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1843-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 012-2018,
celebrada el 7 de marzo del 2018, mediante acuerdo 010-012-2018, de las 11:05 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -052-2018
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS
EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A INALAMBRIKA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE 10154 -STT -AUT -01800-2017
RESULTANDO
1. Que en fecha del 30 de octubre de 2017, INALAMBRIKA NETWORKS S.A. entregó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, visible a folios 02 al 95 del expediente
administrativo.
2. Que en dicha solicitud de título habilitante, la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A., presentó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por el representante
legal de la empresa, Oscar René Silva Orellana, portador de la cédula de identidad número 8-0097-0278,
visible a folios 89 al 91 del expediente administrativo.
3. Que mediante oficio 09541-SUTEL-DGM-2017 del 23 de noviembre de 2017, la Dirección General de
Mercados previno a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. con el fin de que aportara la declaración jurada
otorgada ante Notario Público según lo establecido por la RCS -078-2015 (ver folios 97 al 98 del expediente
administrativo).
4. Que mediante escrito recibido el 29 de noviembre de 2017 (NI -13236-2017), INALAMBRIKA cumple lo
indicado, remitiendo la declaración jurada en cumplimiento de lo establecido en la RCS -078-2015 (ver folios
99 al 100 del expediente administrativo).
S. Que mediante informe 09989-SUTEL-DGM-2017 del 8 de diciembre de 2017 la Dirección General de
Mercados rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencialidad presentada (ver folios 111 al
118 del expediente administrativo).
6. Que mediante resolución del Consejo RCS -321-2017 se declaró confidencial el Anexo 7 "Capacidad
Financiera" y el Anexo 4 "Personería Jurídica" la cual contiene los accionistas de la empresa (ver folios 101
al 110 del expediente administrativo).
7. Que mediante oficio 00255-SUTEL-1)GM-2017, con fecha del 15 de enero de 2018, la Dirección General de
Mercados, notificó a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización
presentada y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios del 120 al 125 del expediente administrativo).
8. Que tal y como se aprecia en el folio 126 al 127 del expediente administrativo, se recibe por parte
de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación
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nacional La República del jueves 18 de enero de 2018.
9. Que tal y como se aprecia en el folio 129 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa
copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta 21, el día lunes 5 de febrero de 2018.
10. Que transcurrido el plazo de Ley de diez días hábiles concedido en los edictos de ley publicados por parte
de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por la empresa INALAMBRIKA.
11. Que por medio del oficio 01604-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 1 de marzo de 2018, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fiará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución lijará el
dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
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originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
W. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este articulo."
vil¡. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan
cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N07593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el
principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá
criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de
los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta
Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
Xi. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
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falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento
(4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación
hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018 del 1 de
marzo de 2018, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por INALAMBRIKA, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N' RCS -078-2015 de
las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La
Gaceta N°103 de fecha 29 de mayo de/ 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se
incluyen varios extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 05 del expediente administrativo, se describe la
siguiente solicitud:
Por ello solicitamos la autorización para proveedor los siguientes servicios de Telecomunicación(sicj en Internet y
telefonía IP a nivel Nacional.
Desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en
emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la provisión de
los dos servicios enlistados anteriormente. De esta forma INALAMBRIKA aclara que contará con 11 nodos
principales para un total de 51 antenas repartidas entre los enlaces troncales y los enlaces de acceso en una
proporción aproximada de 5:1.
La provisión al servicio de acceso a Internet estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de sus
nodos, no siendo esta condición extensiva al servicio planteado de telefonía IP, dado que sus potenciales clientes
tendrían la posibilidad de acceder a este servicio ya sea mediante la red la provista por INALAMBRIKA (a través
de un adaptador de terminal analógica `ATA", por sus siglas en idioma inglés, más una terminal telefónica también
dada por la empresa) y de forma complementaria por medio de una aplicación de telefonía conocida como
"SoftPhone" accediendo a Internet a través del servicio de cualquier proveedor de servicios.
