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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02543-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr t 001 FRVINOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO Inscripciones RNT vie 09/03/2018 10:33 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; NI:__,o �t GESTION pura oorizUi`.tF aobee arbtád6 du [izta t-Allttr3 f-avor cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (1 MB) �- LYD Ficha Acuerdos - No. 092-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 092 -2018 -TEL MICITT.tif;/D : 330.. Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0204-ERC-DTO-ER- 01383-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 08:53 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO Señores c3C3 Z13 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur1=0 113 9/3/2018 Registro Nacional de Telecomunicaciones .Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0eWL31 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor MARCO GONZÁLEZ MUÑOZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Msa Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones dylano. arguedas@micit.go.cr Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 Mensaje reenviado De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 12:18 Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO Para: magomucr@gmail.com Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Estimada Señor metros Oeste San José De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso de uso de frecuencia de radioaficionada}o presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ( Expediente Administrativo N° GCP-251-2013); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionada . Además se le recuerda: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Y sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3 9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 091 L 3 2 r Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Saludos cordiales, mi, Msa Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones d y¡ano. arguedas@micit. go. cr Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San losé 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 3 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La 1 ls dig�aUnent L► 34 Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 08183-SUTEL- DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobada por Acuerdo N° 025-065-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2017 de fecha 09 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha 16 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor Marco González Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 3-0165-0223 que se tramita en la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente N° GCP-251-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Marco González Muñoz, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio de 1983. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). 2 ��If {�lc3f�l drc�atrnente 00t35 SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante el oficio N° 07586-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de octubre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), le solicitó al señor Marco González Muñoz enviar información técnica de los equipos que utilizará, misma que se requirió para la atención del oficio MICITT-GCP-OF-346-2013 de fecha 11 de julio de 2013, con fundamento en el artículo 75 inciso ii) de la Ley N° 7953 y lo expuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. (Folio 07 al 13 del expediente administrativo). CUARTO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 08183-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Marco González Muñoz se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Intennedia (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio de 1983. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 13 del expediente administrativo). 3 QUINTO: Que mediante oficio N° 08657-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 08183- SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio de 1983, se encuentran caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 13 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 03 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se verificó que el señor Marco González Muñoz se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Público estar al día con el pago de las obligaciones a dichas instituciones. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo). 0 SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 08183-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Marco González Muñoz, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 21 al 34 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-251-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. 5 POR TANTO, ACUERDAN: o� il 6, 3 8 ARTÍCULO 1.- Que De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, 56 y el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 08183-SUTEL-DGC-2016, de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre 2016, informe técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, y el informe técnico N°MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha 16 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor Marco González Muñoz, de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Marco González Muñoz Cédula de identidad N° 3-0165-0223 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Categoría Intermedia (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia TI3AGM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el 0 d��at'mer�te ¢� 3 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE pe so. Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 1 Base 2 12 Ganancia de antena direccional (dBi) 10 Polarización de antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Em lazainientos :[~Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) Bases 1,2 y 3 1 Cartago 1 La Unión 1 San Rafael 1 9,909653 1 83,974399 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo 101ZD 1,8 MHz a 2 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,5 MHz Base 1 (Información extraída del Anexo 1) Rangos de operación 10 MHz a 10,5 MHz 14 MHz a 14,5 MHz 18 MHz a 18,5 MHz 21 MHz a 21,5 MHz 24,5 MHz a 25 MHz 28 MHz a 29,9 MHz Potencia máxima de transmisión (W) Según especificaciones del PNAF 1 Sensibilidad (µV) 0,25 a 0,5 Marca Kenwood Modelo TM2570 Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz Base 2 (Información extraída del Anexo 1) Potencia máxima de transmisión (W) Según especificaciones del PNAF 2 Sensibilidad (µV) 0,25 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la ' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 7 �h Y IIf S caCiG3 d��alrnénté� A'ie oe 4 cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad de las redes competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidas en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por lo que, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones citado, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo relacionado al uso eficiente del espectro radioeléctrico. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 5.- Señalar al radioaficionado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones �ligkalmente 01�0041- según el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones citado en este documento), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que en el caso que desee cambiar el sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 7. -Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 9.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente 0 N' 4 ' A i- digfialmente 0 0, l.u42 informe, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco anos sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13. -Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. 10 ��alme�t y 4 3 ARTÍCULO 15.- Informar al radioaficionado que los citados rangos de frecuencias no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una sanción muy grave según lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) sub inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) sub inciso 1) del mismo artículo de la Ley N°8642. En ese sentido, cualquier uso otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25, inciso b) sub inciso 2, e inciso c) de esa misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 17.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11 9/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 �: t, LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 092-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable RAQUEL GAM BOA e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR Responsable Fecha de 1/19/2018 1:14:11 PM Registrado RZUMBADO Registro Por Estado FIRMADO 1 Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptar .-Cancélar ; Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 2/5/2018 3:10:52 PM 2/6/2018 1:55:12 PM 3/1/2018 5:17:21 PM file:///C:/Users/ventanilla/Downloads!LYD%20Ficha%20Acuerdos%20-%20No.%20092-2018-TEL-M ICITT.html 1 /1