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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02198-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr'. Y. 0 . !l, RV: -Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-20181-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 01/03/2018 11:23 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 019-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenos días, h .m a H.0. mil °; 0 N NI: 1�á3� fiS3rtoultga c37Drd é9tádó de este to mltq favor i iso >x-20 2 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50143. ERC-DTO-ER- 01507-2012 (BANDA ANGOSTA). .` Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Faz: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:55 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT Buenos días https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 1/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr r; 1-1y tj t3 v d ion el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en -contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 2018 8:23 a. m. Para: servitax@ice.co.cr; info@cincoestrellascr.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT Señor Luis Antonio Alpízar Chavez. SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente hUps://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del. 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 21 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016, celebrada en fecha 20 de julio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062- 2017 de fecha 16 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-149-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101- 161076, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-021-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de la empresa, suscrita por el señor Luis Antonio Alpízar Chaves, portador de la cédula de identidad N° 1-0741-0541, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-161076, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4237899-2012 de las 13:03 horas de fecha 05 de diciembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo N° GCP-021-2013). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-072 de fecha 15 de febrero de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-021-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 05391-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de julio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de julio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio Página 3 de 21 00 lku ú N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016, celebrada el día 20 de julio de 2016, en el cual se recomienda que se otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 466,4875 MHz y RX 461,4875 MHz (en modalidad de canal cruzado) en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. Asimismo, solicitó dicho Órgano Regulador al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 37,4400 MHz y 37,9000 MHz (asignadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 504-00 CNR de fecha 29 de agosto de 2000) y la frecuencia 46,2000 MHz (asignada mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 1131-05 de fecha 11 de octubre de 2005), en ambos casos a la empresa solicitante, toda vez que de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, dichos permisos temporales se encuentran vencidos, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 21 a 30 del expediente administrativo N° GCP-021-2013). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-176-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá Pdgina 4 de 21¿. abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. (Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-021-2013). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-CAER-MEMO-055-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 32 a 42 del expediente administrativo N° GCP-021-2013). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-116-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de emitida. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GCP-02-2013). Página 5 de 21 di�iEalméiite h, :• 1 rr V v e SÉTIMO: Que en fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS S.A. se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo GCP-021-2013). OCTAVO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Rubén Bernal de los Ángeles Carmona Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0747-0190, es el actual Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-161076, de conformidad con la certificación registral N° 5837788-2017 emitida por el Registro Nacional a las 10:49 Página 6 de 21 .` - -tm horas del 29 de marzo de 2017. (Folio 48 y 49 del expediente administrativo N° GCP-021- 2013). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-149-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS S.A en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 50 a 58 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-021-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. MZi)71r1ne1M Pdgina 7 de 21" �f 8 4 Ql , ' i n 8 5 'v ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-161076, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 466,4875 MHz y RX 461,4875 MHz, en modalidad de canal cruzado, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por. la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE Permisionario SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-161076 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DLZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el equipo base' TX 466,4875 MHz y RX 461,4875 MHz (en modalidad de canal cruzado) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisorz 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base Cinco Estrellas (2 equipos bases) 30 m 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo base. 2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 8 de 21 � 00.'PÚ Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia y Vázquez de Coronado. Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno (incluye únicamente Zona de Cartago el distrito de Potrero Cerrado) y Cartago (únicamente los distritos Acción3 de San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande). Heredia Incluye los cantones de Belén, Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro y Santo Domingo. Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí), Alajuela Poás, Grecia, Valverde Vega (excluye el distrito de Toro Amarillo), Naranjo, Palmares y Atenas. EMPLAZAMIENTOS Latitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base Cinco Estrellas San José Escazú San Rafael 9,943200 84,151283 1008 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Bases (2 equipos en modalidad de canal Modelo: EM 400 cruzado) Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Modelo: DB 411 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: TRAM Modelo: 1177 (modificada) Ganancia: 6,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia ICOM F2215 25 W TRAM 1177 6,65 dBi ICOM F4013 4 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 \dic�ltalrt`téñté para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que las frecuencias TX 466,4875 Mffz y RX 461,4875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. que debido a que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 10 de 21 .` f sistemas IMT; por lo que deberá estar enterada que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y en la manera que lo establezca el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05029- SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016, celebrada en fecha 20 de julio de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 37,4400 MHz y 37,9000 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 504-00 CNR, del 29 de agosto de 2000 y la frecuencia 46,2000 MHz, reservada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1131-05 del 11 de octubre de 2005, puesto que ambos permisos temporales, se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05029- SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo Página 11 de 21 _ N \\�di�eñte 00, " il 89 mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016, celebrada en fecha 20 de julio de 2016, que se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para Página 12 de 21 2 1, Fi��,�d�� ud'Italrñ�ñté' \�* ¿— c; ' L�+�N �j� T �r• mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro Página 13 de 21',x radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las Página 14 de 21 F7i'd talrñNZ inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General Página 15 de 21 ;���1g�Ealméñté de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 16 de 21 " -\ ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley Página 17 de 21 01cenW .p0P: General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N.° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y Página 18 de 21_ �� � hX. punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá recomendado es sin perjuicio de lo dispuesto en los Página 19 de 21 N" �di+Eené artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata .entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Página 20 de 21 ` tt r Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21