IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02193-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1.1312018 -
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 10:47 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 030-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
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NI:
GESTI6N-
tydie� dbnduftt NtlHfd W2dd do 66ts trAmfte,favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO252-ERC-DTO-ER-
02600-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
No. 030-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
https:lloutlook.office.comIowa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 113
1[3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ':; .�
empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 13 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
r
` WrriST= 47
I vre�s�aar,�racax�
' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj
Enviado el: martes, 13 de febrero de 2018 2:52 p. m.
Para: rwolfpinto@gmail.com; jrobles1967@yahoo.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT
Señor
Alejandro Miranda Lines.
COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No 030-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1y3/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Hubert Quirós Abarca
`Gerencia°de,'Normas yProcedimientos.
`` Ministerio tte Cienchi, T"noioglá y Telecomunlcádiones
¡ Inc�h�n.c}�t�l'cs��m;cakt.�po:�r
Fax. 22,fii, t
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 030-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
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00`0'1 1 O
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06586-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-
2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICTTT-
GAER-INF-125-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-
INF-145-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse
su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-005.854 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 23` f:
<�r
di itá�lriae"iité
X
FJ
PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03)
frecuencias en el rango de 225 MHz a 250 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el
permiso para el uso de las frecuencias 236,6375 MHz, 236,650 MHz y 241,650 MHz. La
solicitud fue suscrita por los señores Sidney Roy Wolf Smith, portador de la cédula de
identidad N° 1-0673-0946, y Ronald Wolf Pinto, portador de la cédula de identidad N° 1-
0674-0355, actuando conjuntamente en su calidad de Subgerente y Gerente General
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo
actuar conjuntamente de la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005854, personería
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
vista en la certificación de personería jurídica N° 5060479-2014 de las 08:34 horas del 16
de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional y la certificación N° 76-4 de las
09:42 horas del 01 de octubre de 2014, emitida por la Notaria Pública Silvia María Ocampo
Vargas. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-314-2014 de fecha 13 de octubre
de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo).
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00 k,u
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R-
TERCERO: Que mediante oficio N° 07086-SUTELrSCS-2016 de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecoinunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06586-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 51-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 236,6375 MHz y
241,6500 MHz otorgadas a nombre de la empresa solicitante mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 718-1980 del 05 de setiembre de 1980, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 30,
y los transitorios H, IV, VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones y sus reformas, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud
presentada por la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 241,6500 MHz,
vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de la frecuencia indicada. Adicionalmente,
la SUTEL recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de tres
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten.
(Folios 37 a 50 del expediente administrativo).
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l dgt
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-214-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06586-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
COMPARTÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 51 del
expediente administrativo).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-099-2017, de fecha 14
de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió
al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-125-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de
la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 54 a 66 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 23 de marzo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa COMPAÑÍA
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00lJ�r
GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 67 y 68 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-174-2017 de fecha 24 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 y 70 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 29 de marzo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación N° 33-2017
de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2017, emitida por la Notaria Pública Silvia María
Ocampo Vargas, en la que se constata que actualmente los señores Roy Sidney Wolf Smith,
portador de la cédula de identidad N° 1-0673-0946 y Ronald Wolf Pinto, portador de la
cédula de identidad N° 1-0674-0355, siguen ejerciendo en su condición de Vicepresidente y
Secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
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00
actuando conjuntamente, de la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005854. (Folio 71 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-145-2017 de fecha 17
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA
GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la
GAER. (Folios 72 a 82 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -188-2014, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (1VIICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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0 ;. kiO4
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-005854, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz, en modalidad de repetidora y la
frecuencia CD 234,9375 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Frecuencias centrales para
COMPAÑIA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD AN NIMA
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-005854
Ancho de banda
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del
Uso no comercial
espectro
Servicio
Móvil
radioeléctrico
Tipo de
Análoga
modulación
Indicativo
TE -V W
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
Vigencia
otorga el permiso
PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA CON REPETIDORA (SISTEMA # 1)
Frecuencias centrales para
TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz
los dispositivos de
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre
12,5 kHz
canales
Potencia máxima a la
25 Watts
salida del transmiso?
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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00t.L�`VCe
Altura del punto de
RepetidoraCerro
Oficina
Taller
Casa
Casa
Oficina
radiación de antena
Berlín
Finca 1
Gerencia
Presidencia
Finca 5
18m
18m
8m
8m
8m
6m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción 3
San José
Incluye los cantones de:
• San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital,
Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata
Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián).
• Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San
Rafael).
• Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San
Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio,
Frailes, Patarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo,
Gravilias y Los Guido).
• Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur,
Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos,
San Antonio y Chires).
• Aserrí (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos).
• Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras
Negras, Picagres, Jaris y Quitirrisí).
• Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco,
Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral).
s,
z No puede exceder 25 W a la salida dUl M&~Ma E~)la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de 4trib r 11111
s 9 it¡á � r'tos e A)ba� elita Sa�ndTosecito San
No se incluyen las provincias sobre a cua e,s, nos gg__ne e r . a co ura áena a a para da a
cantón o distrito citado puede ser parciáln iásb 9@�Ilttó,yp 1 -cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono detobkúzqWl deeñett Váen(dnápydidoe &UMIñ sbadw Satlaw0b1 lidSan
Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal).
•
AcostaFQ~ M2jstritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal IN,
Cangrejal y Sabanillas).'
�cij�iEatrnante
• Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselm" , , 11
Llorente, León XIII y Colima).
Pará).
Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro,
San J
~dÑ ,&nUDomingo y Puraba).
San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecrt�,Ea�,t,e�'
Santiago, Los Ángeles YConcepción).
Ran Tcirlrn (TnrinvP lnc rlictritnc de Can T.cidrn Can TnCP
Sánchez y Tirrases).
• León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Andrés, Santa
Cruz y San Antonio).
Incluye los cantones de:
• Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San
Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río
Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita).
• San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San
Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal).
• Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San
Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar).
• San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Desmonte, Jesús
Maria y Labrador).
• Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San
Alajuela
Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal).
• Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José,
Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos).
• Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos
Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja).
• Poás (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y Sabana Redonda).
• Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda
Vieja, Coyolar y La Ceiba).
• Zarcero (Incluye los distritos de Zarcero, Laguna, Tapesco,
Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas).
• Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur,
Toro Amarillo, San Pedro y Rodriguez).
Incluye los cantones de:
• Cartago (Incluye los distritos de Carmen, San Nicolás, Corralillo,
Cartago
Tierra Blanca y Llano Grande).
• La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan,
San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul).
• Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael y Potrero Cerrado).
Heredia
Incluye los cantones de:
• Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco
y Ulloa).
• Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San
Roque, Santa Lucia y San José de la Montaña).
• Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San
Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures y
Pará).
Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro,
San J
~dÑ ,&nUDomingo y Puraba).
San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecrt�,Ea�,t,e�'
Santiago, Los Ángeles YConcepción).
Ran Tcirlrn (TnrinvP lnc rlictritnc de Can T.cidrn Can TnCP
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00 0-,V8
digEálnene
• Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La
Asunción).
• Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente).
• San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de
Sabanilla).
Incluye los cantones de:
Guanacaste
• Abangares (Incluye los distritos de Las Juntas, San Juan y
Colorado).
Incluye los cantones de:
• Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes,
Manzanillo, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco, El Roble y
Arancibia).
• Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande,
Puntarenas
Macacona, San Rafael y San Jerónimo).
• Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San
Isidro).
• Quepos (Incluye el distrito de Quepos).
• Garabito (Incluye los distritos de Jacó y Tárcoles).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamie
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
ntos
(0)
(msnm)
Cerro Berlín
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,010244
84,486365
1421
Oficina
10, 051316
' 84 84830
18
Finca 1
2
Taller
10,051636
84517
84,7
18
Puntarenas
Puntarenas
Pitahaya
Casa
84' 85377
Gerencia
10,051230
7
14
Casa
10,051175
84,85405
13
Presidencia
5
Oficina
Puntarenas
Puntarenas
Chomes
10,044555
84,90792
8
Finca 5
2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Repetidora
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: TALI' / TATT / RADTEL COMM
Modelo: TM8110 / T2010 / RCM -250
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
TAIT
T2010
25 W4
MAXRAD
MHB5825
3 dBi
TM8110
Altura del punto de radiación
RCM -250
RADTEL COMM
RC200NW (B)
5 W
---
---
0 dBi
RCX-220
PARAMETROS TÉCNICOS
DE SISTEMA EN CANAL DIRECTO (SISTEMA # 2)
Frecuencia central
TX 234,9375 MHz y RX 234,9375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida
25 Watts
del transmisora
Altura del punto de radiación
Oficina
Taller
Casa
Casa
Oficina Finca
de antena
Finca 1
Gerencia
Presidencia
5
18m
8m
8m
8m
6m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
• Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya,
Zona de
Chomes, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco, El Roble
Acción 6
Puntarenas
y Arancibia).
• Esparza (Incluye el distrito de Espíritu Santo).
• Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y
San Isidro).
Los emplazamientos y las especificaciones técnicas de los equipos fijos, portátiles y móviles
corresponden a las mismas de la tabla anterior, exceptuando los detalles del equipo repetidor.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
5 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz, en
modalidad de repetidora y la frecuencia CD 234,9375 MHz, en modalidad de canal directo,
de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06586-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016,
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la
frecuencia 241,6550 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 718-1980 del 05 de
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setiembre de 1980, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa que el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la
Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, dicha
asignación se hará tomando en consideración las excepciones que puedan darse en el
segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de
sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de
dicha banda o segmento, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación
análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de migración a modulación digital.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06586-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016,
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso
no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
c. Si la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la
empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
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4.y.
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12: Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada
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la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMPAMA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
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8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
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mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAMA
GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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