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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02600-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr i 4 "�y 6 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 055-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 12/03/2018 08.40 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <da niel. castro @sutel.go.cr>; Paul Avendano <pauLave ndano@sutel.go.cr>; � a 1 archivos adjuntos (941 KB) si -R" ; 1 ---r . LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2018-TEL-MICITT-Sociedad Periodística Extra.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0248-ERC-DTO-ER-02537- 2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. ' s � itel Le copio a Paul para que proceda según corresponda. �� Finalmente, asignar el Ni al RNT. NI, ---02k -- 21--�-- **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:53 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente PAVIA ffAmrte fav ar https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Estimac►uos señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go,_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:35 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT Para: lary Gomez <tay252000@Vahoo.com> Señores SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, la Ley General de la NO 055-2018-TEL- https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 Ucda. Glorian Monge Muñoz ■ 0 Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo: glorianamonge@nricitt.go.cr MINISTERIO DECIENCIA. TECNOLOGIA Direcc 6n: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José_ YTELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go,_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:35 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 055-2018-TEL-MICITT Para: lary Gomez <tay252000@Vahoo.com> Señores SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, la Ley General de la NO 055-2018-TEL- https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 12/3/2018 ■ MINISTERIO OE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Viceminisiedo de Teln=muniw-i----bnes Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 , 1,� 11 qJ i lf cda. Gloriana Monge Muñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo- glorianasnongeC�nicittgo-cr Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jose- --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 6 inciso 9) y 20), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 56, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00275-SUTEL-DGC-2017 de Página 1 de 22 digitalmente J fecha 10 de enero 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 04-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-218-2017 de fecha 18 de julio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-226-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA (pudiendo abreviarse su aditamento como LTDA.), con cédula de persona jurídica N° 3- 102-038255 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-016-2011 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. x8=300 .7�QQ1093 PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero de 2011, se recibió en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones tres (03) solicitudes para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y 440 MHz a 450 MHz, suscritas por el señor William Gómez Vargas, portador de la cédula de identidad N° 2-0273-0010, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3- 102-038255, lo anterior se verificó por la Unidad de Control Nacional de Radio, quien recibió primeramente las solicitudes, con vista en las copias de las certificaciones de personería jurídica N° 2009.75, N° 2009.78 y N° 2009.79, todas de las 10:00 horas del 27 de marzo de 2009 emitidas por el Notario Público Carlos Manuel Serrano Castro. En la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750 MHz y 143,5250 MHz. (Folios 03 al 44 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). Página 2 de 22 digltalmente 0 0 SEGUNDO: Que después de la revisión de admisibilidad de las solicitudes por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones se logró determinar que la empresa no presentó varios requisitos indispensables para la tramitación de las mismas por lo que a través de los oficios N° OF-GCP-2011-108, N° OF-GCP-2011-109 y N° OF-GCP-2011-110, todos de fecha 21 de febrero de 2011, dicho Departamento le solicitó a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que presentara lo siguiente: fotocopia certificada de la cédula de identidad del representante legal, personería jurídica certificada, señalar el lugar donde se instalaran el o los equipos de radiocomunicación, indicar las características técnicas de los equipos, solicitud con firma autenticada del representante legal, aportar 2 juegos de copias de