Cabe reafirmar en este punto el carácter de complementariedad que tienen las aplicaciones de tipo "SoftPhone",
supuesto sobre el que se basa el análisis de la presente solicitud, dado que esta modalidad de acceso lo que viene
a ofrecer es una extensión del mecanismo principal a través de la propia red de la empresa. En ese sentido se
hace eco de la manifestación hecha por INALAMBRIKA en folio 06 de su solicitud de autorización, en donde en
relación con sus clientes de naturaleza prepago indica que "... (Ijas tarjetas Prepago pueden ser utilizadas en
cualquier parte del país donde se disponga de líneas de teléfono o acceso a intemet", siendo esta afirmación
de su modelo de gestión sumamente importante, pues de esta forma delimita su uso al acceso desde
una red ubicada en territorio nacional, limitándose así las posibilidades de enmascaramiento de
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Resolución
del
Consejo
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento
(4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación
hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018 del 1 de
marzo de 2018, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por INALAMBRIKA, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N' RCS -078-2015 de
las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La
Gaceta N°103 de fecha 29 de mayo de/ 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se
incluyen varios extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 05 del expediente administrativo, se describe la
siguiente solicitud:
Por ello solicitamos la autorización para proveedor los siguientes servicios de Telecomunicación(sicj en Internet y
telefonía IP a nivel Nacional.
Desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en
emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la provisión de
los dos servicios enlistados anteriormente. De esta forma INALAMBRIKA aclara que contará con 11 nodos
principales para un total de 51 antenas repartidas entre los enlaces troncales y los enlaces de acceso en una
proporción aproximada de 5:1.
La provisión al servicio de acceso a Internet estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de sus
nodos, no siendo esta condición extensiva al servicio planteado de telefonía IP, dado que sus potenciales clientes
tendrían la posibilidad de acceder a este servicio ya sea mediante la red la provista por INALAMBRIKA (a través
de un adaptador de terminal analógica `ATA", por sus siglas en idioma inglés, más una terminal telefónica también
dada por la empresa) y de forma complementaria por medio de una aplicación de telefonía conocida como
"SoftPhone" accediendo a Internet a través del servicio de cualquier proveedor de servicios.
Cabe reafirmar en este punto el carácter de complementariedad que tienen las aplicaciones de tipo "SoftPhone",
supuesto sobre el que se basa el análisis de la presente solicitud, dado que esta modalidad de acceso lo que viene
a ofrecer es una extensión del mecanismo principal a través de la propia red de la empresa. En ese sentido se
hace eco de la manifestación hecha por INALAMBRIKA en folio 06 de su solicitud de autorización, en donde en
relación con sus clientes de naturaleza prepago indica que "... (Ijas tarjetas Prepago pueden ser utilizadas en
cualquier parte del país donde se disponga de líneas de teléfono o acceso a intemet", siendo esta afirmación
de su modelo de gestión sumamente importante, pues de esta forma delimita su uso al acceso desde
una red ubicada en territorio nacional, limitándose así las posibilidades de enmascaramiento de
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tráfico telefónico internacional a partir de eventuales números telefónicos asignados a la empresa, los que sin
embargo no estarían asociados a un cliente final único e identificable en virtud de la modalidad prepago.
Así, tomando en cuenta el apartado de `Nomenclatura de Servicios de Telecomunicaciones', incluido en la
resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 y con base en la integridad de la información remitida por
INALAMBRIKA se concluye que se solicita autorización para los siguientes servicios:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet
• Telefonía IP
Es así que se concluye que el modelo de negocio planteado por INALAMBRIKA es compatible con el marco
normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N°8642, para el inicio de las actividades de telecomunicaciones descritas, es requisito fundamental contar un
título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
fi. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de INALAMBRIKA es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la
utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de
"uso libre" con nodos instalados en las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y
Guanacaste.
Ahora bien, como se mencionó en el punto anterior, de forma complementaria al alcance propio de la red de
INALAMBRIKA, sería posible acceder al servicio de telefonía IP a través de la red de telefonía conmutada o por
medio del acceso a Internet provisto por cualquier proveedor de servicios autorizado, de esta forma, dada la propia
naturaleza del servicio, se concluye que la zona de cobertura es nacional.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que INALAMBRIKA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de
los equipos a utilizar para proveerlos servicios. Esto se puede apreciar del folio 25 al 67 en donde se ofrece una
descripción de los equipos utilizados en los 11 nodos de la red.
