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NI-02500-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1 , 5l ce ,� , � � `•..;' (' � t.íá RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO MEETING AND SHOW Inscripciones RNT jue 08/03/2018 03:39 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel d 2 archivos adjuntos (2 MB) AE 042-2018-TEL-MICITT_MEETING AND SHOW.pdf; LYD Anexo - 042 -2018 -TEL -MIC 3 n A EIAR. �n1q GESTION N":�dQOZ1- ` Djj2JI. f W— par© Unaurw.- sobro artado c�3 Éwte Irt,,ntta favor 1 Buenas tardes, = Por favor colocar Ni e incluir ambos archivos y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0398-ERC-DTO- ER-02222-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Enviado: jueves 8 de marzo de 2018 09:08 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO MEETING AND SHOW Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https:lloutlook.office.comlowal?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=lmaillinbox 113 8/3/2018 Estimados señores: Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0e!" 4 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 042-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa MEETING AND SHOW COMPANY S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 14:50 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO MEETING AND SHOW Para: Marco Herrera Carvajal <proveeduria@masco.la>, Melvín Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señor Gilberto Chaves Mesdn Presidente MEETING AND SHOW COMPANY S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N` 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 042-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse,_ pºr favor, acusar su recibo. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 0 `.,r Ú 5 5 Atentamente,, Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m 1 f Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de u 1, 1 -' Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones E Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios. legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 20:.' J Y, fi� dtg�alrne�tg A v V 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09278-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 035-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada el día 14 de diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-152-2017 de fecha 17 de abril de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-157-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-195133 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -235-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 20 `.... . digihlméñEé' CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 420 MHz a 470 MHz para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Marco Vinicio Herrera Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 1-0879-0187, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-195133, poder y personería verificadas por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4262080-2015 de las 14:51 horas de fecha 02 de noviembre de 2015 y la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4262054-2015 de las 14:49 horas de fecha 02 de octubre de 2015, emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-308-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo). Página 3 de 20 " U, TERCERO: Que mediante oficio N° 257-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09278-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias CD 469,884375 MHz y CD 469,890625 MHz (en la modalidad canal directo), en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para uso no comercial por parte de la empresa solicitante por haber cumplido los requisitos establecidos para este particular. (Folios 32 a 41 del expediente adininistrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICI TT -GNP -MEMO -027-2016 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09278-SUTEL- DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo). Página 4 de 20 1, �dlgitalrneñte' IE QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 07 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 43 y 44 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-129-2017, de fecha 18 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-152-2017, de fecha 17 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la entidad solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 45 al 55 del expediente administrativo). Página 5 de 20 digttál.'m�ñl;�' 0e.��f�� t SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-210-2017 de fecha 24 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación N° RNPDIGITAL-7044859-2017 de las 09 horas 20 minutos y 16 segundos del 18 de abril de 2017 emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Gilberto Chaves Mesén, portador de la cédula de identidad N° 1-0799-0756, es quien ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-195133. (Folios 58 a 62 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-157-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Página 6 de 20 UE'i CitC�C3 digtaCM11, ` ., Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 63 a 80 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -235-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. lase- r_wULS] ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 195133, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 469,884375 MHz y CD 469,890625 MHz (en modalidad de canal directo), en el rango 450 MHz a 470 MHz, Página 7 de 20 dlgltálme�F,é 7D0•10631 eh en modulación digital con un ancho de banda de 4 kHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias ' `'✓ }} L `trd% ' �` f,,t �. � F� ET£ L��,D . r t' T.