IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02600-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr i 4 "�y 6
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 055-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 12/03/2018 08.40 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <da niel. castro @sutel.go.cr>; Paul Avendano <pauLave ndano@sutel.go.cr>; �
a 1 archivos adjuntos (941 KB) si -R" ; 1 ---r .
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2018-TEL-MICITT-Sociedad Periodística Extra.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0248-ERC-DTO-ER-02537-
2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
'
s � itel
Le copio a Paul para que proceda según corresponda. ��
Finalmente, asignar el Ni al RNT. NI, ---02k -- 21--�--
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:53 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
PAVIA
ffAmrte fav ar
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Estimac►uos señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2018-TEL-MICITT, sobre
la solicitud de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go,_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:35
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT
Para: lary Gomez <tay252000@Vahoo.com>
Señores
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
la Ley General de la
NO 055-2018-TEL-
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
Ucda. Glorian Monge Muñoz
■
0
Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo: glorianamonge@nricitt.go.cr
MINISTERIO
DECIENCIA.
TECNOLOGIA
Direcc 6n: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San José_
YTELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go,_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:35
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT
Para: lary Gomez <tay252000@Vahoo.com>
Señores
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
la Ley General de la
NO 055-2018-TEL-
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
12/3/2018
■
MINISTERIO
OE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Viceminisiedo de Teln=muniw-i----bnes
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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lf cda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo- glorianasnongeC�nicittgo-cr
Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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soporte@sutel.go.cr.
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11
ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 6 inciso 9) y
20), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 56, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00275-SUTEL-DGC-2017 de
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digitalmente
J
fecha 10 de enero 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-004-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 04-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-218-2017 de fecha 18 de julio de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-226-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
(pudiendo abreviarse su aditamento como LTDA.), con cédula de persona jurídica N° 3-
102-038255 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-016-2011 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero de 2011, se recibió en el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones tres
(03) solicitudes para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en los
rangos de 138 MHz a 174 MHz y 440 MHz a 450 MHz, suscritas por el señor William
Gómez Vargas, portador de la cédula de identidad N° 2-0273-0010, en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-
102-038255, lo anterior se verificó por la Unidad de Control Nacional de Radio, quien
recibió primeramente las solicitudes, con vista en las copias de las certificaciones de
personería jurídica N° 2009.75, N° 2009.78 y N° 2009.79, todas de las 10:00 horas del 27
de marzo de 2009 emitidas por el Notario Público Carlos Manuel Serrano Castro. En la
solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias
446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750 MHz y 143,5250 MHz. (Folios
03 al 44 del expediente administrativo N° GCP-016-2011).
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digltalmente
0 0
SEGUNDO: Que después de la revisión de admisibilidad de las solicitudes por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones se logró determinar
que la empresa no presentó varios requisitos indispensables para la tramitación de las
mismas por lo que a través de los oficios N° OF-GCP-2011-108, N° OF-GCP-2011-109 y
N° OF-GCP-2011-110, todos de fecha 21 de febrero de 2011, dicho Departamento le
solicitó a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que presentara
lo siguiente: fotocopia certificada de la cédula de identidad del representante legal,
personería jurídica certificada, señalar el lugar donde se instalaran el o los equipos de
radiocomunicación, indicar las características técnicas de los equipos, solicitud con firma
autenticada del representante legal, aportar 2 juegos de copias de la solicitud y los
requisitos y especificaciones técnicas según oficio N° 752-SUTEL-2010 de fecha 07 de
mayo de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47 al 71 del
expediente administrativo N° GCP-016-2011).
TERCERO: Que en fecha 03 de marzo de 2011, la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA
EXTRA, LIMITADA, cumplió con la prevención realizada a través de los oficios N° OF-
GCP-2011-108, N° OF-GCP-2011-109 y N° OF-GCP-2011-110. Asimismo, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, verificó mediante la certificación de personería jurídica N° 2011.51
de las 09 horas 10 minutos del 24 de febrero de 2011, emitida por el Notario Público Carlos
Manuel Serrano Castro, que la señora IARY MARÍA GÓMEZ QUESADA, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0475-0719, era la actual Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa de marras. (Folios 75 al 105 del expediente
administrativo N° GCP-016-2011).
