IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02596-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: Notification de Acuerdo Ejecutivo N° 070-2018-TEL-MICITT
IP
Ili
Inscripciones RNT
lun 12/03/2018 08:13 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sute)
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 070-2018-TEL-MICITT-Inversiones Turísticas
Buenos días,
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Parc con>su i s :.obre c,.sistlo de Icts tr5m% favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10111-ERC-DTO-ER-
00822-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 01:54 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 070-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3
12/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr fi a ;l 1
Presente 0 0 �: 6 li
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 070-2018-TEL-MICITT, sobre
la solicitud de la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A. para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Ucda. Glorlana Monge Muñoz
iDepto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones }- Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@@micitt.go.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio llira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA. Presidencial, Zapote, San José.
TECNOLOGIA
YTai s:rnMiiwrannrur:c
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge
.MI cit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 11:41
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 070-2018-TEL-MICITT
Para: ,yespinoza@tabacon.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 070-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3
12/3/2018
Iicda. Glorlana Monge Muñoz
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
■Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259m
Correo: glorianaonge@micitt.go.cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA Presidencial, Zapote, San José.
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 3/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 070-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 inciso 20, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Página 1 de 20
f irn-iac:o .
diglEalmente
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 03608-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de mayo de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-028-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada el día 25 de mayo de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-GNP-INF-040-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse
el aditivo S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-077331, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-058-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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►i� rr-i�c�c�.
digitalmente
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
DIMITRIOS KOSVOGIANNIS, de un solo apellido en razón de su nacionalidad griega,
portador del pasaporte de su país N° AK0770374, quien actuaba en la condición de
GERENTE GENERAL con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de
veinte mil dólares estadounidenses de la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS
ARENAL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-077331, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N° 4913289-2014 de las 08:25 horas de fecha 30 de abril de 2014, emitida por
el Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de ésta. Cabe mencionar que la empresa INVERSIONES
TURÍSTICAS ARENAL, S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias
148,5250 MHz y 150,5625 MHz, que han venido utilizando históricamente, y que fueron
reservadas por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas N° 521-08 CNR de fecha 04 de abril de 2008. (Folios 01
a 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-156-2014 de fecha 09 de mayo de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Fi YT-ts: 00.
digitalmente
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03988-SUTEL-SCS-2016 de fecha 06 de junio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de junio de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03608-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de mayo de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-028-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2016, celebrada el día 25 de mayo de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia señaló que el uso de las frecuencias 148,5250 MHz y 150,5625 MHz
reservadas a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A. mediante el
permiso temporal de instalación y pruebas N° 521-08 CNR de fecha 04 de abril de 2008,
así como la frecuencia 243,0250 MHz, reservada también a la empresa mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas N° AF -425-95 de fecha 11 de enero de 1996, conforme a
los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como de
conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y
los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014-TEL-MICITT,
vigentes a partir de la publicación en el Alcance N° 27 del Diario Oficial La Gaceta N° 111
del 11 de junio de 2014, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la
empresa fue tramitada como una nueva solicitud, por lo que dicho Órgano Regulador
recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX
151,5250 MHz y RX 148,5250 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta.
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o e
R',itt
digltalmente
Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles
las frecuencias 150,5625 MHz y 243,0250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 32 a 40 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-156-2016 de fecha 13 de
julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación emitida mediante el oficio N° 03608-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INVERSIONES
TURÍSTICAS ARENAL, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-037-2017 de fecha 31 de enero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-028-2017, de fecha
06 de febrero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Página 5 de 20
oA f t [/ 1i
fír,; � d',c).
digitaLmente
Telecomunicaciones en igual fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2017, de fecha 06
de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS
ARENAL, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 42 a 53
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 06 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor DAVID MIRENBERG RUBINSTEIN, portador de la cédula de
identidad N° 1-0892-0783, ejerce actualmente la condición de PRESIDENTE con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INVERSIONES
TURÍSTICAS ARENAL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-077331, de
conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-663544-2017 de las 11:25 horas de
fecha 06 de febrero de 2017, emitida por Registro Nacional. (Folios 60 a 62 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-040-2017 de fecha 14 de
febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES
TURÍSTICAS ARENAL, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
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ir_�c;.
digitaLmente
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL 'y la GAER. (Folios 63 a 72 del
expediente administrativo).
NOVENO: Por medio de consulta realizada en fecha 09 de enero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), y de Situación
Tributaria del Ministerio de Hacienda; el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verificó que la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL,
S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen
como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente
y de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para
explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante
se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folios 84 a 86 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
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digltaLmerte
`2)
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-058-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
077331, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
151,5250 MHz Y RX 148,5250 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el
análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE
DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
INVERSIONES TURISTICAS ARENAL, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N° 3-101-077331
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz propias de la empresa, sin ]a posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -CAU
5 años a partir de ]a notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
Vigencia
otorga el permiso
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0
Firrrlr3Cr.D .
diglEatmente
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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digitatmente
7
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los
equipos de radio
TX 151,5250 MHz
RX 148,5250 MHz
Frecuencias centrales para el dispositivo de
(en modalidad de repetidora)
repetición
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con
separación de canales de 6,25 kHz
TX 151,521875 MHz - RX 148,521875 MHz
TX 151,528125 MHz - RX 148,528125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidor
Altura del punto de radiación de antena
Alajuela Base
27m 3m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,15 dBi 3 dBi
Provincias-
Cantones y distritos
Zona de Acción
Se incluyen los cantones San Carlos (se excluye el distrito Pital), Los Chiles
Alajuela
(se excluyen los distritos Caño Negro y Los Chiles) y Guatuso (se excluyen
los distritos Katira y Cote).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Alajuela
(repetidor)
Alajuela
San Carlos
La Fortuna
10,488033
84,722517
497
Base l
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
Página 9 de 20
digitatmente
7
ARTICULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
Página 10 de 20
digiaLmente
Marca: Motorola
Modelo: DDEM 400
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: IW5800
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Puxing PX 700
5 W
0 dBi
Motorola DEP 450
ARTICULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
Página 10 de 20
digiaLmente
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
las frecuencias TX 151,5250 MHz y RX 148,5250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, este permiso se
otorga para la utilización de equipos con modulación digital con una separación de canales
de dos canales contiguos de 6,25 kHz y un ancho de banda máximo permitido de 8,1 kHz.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
Página 11 de 20
' d:;
fí.
digitaLmente
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
pennita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A. desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A. reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A. estará incurriendo en
una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso
1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03608-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 019-028-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2016, celebrada el día
25 de mayo de 2016, al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso
de las frecuencias 150,5625 MHz y 243,0250 MHz no podrá explotarlas, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
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digitalmente
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Indicar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS ARENAL, S.A.,
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
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incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL,
S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones
y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
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Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
térininos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
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habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL, S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa INVERSIONES
TURÍSTICAS ARENAL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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