De esta forma, en el folio 09 de su solicitud, la empresa aclara que su central automática estaría en capacidad de
manejar 500 llamadas de manera simultánea. Central que se planea interconectar con los operadores TIGO (a
través del protocolo SIP) e ICE (por medio de enlaces SS7).
Aparte de dicha central, en cuanto al servicio de telefonía /P, se hace mención a los servidores de tarificación, de
gestión prepago/postpago y de monitoreo y detección de prácticas fraudulentas (definido por el solicitante como
"Round Fraud Management System').
En relación con el servicio de acceso a Internet, se muestra la plataforma planteada por el solicitante, la cual se
basaría en equipos de la marca D-Link.
En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, INALAMBRIKA adjunta las hojas de datos de una serie de equipos
del fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes a la capa de
acceso operarían en bandas de frecuencia de "uso libre".
Cabe en este punto recordar que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de
"uso libre', el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-
MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas,
establece lo siguiente:
"(...)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin,
con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 17593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar
la no utilización o el retiro de equipos, sistemas yaparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad
y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental."
Fragmento a partir del cual se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio
de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de
"uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto
dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http://homolo.qacion.sutel.go.crizf ConsultaPublicallndexlbandalibre. En caso de que estos
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equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá
cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en
particular con lo que se estipula en el articulo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -431-
2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre', publicada en La Gaceta N°191 de11 de octubre de/ 2010.
En cuanto al diagrama de red solicitado para la prestación de los servicios en las modalidades mencionadas, es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características
técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se
observa la integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución.
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Figura 1. Diagrama de red aportado INALAMBRIKA
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Consejo
equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá
cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en
particular con lo que se estipula en el articulo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -431-
2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre', publicada en La Gaceta N°191 de11 de octubre de/ 2010.
En cuanto al diagrama de red solicitado para la prestación de los servicios en las modalidades mencionadas, es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características
técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se
observa la integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución.
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Figura 1. Diagrama de red aportado INALAMBRIKA
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Figura 2. Representación funciona¡ de la red inalámbrica
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Figura 3. Nodos de la red inalámbrica de la empresa
iv. Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la
red.
Se aprecian en el folio 11 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su
modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención de averías y
el mantenimiento de red.
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Figura 2. Representación funciona¡ de la red inalámbrica
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Figura 3. Nodos de la red inalámbrica de la empresa
iv. Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la
red.
Se aprecian en el folio 11 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su
modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención de averías y
el mantenimiento de red.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente en el folio 11, se aclara que tendrá a disposición de sus
clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido por medio de un número de cobro revertido o a través
de la página electrónica que para tal efecto dispondrá el solicitante.
Cabe señalar que todo lo anterior deberá manifestarse de forma amplia y clara en los contratos de adhesión que
celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichos contratos deberán
ser homologados ante la SUTEL de previo a la comercialización de los servicios.
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Resolución del Consejo
V. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
En los folios del 14 al 24, INALAMBRIKA aporta la información relacionada con lo requerido en este punto.
Mostrando los emplazamientos y sus características. A continuación, se muestra un extracto de los datos
especificados por INALAMBRIKA.
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Figura 4. Emplazamientos inalámbricos
De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios
operará en rangos de frecuencia de «uso libre". En ese sentido, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o
públicas, mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caractericen por utilizar emisiones de
muy baja potencia, que minimicen la posibilidad de interferencia perjudicial, posean una notable inmunidad a las
interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación; mejorándose así
considerablemente la eficiencia en el uso del espectro, aliviándose la congestión de segmentos del mismo,
destinando grupos de frecuencias para que operen en forma compartida o bien que compartan las frecuencias
atribuidas mediante sistemas de diferente modulación.
De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través
de la utilización de bandas de frecuencia de "uso libre", en acatamiento a los requisitos establecidos por
el Consejo de la SUTEL en su resolución RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015,
se enfoca en el estudio de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos; en lo
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que atañe al presente punto, la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura
operación dentro de los rangos definidos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante)
es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que
se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, especificamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010
publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre del 2010".
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018 del
1 de marzo de 2018, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por INALAMBRIKA, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6
de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar
los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto
de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende
se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, INALAMBRIKA
aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos
en bandas de frecuencia de "uso libre", y el servicio de telefonía /P, para el cual ha solicitado autorización a la
SUTEL. Dicha información financiera es considerada por parte de INALAMBRIKA como confidencial, de manera
que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la
resolución del Consejo de SUTEL, RCS -321-2017 de las 15:30 horas del 06 de diciembre de 2017.