� NN ��{�i"� � �-�`��r^ iw.+,ar� t,`v� � � �tc� .+e�f %E f,Fisñ d3.. £ M:d ^.J` r�X A� �.tt ���fi�iYf K l�fr .�q �ri`pff.,+ MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, S.A. Permisionario Portátiles Cédula jurídica N° 3-101-195133 2m únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Zona de 1 Provincias1 Cantones y distritos posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -SHO 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso TX 469,884375 MHz y RX 469,884375 MHz Frecuencias centrales (Canal 1) (en modalidad de canal directo) TX 469,890625 MHz y RX 469,890625 MHz Frecuencias centrales (Canal 2) (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 4 Watts repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 "K � � �tc� .+e�f %E f,Fisñ d3.. £ M:d ^.J` r�X A� �.tt ���fi�iYf K l�fr .�q �ri`pff.,+ N . �+"�`�£ � p"✓":� ��i+ f� 1�1 ��. �e' �»� Portátiles Altura del punto de radiación de antena 2m Ganancia de Antenas Omnidireccionales --- Zona de 1 Provincias1 Cantones y distritos 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 "K 0e'J1G4 Acción Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Merced, Hospital, Uruca, Mata Redonda, Pavas y Hatillo. • Del cantón de Escazú incluye únicamente los distritos de Escazú y San Rafael. San José • Del cantón de Alajuelita incluye únicamente el distrito de San Felipe. • Del cantón de Tibás incluye únicamente los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, León XIII y Colima. • Del cantón de Moravia incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. • Del cantón de Santo Domingo incluye únicamente los distritos Heredia de Santo Domingo y Santa Rosa. • Del cantón de Belén incluye únicamente los distritos de San Antonio y La Asunción. • Del cantón de San Pablo incluye únicamente el distrito de Rincón de Sabanilla- abanillaIncluye Incluyelas siguientes zonas: Guanacaste • Del cantón de Liberia incluye únicamente el distrito de Nacascolo. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas Barranca y El Roble. • Del cantón de Esparza incluye únicamente el distrito de Espíritu Santo. r!'s MP .A.,Z�1VfIENTOS.<,�,`r, Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio S (msnm) HotellHoliday San, San José Escazú 9,940058 84,145603 1005 Hotel Real San José Escazú San 9,945981 84,153844 1007 Intercontinental Rafael Hotel Double Tree Cariar¡ Heredia Heredia Ulloa 9,975700 84,153869 981 Hotel Double Puntarenas Puntarenas Barranca 9,968364 84,739383 6 Tree Puntarenas Hotel Hilton Guanacaste Carrillo Sardinal 10,643253 85,647586 10 Papagayo Hotel Crowne San José San José Mata 9,939733 84,098939 1135 Plaza Corobici Redonda Mca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia �-kIZ—OOD 1 NX -340 1 4W 1 ---- 1 ---- 1 --- Página 9 de 20 .; i digtlál' 6 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09278- SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada Página 10 de 20 ,"'C' : ' f(nfR�C1O dtgitalmeñte' de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés econónúco que se conforme con la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitarte, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 11 de 20 ,�digitalmeñte a 0 G d. En caso de que la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 469,884375 MHz y CD 469,890625 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su Pdgina 12 de 20 dig7�lrnei-ite • 0e�'1!os utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el presente permiso se otorga en modulación digital debido a que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en dicha modulación y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), con un ancho de 4 kHz y una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT3, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso 3 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 13 de 20 digttalrn�ñké 00 no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la. Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o Pdgina 14 de 20 d�git�lrn�nk,�' a�%v de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° Página 15 de 20 �dlg�t�trnente 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del Página 16 de 20,s , gtEál Ydrn2ñkg' ti. , espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. -Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 17 de 20 `73 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Pdgina 18 de 20 tdigtt'alrrténte Y ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MEETING AND SHOW COMPANY MASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Página 19 de 20 4, �d)gáalment� 7 00 u, 75 Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 '-.,'• ffii7 digitalrneñ�e` MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA MEMORANDUM MICITT-AJ-MEMO-006-2018 Para:,. `.. i Sra. Carolina Vásquez Soto Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones J Sr. Edwin Estrada Hernández 1'1 Ministro a.i. del 08 al 12 de enero de 2018 k k De: < ;Raquel Gamboa Nelson RAQUEL YESENIA Firmado digitalmente por 1 RAQUELYESENIAGAMBOA GAMBOA A NELSON (FIRMA) ' , ; Jefa, Asuntos Jurídicos v- Féchá.2018.01.16 18:01:18 Í NELSON (FIRMA) aóoo I Fecha: ......... ..--------- -- 1 15 de enero de 2018 1 É j Asunto: Nr Objeciones a las órdenes recibidas mediante memorándum MICITT-DM-MEM 2018; MICITT-DM-MEMO-010-2018; MICITT-DM-MEMO-013-2018; MICITT- DM -MEMO -014-2018; MICITT-DM-MEMO-015-2018. 