IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02543-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr t
001
FRVINOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO
RADIOAFICIONADO
Inscripciones RNT
vie 09/03/2018 10:33 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
NI:__,o �t
GESTION
pura oorizUi`.tF aobee arbtád6 du [izta t-Allttr3 f-avor
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (1 MB)
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LYD Ficha Acuerdos - No. 092-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 092 -2018 -TEL MICITT.tif;/D : 330..
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0204-ERC-DTO-ER-
01383-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado..
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 9 de marzo de 2018 08:53 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO
Señores
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Z13
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur1=0 113
9/3/2018
Registro Nacional de Telecomunicaciones
.Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor MARCO GONZÁLEZ MUÑOZ para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Msa Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylano. arguedas@micit.go.cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
Mensaje reenviado
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 12:18
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO
Para: magomucr@gmail.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Estimada Señor
metros Oeste San José
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso de uso de frecuencia de radioaficionada}o
presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ( Expediente Administrativo N° GCP-251-2013); se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de
radioaficionada .
Además se le recuerda:
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
Y sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3
9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 091 L 3 2
r Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Saludos cordiales,
mi,
Msa Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d y¡ano. arguedas@micit. go. cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San losé
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 092-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
0
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
0 3
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido
el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
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L► 34
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 08183-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobada por Acuerdo N° 025-065-2016 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-113-2017 de fecha 09 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha
16 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de frecuencia para radioaficionado
presentada por el señor Marco González Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 3-0165-0223 que
se tramita en la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT bajo el expediente N° GCP-251-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Marco González Muñoz, de
calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), para operar en el territorio nacional otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio de 1983. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo).
2
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante el oficio N° 07586-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de octubre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), le solicitó al señor Marco González Muñoz enviar
información técnica de los equipos que utilizará, misma que se requirió para la atención del oficio
MICITT-GCP-OF-346-2013 de fecha 11 de julio de 2013, con fundamento en el artículo 75 inciso ii) de
la Ley N° 7953 y lo expuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227. (Folio 07 al 13 del expediente administrativo).
CUARTO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 08183-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de
noviembre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Marco González Muñoz se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Intennedia (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio
de 1983. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio
administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 13
del expediente administrativo).
3
QUINTO: Que mediante oficio N° 08657-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 08183-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
025-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el cual
la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 136 del 18 de julio de 1983, se encuentran caduco, y recomienda técnicamente
otorgar la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el
transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 13 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 03 de febrero de 2017, al sitio web de consulta
sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se verificó que el señor Marco González Muñoz se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Público estar al día con el pago de las obligaciones a dichas instituciones. (Folios 15 y 16
del expediente administrativo).
0
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el
permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo indicado
en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 08183-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de
noviembre de 2016. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha 16 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Marco González
Muñoz, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios
técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 21 al 34 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política
y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional
para separarse de las recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge
íntegramente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en
los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-251-2013, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor
abundamiento.
5
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- Que De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, 56 y el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 08183-SUTEL-DGC-2016, de fecha 01 de noviembre
de 2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
065-2016 de fecha 09 de noviembre 2016, informe técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2017, de fecha
09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, y el informe técnico
N°MICITT-GNP-INF-087-2017 de fecha 16 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor
Marco González Muñoz, de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de uso de frecuencia para
radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Marco González Muñoz
Cédula de identidad N° 3-0165-0223
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Categoría
Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedia
TI3AGM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
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d��at'mer�te
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
pe so.
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 1 Base 2
12
Ganancia de antena direccional (dBi)
10
Polarización de antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Em lazainientos :[~Cantón
1 Distrito
1 Latitud (N)
1 Longitud (0)
Bases 1,2 y 3
1 Cartago
1 La Unión
1 San Rafael
1 9,909653
1 83,974399
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
101ZD
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,5 MHz
Base 1
(Información extraída del Anexo 1)
Rangos de
operación
10 MHz a 10,5 MHz
14 MHz a 14,5 MHz
18 MHz a 18,5 MHz
21 MHz a 21,5 MHz
24,5 MHz a 25 MHz
28 MHz a 29,9 MHz
Potencia máxima
de transmisión (W)
Según especificaciones del PNAF
1
Sensibilidad (µV)
0,25 a 0,5
Marca
Kenwood
Modelo
TM2570
Rangos de
operación
144 MHz a 148 MHz
Base 2
(Información extraída del Anexo 1)
Potencia máxima
de transmisión (W)
Según especificaciones del PNAF
2
Sensibilidad (µV)
0,25
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad de las redes competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidas en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por lo que, en
concordancia con lo establecido en el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones citado, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo relacionado al uso eficiente
del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5.- Señalar al radioaficionado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios
y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
�ligkalmente
01�0041-
según el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones citado en este documento),
en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que en el caso que desee cambiar el sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 7. -Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 9.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
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informe, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco anos sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13. -Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
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y
4 3
ARTÍCULO 15.- Informar al radioaficionado que los citados rangos de frecuencias no podrán ser
utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una sanción muy
grave según lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) sub inciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) sub inciso 1) del mismo artículo de la Ley N°8642. En ese sentido, cualquier uso
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la Ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido
en el artículo 25, inciso b) sub inciso 2, e inciso c) de esa misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 17.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
11
9/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 �: t,
LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 092-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable RAQUEL GAM BOA e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de 1/19/2018 1:14:11 PM Registrado RZUMBADO
Registro Por
Estado FIRMADO 1
Abogado GSANCHEZ
asignado
Telefono
Aceptar .-Cancélar ;
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Firmado por
Fred Montoya Rodríguez
Edwin Ricardo Estrada Hernández
Luis Guillermo Solis
Fecha de Firma
2/5/2018 3:10:52 PM
2/6/2018 1:55:12 PM
3/1/2018 5:17:21 PM
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