-193-2017 de fecha 13 de junio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-199-2017 de fecha 05 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos de radiocomunicación instalados en aeronave presentada por la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S.A. (pidiendo utilizarse el aditamento S.A.) con cédula de persona jurídica N° 3-101-549703 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -167-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 14 diglEaLmente PRIMERO: Que en fecha 28 de noviembre de 2016 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos de radiocomunicación instalados en aeronave, suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad N° 1-0822-0498, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-549703; personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6191396-2016, de las 16 horas 34 minutos del 18 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el permiso de uso de frecuencias para dos (2) equipos de radiocomunicación (Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196A, Serie: 31213; y Marca: GARMIN, Modelo: GNC 420W, Serie: 23220013), instalados en una (1) aeronave (Matrícula: TI-BCZ, Serie: 12579, Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R -44H, propiedad de la empresa EXECUTIVE AVIATION OF SOUTH FLORIDA, S.A., arrendada a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A.). (Folios 01 al 12 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-OF-1078-2016 de fecha 22 de setiembre de 2016, el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil aprobó los equipos de radiocomunicación (Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196A, Página 3 de 14 W45 ír 'i c )z-)d.cD digitalmente Serie: 31213; y Marca: GARMIN, Modelo: GNC 420W, Serie: 23220013), instalados en la aeronave Matricula: TI-13CZ. (Folio 11 del expediente administrativo). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-307-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL. (Folio 13 del expediente administrativo). CUARTO: Que con oficio N° 751-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00312-SUTEL- DGC-2017 de fecha 11 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004- 2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico solicitado. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-041-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 14 _ ii ;L�,�cr.�. digitalmente respecto de la recomendación emitida mediante oficio N° 00312-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 20 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-176-2017 de fecha 15 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 16 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-193-2017 de fecha 13 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio aeronáutico al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-304-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo). Página 5 de 14 digitalmente 00 ti'O 0 48 a OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 27 de junio de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7366235-2017 de las 16 horas 52 minutos del 22 de junio de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad N° 1-0822-0498, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-549703. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de junio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo). Página 6 de 14 firir dgllalmente a DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-199-2017 de fecha 05 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 38 a 45 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -167-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de Página 7 de 14 fir 'r 1F'd'(:o. digiEalmente 0(1.,Iyr�� persona jurídica N° 3-101-549703, y se le OTORGUE el PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN BANDAS ESPECIALES EN EL SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO PARA EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN INSTALADOS EN AERONAVE, de acuerdo a lo indicado por las notas CR 029, CR 30 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE BANDAS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AERONÁUTICA Permisionario HÉLICE HELICOPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A. Cédulajurídica N° 3-101-549703 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Información de la aeronave Matrícula Número de serie Marca Modelo Propietario TI-BCZ 12579 Robinson Helicopter Company R-4411Executive Aviation of South Florida, S.A.' Detalle de los equipos de radiocomunicación Marca Modelo Rangos de frecuencias de operación Estabilidad de de los equipos (MHz) frecuencias (ppm) Bendix King KY -196A 118,0000 a 136,9750 ] 5 Garmin GNC -420W 118,0000 a 136,9916 5 ARÚCUO 2.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente ' Subarrendada por la empresa Hélice Helicópteros Centroamericanos S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 900 de la aeronave con matricula TI-BCZ. Página 8 de 14 digltaLmente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conforinidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y emergencia" y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Página 9 de 14 diglEaLmente LY ` 'i' 0 V Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Señalar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronave con el Página 10 de 14 digitalmente personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO lo.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el Página 11 de 14 dlgitaLmente 14 espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 12 de 14 (ice ;-T-tD-cjr:� digitalmente I ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio Página 13 de 14 0ó 12'diglEaLmente t,L a señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 digllámente