IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02544-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ''t 11 4
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO
-. ADIOAFICIONADA
Inscripciones RNT
vie 09/03/2018 10:36 a.m.
Para:Gestion Documental <.gestiondocumental @sutel.go.cr>;
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Parn oon6ufw, sobra EAuido da cz a trhmka favor
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2018-TEL-MICITT.pdf; LYD Ficha Acuerdos - No. 089-2018 EL-MICITT.%p
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Buenos días, ""
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0365-ERC-DTO-ER-
00745-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 09:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADA
Señores
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/4
9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presei te
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado de la señora KATTIA ISABEL MORAGA VEGA para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dyfana. arguedas@micit. go. cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
Mensaje reenviado
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@m¡cit.go_cr>
Fecha: 5 de marzo de 2018, 10:10
Asunto: Re: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADA
Para: katia m <katiamar05@gmail.com>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Estimada señora
Adjunto ambos documentos convertidos a formato PDF, en cumplimiento de su solicitud.
Saludos atentos
mW-
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/4
9/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
- dylana.orguedas@micit.go.cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
El 2 de marzo de 2018, 8:24, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> escribió:
Estimada Señora
metros Oeste San losé
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso de uso de frecuencia de
radioaficionada presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (
Expediente Administrativo N° GCP-457-2013); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo No 100-2018-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionada .
Además se le recuerda:
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
Y sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir
de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Saludos cordiales,
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d ylana. arguedas0micit.go_cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San
José 10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 3/4
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ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley W 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido
el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
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Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06215-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobada por Acuerdo N° 035-048-2016 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-085-2017 de fecha 24 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-086-2017 de fecha
15 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de frecuencia para radioaficionado
presentada por la señora Katia Isabel Moraga Vega, con número de cédula de identidad 1-0558-0402 que
se tramita en la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT bajo el expediente N° GCP-457-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de .Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 31 de julio de 2013, la señora Katia Isabel Moraga Vega, de
calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183 MSP del 28 de febrero de 1980. (Folios 01 a 07 del expediente
administrativo).
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N" IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante el oficio N° 05124-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de julio de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), le solicitó a la señora Katia Isabel Moraga Vega
enviar en el plazo de 10 días la información que se le requiere para la atención del oficio N° MICITT-
GCP-OF-527-2013 de fecha 15 de julio de 2016, con fundamento en el artículo 75 inciso ii) de la Ley N°
7953 y lo expuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
(Folio 08 del expediente administrativo).
CUARTO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 06215-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de
agosto de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que la señora Katia Isabel Moraga Vega se encuentra registrada como
radioaficionada en la Categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N° 183 MSP del 28 de
febrero de 1980. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del
principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo.
(Folios 11 a 12 del expediente administrativo).
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QUINTO: Que mediante oficio N° 06696-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 06215-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 035-
048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por la
administrada, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado a la solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N°183 MSP del 28 de febrero de 1980, se encuentra vencido, y recomienda
técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos
en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 9 al 11 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta
sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se verificó que la señora Katia Isabel Moraga Vega se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Público estar al día con el pago de las obligaciones a dichas instituciones. (Folios 12 y 13
del expediente administrativo).
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SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-085-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el
permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en
el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 06215-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de
agosto de 2016. (Folios 18 a 19 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-086-2017 de fecha 15 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la señora Katia Isabel
Moraga Vega, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los permisos conforme a los
criterios técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 al 32 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política
y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional
para separarse de las recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge
íntegramente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en
los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-457-2013, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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V ii
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, 56 y el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 06215-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 25 de agosto de
2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 035-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2016 de fecha 31 de agosto 2016, informe técnico N° MICITT-GAER-INF-085-2017, de fecha 24 de
febrero de 2017, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico el informe técnico N°
MICITT-GNP-INF-086-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR a la señora
Katia Isabel Moraga Vega, de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de uso de frecuencia para
radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pennisionario
Katia Isabel Moraga Vega
Cédula de identidad 1-0558-0402
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI2KTY
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
ARTÍCULO 2.- Prevenir a la radioaficionada que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
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promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar a la radioaficionada que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Recordar a la radioaficionada, sobre su compromiso de informar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones una vez haya adquirido su equipo, además en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 5.- Informar a la radioaficionada que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
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digkálmente
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTICULO 7.- Indicar a la radioaficionada que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
infonne, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTICULO 8.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Informar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la radioaficionada que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 11.- Infonnar a la radioaficionada que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 12.- Señalar a la radioaficionada que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones citado en
este documento), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la radioaficionada que los citados rangos de frecuencias no podrán ser
utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
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económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una sanción muy
grave según lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) sub inciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) sub inciso 1) del mismo artículo de la Ley N°8642. En ese sentido, cualquier uso
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido
en el artículo 25, inciso b) sub inciso 2, e inciso c) de esa misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la radioaficionada que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad de las redes competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidas en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por lo que, en
concordancia con lo establecido en el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones citado, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo relacionado al uso eficiente
del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 15.- Informar a la radioaficionada sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
10
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III
ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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DECRETOSLEYES Y Documento
No. Acuerdo 089-2018-TEL-MICITT Institución 1 CIENCIA YTECNOLOGÍA
Responsable 1 RAQUEL GAMBOA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de Registro 1/19/2018 1:03:24 PM Registrado Por IRZUMBADO
Estado FIRMADO Abogadoasignado IGSANCHEZ
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Fred Montoya Rodríguez 2/5/2018 1:17:24 PM
Edwin Ricardo Estrada Hernández 2/6/2018 1:52:16 PM
Luis Guillermo Solis 3/1/2018 5:16:53 PM
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