la solicitud y los requisitos y especificaciones técnicas según oficio N° 752-SUTEL-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47 al 71 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). TERCERO: Que en fecha 03 de marzo de 2011, la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, cumplió con la prevención realizada a través de los oficios N° OF- GCP-2011-108, N° OF-GCP-2011-109 y N° OF-GCP-2011-110. Asimismo, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, verificó mediante la certificación de personería jurídica N° 2011.51 de las 09 horas 10 minutos del 24 de febrero de 2011, emitida por el Notario Público Carlos Manuel Serrano Castro, que la señora IARY MARÍA GÓMEZ QUESADA, portadora de la cédula de identidad N° 2-0475-0719, era la actual Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa de marras. (Folios 75 al 105 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). CUARTO: Que mediante los oficios N° OF-GCP-2011-132, N° OF-GCP-2011-134 y N° OF-GCP-2011-135, de fechas 03 y 04 de marzo de 2011, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 106 a 114 del expediente administrativo N° GCP- 016-2011). Página 3 de 22 Fi,-; digitaLmente 00'á1".'�r , .� t3s Ú QUINTO: Que mediante el oficio N° 755-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 26 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00275-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 446,8375 MHz, RX 441,8375 MHz, TX 448,2750 MHz y RX 443,2750 MHz, en modalidad de repetidora, y CD 143,5250 MHz, en modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 142 a 158 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-038-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00275-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA. (Folio 159 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-1VIEMO-205-2017, de fecha 18 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 20 de julio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-218-2017, de fecha 18 de julio de 2017, acerca de las solicitudes de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia Página 4 de 22 fi digiéalmente .} t de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 163 a 185 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-353-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 190 y 191 del expediente administrativo N° GCP- 016-2011). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 28 de julio de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 1278 de las 10 horas 15 minutos del 18 de julio de 2017, emitida por el Notario Público Santiago Herrera Quirós, en la que se constata que actualmente la señora IARY GÓMEZ QUESADA, portadora de la cédula de identidad N° 2-0475-0719, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-038255. (Folios 192 y 193 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-226-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 201 a 213 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). UNDÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 25 de octubre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social Pác,ina 5 de 22 b digltalmente (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 218 y 219 del expediente administrativo N° GCP-016-2011). DÉCIMO SEGUNDA: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-016-2011, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3- 102-038255, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 446,8375 MHz, RX 441,8375 MHz, TX 448,2750 MHz y RX 443,2750 MHz, en modalidad de repetidora, y CD 143,5250 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de Página 6 de 22 digitalmente 0e redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA, LTDA. Cédula jurídica N° 3-102-038255 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -SPE Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA # 1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1 TX 448,2750 MHz - RX 443,2750 MHz2 Volcán Irazú Vista al Mar Cerro de la Bases 46 Móviles y Altura del punto de (Repetidor) (Re etidor ) p Muerte (Re (Repetidor) (seis equipos) 2 Portátiles radiación de antena 13 m / 13 m 12 m / 25m 35m 20m 15m120m115m 2m Ganancia de Antenas 8,95 dBi 5 dBi 0 dBi Omnidireccionales ZONA DE ACCI N Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón San José. ■ Todo el cantón Escazú. San José ■ Todo el cantón Desamparados. ■ Todo el cantón Puriscal. ■ Todo el cantón Tarrazú. ■ Todo el cantón Aserrí. 