CUARTO: Que mediante los oficios N° OF-GCP-2011-132, N° OF-GCP-2011-134 y N°
OF-GCP-2011-135, de fechas 03 y 04 de marzo de 2011, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 106 a 114 del expediente administrativo N° GCP-
016-2011).
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QUINTO: Que mediante el oficio N° 755-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 26 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 00275-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
446,8375 MHz, RX 441,8375 MHz, TX 448,2750 MHz y RX 443,2750 MHz, en
modalidad de repetidora, y CD 143,5250 MHz, en modalidad de canal directo, requeridas
para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio
de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto
la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 142 a
158 del expediente administrativo N° GCP-016-2011).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-038-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00275-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes de la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA. (Folio 159 del expediente
administrativo N° GCP-016-2011).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-1VIEMO-205-2017, de fecha
18 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 20 de julio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-218-2017, de
fecha 18 de julio de 2017, acerca de las solicitudes de la empresa SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia
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de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 163 a 185 del expediente administrativo
N° GCP-016-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-353-2017 de fecha 27 de julio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 190 y 191 del expediente administrativo N° GCP-
016-2011).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 28 de julio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 1278 de las 10 horas 15 minutos del 18 de julio de 2017, emitida por el Notario
Público Santiago Herrera Quirós, en la que se constata que actualmente la señora IARY
GÓMEZ QUESADA, portadora de la cédula de identidad N° 2-0475-0719, continúa
ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-038255. (Folios 192 y 193 del expediente administrativo N°
GCP-016-2011).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-226-2017 de fecha 03 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios
201 a 213 del expediente administrativo N° GCP-016-2011).
UNDÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 25 de octubre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
Pác,ina 5 de 22
b
digltalmente
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 218 y 219 del
expediente administrativo N° GCP-016-2011).
DÉCIMO SEGUNDA: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14)
de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-016-2011, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR a la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-
102-038255, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 446,8375
MHz, RX 441,8375 MHz, TX 448,2750 MHz y RX 443,2750 MHz, en modalidad de
repetidora, y CD 143,5250 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de
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digitalmente
0e
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA, LTDA.
Cédula jurídica N° 3-102-038255
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -SPE
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles'
PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA # 1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1 TX 448,2750 MHz - RX 443,2750 MHz2
Volcán Irazú
Vista al Mar
Cerro de la
Bases
46 Móviles y
Altura del punto de
(Repetidor)
(Re etidor )
p
Muerte
(Re
(Repetidor)
(seis equipos)
2 Portátiles
radiación de antena
13 m / 13 m 12 m /
25m
35m
20m
15m120m115m
2m
Ganancia de
Antenas
8,95 dBi
5 dBi
0 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCI N
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón San José.
■ Todo el cantón Escazú.
San José
■ Todo el cantón Desamparados.
■ Todo el cantón Puriscal.
■ Todo el cantón Tarrazú.
■ Todo el cantón Aserrí.
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dlgiEaLmente
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(í--; s-lF3c1u.
digitalmente
■ Todo el cantón Mora.
■ Todo el cantón Goicoechea.
■ Todo el cantón Santa Ana.
■ Todo el cantón Alajuelita.
■ Todo el cantón Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón Acosta.
■ Todo el cantón Tibás.
■ Todo el cantón Moravia.
■ Todo el cantón Montes de Oca.
■ Todo el cantón Turrubares.
■ Todo el cantón Dota.
■ Todo el cantón Curridabat.
■ Todo el cantón Pérez Zeledón.
■ Todo el cantón León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Alajuela.
■ Todo el cantón San Ramón.
■ Todo el cantón Grecia.
■ Todo el cantón San Mateo.
■ Todo el cantón Atenas.
■ Todo el cantón Naranjo.
■ Todo el cantón Palmares.
Alajuela
■ Todo el cantón Poás.
■ Todo el cantón Orotina.
■ San Carlos (Incluye los distritos Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas
Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey
y Pocosol).
■ Todo el cantón Zarcero.
■ Todo el cantón Valverde Vega.
• Todo el cantón Los Chiles.
■ Guatuso (Incluye los distritos San Rafael, Buenavista y Katira).
