IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02283-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso5/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr iY í j ` 0' c,
RV:.-Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 05/03/2018 08:27 a.m. 9-- 2;aq
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sute1go.cr>;
cc:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano<tatiana.bejarano.@sutel.go.crz;_C
<daniel.castro@sutel.go.cr>; Í
14 -SU Le!
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 012-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
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GESV6N DOCUMENTAL
NI:
GEST16N N'. 05-ZI -,A6,-TT0- E -9 -
Para conaultua sobro "túdo do es -ta tr6mke favor
-á/X6 -20r¿
Agradecemos colocar Ni y crear un expediente nuevo en el regulado AEROFUMIGACION Y COMERCIALIZACION
AGRICOLA AFCA SOCIEDAD ANONIMA - A0546.
Además, por favor hacer referencia de este nuevo Ni y expediente en el ER -00009-2017 de "Hero Fumigación
Centroamericana S.A:'. Lo anterior, ya que la gestión inició a nombre de "Aero Fumigación Centroamericana S.A:',
pero esta empresa cambió de nombre (mantiene cédula jurídica) y ahora el Acuerdo Ejecutivo se encuentra
registrado a nombre de "Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S.A.".
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
El Acuerdo Ejecutivo corresponde al servicio móvil aeronáutico.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes 5 de marzo de 2018 08:05 a.m.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/4
5/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Para: Monica Salazar
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2018-TEL-MICITT
y
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 2018 09:49 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2018-TEL-MICITT
Buenos días
00'11JVe)
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
No 012-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas especiales
M servicio aeronáutico presentada por la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA,
S.A., (anteriormente denominada AEROFUMIGACIÓN CENTROAMÉRICANA, S.A.) el cual fue suscrito digitalmente
por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 13 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
m..,
- --- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/4
iZ 4
5/3/2018 Correo - gestiondocumenta 1@sutel.go.cr 00 :j 1: %
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
yEnviado el: martes, 13 de febrero de 2018 2:25 p. m.
Para: meyleen.zuniga@dole.com; luis.castillo@dole.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2018-TEL-MICITT
Señor
Freddy Navarro Castillo.
AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
1114
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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0J 05
ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2018-TEL-MICrIPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en .la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00319-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
11 de enero de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-
004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de
2017; el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-169-2017 de fecha 27 de abril de 2017
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-205-2017 de fecha 12 de julio de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos
Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en bandas especiales en equipos instalados en aeronaves en el servicio móvil
aeronáutico, presentada por la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditivo como S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-010505 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -165-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 23 de noviembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, el oficio N° AFCO-AA-004-(G)-003-16 de fecha 10 de octubre de
2016, en el que se adjuntó la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencias en
bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación
instalados en las aeronaves con matrícula: TI-AXZ, TI-AXT, TI-AXS, TI-AXV, TI-AZB,
TI -ASG, TI -AWT y TI -AXR concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL -023-2012-
MINAET de fecha 05 de marzo de 2012. La solicitud fue suscrita por el señor Freddy
Navarro Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0409-0869, actuando en
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A.
(anteriormente denominada AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, S.A.), con
cédula de persona jurídica N° 3-101-010505, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-6206853-2016 de la 12:50 horas del 23 de noviembre
de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 55 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-306-2016 de fecha 20 de
diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 56 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 752-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00319-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
004-2017, celebrada el 19 de enero de 2017, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
otorgar la renovación del permiso de uso de frecuencias concedido mediante Acuerdo
Ejecutivo N° TEL-023-2012-MINAET, solicitado por la empresa de marras. (Folios 57 a 62
del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICT17-GNP-MEMO-039-2017 de fecha
07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00319-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A. (Folio 63 del expediente
administrativo).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-148-2017, de fecha 27
de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICTTT-GAER-INF-169-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de
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la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A., y
la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo la renovación del permiso solicitado por la
empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folio 64 a 70 del expediente administrativo).
SEXTO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-240-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 73 y 74 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA
AFCA, S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo
de 2017, la certificación digital de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7170326-2017 de
las 13 horas 02 minutos del 15 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la
que se constató que actualmente el señor Freddy Navarro Castillo, portador de la cédula de
identidad N° 2-0409-0869, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-010505. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo).
Página 5 de 16
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-205-2017 de fecha 12
de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa
AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al a empresa solicitante el permiso de uso de
frecuencias en bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en lo equipos instalados en
las aeronaves matriculas TI-AXZ, TI-AXT, TI-AXS, TI-AXV, TI-AZB, TI -ASG, TI -AWT
y TI -AXR, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 77 a 86 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 10 de agosto de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, S.A. se encuentra
al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley
N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al
día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios
71 y 72 del expediente administrativo).
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6.
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -165-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICI'IT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-010505, la renovación del permiso de uso de frecuencias en
bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en los equipos de radiocomunicaciones
instalados en las aeronaves matrículas: TI-AXZ, TI-AXT, TI-AXS, TI-AXV, TI-AZB, TI -
ASG, TI -AWT y TI -AXR, para que opere en el rango de frecuencias de 118,000 MHz a
136,9750 MHz, (destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica),
según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y de conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación:
Página 7 de 16
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0 v.
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Información de las aeronaves
Detalle del Título Habilitante !'
Permisionario
AEROFUMIGACION Y COMERCIALIZACI N
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Cédula jurídica
3-101-010505
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Eiecutivo que otorca el permiso
Información de las aeronaves
Matrícula Número de serie
Marca
Modelo
Propietario
TI -ASG T34-087
Ayres
Corporation
S2R-T34
AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA,
S.A.
TI-AZB T34-244
TI-AXS T34-251
TI-AXV T34-224
TI -AXR T34-248
TI-AXT T34-254
TI-AXZ T34-255
TI -AWT T34-230
Detalle de los equipos de radiocomunicación
Rangos de
frecuencias de
Estabilidad de
Cantidad de
Marca Modelo
operación de los
frecuencias (ppm)
radios instalados
e ui oMHz)
s
en cada aeronave
Bendix Kin KY -96A
118,0000 a 136,9750
15
1
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la
"Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia"
por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con
el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una
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0 0
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
Acuerdo, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
Página 9 de 16 ��
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas
Página 10 de 16
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para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de
frecuencias asignadas deberán ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR
031.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de
seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo éstos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de
ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de 118,0000 MHz a 136,9750
MHz en que operan los equipos dentro del segmento de 117,975 MHz a 137 MHz está
atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que el uso de las frecuencias 121,5
Página 11 de 16 Y
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MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y
quedan limitadas para la atención de las mismas y que el segmento de 125,45 MHz a
125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas
• que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede
ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las
aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme
a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de
frecuencias de 118,000 MHz a 136,9750 MHz es un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia
con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Politica.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
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mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo
25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AEROFUMIGACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD ANÓNIMA., sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
AEROFUMIGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA AFCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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