IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02194-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.crr 0 6 7
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 025-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 10:57 a.m.
� n i �Z 9A1A �
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.gó.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
m 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No: 025-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
GESV6N DOCUMENrAL "
NI: aug4l—
GEST16N N°:(PO/-ZZ,G D- -1685 �2�i3
Pana eonautlas sobro e nado de tueste trámfte
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0175-ERC-DTO-I
01685-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:25 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 025-2018-TEL-MICITT
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 025-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
https:lloutlook.office.comlowal?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=lmaillinbox 113
1/3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
empresa BLOQUES PEDREGAL, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
,` z
{ Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 2018 7:55 a. m.
Para: mroblero@pedregal.co.cr
CC: rzamora@pedregal.co.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 025-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 025-2018-TEL-MICITT
Señor
Rafael Zamora Mora.
BLOQUES PEDREGAL, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2018-TEL-MICI1T, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa BLOQUES PEDREGAL, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
.069
ACUERDO EJECUTIVO N° 025-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta S° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones% emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 21 ` z
dig lmen e
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06034-SUTEL-13GC-2016 de fecha 18 de agosto de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 011-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-
2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-105-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
144-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-125782, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-676-2013 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 2 de 21g'.�
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Rafael Angel Zamora Mora,
portador de la cédula de identidad N° 1-1229-0026, en su condición de Tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BLOQUES
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125782,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 108-2013 de las
12:30 horas del 13 de agosto de 2013, emitida por el Notario Público Román Esquivel Font.
(Folios 01 al 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-575-2013 de fecha 08 de octubre
de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 30 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06507-SUTEL -SCS-2016 de fecha 05 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
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Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06034-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de agosto de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
47-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (2) frecuencias
para comunicaciones propias de ésta. (Folios 31 a 40 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-195-2016 de fecha 13 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06034-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 41 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-083-2017, de fecha
07 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICTIT-GAER-INF-105-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder
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di d,��italrnéhte
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Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 42 a 54 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 15 de marzo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa BLOQUES
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones
con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-160-2017 de fecha 17 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo).
Página 5 de 21�
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 25 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7049747-2017 de las 15 horas 11 minutos del 18 de abril de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Rafael Ángel Zamora Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-1229-0026, continúa
ejerciendo su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-125782. (Folio 60 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-144-2017 de fecha 17
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa BLOQUES
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61
a 70 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
Página 6 de 21
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anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-676-2013, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa BLOQUES
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125782,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 428,4875 MHz y RX
423,4875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo. indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-125782
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de ]a
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-BPJ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
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00107�
0;: 176
Desamparaditos, San Antonio y Chires).
'Las frecuencias en los demás dispositNos Me$dÑrA(4lSade repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sis~áira4í cibdíi aidi i~nde irCoMm,el~IIW@1 AT~W,,
del Plan Nacional de Atribución de FrecueTilUM2 as, PicagresT y J�ahr?¿nlcniys,,
is).
3 No se incluyen las provincias sobre,jas � Qr�eVg r�S.�l�slr�ic d �íl sit o
citado puede ser parcial. En caso de conic �g lemas e ertur o {fie �2anc�ió e e Óñjj Ó del
polígoo de cobertura que se encuentra en - A, 1 111 i alasroi� pis, y
Purral).
■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos,
Uruca,l 018 O~il).
A1á uelita (Incluye los distritos de A1á uelita, San Josecito, San'
J ( Y Jr::,
Antonio, Concepción y San Felipe).
digi- W
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 428,4875 MHz y RX 423,4875 MHz
Frecuencias centrales para el (los)
(en modalidad de repetidora)
dispositivo(s) de repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
Frecuencia central
canalización con separación de canales de 6,25
kHz
TX 428,484375 MHz - RX 423,484375 MHz
TX 428,490625 MHz - RX 423,490625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases móvilesz
Repetidora Cerro
Base
Altura del punto de radiación de antena
Bebedero
25 m
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción 3
San José
Incluye los cantones de:
■ San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital,
Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata
Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián).
■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San
Rafael).
■ Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San
Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio,
Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido).
■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur,
Barbacoas, Grifo Alto, San' Rafael, Candelarita,
Desamparaditos, San Antonio y Chires).
