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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02506-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ..RV: NOTIFICACION .ACUERDO EJECUTIVO N°058-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 08/03/2018 04:04 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@ D 2 árchivos adjuntos (2 MB) ze, sute1 -- ��ii' 11RZ� fLl: DS 6..GESTION �o l i k1i abhguFv3 i.66fd é6t9do Je d fe J-ar7 ta favor ,_a'su• w'�� LYD Ficha Acuerdos - No. 058-2018-TEL-MICITT.html; Acuerdos No. 058-2018-TEL-MICITT TERMALES LOS LAURELES.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0258-ERC-DTO-ER- 01808-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Enviado: jueves 8 de marzo de 2018 09:38 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N°058-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr i / Presente `� Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TERMALES LOS LAURELES S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva Mensaje reenviado De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 10:21 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N0058-TEL-MICITT Para: contabilidad@termalesloslaures.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señor José Ernesto Rodríguez Rojas PRESIDENTE TERMALES LOS LAURELES S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 058-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr '?' V 8 Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de ■ Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología yTelecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública% emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y Página 1 de 18 (r concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09030-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072- 2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-191-2017 de fecha 12 de junio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT- INF-208-2017 de fecha 20 de julio de 2017, del Departamento. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-578861, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -148-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 00 p9 ft1` d�gllálñé�ké' PRIMERO: Que en fecha 20 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Federico Rodriguez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 2-0435-0618, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578861, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL- 3934279-2015 de las 10 horas 18 minutos de fecha 16 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de una (1) frecuencia en modulación digital, en la banda de 440 MHz a 450 MHz, para ser empleada en la red de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 01 a 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-222-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 09541-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09030-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual Página 3 de 18 met,,! fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia CD 444,584375 MHz, en modalidad de canal directo, para comunicaciones privadas de la empresa TERMALES LOS LAURELES, S.A. (Folios 28 a 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-017-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09030-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-174-2017, de fecha 12 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-191-2017, de fecha 12 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el Página 4 de 18 00 '•g:aw. ai�.fiy� otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 39 a 49 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-294-2017 de fecha 19 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 20 de julio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor José Ernesto Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 2-0413-0305, es quien actualmente ejerce el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578861, de conformidad con la certificación digital N° RNPDIGITAL-7495348-2017 de las 09 horas 32 minutos y 29 segundos de fecha 20 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folio 54 y 55 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-208-2017 de fecha 20 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el Página 5 de 18 0o 05`' kJ otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 56 a 64 del expediente administrativo). NOVENO: Que en fecha 22 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo) DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -148-2015, del Departamento de Página 6 de 18 0(i. �f 54 ��irr�-�us dig4alrneñ��' Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 578861, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 444,584375 MHz, en modalidad canal directo, modulación digital, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Detalle del título habilitante vara el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario TERMALES LOS LAURELES, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-578861 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -LLA Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el título Frecuencias centrales TX 444,584375 MHz - RX 444,584375 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 4 kHz Página 7 de 18 0v �drc n igtital'iriéñké�` Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y 25 Watts móviles' Altura del punto de radiación de antena Bases Oficinas Centrales 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San Ramón, se incluye únicamente el distrito de Ángeles. ■ Del cantón de Grecia, se incluye únicamente el distrito de Río Zona de Cuarto. Acción' Alajuela Incluye todo el cantón de San Carlos. ■ Del cantón de Zarcero, se incluyen únicamente los distritos de Laguna, Tapesco, Palmira, Zapote y Brisas. ■ Del cantón de Los Chiles, se incluyen únicamente los distritos de El Amparo y San Jorge. ■ Del cantón de Guatuso, se incluyen únicamente los cantones de San Rafael y Buenavista. EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Base Oficinas Alajuela San La 10,488500 84,677756 748 Centrales Carlos Fortuna ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX-820KH2 Base Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antena omnidirecciona] Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de Ganancia o eración KENWOOD NX -340 4W ---- ---- --- 0 dBi ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 18 0v056 y�?� l4lll�lti - M-dig�láliéñé` KENWOOD NX-840HK2 25 W3 MAXRAD M (S) 440 MHz - 480 MHz 4' 5 dBi (S) ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09030- SUTEL-DGC-2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 016- 072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016 se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 18 MI A (` a j (r A ii dlgital'm�ñké f otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice Página 10 de 18 00 058 '� digit-al'i=ñ2ñt�� la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 444,584375 MHz, en modalidad canal directo, en modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de Página 11 de 18 0 e radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 18 ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez fume el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 13 de 18 MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12: Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si Página 14 de 18 U� l/ 062 el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 15 de 18 vM3 ��irc� rs ;iildlgitálmenW- ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así Página 16 de 18 r 64 f como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Página 17 de 18 0 0 - '�rc digüal'mén�} Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TERMALES LOS LAURELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 18 de 18 0 0 dlgitátir'mé`n�k�' 8/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 0 (.1 �, r tj fa ; 4 Telefono ;Acéptar Cá celár Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 2/2/2018 10:59:30 AM 2/5/2018 10:06:22 AM 3/1/2018 4:55:50 PM file:///C:/Users/ventanilla/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20 %20No.%20058-2018-TEL-MICITT.html 1/1 LEVES Y DECRETOS a Registro de Documento No. Acuerdo 058-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable Responsable 1 RAQUEL GAMBOAe-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR Fecha de 1/19/2018 9:45:37 AM Registrado RZUMBADO Registro Por Estado Abogado FIRMADO RBLANCO asignado Telefono ;Acéptar Cá celár Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 2/2/2018 10:59:30 AM 2/5/2018 10:06:22 AM 3/1/2018 4:55:50 PM file:///C:/Users/ventanilla/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20 %20No.%20058-2018-TEL-MICITT.html 1/1