IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02200-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �í "
5V.�. Ñotificacion de Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 11:45 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (2 MB) t•
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 023-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos.días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0103-ERC-DTO-ER-
01868-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT,
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
7
. ., GESTIóN DOCUMENTAL
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G 81 IóN id`,,. J..05-c122W— - %8 - iz
PÉM Gllritlubt fV)b i ebtudo de e,,to t•3m1ie Pevor i.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 201811:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 023-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvuri=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 113
1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1U Si -«J
empresa TRANSAVENTURA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
AMMw
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` ---- rr Piensa verde.
Imprime sólo lo que sea necesario.
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De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj
Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 2018 8:38 a. m.
Para:'Sindy Gonzalez'<sgonzalez@expedicionestropicales.com>;'Vanessa Quiros'
<vquiros@expedicionestropicales.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018-TEL-MICITT
Señoras
Mélida Portuguez Uhiga.
Silvia Lobo Romero.
TRANSAVENTURA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa TRANSAVENTURA, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1/312018
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='' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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00;0 8
ACUERDO EJECUTIVO N° 023-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63,
65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45,
46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
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iYii�dy)gtbLrt�t��ñte"
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
01644-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 027-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-
2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-005-2017 de fecha 09 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-
041-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TRANSAVENTURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditivo S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-242075, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-018-
2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de siete (07)
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frecuencias en el rango de 250 MHz a 260 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el
permiso para el uso de las frecuencias 253,9250 MHz, 258,9250 MHz, 253,9500 MHz,
258,6875 MHz, 253,9750 MHz, 258,7500 MHz y 255,3250 MHz las cuales fueron
reservadas previamente a la empresa solicitante y que han venido utilizando históricamente.
La solicitud fue suscrita por el señor Hernán Francisco Cordero Amighetti, portador de la
cédula de identidad N° 1-0671-0007, quien otrora actuara en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
TRANSAVENTURA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-242075, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación de personería jurídica N° 4290735-2013 de las 08 horas 01 minuto del 18
de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. Además, el solicitante renunció a
cualquier otra solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada previamente por la
empresa de marras, que incluyera frecuencias distintas a las arriba citadas. (Folios 01 al 36
del expediente administrativo).
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2013-066 de fecha 14 de febrero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente
administrativo).
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S. V 8
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41
TERCERO: Mediante oficio N° 2072-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 01644-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 253,9250 MHz, 253,9500 MHz,
253,9750 MHz, 255,3250 MHz, 258,6250 MHz, 258,6875 MHz y 258,7500 MHz
reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y
pruebas N° 1550-06-CNR del 18 de agosto de 2006, conforme a lo dispuesto por el
Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, en el caso de estos
permisos temporales otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones, y en atención al Acuerdo Ejecutivo N° 019-2014-
TEL-MICTTT, vigente a partir de la publicación del Alcance N° 27 del Diario Oficial La
Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2014, se encuentra vencido. Además, la SUTEL indicó
que las frecuencias 236,5000 MHz y 241,5125 MHz están registradas a nombre de la citada
empresa sin que conste en los registros custodiados por la SUTEL, el documento de
asignación o reserva correspondiente, también se encuentran vencidas, por lo tanto la
solicitud presentada por la empresa TRANSAVENTURA, S.A., fue tramitada como una
nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponibles las frecuencias 253,9250 MHz, 253,9500 MHz, 253,9750 MHz,
255,3250 MHz, 258,6250 MHz, 258,7500 MHz, 236,5000 MHz y 241,5125 MHz,
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vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las
frecuencias indicadas. Adicionalmente, luego del análisis de optimización del recurso
escaso, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 38 a 50 del expediente
administrativo).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-089-2016 de fecha 13 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01644-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
TRANSAVENTURA, S.A. (Folio 51 fiel expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-006-2017, de fecha
09 de enero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-005-2017, de fecha 09 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa TRANSAVENTURA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 57 a 67 del expediente administrativo).
