IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02602-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018
T.
RV:.Notificación de Acuerdo
Inscripciones RNT
lun 12/03/2018 08:54 a.m.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (498 KB)
SLite
3
GESTON DL,�s��i�rf�f
GESTION N': O� ��' ®�P-20/6
Parra consult,,.- ro?+rc ra de clh crtr. Yr m�2a favor
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.107-2018-TEL-MICITT-Helice Helicopteros.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0149-ERC-DTO-ER-01904-
2016 (MÓVILAERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
mon ica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:52 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
12 1 i A.`i. 9r79R
R ` Eb- S1/a , r� y11110
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modur1=0 1/3
1213/2018
i.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr :t; 4 1
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
rgmite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa HELICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:00
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT
Para: csosto@flyaerotica.com
Señores
HELICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Se les informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega
del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200
metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
11cda. Gloriara Monge Muñoz
■
Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
m 1
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@micitt.go.cr
MINISTERIO'
DECIENCIA,
TECNOLOGIA
Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
presidencial, Zapote, San José.
VTci crnmi¡KjirarinniFc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:00
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-MICITT
Para: csosto@flyaerotica.com
Señores
HELICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Se les informa que a partir del martes 06 de marzo de 2018, puede presentarse en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para hacerle la entrega
del certificado físico correspondiente. Nuestra dirección es Edificio Mira, 200
metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
12/3/2018
Atentamente,
mi�
MINISTERIO
IDE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Vicemini�-9c-rb de Teleccmunix:nes
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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0 � lÍ 3 4
Licda. Gloriana Monge IV"oz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Nornas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo_ gloriana-mongeC cittgo-cx
Dirección_ Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San José-
---- LIBERACION
osé
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
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of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 3/3
0C'�. 43
ACUERDO EJECUTIVO N° 107-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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digitalmente
r
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00312-SUTEL-DGC-2017 de fecha
11 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-004-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-193-2017 de fecha 13 de junio de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-199-2017 de fecha 05 de julio de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos de
radiocomunicación instalados en aeronave presentada por la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S.A. (pidiendo utilizarse el aditamento S.A.)
con cédula de persona jurídica N° 3-101-549703 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -167-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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diglEaLmente
PRIMERO: Que en fecha 28 de noviembre de 2016 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del
servicio móvil aeronáutico en los equipos de radiocomunicación instalados en aeronave,
suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad N°
1-0822-0498, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-549703; personería
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6191396-2016, de las 16
horas 34 minutos del 18 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el permiso de uso de frecuencias para dos (2) equipos de
radiocomunicación (Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196A, Serie: 31213; y Marca:
GARMIN, Modelo: GNC 420W, Serie: 23220013), instalados en una (1) aeronave
(Matrícula: TI-BCZ, Serie: 12579, Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R -44H,
propiedad de la empresa EXECUTIVE AVIATION OF SOUTH FLORIDA, S.A.,
arrendada a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A.).
(Folios 01 al 12 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-OF-1078-2016 de fecha 22 de setiembre
de 2016, el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil
aprobó los equipos de radiocomunicación (Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196A,
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digitalmente
Serie: 31213; y Marca: GARMIN, Modelo: GNC 420W, Serie: 23220013), instalados en la
aeronave Matricula: TI-13CZ. (Folio 11 del expediente administrativo).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-307-2016 de fecha 20 de diciembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL. (Folio 13
del expediente administrativo).
CUARTO: Que con oficio N° 751-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00312-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 11 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-
2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomienda
otorgar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio móvil
aeronáutico solicitado. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-041-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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ii ;L�,�cr.�.
digitalmente
respecto de la recomendación emitida mediante oficio N° 00312-SUTEL-1)GC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 20 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-176-2017 de fecha
15 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 16 de junio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-193-2017 de
fecha 13 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento
del permiso de uso de frecuencias en bandas especiales del servicio aeronáutico al
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 23 a 29 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-304-2017 de fecha 22 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 30 y 31 del expediente
administrativo).
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digitalmente
00 ti'O 0 48
a
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 27 de junio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7366235-2017 de las 16 horas 52 minutos del 22 de junio de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad N° 1-0822-0498,
continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-549703. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de junio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día
en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 34 y 35 del
expediente administrativo).
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dgllalmente
a
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-199-2017 de fecha 05 de
julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL y la DAER. (Folios 38 a 45 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -167-2016, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
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fir 'r 1F'd'(:o.
digiEalmente
0(1.,Iyr��
persona jurídica N° 3-101-549703, y se le OTORGUE el PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS EN BANDAS ESPECIALES EN EL SERVICIO MÓVIL
AERONÁUTICO PARA EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN INSTALADOS EN
AERONAVE, de acuerdo a lo indicado por las notas CR 029, CR 30 y CR 031 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE BANDAS DEL
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AERONÁUTICA
Permisionario
HÉLICE HELICOPTEROS CENTROAMERICANOS, S.A.
Cédulajurídica
N° 3-101-549703
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Información de la aeronave
Matrícula
Número de serie
Marca
Modelo
Propietario
TI-BCZ
12579
Robinson Helicopter
Company
R-4411Executive
Aviation of
South Florida, S.A.'
Detalle de los equipos de radiocomunicación
Marca Modelo
Rangos de frecuencias de operación Estabilidad de
de los equipos (MHz) frecuencias (ppm)
Bendix King KY -196A
118,0000 a 136,9750 ] 5
Garmin GNC -420W
118,0000 a 136,9916 5
ARÚCUO 2.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
' Subarrendada por la empresa Hélice Helicópteros Centroamericanos S.A., según lo descrito en el certificado
de matrícula N° 900 de la aeronave con matricula TI-BCZ.
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digltaLmente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conforinidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y emergencia" y de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
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diglEaLmente
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Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 7.- Señalar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas
de frecuencias asignadas sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias de 121,5 MHz y
123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, que el
segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para
radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132
MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronave con el
Página 10 de 14
digitalmente
personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO lo.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
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dlgitaLmente
14
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
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señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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