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 22 dlgiEaLmente Página 8 de 22 (í--; s-lF3c1u. digitalmente ■ Todo el cantón Mora. ■ Todo el cantón Goicoechea. ■ Todo el cantón Santa Ana. ■ Todo el cantón Alajuelita. ■ Todo el cantón Vázquez de Coronado. ■ Todo el cantón Acosta. ■ Todo el cantón Tibás. ■ Todo el cantón Moravia. ■ Todo el cantón Montes de Oca. ■ Todo el cantón Turrubares. ■ Todo el cantón Dota. ■ Todo el cantón Curridabat. ■ Todo el cantón Pérez Zeledón. ■ Todo el cantón León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Alajuela. ■ Todo el cantón San Ramón. ■ Todo el cantón Grecia. ■ Todo el cantón San Mateo. ■ Todo el cantón Atenas. ■ Todo el cantón Naranjo. ■ Todo el cantón Palmares. Alajuela ■ Todo el cantón Poás. ■ Todo el cantón Orotina. ■ San Carlos (Incluye los distritos Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol). ■ Todo el cantón Zarcero. ■ Todo el cantón Valverde Vega. • Todo el cantón Los Chiles. ■ Guatuso (Incluye los distritos San Rafael, Buenavista y Katira). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Cartago. ■ Todo el cantón Paraíso. ■ Todo el cantón La Unión. Cartago ■ Todo el cantón Jiménez. ■ Todo el cantón Turrialba. ■ Todo el cantón Alvarado. ■ Todo el cantón Oreamuno. ■ Todo el cantón El Guareo. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Heredia. • Todo el cantón Barva. ■ Todo el cantón Santo Domingo. Heredia • Todo el cantón Santa Bárbara. ■ Todo el cantón San Rafael. ■ Todo el cantón San Isidro. ■ Todo el cantón Belén. ■ Todo el cantón Flores. ■ Todo el cantón San Pablo. Página 8 de 22 (í--; s-lF3c1u. digitalmente Página 9 de 22 digitalmente ■ Todo el cantón Sarapiquí. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Liberia. ■ Todo el cantón Nicoya. ■ Todo el cantón Santa Cruz. ■ Todo el cantón Bagaces. Guanacaste ■ Todo el cantón Carrillo. ■ Todo el cantón Cañas. ■ Todo el cantón Abangares. ■ Todo el cantón Tilarán. ■ Todo el cantón Nandayure. ■ La Cruz (se incluye el distrito Santa Elena). ■ Todo el cantón Hojancha. Incluye las siguientes zonas: ■ Puntarenas (Incluye los distritos Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia). ■ Todo el cantón Esparza. ■ Todo el cantón Buenos Aires. Puntarenas ■ Todo el cantón Montes de Oro. ■ Osa (Incluye los distritos Puerto Cortés, Palmar, Sierpe, Bahía Ballena y Piedras Blancas). ■ Todo el cantón Quepos. ■ Coto Brus (Incluye los distritos San Vito, Aguabuena, Limoncito y Pittier). ■ Todo el cantón Parrita. ■ Garabito (Incluye el distrito Tárcoles). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Limón. Limón ■ Todo el cantón Pococí. ■ Todo el cantón Siquirres. ■ Todo el cantón Matina. ■ Todo el cantón Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,971678 83,860551 3400 (repetidor) Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz 10,144972 85,628639 890 (repetidor) Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,553833 83,762944 3491 (repetidor) Zeledón Base 1 San José Hospital 9,932375 1 84,080809 1166 Base 2 9,931019 84,081133 1159 Base 3 Base 4 9,932375 84,080809 1166 Base 5 Base 6 PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES Página 9 de 22 digitalmente V r A.0Lk G A11 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #2 TX 446,8375 MHz - RX 441,8375 M 2z Volcán Irazú Base 46 Móviles y 2 Altura del punto de Repetidor (ocho equipos) Portátiles radiación de antena 25m 20 m 120 m 115 m 115 m 120 n1 / 2m 20m110m/15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,95 dBi SdBi 0 dBi ZONA DE ACCION Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón San José. ■ Todo el cantón Escazú. ■ Todo el cantón Desamparados. ■ Todo el cantón Puriscal. ■ Todo el cantón Tarrazú. ■ Todo el cantón Aserrí. ■ Todo el cantón Mora. ■ Todo el cantón Goicoechea. ■ Todo el cantón Santa Ana. San José ■ Todo el cantón Alajuelita. ■ Todo el cantón Vázquez de Coronado. ■ Todo el cantón Acosta. ■ Todo el cantón Tibás. ■ Todo el cantón Moravia. ■ Todo el cantón Montes de Oca. ■ Todo el cantón Turrubares. ■ Todo el cantón Dota. ■ Todo el cantón Curridabat. ■ Todo el cantón Pérez Zeledón. ■ Todo el cantón León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Alajuela. ■ Todo e] cantón San Ramón. ■ Todo el cantón Grecia. ■ Todo e] cantón San Mateo. ■ Todo el cantón Atenas. Alajuela ' Todo el cantón Naranjo. ■ Todo el cantón Palmares. ■ Todo ¿cantón Poás. ■ Todo el cantón Orotina. ■ Todo el cantón San Carlos. ■ Todo el cantón Zarcero. ■ Todo el cantón Valverde Vega. ■ Todo el cantón Los Chiles. Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 22 Fir�tr���o. digitalmente 0 e "j Página 11 de 22 digitaLmenke ■ Todo el cantón Guatuso. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Cartago. ■ Todo el cantón Paraíso. ■ Todo el cantón La Unión. Cartago ■ Todo el cantón Jiménez. ■ Todo el cantón Turrialba. ■ Todo el cantón Alvarado. ■ Todo el cantón Oreamuno. ■ Todo el cantón El Guarco. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Heredia. ■ Todo el cantón Barva. ■ Todo el cantón Santo Domingo. ■ Todo el cantón Santa Bárbara. Heredia ■ Todo el cantón San Rafael. ■ Todo el cantón San Isidro. ■ Todo el cantón Belén. ■ Todo el cantón Flores. ■ Todo el cantón San Pablo. ■ Todo el cantón Sarapiquí. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Esparza. Puntarenas ■ Todo el cantón Quepos. ■ Todo el cantón Parrita. ■ Todo el cantón Garabito. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón Limón. Limón ■ Todo el cantón Pococí. ■ Todo el cantón Siquirres. ■ Todo el cantón Matina. ■ Todo el cantón Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,971678 83,860551 3400 (repetidor) Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz 10,144972 85,628639 890 (repetidor) Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,553833 83,762944 3491 (repetidor) Zeledón Base 1 San José Hospital 9,932375 84,080809 1166 Base 2 9,931019 84,081133 1159 Base 3 Base 4 9,932375 84,080809 1166 Base 5 Base 6 Base 7 San José Pérez Páramo 9,553833 83,762944 3491 Página 11 de 22 digitaLmenke Zeledón PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 3 CD 143,5250 MHz Altura del punto de radiación de antena Base 2 Portátiles 30m 2m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi 0 dBi ZONA DE ACCION Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón San José. ■ Todo el cantón Escazú. ■ Desamparados (Incluye los distritos Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, San José Gravilias y Los Guido). ■ Goicoechea (Incluye los distritos Guadalupe, San Francisco y Calle Blancos). ■ Todo el cantón Alajuelita. ■ Todo el cantón Tibás. ■ Moravia (Incluye los distritos San Vicente y La Trinidad). ■ Montes de Oca (Incluye los distritos San Pedro, Sabanilla y Mercedes). ■ Todo el cantón Curridabat. Incluye las siguientes zonas: Alajuela Alajuela (Incluye los distritos Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Tambor). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Heredia (se excluye el distrito de Varablanca). ■ Todo el cantón de Santo Domingo. Heredia Todo el cantón de Santa Bárbara (se excluye el distrito Santo Domingo). ■ Todo el cantón Belén. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base (Canal Directo) San José Hospital 9,932375 84,080809 1 166 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION UTILIZADOS EN EL SISTEMA # 1, SISTEMA # 2 Y SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 (2 radios) Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. B La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 22 IaFí�;; � CO' digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 22 fi digitalmente Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 Rango de operación: 403 MHz a 470MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Vertex Modelo: VX -2200 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Vertex Modelo: EVX-5400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-120/8BIA Rango de operación: COLU-120-8BBIA Ganancia: 6,8 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de Ganancia o eración Motorola Pro 5150 5 W ---- ---- --- 0 dBi Kenwood TK 810OH Vertex VX -2200/U 25 W9 Maxrad MUF-4305 430 MHz a 5 dBi 450 MHz Motorola 1 Pro 3100 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 22 fi digitalmente si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de. los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que las frecuencias 446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750 MHz y 143,5250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00275- SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004- 2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 040-02 CNR del 29 de enero de 2002, y los Acuerdos Ejecutivos N° 199 del 11 de julio de 1989 y N° 191 del 29 de octubre de 1992 (que reservaron y otorgaron las frecuencias 446,8375 MHz, 441,8375 MHz, 448,2750 MHz, 443,2750 MHz y 143,5250 MHz), se encuentran vencidos. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 14 de 22 Fi ¡r-i�cra. digitalmente 0 e "J � e4 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA que para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00275- SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004- 2017, celebrada el día 25 de enero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada Página 15 de 22 digitalmente de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 16 de 22 íir �rf"k3Cr� . digiEalmente ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el Página 17 de 22 fl� rx-t�Gn. digltalmente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el periniso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red Página 18 de 22 Página �t30. digitalmente deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su Página 19 de 22 i^cnac+n. digltalmente 14 p soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 20 de 22 digitaLmente ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 24.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 21 de 22 rir'n-tF:3Cjc. digitalmente !� 4k r ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 _ dlgitaLmente