Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de01834-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo000118 S ¢Q I SUPERINTENDENCIADE `e TELECOMUNICACIONES 1834-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 011-2018, celebrada el 28 de febrero del 2018, mediante acuerdo 014-011-2018, de las 13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -043-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y UFINET COSTA RICA S.A." 0 EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01708-2017 RESULTANDO 1. Que el día 9 de octubre de 2017 (NI -11350-2017), se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC" suscrito entre LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (en adelante JASEC) y UFINET COSTA RICA S.A. (en adelante UFINET) según se aprecia en folios de 02 al 40 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 198 del 20 de octubre de 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 41 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 00294-SUTEL-DGM-2018 del 16 de enero de 2018, la DGM señaló a JASEC y • UFINET algunas observaciones sobre el contrato en relación con lo dispuesto en el RAIRT y demás normativa aplicable con el fin de que se valoraran eventuales modificaciones (ver folios 42 al 50 de expediente administrativo). S. Que mediante escrito con NI -01001-2018 recibido el día 30 de enero de 2018, JASEC y UFINET posterior a lo señalado, remiten una nuevamente el contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC, realizando modificaciones según lo señalado en el oficio 00294-SUTEL-DGM-2018 (ver folios 51 al 111 del expediente administrativo). 6. Que mediante oficio 01387-SUTEL-DGM-2018 del 22 de febrero de 2018, la Dirección General de Mercados rinde su informe técnico al respecto. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 8 SUPER] NTEN DENCIA DE S U te I TELECOMUNMAC ONES 1834-SUTEL-SCS-2018 Resolución del Consejo I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: • "Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sute¿ de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. 0 A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicional o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el RAIRT. VI. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 8 0001 �11 U te¡ SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 1834-SUTEL-SCS-2018 VII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Articulo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) `Articulo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (...) (Lo resaltado es intencional) VIII. En el caso de que se remita una adenda ya sea con cambios solicitados por Sute¡, o variando condiciones en lo pactado previo acuerdo entre las partes, dicha adenda también será revisada de conformidad con el artículo 57 del RAIRT, así como en concordancia con la reglamentación vigente. Posteriormente será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, sin requerirse que sea nuevamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, • obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a) Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b) Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c) Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d) Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e) Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 8 sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución •Co nsejo f TELECOMUNICACIONES 1834-SUTEL-SCS-2018 XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento • obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO Y SU ADENDA. Una vez analizado el contrato de servicios de interconexión, suscrito por JASEC y UFINET sin que otros operadores, proveedores y terceros interesados presentaran objeciones, mediante oficio 00294-SUTEL-DGM- 2018 se propuso a las Partes analizar los siguientes ajustes sugeridos, con base en lo establecido por la normativa aplicable: IT...) 1. Artículo 2: Anexos Las partes deberán revisar en general los anexos y el contenido de los mismos, puesto que lo indicado en cuanto al contenido de los Anexos que forman parte del contrato, no corresponde con lo remitido. Por otra pante, a lo largo del cuerpo del contrato se hace referencia a un `Anexo 8" y `Anexo D'; los cuales no fueron remitidos junto con el • contrato. Por lo tanto, las partes deberán remitir los Anexos para el análisis correspondiente. 11. Artículo 18: Mantenimiento preventivo y atención de averías: En el punto 18.10 las partes mencionan que seguirán los procedimientos de gestión de incidencias definidos en el Anexo D. Sin embargo, no existe un Anexo D al contrato. Por lo tanto, las partes deberán aclarar el respectivo procedimiento, o bien remitir a las disposiciones aplicables. Por otra parte, en el punto 18.3. se remite a la cláusula 32 del contrato en cuanto a caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, la cláusula 32 contiene las condiciones para `Enmiendas", y por lo tanto las partes deberán aclarar lo anterior. 