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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02193-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1.1312018 - Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 01/03/2018 10:47 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 030-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenos días, h ' a n NAP!. RE Zssutel ENTAL NI: GESTI6N- tydie� dbnduftt NtlHfd W2dd do 66ts trAmfte,favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO252-ERC-DTO-ER- 02600-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 1 de marzo de 201810:16 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la https:lloutlook.office.comIowa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 113 1[3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ':; .� empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 13 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, r ` WrriST= 47 I vre�s�aar,�racax� ' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj Enviado el: martes, 13 de febrero de 2018 2:52 p. m. Para: rwolfpinto@gmail.com; jrobles1967@yahoo.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018-TEL-MICITT Señor Alejandro Miranda Lines. COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No 030-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 1y3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Hubert Quirós Abarca `Gerencia°de,'Normas yProcedimientos. `` Ministerio tte Cienchi, T"noioglá y Telecomunlcádiones ¡ Inc�h�n.c}�t�l'cs��m;cakt.�po:�r Fax. 22,fii, t Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 030-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 23 00`0'1 1 O concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06586-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051- 2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICTTT- GAER-INF-125-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT- INF-145-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-005.854 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 23` f: <�r di itá�lriae"iité X FJ PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03) frecuencias en el rango de 225 MHz a 250 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 236,6375 MHz, 236,650 MHz y 241,650 MHz. La solicitud fue suscrita por los señores Sidney Roy Wolf Smith, portador de la cédula de identidad N° 1-0673-0946, y Ronald Wolf Pinto, portador de la cédula de identidad N° 1- 0674-0355, actuando conjuntamente en su calidad de Subgerente y Gerente General respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente de la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005854, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5060479-2014 de las 08:34 horas del 16 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional y la certificación N° 76-4 de las 09:42 horas del 01 de octubre de 2014, emitida por la Notaria Pública Silvia María Ocampo Vargas. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-314-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo). Página 3 de 23 00 k,u .so R- TERCERO: Que mediante oficio N° 07086-SUTELrSCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecoinunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06586-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 51-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 236,6375 MHz y 241,6500 MHz otorgadas a nombre de la empresa solicitante mediante Acuerdo Ejecutivo N° 718-1980 del 05 de setiembre de 1980, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios H, IV, VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 241,6500 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la frecuencia indicada. Adicionalmente, la SUTEL recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de tres frecuencias para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 50 del expediente administrativo). Página 4 de 23 l dgt CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-214-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06586-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPARTÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 51 del expediente administrativo). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-099-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-125-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 54 a 66 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 23 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa COMPAÑÍA Página 5 de 23 00lJ�r GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-174-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 29 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación N° 33-2017 de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2017, emitida por la Notaria Pública Silvia María Ocampo Vargas, en la que se constata que actualmente los señores Roy Sidney Wolf Smith, portador de la cédula de identidad N° 1-0673-0946 y Ronald Wolf Pinto, portador de la cédula de identidad N° 1-0674-0355, siguen ejerciendo en su condición de Vicepresidente y Secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Página 6 de 23 00 actuando conjuntamente, de la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005854. (Folio 71 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-145-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72 a 82 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -188-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (1VIICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 7 de 23 0 ;. kiO4 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005854, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz, en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 234,9375 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Frecuencias centrales para COMPAÑIA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD AN NIMA Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-005854 Ancho de banda únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Uso voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del Uso no comercial espectro Servicio Móvil radioeléctrico Tipo de Análoga modulación Indicativo TE -V W Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que Vigencia otorga el permiso PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA CON REPETIDORA (SISTEMA # 1) Frecuencias centrales para TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz los dispositivos de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre 12,5 kHz canales Potencia máxima a la 25 Watts salida del transmiso? Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 23 00t.L�`VCe Altura del punto de RepetidoraCerro Oficina Taller Casa Casa Oficina radiación de antena Berlín Finca 1 Gerencia Presidencia Finca 5 18m 18m 8m 8m 8m 6m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Zona de Provincias Cantones y distritos Acción 3 San José Incluye los cantones de: • San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián). • Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael). • Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido). • Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio y Chires). • Aserrí (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos). • Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Picagres, Jaris y Quitirrisí). • Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral). s, z No puede exceder 25 W a la salida dUl M&~Ma E~)la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de 4trib r 11111 s 9 it¡á � r'tos e A)ba� elita Sa�ndTosecito San No se incluyen las provincias sobre a cua e,s, nos gg__ne e r . a co ura áena a a para da a cantón o distrito citado puede ser parciáln iásb 9@�Ilttó,yp 1 -cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono detobkúzqWl deeñett Váen(dnápydidoe &UMIñ sbadw Satlaw0b1 lidSan Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal). • AcostaFQ~ M2jstritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal IN, Cangrejal y Sabanillas).' �cij�iEatrnante • Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselm" , , 11 Llorente, León XIII y Colima). Pará). Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San J ~dÑ ,&nUDomingo y Puraba). San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecrt�,Ea�,t,e�' Santiago, Los Ángeles YConcepción). Ran Tcirlrn (TnrinvP lnc rlictritnc de Can T.cidrn Can TnCP Sánchez y Tirrases). • León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Andrés, Santa Cruz y San Antonio). Incluye los cantones de: • Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita). • San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal). • Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar). • San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Desmonte, Jesús Maria y Labrador). • Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Alajuela Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal). • Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos). • Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja). • Poás (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda). • Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba). • Zarcero (Incluye los distritos de Zarcero, Laguna, Tapesco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas). • Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, Toro Amarillo, San Pedro y Rodriguez). Incluye los cantones de: • Cartago (Incluye los distritos de Carmen, San Nicolás, Corralillo, Cartago Tierra Blanca y Llano Grande). • La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul). • Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael y Potrero Cerrado). Heredia Incluye los cantones de: • Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa). • Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucia y San José de la Montaña). • Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures y Pará). Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San J ~dÑ ,&nUDomingo y Puraba). San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecrt�,Ea�,t,e�' Santiago, Los Ángeles YConcepción). Ran Tcirlrn (TnrinvP lnc rlictritnc de Can T.cidrn Can TnCP Página 11 de 23 00 0-,V8 digEálnene • Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La Asunción). • Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente). • San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla). Incluye los cantones de: Guanacaste • Abangares (Incluye los distritos de Las Juntas, San Juan y Colorado). Incluye los cantones de: • Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia). • Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Puntarenas Macacona, San Rafael y San Jerónimo). • Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San Isidro). • Quepos (Incluye el distrito de Quepos). • Garabito (Incluye los distritos de Jacó y Tárcoles). EMPLAZAMIENTOS Emplazamie Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio ntos (0) (msnm) Cerro Berlín Alajuela San Ramón San Rafael 10,010244 84,486365 1421 Oficina 10, 051316 ' 84 84830 18 Finca 1 2 Taller 10,051636 84517 84,7 18 Puntarenas Puntarenas Pitahaya Casa 84' 85377 Gerencia 10,051230 7 14 Casa 10,051175 84,85405 13 Presidencia 5 Oficina Puntarenas Puntarenas Chomes 10,044555 84,90792 8 Finca 5 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8110 Repetidora Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TALI' / TATT / RADTEL COMM Modelo: TM8110 / T2010 / RCM -250 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi Página 11 de 23 00 0-,V8 digEálnene 00'- C EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT T2010 25 W4 MAXRAD MHB5825 3 dBi TM8110 Altura del punto de radiación RCM -250 RADTEL COMM RC200NW (B) 5 W --- --- 0 dBi RCX-220 PARAMETROS TÉCNICOS DE SISTEMA EN CANAL DIRECTO (SISTEMA # 2) Frecuencia central TX 234,9375 MHz y RX 234,9375 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida 25 Watts del transmisora Altura del punto de radiación Oficina Taller Casa Casa Oficina Finca de antena Finca 1 Gerencia Presidencia 5 18m 8m 8m 8m 6m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: • Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Zona de Chomes, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco, El Roble Acción 6 Puntarenas y Arancibia). • Esparza (Incluye el distrito de Espíritu Santo). • Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San Isidro). Los emplazamientos y las especificaciones técnicas de los equipos fijos, portátiles y móviles corresponden a las mismas de la tabla anterior, exceptuando los detalles del equipo repetidor. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 5 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 12 de 23 1 f VrIl �Ir l,' N¿ f4 .� características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 241,6375 MHz y RX 236,6375 MHz, en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 234,9375 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06586- SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 241,6550 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 718-1980 del 05 de Página 13 de 23 setiembre de 1980, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, dicha asignación se hará tomando en consideración las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda o segmento, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 14 de 23 ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06586- SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 15 de 23 b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Página 16 de 23 �í _ gtFalrcjénte 4.y. Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 17 de 23 .> el0 0 :: ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12: Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada Página 18 de 23 la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 19 de 23 AA l d19 ence MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMPAMA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 20 de 23 ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° Página 21 de 23 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, Página 22 de 23 0tla! U9é1 mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAMA GANADERA GUACIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 23 de 23 dig�éh�e`