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00:1L
I
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 25 de enero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
TRANSAVENTURA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las
instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 68 y 69 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTI T -GNP -OF -044-2017 de fecha 03 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TRANSAVENTURA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 09 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ostentan en forma
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conjunta la señora Mélida Maria Portuguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N°
1-0406-0648, y la señora Silvia María Lobo Romero, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0758-0158, en su condición de Presidenta y Secretaria respectivamente, con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la empresa
TRANSAVENTURA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-242075, de
conformidad con la certificación N° 5777881-2017 de las 13:23 horas de fecha 11 de enero
de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 73 a 75 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-041-2017 de fecha 14 de
febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSAVENTURA S.A.,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 76 a 86 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que fundamentado en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-018-2013, de la Gerencia de
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Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
Llui el 0 9 BYA 19
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
242075, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 263,6875 MHz y
RX 258,6875 MHz•, TX 263,2500 MHz y RX 258,2500 MHz, en modalidad de repetidora,
para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANONIMA.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-242075
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -EDI
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 2: TX 263,2500 MHz - RX 258,2500 MHz
Repetidora Repetidora Base 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena Cerro de la Muerte
20m 20m 1 8m 5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de 1 Provincias Cantones y distritos
Acción s
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
spolígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1: TX 263,6875 MHz - RX 258,6875 MHz
Repetidora
Repetidora
Base 1
Base 2
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
Volcán Poás
20 in
20m
8m
5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye todos los cantones, excepto el de Pérez Zeledón.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Valverde Vega, Grecia, Orotina, San
Alajuela
Mateo, Atenas, Palmares, Naranjo, Zarcero, San Ramón, San Carlos (excepto el
Zona de
distrito de Venado) y Los Chiles (distrito de San Jorge).
Acción2
Cartago
Incluye toda la provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
Limón
Incluye los cantones de Matina, Si uirres, Guácimo y Pococí.
Incluye únicamente los cantones de Puntarenas (incluye los
distritos de
Puntarenas
Barranca, El Roble, Puntarenas, Pitahaya y Chomes), Montes de Oro
(incluye los
distritos de San Isidro y Miramar) y Esparza.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'21,73"
83°51'47,21"
3376
Volcán Irazú
Repetidora
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
1090'42,33"
8494'30,57"
2609
Base 1
San José
San José
Hospital
1 09'56'18,76111
841104'31,10"
1151
Base 2
San José
Tibás
Anselmo
Llorente
09°56'55,85"
84°04'20,34"
1155
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 2: TX 263,2500 MHz - RX 258,2500 MHz
Repetidora Repetidora Base 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena Cerro de la Muerte
20m 20m 1 8m 5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de 1 Provincias Cantones y distritos
Acción s
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
spolígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1. y Sistema #2 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Peréz Zeledón.
Cartago
Incluye toda la provincia.
Modelo: TM 8110
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Incluye los cantones de Zarcero, Naranjo, Palmares, San Ramón, Orotina, San
Sensibilidad: 0,28 µV
Alajuela
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Mateo, San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala (incluye los distritos de Upala,
Marca: Tait
Modelo: T2010
Delicias y Yolillal).
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Incluye los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Tilarán, Nicoya (incluye los
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
distritos de Nicoya, Mansión, San Antonio y Quebrada Honda), Hojancha
Marca: Tait
Guanacaste
(incluye los distritos de Hojancha y Huacas) y Nandayure (incluye los distritos
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
de Santa Rita, San Pablo, Carmona y Zapotal).
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, Parrita, Quepos,
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV 100/417
Osa (incluye los distritos de Bahía Ballena y Puerto Cortés) y Buenos Aires
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Puntarenas
(incluye los distritos de Buenos Aires, Brunka, Potrero Grande, Boruca, Volcán,
Pilas y Colinas).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
1099'13,31"
84°47'38,71"
1825
Cerro Santa Elena
Repetidora
San José
Pérez
Páramo
09°33'30,34"
83°45'16,97"
3450
Cerro de la Muerte
Zeledón
Base 1
San José
San José
Hospital
09°5618,76"
84°04'31,10"
1151
Base 2
San José
Tibás
Anselmo
Llorente
09°56'55,85"
84°04'20,34"
1155
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #1. y Sistema #2 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: T2010
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Tait
Modelo: TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV 100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos
1
Parámetros
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Tait
T2010
25 W4
Maxrad MHB5800
3 dBi
Tait
TM8115
25 W
Maxrad MRB5800
3 dBi
Radtelcom
RNCW200B
5 W
---- ----
0 dBi
Radtelcom
RNCW20013
5 W
---- ----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01644-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-
014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de
2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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frecuencias 253,9250 MHz, 253,9500 MHz, 253,9750, MHz, 255,3250 MHz, 258,6250
MHz y 258,7500 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 1550-06-CNR del 18
de agosto de 2006), por cuanto el permiso que asignó dichas frecuencias se encuentra
vencido, así como de las frecuencias 236,5000 MHz y 241,5125 MHz (que también fueron
reservadas a nombre de la empresa en el pasado, y cuyo permiso se encuentra vencido), no
podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 263,6875 MHz y RX 258,6875 MHz; TX 263,2500 MHz y RX
258,2500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICTTT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
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artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto
en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las
bandas 225 MHz a 288 MHz, donde la utilización de este rango de frecuencias en
modalidad analóga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se
comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva
o de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo
identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
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fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
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rM
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente,
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correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
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haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
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del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
TRANSAVENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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