La proyección financiera presentada por INALAMBRIKA, que comprende un período de doce meses, es indicativa
de que, si bien en los primeros meses los ingresos operativos no superarían los respectivos egresos, el hecho de
que se parta del supuesto de la atención de un número creciente de clientes a través del tiempo, da como resultado
la proyección de utilidades para los últimos meses del período de proyección. Específicamente a partir del sétimo
mes de operaciones, la empresa solicitante proyecta utilidades en sus actividades de telecomunicaciones.
Adicionalmente dentro de la información remitida por INALAMBRIKA relativa a los aspectos financieros del
proyecto de inversión y considerada confidencial por la empresa, destaca el hecho de un aporte inicial de recursos
que cubriría la inversión inicial, incluyendo un capital de trabajo que cubre los gastos operativos proyectados para
los dos primeros meses de actividad. En ese sentido, el déficit financiero referido en el párrafo anterior y que se
asocia con los primeros meses de operación de la empresa, es factible de financiar en virtud de esa disponibilidad
inicial de recursos. Por su parte, los mayores ingresos esperados para los meses siguientes tendrán como
resultado flujos positivos, con los cuales INALAMBRIKA estará en capacidad de cubrir costos de inversión
adicionales y los respectivos costos de operación, derivados de la prestación de los servicios de transferencia de
datos y telefonía IP.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, de los que se concluye que el proyecto de inversión presentando por INALAMBRIKA
es viable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador."
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018 del
1 de marzo de 2018, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los
presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
`Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
INALAMBRIKA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
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TELECOMUNICAC ONES
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a) INALAMBRIKA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía
IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, según consta en el
documento con número de ingreso NI -12103-2017, visible a folios 02 al 95 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-101-746906, cuyo
representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Oscar Silva Orellana,
portador de la cédula de identidad 8-0097-0278. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica según
consta a folio 71 al 73 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico
info ,inalambrika.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Oscar Silva Orellana, representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de INALAMBRIKA. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 05 y 75 del expediente
administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 77
del expediente administrativo.
t) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, la
cual fue declarada confidencial por la resolución del Consejo de Sutel RCS -321-2017.
b) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que INALAMBRIKA (i) conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones,
directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada
fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 100 del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 119 y 133 del expediente administrativo, INALAMBRIKA se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa
Institución. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018, la
solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula
jurídica número 3-101-746906, título habilitante para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre", a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por INALAMBRIKA NETWORKS S.A., se puede concluir que esta se ajusta a los
requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la
resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. posee las capacidades técnicas para poder desarrollar
e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y
servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que
solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 01604-SUTEL-
DGM-2018 con fecha de 1 de marzo de 2018, para lo cual procede autorizar a INALAMBRIKA NETWORKS
S.A. cédula jurídica número 3-101-746906, para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones
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Resolución
del
Consejo
a) INALAMBRIKA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía
IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, según consta en el
documento con número de ingreso NI -12103-2017, visible a folios 02 al 95 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-101-746906, cuyo
representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Oscar Silva Orellana,
portador de la cédula de identidad 8-0097-0278. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica según
consta a folio 71 al 73 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico
info ,inalambrika.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Oscar Silva Orellana, representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de INALAMBRIKA. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 05 y 75 del expediente
administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 77
del expediente administrativo.
t) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, la
cual fue declarada confidencial por la resolución del Consejo de Sutel RCS -321-2017.
b) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que INALAMBRIKA (i) conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones,
directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada
fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 100 del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 119 y 133 del expediente administrativo, INALAMBRIKA se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa
Institución. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01604-SUTEL-DGM-2018, la
solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula
jurídica número 3-101-746906, título habilitante para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre", a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por INALAMBRIKA NETWORKS S.A., se puede concluir que esta se ajusta a los
requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la
resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. posee las capacidades técnicas para poder desarrollar
e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y
servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que
solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 01604-SUTEL-
DGM-2018 con fecha de 1 de marzo de 2018, para lo cual procede autorizar a INALAMBRIKA NETWORKS
S.A. cédula jurídica número 3-101-746906, para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones
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regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización ala empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-101-746906,
por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una
red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones
disponibles al público:
• transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
2. Apercibir a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la
transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o
concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento
establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre
el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
3. Apercibir a INALAMBRIKA NETWORKS S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura
debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o
modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -078-2015 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solcitud.
