IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02198-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr'. Y. 0
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RV: -Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-20181-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 11:23 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 019-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
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a H.0. mil
°; 0 N
NI:
1�á3� fiS3rtoultga c37Drd é9tádó de este to mltq favor
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iso >x-20 2
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50143. ERC-DTO-ER-
01507-2012 (BANDA ANGOSTA). .`
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Faz: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:55 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
1/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr r; 1-1y
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ion el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 019-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder
Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en -contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 2018 8:23 a. m.
Para: servitax@ice.co.cr; info@cincoestrellascr.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 019-2018-TEL-MICITT
Señor
Luis Antonio Alpízar Chavez.
SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
hUps://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 019-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del. 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 21
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016,
celebrada en fecha 20 de julio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-
2017 de fecha 16 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-149-2017
de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
SERVICIOS DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-
161076, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-021-2013 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de otorgamiento de permiso de uso de dos (2)
frecuencias para comunicaciones propias de la empresa, suscrita por el señor Luis Antonio
Alpízar Chaves, portador de la cédula de identidad N° 1-0741-0541, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-161076, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4237899-2012 de
las 13:03 horas de fecha 05 de diciembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. (Folios
01 a 19 del expediente administrativo N° GCP-021-2013).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-072 de fecha 15 de febrero de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente
administrativo N° GCP-021-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 05391-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de julio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de julio de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
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N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2016, celebrada el día 20 de julio de 2016, en el cual se recomienda que
se otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 466,4875 MHz y RX 461,4875 MHz
(en modalidad de canal cruzado) en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación
análoga, para uso no comercial por parte de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y
MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. Asimismo, solicitó dicho Órgano Regulador al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación
futura las frecuencias 37,4400 MHz y 37,9000 MHz (asignadas mediante permiso temporal
de instalación y pruebas N° 504-00 CNR de fecha 29 de agosto de 2000) y la frecuencia
46,2000 MHz (asignada mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 1131-05
de fecha 11 de octubre de 2005), en ambos casos a la empresa solicitante, toda vez que de
conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y
el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
dichos permisos temporales se encuentran vencidos, vedándose a la empresa solicitante, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 21 a 30 del expediente administrativo N°
GCP-021-2013).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-176-2016 de fecha 09 de
agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
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abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05029-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIO DE
TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. (Folio 31 del expediente
administrativo N° GCP-021-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-CAER-MEMO-055-2017, de fecha
16 de febrero de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2017, de fecha 16
de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y
MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A. y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de
las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Folios 32 a 42 del expediente administrativo N° GCP-021-2013).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-116-2017 de fecha 23 de febrero de
2017, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones previno a la empresa
SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de emitida. (Folios 43 y 44 del expediente
administrativo N° GCP-02-2013).
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SÉTIMO: Que en fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS
S.A. se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22
inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo GCP-021-2013).
OCTAVO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor Rubén Bernal de los Ángeles Carmona Jiménez, portador de la cédula
de identidad N° 1-0747-0190, es el actual Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES
CINCO ESTRELLAS S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-161076, de conformidad
con la certificación registral N° 5837788-2017 emitida por el Registro Nacional a las 10:49
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horas del 29 de marzo de 2017. (Folio 48 y 49 del expediente administrativo N° GCP-021-
2013).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-149-2017 de fecha 19
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIO DE
TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS S.A en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la
GAER. (Folios 50 a 58 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-021-2013, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SERVICIO DE
TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-161076, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 466,4875 MHz y RX
461,4875 MHz, en modalidad de canal cruzado, según el análisis de optimización de
recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por. la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE
Permisionario
SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-161076
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DLZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el equipo
base'
TX 466,4875 MHz y RX 461,4875 MHz
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisorz
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base Cinco Estrellas (2 equipos bases)
30 m
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo base.
2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
11,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados,
San José
San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia
y Vázquez de Coronado.
Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno (incluye únicamente
Zona de
Cartago
el distrito de Potrero Cerrado) y Cartago (únicamente los distritos
Acción3
de San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande).
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Heredia, Santa Bárbara, Barva, San
Rafael, San Isidro y Santo Domingo.
Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí),
Alajuela
Poás, Grecia, Valverde Vega (excluye el distrito de Toro Amarillo),
Naranjo, Palmares y Atenas.
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Base Cinco
Estrellas
San José
Escazú
San Rafael
9,943200
84,151283
1008
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Bases (2 equipos en modalidad de canal
Modelo: EM 400
cruzado)
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB 411
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1177 (modificada)
Ganancia: 6,65 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
ICOM F2215 25 W TRAM 1177 6,65 dBi
ICOM F4013 4 W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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\dic�ltalrt`téñté
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que las frecuencias TX 466,4875 Mffz y RX 461,4875 MHz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. que debido a que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que
corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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sistemas IMT; por lo que deberá estar enterada que su sistema puede ser migrado a otra
banda en el momento y en la manera que lo establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05029-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016,
celebrada en fecha 20 de julio de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros
de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias
37,4400 MHz y 37,9000 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas N° 504-00 CNR, del 29 de agosto de 2000 y la frecuencia 46,2000 MHz, reservada
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1131-05 del 11 de octubre de
2005, puesto que ambos permisos temporales, se encuentran vencidos, por lo que se le
recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05029-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
Página 11 de 21 _ N
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mediante el Acuerdo N° 028-039-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2016,
celebrada en fecha 20 de julio de 2016, que se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico, conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso
no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
Página 12 de 21 2 1,
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mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
c. Si la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A.
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
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radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
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inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General
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de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N.° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta
N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial'
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
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punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con
la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá recomendado es sin perjuicio de lo dispuesto en los
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artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata .entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES CINCO
ESTRELLAS, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
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Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE
TAXIS Y MICROBUSES CINCO ESTRELLAS, S.A., por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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