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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02497-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso8/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr r á j a RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 098-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 08/03/2018 03:21 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (1 MB) I F -SAutgta GE ióN DOCUMENTAL Ni`7 7~ _..met,/t OESTIóN N'- Pnffl eónaubs wtro estrdo c1e ars trsmfba favor LYD Ficha Acuerdos - No. 098-2018-TEL-MICITT.html; AE_ No. 098-2018-TEL-MICITT_SERVICIOS AÉREOS NACIONALES.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50159-ERC-DTO-ER- 00143-2017 (MÓVIL AERONÁUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Monica Romero <monica. romero@ micit.go.cr> Enviado: jueves 8 de marzo de 2018 08:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO 098-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: P, -9 4� nRNAR, ?n1A �cl ® https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 813/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio W 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N' 098-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 02 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Fecha: 2 de marzo de 2018, 14:28 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO 098-2018-TEL-MICITT Para: grace.zuniga@avianca.com Señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer PRESIDENTE SERVICIOS AÉREOS NACIONALES SANSA, S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 098-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento ese¡ acto queda por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse,_ pºr favor, acusar su recibo. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 81312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 " sN C U i 0 Atentamente,, ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebído a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso d), 10, 21, 22, 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 47, 82 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° Página 1 de 14 35257 -MI NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00464-SUTEL- DGC-2016 de fecha 17 de enero de 2017, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-005-2017, adoptada en la sesión ordinaria N° 005-2017, celebrada el 25 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-171-2017 de fecha 27 de abril de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-180-2017 de fecha 08 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, presentada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N°3-101-037930 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -177-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves CESSNA CARAVAN de uso comercial matricula TI-BHL, MODELO 208B, SERIE 20813 5287 y matricula TI-BHM, MODELO Página 2 de 14 20813, SERIE 20813 5292, con el fin de ser empleadas en la comunicación para radionavegación y seguridad aeronáutica con la torre de control y otras aeronaves. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad N° 3-0207-0786, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4304-2016 de las 14 horas 15 minutos del 16 de diciembre de 2016, emitida por la Notaria Pública Grace Patricia ZMiga Campos. (Folios 01 a 15 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-005-2017 de fecha 04 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 16 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 01069-SUTEL-SCS-2016 de fecha 06 de febrero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00464-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-005-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 005-2017, celebrada el día 25 de enero de 2017, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 17 a 21 del expediente administrativo). Página 3 de 14 0e C ��digtEalrnentQ• CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-043-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00464-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICA T-GAER-MEMO-150-2017, de fecha 27 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-171-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 23 a 29 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-218-2017 de fecha 02 de mayo de 2017, el Departamento Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo). Página 4 de 14 oe'J7 Sid�g�lrnen��� SÉTIMO: Que la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 03 de mayo de 2017, la certificación personería jurídica N° 4495-2017 de las 15 horas 40 minutos del 02 de mayo de 2017, emitida por la Notaria Pública Grace Patricia Zúñiga Campos, en los que se constató que actualmente el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad N° 3-0207-0786, continúa ejerciendo la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-180-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de junio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Página 5 de 14 0e d6b 'C "q y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -177-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICI T) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 037930, el permiso de uso de frecuencias en los equipos instalados en las aeronaves matriculas: TI-BHM y TI-BHL, que operan en el rango de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz (destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica), Página 6 de 14 0er�C. 59 iii dlgltálméñke' según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación: . t �,�.��� �,.� �v r�Y{ .,�.�.�Íl►�e€á�tie T�i . o �l`á��lila� P `t� � �„�..�� r� ..�`� �r A�� F� �x���� Permisionario SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-037930 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Información de las aeronaves Detalle de los equipos de radiocomunicación N •£ r A+� t' ��� {d." �# P{ Yfi"l.":z' .t¡ � x�lY ���� a�*,��,�^^ ¡�^� R ,¡ft f ' �#,'�G�� áñ� �,r�rc� l�,l✓ n! � fsq+ a°f/� yylgd�! J .� `Jr. "��*f �^.{}a3` ,C�fj�� �"V e"df '+r}�` zM {f`R k„;`• out- ¢i30nw, :,e "`=:� Garmin Cessna 118,0000 a 136,9920 Textron Financial 1100 TI-BHM 208B5292 208B Caravan Corporation' Cessna Textron Financial 1101 TI-BHL 208B5287 Caravan 208B Corporation Detalle de los equipos de radiocomunicación N •£ r A+� t' ��� {d." �# P{ Yfi"l.":z' .t¡ � x�lY ���� .+' f ¡r.A, M�F �i �J ''•^•� ef g*. F�`r l' ..f,+'�,✓ .t e� �iC �f`d' /� ✓S' rTf TJgp �^r �i. ft`k 4,�. iñ`Y ,� �y� �. Y �F f�.,��+ {L�y.,�{{ ¡ `Av in4 � ,F"; fi,€ .'v IYMI�I,YI[Sl� � ra. 45� a�. xY• out- ¢i30nw, :,e "`=:� Garmin GIA63W 118,0000 a 136,9920 5 2 2 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo ' Subarrendada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 989 de la aeronave con matrícula TI-BHM. 2 Subarrendada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., según lo descrito en el certificado de matrícula N° 988 de la aeronave con matrícula TI-BHL. Página 7 de 14 0e 6 0 d�üatm�nke' establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos Página 8 de 14 0e escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 9 de 14 a (� 6 0 e,' 0 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de frecuencias de 118, 000 MHz a 136, 9920 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de Página 10 de 14 e dig�talrneñté Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se hace la salvedad que dentro de la banda 117,975 MHz a 136 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a la nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley Página 11 de 14 0 e ',r Ú 6 L Cl", digihal+�enke' General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° Página 12 de 14 t, �rriJ digt�álrn�i�e' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la: Ley General de Administración Pública. Página 13 de 14 0e . y , rc iil�i dlgltalrriént�, Va�R :ks% ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 0(i I G 67 dlgltáLrn2nkQ 8/3/2018 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 0 tC F U Telefono Acéptar, `Canc�lár� Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 2/5/2018 4:47:41 PM 2/6/2018 1:59:18 PM 3/1/2018 5:17:53 PM file:///C:/Userslventanilla/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20-%20No.%20098-2018-TEL-M ICITT.html 1 /1 LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 098-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable e-mail Responsable RAQUEL GAM BOA LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR Fecha de 1/19/2018 1:47:13 PM Registrado RZUMBADO Registro Por Estado 1Abogado FIRMADO GSANCHEZ asignado Telefono Acéptar, `Canc�lár� Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 2/5/2018 4:47:41 PM 2/6/2018 1:59:18 PM 3/1/2018 5:17:53 PM file:///C:/Userslventanilla/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20-%20No.%20098-2018-TEL-M ICITT.html 1 /1