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Cartago.
■ Todo el cantón Paraíso.
■ Todo el cantón La Unión.
Cartago
■ Todo el cantón Jiménez.
■ Todo el cantón Turrialba.
■ Todo el cantón Alvarado.
■ Todo el cantón Oreamuno.
■ Todo el cantón El Guareo.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Heredia.
• Todo el cantón Barva.
■ Todo el cantón Santo Domingo.
Heredia
• Todo el cantón Santa Bárbara.
■ Todo el cantón San Rafael.
■ Todo el cantón San Isidro.
■ Todo el cantón Belén.
■ Todo el cantón Flores.
■ Todo el cantón San Pablo.
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(í--; s-lF3c1u.
digitalmente
Página 9 de 22
digitalmente
■ Todo el cantón Sarapiquí.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Liberia.
■ Todo el cantón Nicoya.
■ Todo el cantón Santa Cruz.
■ Todo el cantón Bagaces.
Guanacaste
■ Todo el cantón Carrillo.
■ Todo el cantón Cañas.
■ Todo el cantón Abangares.
■ Todo el cantón Tilarán.
■ Todo el cantón Nandayure.
■ La Cruz (se incluye el distrito Santa Elena).
■ Todo el cantón Hojancha.
Incluye las siguientes zonas:
■ Puntarenas (Incluye los distritos Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo,
Guacimal, Barranca, Monteverde, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y
Arancibia).
■ Todo el cantón Esparza.
■ Todo el cantón Buenos Aires.
Puntarenas
■ Todo el cantón Montes de Oro.
■ Osa (Incluye los distritos Puerto Cortés, Palmar, Sierpe, Bahía Ballena y
Piedras Blancas).
■ Todo el cantón Quepos.
■ Coto Brus (Incluye los distritos San Vito, Aguabuena, Limoncito y Pittier).
■ Todo el cantón Parrita.
■ Garabito (Incluye el distrito Tárcoles).
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Limón.
Limón
■ Todo el cantón Pococí.
■ Todo el cantón Siquirres.
■ Todo el cantón Matina.
■ Todo el cantón Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,971678
83,860551
3400
(repetidor)
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
10,144972
85,628639
890
(repetidor)
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,553833
83,762944
3491
(repetidor)
Zeledón
Base 1
San José
Hospital
9,932375
1 84,080809
1166
Base 2
9,931019
84,081133
1159
Base 3
Base 4
9,932375
84,080809
1166
Base 5
Base 6
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES
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digitalmente
V
r A.0Lk G A11
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #2 TX 446,8375 MHz - RX 441,8375 M 2z
Volcán Irazú
Base
46 Móviles y 2
Altura del punto de
Repetidor
(ocho equipos)
Portátiles
radiación de antena
25m
20 m 120 m 115 m 115 m 120 n1 /
2m
20m110m/15m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,95 dBi
SdBi
0 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■
Todo el cantón San José.
■
Todo el cantón Escazú.
■
Todo el cantón Desamparados.
■
Todo el cantón Puriscal.
■
Todo el cantón Tarrazú.
■
Todo el cantón Aserrí.
■
Todo el cantón Mora.
■
Todo el cantón Goicoechea.
■
Todo el cantón Santa Ana.
San José
■
Todo el cantón Alajuelita.
■
Todo el cantón Vázquez de Coronado.
■
Todo el cantón Acosta.
■
Todo el cantón Tibás.
■
Todo el cantón Moravia.
■
Todo el cantón Montes de Oca.
■
Todo el cantón Turrubares.
■
Todo el cantón Dota.
■
Todo el cantón Curridabat.
■
Todo el cantón Pérez Zeledón.
■
Todo el cantón León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
■
Todo el cantón Alajuela.
■
Todo e] cantón San Ramón.
■
Todo el cantón Grecia.
■
Todo e] cantón San Mateo.
■
Todo el cantón Atenas.
Alajuela
'
Todo el cantón Naranjo.
■
Todo el cantón Palmares.
■
Todo ¿cantón Poás.
■
Todo el cantón Orotina.
■
Todo el cantón San Carlos.
■
Todo el cantón Zarcero.
■
Todo el cantón Valverde Vega.
