IniciarMi WebLinkAcerca de01664-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUMCAC ONES
1664-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 011-2018,
celebrada el 28 de febrero del 2018, mediante acuerdo 019-011-2018, de las 14:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -048-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -0028-2018 (NI -01444-2018) recibido el 09 de febrero de 2018, Claro CR
Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO) presentó solicitud de asignación de 2 (Dos) números para
el servicio de mensajería de texto (SMS), a saber:
• 90909 para ser utilizado por Vatrel -contenido Multimedia
• 90917 para ser utilizado por Nextex-Contenido Multimedia
2. Que mediante el oficio 01394-SUTEL-DGM-2017 del 22 de febrero de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CLARO ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ Consejo
TELECOMUN CACIONES
1664-SUTEL-SCS-2018
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 1394-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, CLARO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 90909 y 90917.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería de
texto (SMS).
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CLARO, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial Empresa asociada Operador
_Especial 7 Dígitos)
SMS 90909 VATREL CLARO
SMS 90917 NEXTEX CLARO
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados (90909 y 90917) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 90909 y 90917 se encuentran disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios RI -
0028 -2018 (NI -01444-2018)) visible a folio 1974.
Servicio Número Comercial
E ál Dígitos)
Empresa asociada Operador
(7
SMS 90909 VA EL CLARO
SMS 90917 NEXTEX CLARO
• Se recomienda otorgarla numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo
de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
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SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TE ECOMUM.ACIONES
1664-SUTEL-SCS-2018
VI. Quede acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente ala numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte.
VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
2. Recordar a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto
(SMS) asignada.
5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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7. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR
Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
, Flrmado dlgltalmente par LUIS
LUIS ALBERTOCASCANTE)AL82RToCASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) / -1FIBMA)
,5/ NCh.:201&03.0711:16:15-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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1664-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -048-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A., a través del correo electrónico notificaciones. suteIC-claro. cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través , del correo
inscripcionesdelconseiosutel(ffisutel.ao.cr
A los siguientes operadores con numeración SMS asignada:
electrónico
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr ice. o.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
notificacionessutel@teletica.com
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovil@racsa.co.cr
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S.A.
notificacionesleqal.cr@-telefonica.com
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A.
notificaciones.sutel@claro.cr
NOTIFICA:
4,sute¡
0 ? MAR, 2018
FIRMA:
t r5
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 2 de marzo de 2018 15:20
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Cc: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; TELEFÓNICA; 'notificacionessutel@teletica.com';
'racsa.notiificacion@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil; Josue Carballo
Asunto: RCS -048-2018
RCS -048-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
i-048-2018Asígnac
de nume...
Yt l
fLi.IE.L�MI+Sa11.�A
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Maribel Fojas Varela
Secretmaa dd Consejo
T.n000-0052�p gg
soo - 8s - SUTEC
800- 88 - 78835
Apartado 151-92W
Sean José -Costa Pica
I