111. Articulo 19: Fraude y usos no autorizados de la red., En cuanto al punto 19.5., las partes indican que de detectar un fraude o uso no autorizado sin contar con una respuesta satisfactoria de su contraparte, quedará facultada para suspender total o parcialmente el servicio. Sin embargo, lo anterior incumple lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del RAIRT, al no indicar que se deberá notificar y contar con la aprobación de SUTEL para tales efectos. Por lo tanto, se solicita agregar una redacción como la siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 8 001112•2 �y S U `V ISUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CAC ONES 1834-SUTEL-SCS-2018 "Las partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT y en el presente contrato. Previo a realizar una suspensión parcial o total, las partes deberán acatar el procedimiento establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT." IV. Artículo 20: Cargos de los servicios: En el punto "20.3" que correspondería a un punto 20.5 (la numeración debe corregirse), las partes indican que acatarán las condiciones económicas establecidas en el contrato y en el Anexo D. Sin embargo, nuevamente se reitera que las partes no remitieron un Anexo D al contrato. Por lo tanto, se deberá aclarar si dichas condiciones económicas aplicables están en la presente cláusula. V. Artículo 22: Facturación de los servicios: En el apartado 22.14 se menciona el Anexo D como referencia de las tarifas, sin embargo y tal como se ha reiterado lo en otros apartado, el mismo no se aporta junto con el contrato. Por ello, deberá ser aportado y aclarado. En el apartado 22.20 las partes pactan intereses moratorios aplicando una tasa de interés equivalente a la prime rafe de los Estados Unidos de América más un 30% de esa tasa según el Código de Comercio. Sin embargo, de la redacción no queda del todo claro los intereses pactados entre las partes, ya que el Código de Comercio en su artículo 498 indica que los intereses moratorios no pueden sobrepasar un 30% del prime rate. De la redacción propuesta por las partes, no está claro si se trata de 30 puntos porcentuales sobre la base del prime rate lo cual sobrepasaría el límite dispuesto por el Código de Comercio. VI. Articulo veintiocho (29): Solución de Controversias: Asimismo, y de conformidad con el articulo 71 y las competencias de la SUTEL como órgano regulador, se solicita adicionar un apartado con la siguiente redacción: "Las partes se comprometen y obligan a remitir las respectivas sentencias o laudos a Sute¡ para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador y someter a su conocimiento toda controversia que debe ser resuelta mediante su intervención." VII.Artículo 37. Terminación Anticipada: Por otra parte, el punto 37.6 remite al procedimiento de la cláusula 32 del contrato, la cual se refiere a enmiendas, pero no se desprende de esta cláusula un procedimiento a seguir, por lo tanto, se solicita a las partes aclarar tal • situación. Vlll. Artículo 40: Validación por parte de Sutel. El apartado 40.1 se indica que las partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato, excepto sus anexos por considerarlos confidenciales. Asimismo, en el apartado 40.2. indica que las partes solicitan a la SUTEL la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en el contrato. No obstante, en virtud de los principios de no discriminación, replicabilidad y transparencia contenidos en el RAIRT, y tomando en cuenta que los contratos de acceso e interconexión se inscriben en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (artículo 80 Ley 7593, artículo 150 del Reglamento a la Ley 8642), no pueden operar anexos confidenciales, o bien una declaratoria de confidencialidad en el presente caso. Asimismo, los contratos suscritos deben ser publicados en La Gaceta con el fin de darles publicidad y recibir observaciones por parte de terceros. Por lo tanto, se solicita aportar los anexos que son considerados por las partes como confidenciales, así como eliminar por completo la cláusula 40, en el entendido de que dichos anexos no pueden declararse como confidenciales. TERCERO: DE LA ADENDA REMITIDA POR LAS PARTES Al respecto, JASEC y UFINET en respuesta al oficio 00294-SUTEL-DGM-2018, envían los ajustes incorporados al "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 8 SUPERINTENDENCIADE S U t V I TELECOMUNICACIONES 1834-SUTEL-SCS-2018 GPON propiedad de JASEC". Resolución del Consejo De tal forma, que luego de analizar el contrato modificado por JASEC y UFINET y según lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe 01387-SUTEL-DGM-2018, se constata que las partes realizan ajustes a su contrato, en cuanto a los siguientes puntos: • Se remitieron los anexos respectivos. • Se modificó la cláusula 18 "Mantenimiento preventivo y atención de averías" remitiendo a los procedimientos de gestión de incidencias contenidos en el contrato (folio 61 al 63 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 19 "Fraudes y Usos no autorizados de la red" con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 y 72 del RAIRT (folio 64 del expediente administrativo). • Se remitió el anexo D al contrato, por lo tanto ya figura en el contrato. • Se modificó la cláusula 22 "Facturación de los servicios" aclarando los intereses moratorios pactados (folio 67 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 30 "Solución de controversias", incluyendo las competencias de Sute.