■
Todo el cantón Los Chiles.
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Fir�tr���o.
digitalmente
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■ Todo el cantón Guatuso.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Cartago.
■ Todo el cantón Paraíso.
■ Todo el cantón La Unión.
Cartago
■ Todo el cantón Jiménez.
■ Todo el cantón Turrialba.
■ Todo el cantón Alvarado.
■ Todo el cantón Oreamuno.
■ Todo el cantón El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Heredia.
■ Todo el cantón Barva.
■ Todo el cantón Santo Domingo.
■ Todo el cantón Santa Bárbara.
Heredia
■ Todo el cantón San Rafael.
■ Todo el cantón San Isidro.
■ Todo el cantón Belén.
■ Todo el cantón Flores.
■ Todo el cantón San Pablo.
■ Todo el cantón Sarapiquí.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Esparza.
Puntarenas
■ Todo el cantón Quepos.
■ Todo el cantón Parrita.
■ Todo el cantón Garabito.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón Limón.
Limón
■ Todo el cantón Pococí.
■ Todo el cantón Siquirres.
■ Todo el cantón Matina.
■ Todo el cantón Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,971678
83,860551
3400
(repetidor)
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
10,144972
85,628639
890
(repetidor)
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,553833
83,762944
3491
(repetidor)
Zeledón
Base 1
San José
Hospital
9,932375
84,080809
1166
Base 2
9,931019
84,081133
1159
Base 3
Base 4
9,932375
84,080809
1166
Base 5
Base 6
Base 7
San José Pérez
Páramo
9,553833
83,762944
3491
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Zeledón
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 3 CD 143,5250 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Base 2 Portátiles
30m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
3 dBi 0 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón San José.
■ Todo el cantón Escazú.
■ Desamparados (Incluye los distritos Desamparados, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo,
San José
Gravilias y Los Guido).
■ Goicoechea (Incluye los distritos Guadalupe, San Francisco y Calle Blancos).
■ Todo el cantón Alajuelita.
■ Todo el cantón Tibás.
■ Moravia (Incluye los distritos San Vicente y La Trinidad).
■ Montes de Oca (Incluye los distritos San Pedro, Sabanilla y Mercedes).
■ Todo el cantón Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
Alajuela
Alajuela (Incluye los distritos Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima,
San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Tambor).
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Heredia (se excluye el distrito de Varablanca).
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
Todo el cantón de Santa Bárbara (se excluye el distrito Santo Domingo).
■ Todo el cantón Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base
(Canal Directo)
San José
Hospital
9,932375
84,080809
1 166
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION UTILIZADOS
EN EL SISTEMA # 1, SISTEMA # 2 Y SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100 (2 radios)
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
B La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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digitalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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fi digitalmente
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100
Rango de operación: 403 MHz a 470MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Vertex
Modelo: VX -2200
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Vertex
Modelo: EVX-5400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-120/8BIA
Rango de operación: COLU-120-8BBIA
Ganancia: 6,8 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de
Ganancia
o eración
Motorola Pro 5150 5 W ---- ---- ---
0 dBi
Kenwood TK 810OH
Vertex VX -2200/U 25 W9 Maxrad MUF-4305 430 MHz a
5 dBi
450 MHz
Motorola 1 Pro 3100
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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fi digitalmente
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de. los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que las frecuencias 446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750
MHz y 143,5250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así corno
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00275-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-
2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, el permiso temporal de instalación y pruebas
oficio N° 040-02 CNR del 29 de enero de 2002, y los Acuerdos Ejecutivos N° 199 del 11
de julio de 1989 y N° 191 del 29 de octubre de 1992 (que reservaron y otorgaron las
frecuencias 446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750 MHz y 143,5250
MHz), se encuentran vencidos.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA,
que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
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digitalmente
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario
total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución,
con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las
condiciones otorgadas en el título habilitante.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz
y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación
del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00275-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-
2017, celebrada el día 25 de enero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
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digitalmente
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y
solicitar a la SUTEL la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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digiEalmente
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
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digltalmente
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el periniso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
Página 18 de 22
Página �t30.
digitalmente
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
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i^cnac+n.
digltalmente
14
p
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en
banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con
la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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digitaLmente
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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