IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02507-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �' � ���
RV:-N`rOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N°105
Inscripciones RNT
jue 08/03/2018 04:07 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
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2 archivos adjuntos (2 MB) pINA 11
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LYD Ficha Acuerdos - No.105-2018-TEL-MICITT.html; AE No.105-2018-TEL-MICITT_CURUBANDÉ.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0513-ERC-DTO-ER-
02352-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Enviado: jueves 8 de marzo de 2018 09:47 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO W105
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur[=0 1/3
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9/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 x, 1�
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N` 105-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Fecha: 2 de marzo de 2018, 15:48
Asunto: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N°105
Para: ASOCIACION CURUBANDE<asociacioncurubande1999@gmail.com>
Señor
Luis Fernando Leiva Chamorro
Presidente
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio
de Telecomunicaciones.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/3
9/3/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 1 1 r •
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
mi,
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
---- 2211253
www.micit.go_cr
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0 3/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 105 -2018 -TEL MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1),
26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01616-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 22 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 043-017-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de
2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-226-2017 de fecha 01 de agosto de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-224-2017 de fecha 29 de setiembre de
2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-422708 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-258-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, para implementar una red privada de
radiocomunicación, suscrita por el señor Luis Fernando Leiva Chamorro, portador de la
cédula de identidad N° 5-0183-0675, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE
TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-422708, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° RNPDIGITAL-4391406-2015, de las 16 horas 03 minutos del 02 de noviembre de
2015, emitida por el Registro Nacional. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser
posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 159,300 MHz y 159,975 MHz.
Para lo cual, la Asociación de Taxistas Unidos de Liberia manifestó que en la actualidad
sus asociados son miembros activos de la Asociación solicitante, por lo que manifiesta
renunciar a cualquier uso y reclamo futuro de las frecuencias dichas. (Folios 01 al 28 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-358-2015 de fecha 16 de
noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 02097-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 01616-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 043-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
151,4875 MHz y RX 148,4875 MHz, en modalidad canal cruzado, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. Respecto a las frecuencias solicitadas, sea las 153,3000
MHz y 159,9750 MHz, éstas fueron previamente reservadas mediante permiso temporal de
instalación y pruebas oficio N°023-99 CNR del 14 de enero de 1999, a la Asociación de
Taxis Unidos de Liberia, no obstante, de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de
la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento
de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido. Finalmente, SUTEL solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su futura asignación las
frecuencias 153,3000 MHz y 159,9750 MHz, vedándose a la Asociación solicitante o a
cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 30 a 39 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-069-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
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dtiren
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01616-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN
CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA. (Folio
40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-216-2017, de fecha
01 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 03 de agosto de 2017, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-226-2017,
de fecha 01 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE
TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 41 a 51 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICT1T-DNPT-017-361-2017 de fecha 03 de agosto de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE
LIBERIA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 52 y 53 del
expediente administrativo).
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SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando anterior, la Asociación
solicitante en fecha 16 de agosto de 2017, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5921780-2017 de las 13
horas 32 minutos del 14 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se
constata que actualmente el señor Luis Fernando Leiva Chamorro, portador de la cédula de
identidad N° 5-0183-0675, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN
CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-422708. (Folios 56 al 60 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-224-2017 de fecha 29
de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE
LIBERIA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme
al criterio técnico de la SUTEL y del DAER. (Folios 62 a 70 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de octubre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE
LIBERIA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen
como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente.
(Folios 71 y 72 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -258-2015, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la
ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE
LIBERIA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-422708, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 151,4875 MHz y RX 148,4875 MHz, en modalidad
de canal cruzado, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
ASOCIACION CURUBANDE DE TAXISTAS
Permisionario
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA
Cédula jurídica N° 3-002-422708
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DFY
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que confiere el permiso de uso de
frecuencias
Frecuencias centrales para los
TX 151,4875 MHz
dispositivos base'
RX 148,4875 MHz
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de bases y
25 Watts
móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Bases
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de base.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura, La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
7 dBi
Zona
ProvinciasCantones
y distritos
■ Todo el cantón de Libería.
Acción3
Guanacaste
■ En el cantón de Carrillo incluye únicamente los distritos de Palmira y
Sardinal.
A EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Bases
Guanacaste
1 Liberia
1 Liberia
10,642361
85,445944
139
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
t.. J Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DEM 3001400
Bases
Rango de operación: 136 MHz 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Cushcraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: ARX-2B
Rango de operación: 135 MHz a 160 MHz
Ganancia: 7 dBi
EQUIPOS
MOVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Gananci
Marca
Modelo
opera Íón
a
Kenwood
NX 740
25 W4
Tram
1153
MHz —174
MHz
3 dBi
Motorola
EM 200
Motorola
EM 400136
Motorola
PRO 3100
Motorola
PRO 5100
Icom
5013
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura, La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3: Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS
DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTT, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 37, Alcance Digital N° 26 del 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota
CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,
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durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias,
el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta
a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, por lo
que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que queda sujeta a las disposiciones
establecidas en el Adendum IV del PNAF vigente y de las disposiciones de SUTEL, sobre
las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS
DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que previa aprobación de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8: Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo titulo habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
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justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
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el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
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inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga.uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilítante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que de conformidad con lo indicado
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por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 01616-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 043-017-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, se
actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico,
a fin de considerar disponibles las frecuencias 159,3000 MHz y 159,9750 MHz, puesto que
el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 023-99 CNR del 14 de enero de
1999, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la Asociación solicitante o a
cualquier otro interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena
de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que existe la prohibición expresa del
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préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22: Prevenir a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, que, en virtud de lo establecido en el
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artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-11INAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN CURUBANDÉ DE TAXISTAS
TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN
CURUBANDÉ DE TAXISTAS TURÍSTICOS DEL AEROPUERTO DE LIBERIA, por el
medio señalado dentro de este expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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9/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 a1!
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Fred Montoya Rodríguez 2/12/2018 4:12:19 PM
Edwin Ricardo Estrada Hernández 2/15/2018 11:41:00 AM
Luis Guillermo Solis 3/1/2018 5:31:37 PM
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!LEVES Y DECRETOS ® Registro de Documento
No. Acuerdo
105-2018 TEL-MICITT
Institución
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
1 RAQUEL GAMBOA
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Responsable
LEYES DECRETOS@M ICIT. GO. CR
Fecha de
1/25/2018 9:23:00 AM
Registrado
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Luis Guillermo Solis 3/1/2018 5:31:37 PM
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