'Las frecuencias en los demás dispositNos Me$dÑrA(4lSade repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sis~áira4í cibdíi aidi i~nde irCoMm,el~IIW@1 AT~W,,
del Plan Nacional de Atribución de FrecueTilUM2 as, PicagresT y J�ahr?¿nlcniys,,
is).
3 No se incluyen las provincias sobre,jas � Qr�eVg r�S.�l�slr�ic d �íl sit o
citado puede ser parcial. En caso de conic �g lemas e ertur o {fie �2anc�ió e e Óñjj Ó del
polígoo de cobertura que se encuentra en - A, 1 111 i alasroi� pis, y
Purral).
■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos,
Uruca,l 018 O~il).
A1á uelita (Incluye los distritos de A1á uelita, San Josecito, San'
J ( Y Jr::,
Antonio, Concepción y San Felipe).
digi- W
077
1
■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San
Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal).
■ Acosta (Incluye los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal,
Cangreja] y Sabanillas).
■ Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas,
Anselmo Llorente, León XIII y Colima).
■ Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y
La Trinidad).
■ Montes De Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla,
Mercedes y San Rafael).
■ Turrubares (Incluye los distritos de San Pablo y San Luis).
■ Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla,
Sánchez y Tirráses).
Incluye los cantones de:
■ Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal,
San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río
Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita).
■ San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San
Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Alfaro, Volio y Concepción).
■ Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San
Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar).
■ San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Desmonte, Jesús
Maria y Labrador).
Alajuela
■ Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San
Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal).
■ Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José,
Cirri Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos).
■ Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos
Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja).
■ Poás (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y Sabana Redonda).
■ Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda
Vieja, Coyolar y La Ceiba).
■ Zarcero (Incluye los distritos de Laguna y Palmira).
■ Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur,
San Pedro y Rodríguez).
Cartago
Incluye los cantones de:
■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen,
San Nicolás, Aguacaliente o San Francisco, Guadalupe o
Arenilla, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Quebradilla).
o—-
~ au k111L.lUyli - 1VJ - LL1JLLILVJ LLL+ -1 QI QLJV y - L1Q11VJ LLL.. JQIILQ
Lucía).
La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San
Juan, lgá1I1%fáAe @Incepción, Dulce Nombre, San Ramón y `N
Río Azul).
Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero.:a.11¢�'
Página 10 de 21 c
i3� á�iEálrtishté
Cerrado, Cipreses y Santa Rosa).
■ El Guarco (Incluye el distrito de El Tejar).
Incluye los cantones de:
■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa).
■ Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San
Roque, Santa Lucia y San Jose de la Montaña).
■ Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San
Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures
y
Pará).
■ Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro,
HerediaSan
Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá).
■ San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito,
Santiago,
Los Ángeles y Concepción).
■ San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José,
Concepción y San Francisco).
■ Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La
Asunción).
■ Flores
(Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y
Llorente).
■ San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de
Sabanilla).
Incluye los cantones de:
Puntarenas
■ Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan
Grande, Macacona, San Rafael).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
1615
(repetidora)
9,906963
84,162819
Base
Heredia
Belén
San Antonio
9,978263
84,179091
920
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS
DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP 4150 4 W L --- 1 --- 1 0 dBi
Motorola DGM 4100 25 W4 1 Maxrad 1 MWU4205 1 5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 428,4875 MHz y RX 423,4875 MHz en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Página 11 de 21
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con la información aportada, todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), razón por la cual su operación es
posible con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz, para voz, en uno
se comunicaran los grupos de Trabajo de Ventas y de Transportes con 15 radios portátiles y
en el segundo operará el grupo de ventas con 12 radios móviles razón por la cual se le
otorgó parte de este permiso en modulación digital.
ARTÍCULO 5: Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el oficio N° 06034-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de agosto de
2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-047-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 47-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016, se
encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
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legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa BLOQUES PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y. expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa BLOQUES PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
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Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa BLOQUES PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
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servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionano hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa BLOQUES PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
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la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO
23.- Notificar
el presente
Acuerdo Ejecutivo a la empresa
BLOQUES
PEDREGAL,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
por el medio señalado dentro del
expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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