'i t i I Buenas tardes señores, Me refiero a los memorándum número MICITT-DM-MEMO-009-2018; MICITT-DM-MEMO- 010-2018; MICITT-DM-MEMO-013-2018; MICITT-DM-MEMO-014-2018; MICITT-DM- MEMO-015-2018, recibidos vía correo electrónico en fecha 11 y 12 de enero de 2018 respectivamente, todos suscritos por el señor Edwin Estrada Hernández, entonces Ministro a.i. Tel 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 1 de 8 JAVI, www.micit.go.er 0(,1 77 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL i ■ lil1 UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA MEMORANDUM Al respecto, debo destacar que los memorándum anteriormente citados indican:"...me permito solicitarle que se proceda con el trámite de inmediato de remisión a la Dirección de Leyes y Decretos de las siguientes propuestas de Acuerdo Ejecutivo, las cuales cuentan con mi aval en mi doble condición, como Viceministro de Telecomunicaciones y como Ministro a. i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones... Sobre el particular, mediante el oficio N°MICITT-OF-DCN--2017-04 de fecha 12 de enero de 2018, la señora Cynthia Morales Herra, en calidad de Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones hizo constar que dichos documentos, se sustentan en una recomendación técnica emitida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual fue analizada y verificada por parte de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, desde la perspectiva técnica, y por parte de la Dirección de Concesiones y Normas, desde el ámbito legal, ambos Departamentos no encontraron razones de interés público o de legalidad para separarse del dictamen técnico emanado por parte del Consejo de la SUTEL, y por ende, la Directora de Concesiones y Normas, previa verificación de legalidad, le otorgó el aval jurídico correspondiente, que es la única instancia competente, por disposición legal, para revisar los asuntos derivados de la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa que regula el Sector de Telecomunicaciones ... (el resaltado no es del original) Tel. 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 �," 7 -- -- 2 de 8 www.micit.go.cr •! P 0 v �i° C MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL UNIDAD DE ASESORÍA JUR(DICA MEMORANDUM Con sustento en este régimen especializado en telecomunicaciones, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto Ejecutivo N° 38166-MINAET, la revisión de legalidad y el aval jurídico de las propuestas de Acuerdo Ejecutivo referencias fue efectuada por parte de la Directora de Concesiones y Normas; y el suscrito les otorgué el aval respectivo, en mi calidad de Viceministro de Telecomunicaciones, jerarca del Viceministerio de Telecomunicaciones, y como Ministro a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Adicionalmente, la Directora de Concesiones y Normas en el oficio citado, se hace constar que los datos consignados en los citados proyectos de Acuerdos Ejecutivos corresponden a los expedientes administrativos bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones, y según consta en el expediente administrativo se ha corroborado que las personas fisicas o jurídicas solicitantes de permiso de uso de frecuencias no cuentan con estado de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguridad Social, el Fondo de Desarrollo Social y el Ministerio de Hacienda, al momento de realizar la comprobación respectiva. Le agradezco que proceda a informar a este Despacho sobre la fecha de remisión a la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, para mantener actualizados los registros que se custodian en el Viceministerio de Telecomunicaciones. " Al respecto, debo manifestar con todo respeto que es contradictoria la posición del Despacho Tel. 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 3de8 www.micit.go.cr `'J c MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL ` � UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA WY MEMORANDUM Ministerial, toda vez que esta Unidad atiende las solicitudes que le remiten, nunca ha usurpado las competencias de otras dependencias, por lo que además debo señalar que cada vez que se recibe una solicitud en materia de telecomunicaciones se ha procedido conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39094-MICITT, y se han atendido en tiempo todas las solicitudes del Despacho Ministerial siempre en apego al ordenamiento jurídico, dentro del cual cabe mencionar que se han establecido claramente las funciones que debemos cumplir, siendo una de ellas la establecida mediante artículo 5 inciso k) del Decreto N° 39094-MICITT "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", (emitido en fecha posterior al Decreto N° 38166-MICITT), que en los siguientes términos claramente indica que la competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos no se limita a una materia específica: "Artículo 5q -Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones: (...) e) Analizar, elaborar, corregir, recomendar o ampliar las propuestas de proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos planteadas según requerimiento o necesidad institucional y darles visto bueno final para firma del Ministro (a) o del Poder Ejecutivo, según corresponda. TeL 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 4de8 www.micit.