¡ como órgano regulador (folio 75 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 37 "Terminación anticipada" con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 y 72 del RAIRT y la remisión del respectivo plan de desconexión (folio 78 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 40 "Validación por parte de Sute¡" con el fin de eliminar la solicitud de confidencialidad del contrato (folio 79 del expediente administrativo). La Dirección General de Mercados en el oficio 01387-SUTEL-DGM-2018, en el cual rinde su informe de análisis a la adenda primera presentada, concluye lo siguiente: "(... ) D. Conclusiones Una vez revisado el contrato, así como los ajustes incorporados al "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por UFINET y JASEC, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que se cumple con dichas disposiciones, según lo señalado en el presente informe. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por UFINET y JASEC con los ajustes y adiciones que han sido remitidos por las partes para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento." De tal forma, que luego de analizar lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe SSSS- SUTEL-DGM-2018 del SS de febrero de 2018, se considera que es procedente avalar e inscribir el "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por UFINET y JASEC, con el fin de cumplir con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y normativa vigente. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 8 • 00012 4 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TE ECOMUN CACIONES 1834-SUTEL-SCS-2018 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante el oficio 01387- SUTEL-DGM-2018 del 22 de febrero de 2018. SEGUNDO: ORDENAR la inscripción y avalar el "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC" suscrito por UFINET y JASEC, con vistas a los folios 02 al 40 y 51 al 111 del expediente administrativo, y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y UFINET COSTA RICA S.A. constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-007-045087/ 3-101-587190 Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC 09 de octubre de 2017 60 meses. ---_ Diez días a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta No. 198 de del 20 de octubre de 2017 6 1 Anexo D RCS -043-2018 r ción Diario Oficial La Gaceta No. 198 del 20 de octubre de 2017 formi J0053 -STT -INT -01708-2017 • En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO FI—do digital—te por LUIS CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fe ha: 2018.03.1208:52:39-06'00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 8 • C sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ m TELECOMUNICACIONES Consejo 1834-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -043-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y UFINET COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01708-2017 Se notifica la presente resolución a: lo JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, a través de los correos electrónicos: gerencia(cDiasec.go.cr y iorge.lopez(g�Íasec.go.cr UFINET COSTA RICA S.A. a través del correo electrónico epalacios(gD-ufinet.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr A los funcionarios de la Dirección General de Mercados: María Fernanda Casafont vía correo electrónico mariafernanda.casafont(d,)sutel.go.cr Juan Gabriel García Rodríguez vía correo electrónico uan abriel. arcia utel. o.cr ute1 NOTIFICA: 1 MAR. 2018 FIRMA: 1 9 Rojas, V í TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 8 A (Will 26 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 12 de marzo de 2018 09:15 Para: 'gerencia@jasec.go.cr'; 'jorge.lopez@jasec.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡; 'epa¡acios@ufinet.com' cc: Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -043-2018 RCS -043-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y UFINET COSTA RICA S.A." ^ vzw sute¡dA Cori,,,ejo EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01708-2017 RC 5-043-2018 Inscripción cont... A1'a:aribe,l Rojas Vare9a T..;GA}-el) 52 q0o • 88 • SUTE 800 - 83 - 7E835 Sr;n IJse -Casta 6L¢a 1