4. Apercibir a la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso
e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese
a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación
de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
5. Apercibir a INALAMBRIKA NETWORKS S.A., que deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto a lo establecido para las bandas de uso libre.
6. Apercibir a INALAMBRIKA NETWORKS S.A., que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus
servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la
SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http://homologacion.sutei.go.crizf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no
estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el
procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con
lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -
431 -2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sute¡ la homologación de dispositivos que operen
en las bandas de uso libre" publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre del 2010.
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Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de
la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que
estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de
hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, INALAMBRIKA NETWORKS S.A.
prestará el servicio transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a
través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Establecer como condiciones
de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica
número 3-101-746906, podrá brindar transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía
IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa INALAMBRIKA
NETWORKS S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras
obligaciones contraídas de manera particular, la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica
número 3-101-746906, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y
plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL
para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso
a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al
año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
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k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los
derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta
Ley.
m. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de Telefonía IP y asegurar que cada uno
de sus clientes puedan ser accesados o identificados de manera única por cualquier otra red pública de
telecomunicaciones.
n. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
o. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores
de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
P. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites
y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
q. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
r. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
S. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
t. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que
presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
u. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de
los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
V. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad
con esta Ley.
W. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar
la prestación de los servicios autorizados.
X. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización
correspondientes.
Y. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización.
Z. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
aa. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
bb. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica
número 3-101-746906, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior,
la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo
electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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ResoluciónSUPERINTENDENCIADE Consejo ' k; i
sute¡ TELECOMUN CACIONES
1843-SUTEL-SCS-2018
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N°8642, la empresa INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-101-
746906 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido
en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión
y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en
dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informara la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-101-746906, deberá
presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición
accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del
Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La
ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado,
dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución
de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la
red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema
de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias
y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres
de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo
indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema;
y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
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SUPERINTENDENCIA DE
S u te I TELECOMUNIC MNES
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S
Resolución del Consejo
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la INALAMBRIKA NETWORKS S.A. cédula jurídica número 3-
101-746906 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico info�inalambrika.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
constituida y organizada bajo las Leyes de la Republi(
de Costa Rica.
,3-101-746906
Oscar Silva Orellana portador de la cédula de identidad 8-0097-0278
800-2017
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Red pública
tráñsféreriJa dé datos éñ la modalidad de acceso a internet y dé telefonía IP, a través i
enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre"
Todo -el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi"ado digitalmente For LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.03.120903:13-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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S U t V I TELECOMUN CACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -052-2018
00-016103
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS
EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A INALAMBRIKA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE 10154 -STT -AUT -01800-2017
Se notifica la presente resolución a:
INALAMBRIKA NETWORKS S. A., a través del correo electrónico info(a)-inalambrika.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores(ú-)sutel.go.cr
ACCESO AL MERCADO a través de los correos electrónicos david.vargas(a)_sutel.go.cr:
mariafernanda.casafont(cDsutel.go.cr
ÁREA DE COBROS a través del correo electrónico cobrossutel(cD-sutel.go.cr
sutel
2 MAR, 2018
NOTIFICA: IV m-ihel Roí ,; V. ' FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
0(11(14
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 12 de marzo de 2018 09:30
Para:
'info@inalambrika.com'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC:
equipo.indicadorés; Cobros Sute]; Maria Fernanda Casafont; David Vargas
Asunto:
RCS -052-2018
RCS -052-2018
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALID/
DE ACCESO A INTERNET Y DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS 1
FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A INALAMBRIKA NETWORKS S.A."
LJ
RCS -íi52-2018
Autorizacion par...
EXPEDIENTE 10154 -STT -AUT -01800-2017
Nlorihc I Rajas !rarela
icctaria dd Conseirs
T. 400&-005 2
80o • as • SUTER
Bcto - 88 - 76835
Apartado 153-3."GO
San 31��s,'. - t'Ost�a
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