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL m 1 UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA MEMORANDUM k) Revisar la legalidad de los asuntos sometidos a conocimiento de la Unidad y dar visto bueno a aquellos que por su naturaleza requieran tener su aval de previo a la firma de las altas jerarquías del Ministerio o del Poder Ejecutivo ". Por consiguiente, se observa que con su decisión se podría lesionar el sistema de control interno del ministerio, por cuanto esta Unidad siempre ha atendido todas las solicitudes relacionadas con ambos Viceministerios y el resto del ministerio que le han sido remitidas por el Despacho Ministerial y otras dependencias, con el objetivo de procurar que todo el accionar del ministerio sea conforme al ordenamiento jurídico, lo cual a su vez no significa desconocer las funciones que le han sido asignadas a funcionarios (a) especialistas en varias materias que atiende el ministerio, sino más bien su fortalecimiento. Es por esto que las atribuciones que han sido asignadas a la Unidad Staff de Asuntos Jurídicos no se limitan a una materia en específico, como si sucede con otras áreas del MICITT. Así las cosas, de conformidad con el artículo 107 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, le presento este escrito que corresponde a mis objeciones a las órdenes recibidas según lo establece el artículo 109 de dicha Ley, con lo cual libero responsabilidad siendo que debo acatar una orden que directamente me ha dado el señor Ministro a.i. mediante los memorándum antes mencionados, mismas que no fueron modificadas por la señora Ministra al regreso de sus vacaciones; en consecuencia, esta funcionaria procederá a remitir a la Dirección de Tel 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 5de8 Affi www.micit.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA `✓ MEMORANDUM Leyes y Decretos, todas las propuestas de acuerdos y resoluciones recibidas mediante los memorándum N° MICITT-DM-MEMO-009-2018; MICITT-DM-MEMO-010-2018; MICITT-DM- MEMO-013-2018; MICITT-DM-MEMO-014-2018; MICITT-DM-MEMO-015-2018, a través de la cuenta departamental oficial leyesdecretos(á,micit.go.cr, sin que esta Unidad haya realizado la respectiva revisión en razón de que le fue ordenado proceder de inmediato con el trámite de remisión a Leyes y Decretos, por las razones ya señaladas. Asimismo, se indica que en razón de la orden recibida, todos los acuerdos remitidos a la Dirección de Leyes y Decretos bajo deber de obediencia de la suscrita, no cuentan con visto bueno de la Unidad de Asuntos Jurídicos para firma del Poder Ejecutivo, y así se dejará constancia en el correo electrónico de remisión a dicha dirección, a fin de que quede constancia de las objeciones de la suscrita funcionaria en relación a la orden recibida mediante memorándum MICITT-DM- MEMO-009-2018; MICITT-DM-MEMO-010-2018; MICITT-DM-MEMO-013-2018; MICITT- DM-MEMO-014-2018; MICITT-DM-MEMO-015-2018. Finalmente, es mi deber manifestar que el recurso humano de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejecuta todas las etapas de los trámites cuyo acto final debe ser remitido a Leyes y Decretos, por ende, respetuosamente debo señalar que el Despacho Ministerial podría hacer una mejor administración de los recursos públicos al incluir dentro de la decisión tomada que sean los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones u otros del Despacho, quienes remitan a la TeL 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 6de8 www.micit.go.cr F MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA MEMORANDUM Dirección de Leyes y Decretos los correos electrónicos con los proyectos de acuerdos, resoluciones, etc, sobre dicha materia; dado que considero que es muy oneroso para el Estado que el Despacho esté haciendo oficios y memorándum con este tipo de instrucción, y que en respuesta a ello funcionarios (a) de esta Unidad debamos estar realizando oficios y memorándum para liberarnos de responsabilidad en casos como estos en los que la instrucción del jerarca se limita al envío de un correo electrónico. Lo anterior, sin contar el tiempo invertido en dichas diligencias que podría ser utilizado en otras labores de interés institucional. Por lo anterior, tal como lo informé mediante oficio MICITT—AJ-OF-056-2017, de fecha 19 de octubre de 2017, la administración puede tomar la cuenta de leyesdecretos(amicit.go_cr, o bien, indicar a la Dirección de Leyes y Decretos que se habilitará otra cuenta de correo electrónico para enviar a Leyes y Decretos documentos digitales que el Despacho Ministerial desee, sin intervención de esta Unidad, de esta manera se estima que se hará un uso más eficiente de los recursos públicos. Respetuosamente se reitera que libero mi responsabilidad por cuanto se procederá al envío de los documentos citados a Leyes y Decretos, siendo que acato una orden directa dada por el señor Ministro a.i., ratificada tácitamente por la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al no modificarla por escrito, a pesar de que ambos conocen que dichos proyectos de acuerdos ejecutivos y resoluciones no cuentan con visto bueno de la Unidad de Asuntos Jurídicos, pues no nos fue permitido realizar la respectiva revisión según orden expresada TeL 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 7 de 8 Áiri www.micit.go.er S2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO MINISTERIAL UNIDAD DE ASESORÍA JURIDICA MEMORANDUM mediante memorándum MICITT-DM-MEMO-009-2018; MICITT-DM-MEMO-010-2018; MICITT-DM-MEMO-013-2018; MICITT-DM-MEMO-014-2018; MICITT-DM-MEMO-015- 2018. Cordialmente, C: Archivo. Tel. 2539-2233; 2539-2234; 2539-2235; 2539-2293; 2539-2308 - — 8de8 www.micit.go.cr