IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02195-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr f? r� tlj CI,
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 024-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 11:11 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sute l.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@1 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 024-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
41
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GEST16N DOCUMENTAL
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Para oonaufta %obre e_ztndo de asto trAmtta favor -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en él expediente A0005-ERC-DTO-ER-
01174-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:32 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 024-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 , 1074
Con el ffn de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
U? 024-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa ABONOS DEL PACÍFICO, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
--- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 2018 8:02 a. m.
Para: gregorio.escalante@abopac.com
CC:'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 024-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 024-2018-TEL-MICITT
Señor
Gregorio Escalante Penney.
ABONOS DEL PACÍFICO, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Piensa verde. Imprime sólo lo9 ue sea necesario.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 024-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 23
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 04223-SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, aprobada por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
034-2016, celebrada el día 15 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-103-2017 de fecha 06 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
151-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.),
con cédula de persona jurídica N°3-101-039196 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -252-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en el rango de 150 MHz a 170 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que de
ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 155,5250 MHz, 158,9750
MHz, 161,4000 MHz y 163,5375 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Gregorio
Escalante Penney, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0291, en su condición de
Apoderado Generalísimo limitado a la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, de la empresa
ABONOS DEL PACÍFICO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-039196,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 493 -
Noviembre 2014, de las 16 horas 05 minutos del veintiocho de noviembre de 2014, emitida
por el Notario Público Hans Van der Laat Robles. (Folios 01 al 33 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-008-2015 de fecha 05 de enero de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 34 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04593-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de junio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 04223-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-
2016, celebrada en fecha 15 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó
que las frecuencias 155,5250 MHz, 158,9750 MHz, 161,4000 MHz y 163,5375 MHz,
solicitadas por la empresa de inarras, otorgadas previamente a la empresa solicitante
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 410-2007 MGP del 24 de julio de 2007 y el permiso
temporal de instalación y pruebas oficio N° 474-97 CNR del 30 de mayo de 1997,
conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la
República y por el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones,
ambos se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva
solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponibles para su futura asignación las frecuencias 158,9750 MHz, 161,4000 MHz y
163,5375 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de
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cuatro frecuencias para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar
que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso
actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que
soliciten. (Folios 35 a 47 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-165-2016 de fecha 15 de
julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04223-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ABONOS
DEL PACÍFICO, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-081-2017, de fecha
06 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-103-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa ABONOS DEL PACÍFICO, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 49 a 62 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 05 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa ABONOS DEL
PACÍFICO, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones
citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-199-2017 de fecha 05 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa ABONOS DEL PACÍFICO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 65 a 68 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 18 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 62-2017 de las 13:00 horas del 30 de marzo de 2017, emitida por el Notario
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Público Adrián Lizano Pacheco, en la que se constata que actualmente el señor Gregorio
Escalante Penney, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0291, continúa ejerciendo
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ABONOS
DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
039196. (Folios 69 a 71 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-151-2017 de fecha 19
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa ABONOS DEL
PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el
criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72 a 82 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -252-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-039196, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 153,9625
MHz, RX 150,9625 MHz, TX 158,5250 MHz y RX 155,5250 MHz, en modalidad de
repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
Página 8 de 23
ABONOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD AN NIMA.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-039196
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -CVM
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre
canales
12,5 kHz
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OM1084
Potencia máxima a la
salida del transmisor' 25 Watts
PÁ . ETROS TECNICOS DEL SISTEMA #1 DF, RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA
#1 TX 153,9625 MHz y RX 150,9625 MHz
Altura del punto de radiación
de antena
Repetidora Cerro Estan uillos
Bases
')8n)
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10.1 d13i
;, ",- _ ,. .;`
ZONA DE ACCION
Provincias
Cantones y distritos
Toda la provincia salvo los cantones de Escazú, Alajuelita,
San José
Aserrí, Desamparados, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y
Pérez Zeledón.
Toda la provincia salvo los cantones de Sarapiquí y el distrito
Heredia
Varablanca del cantón de Heredia.
Toda la provincia salvo los cantones de Upala, Los Chiles,
Alajuela
Guatuso, San Carlos, San Ramón, Zarcero, el distrito Río Cuarto
del cantón de Grecia, el distrito Toro Amarillo del cantón de
Valverde Vea y el distrito Sara i uí del cantón de Alajuela.
Incluye únicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro, e]
distrito Tárcoles del cantón de Garabito y los distritos Acapulco,
Puntarenas
Chomes, Pitahaya, Puntarenas, Chacarita, El Roble y Barranca
del cantón de Puntarenas.
MPLAZAMIENTOS
Altura
Lo(�j ud
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) de sitio
(msnm)
Repetidora Cerro Estanquillos
Alajuela San Desmonte 9,984419 84,455436 1100
(repetidora)
Mateo
Base Santa Ana
San José Santa
Piedades 10,347522 85,175792 18
Ana
Base Orotina Oficinas
Alajuela Orotina Co olar 9,893806 84,642083 101
Base Puesto de Control
Alajuela Orotina Co olar 9,894475 84,641661 103
Base Mantenimiento
Alajuela Orotina Co olar 9,892875 84,641647 100
Base Procesos
Alajuela Orotina Co olar 9,894689 84,643775 104
Base In eniena
Alajuela Orotina Co olar 9,893806 84,642083 101
Base Seguridad
Alajuela Orotina Co olar 9,894475 84,6416611 103
PIJOS DE
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 9 de 23
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4
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PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA #2 DF, S'
Dispositivos
SISTEMA #2 TX 158,5250 MHz v RX 155,5250 MHz ,
Parámetros
Repetidora Cerro Repetidora Cerro
gases
Altura del punto de radiación de antena
Marca: Kenwood
22m 28m
8m
Modelo: TKR750
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Repetidor
ZONA DE ACCION
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Canto>ñés ` disiritós
Incluye los cantones de León Cortés Castro, Tarrazú,
Sensibilidad: 0,35 µV
Dota, Pérez Zeledón y los distritos Frailes y San
Cristóbal del cantón de Desamparados.
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Excluye únicamente el cantón de La Unión.
Limón
Incluye los cantones de Matina y Limón.
Marca: Kenwood
Incluye los cantones de Parrita, Quepos, Osa y los
Puntarenas
distritos Puerto Jiménez, Buenos Aires y Golfito del
Modelo: TK7302
cantón de Golfito.
Bases
~MENTOS
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Distrito Latitud (N j Longitud O) 1 Altura de
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,1 dBi
OS�tTTLSY MOVII:ES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
PRO5150
5 W
---- ---- 0 dBi
Motorola EP450
---- ---- 0 dBi
Kenwood
TK7302
25 W3
Maxrad MHB5800 5,15 dBi
Motorola EM200
Maxrad MHB5800 5,15 dBi
PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA #2 DF, S'
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2 TX 158,5250 MHz v RX 155,5250 MHz ,
Repetidora Cerro Repetidora Cerro
gases
Altura del punto de radiación de antena
de la Muerte Garrón
22m 28m
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,1 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias
Canto>ñés ` disiritós
Incluye los cantones de León Cortés Castro, Tarrazú,
San José
Dota, Pérez Zeledón y los distritos Frailes y San
Cristóbal del cantón de Desamparados.
Cartago
Excluye únicamente el cantón de La Unión.
Limón
Incluye los cantones de Matina y Limón.
Incluye los cantones de Parrita, Quepos, Osa y los
Puntarenas
distritos Puerto Jiménez, Buenos Aires y Golfito del
cantón de Golfito.
~MENTOS
Em lazamientos 1 Provincia Cantón
Distrito Latitud (N j Longitud O) 1 Altura de
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ESPECMCACIONMS- ÑICAS DÉLOS R UIPOS FIJOS DE RÁDIOCOMUNICÁCI N
Dispositivos
Parámetros
sitio
Marca: Kenwood
Modelo: TKR750
(msnm)
Repetidora Cerro
Pérez
Sensibilidad: 0,35 pV
de la Muerte
San José
Zeledón
Páramo
9,558417
83,754706
3455
(repetidora)
Modelo: TK7302
Bases
Repetidora Cerro
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Garrón (repetidora)
Limón
Limón
Limón
9,997922
83,039981
69
Base Oficinas
Limón
Limón
Río Blanco
10,004897
83,185633
31
Base Puesto de
EQUIP
,,... RTÁTIL ,jY
Marca
Modelo
Potencia
Control
Limón
Limón
Río Blanco
10,004897
83,185633
31
Base Ingeniería
Limón
Limón
Río Blanco
10,004897
83,185633
31
Base Seguridad
1 Limón
Limón
Río Blanco
10,0048971
83,185633
31
Base Golfito
1 Puntarenas
Golfito
Golfito
8,643597
1 83,171319
8
ESPECMCACIONMS- ÑICAS DÉLOS R UIPOS FIJOS DE RÁDIOCOMUNICÁCI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR750
Repetidor
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: TK7302
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,1 dBi
EQUIP
,,... RTÁTIL ,jY
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
PR05150
- -- ---- 0 dBi
5W
---- ---- 0 dBi
Motorola EP450
Kenwood
TK7302
Maxrad MHB5800 5,15 dBi
Motorola
1 EM200 1
25 WS
1 Maxrad 1 MHB5800 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
00krG-3
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si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 153,9625 MHz, RX 150,9625 MHz, TX 158,5250
MHz y RX 155,5250 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum TV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N° 04223-SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de junio de
2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-034-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada en fecha 15 de junio de 2016, se
encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
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088
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa ABONOS DEL PACÍFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa ABONOS DEL PACÍFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico.
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c. Si la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa ABONOS DEL PACÍFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04223-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 023-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016,
celebrada en fecha 15 de junio de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las
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frecuencias 158,9750 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 410-2007 MGP del 24 de julio de
2007), 161,4000 MHz y 163,5375 (permiso temporal de instalación y pruebas oficio N°
474-97 CNR del 30 de mayo de 1997), por cuanto los permisos que asignaron dichas
frecuencias se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ii
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
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principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
gravé con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
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transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
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como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa ABONOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ABONOS DEL
PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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